Mujeres Heroicas de la Independencia del Perú

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Micaela Bastidas

Ley de homenaje y reconocimiento a José Gabriel Túpac Amaru y Micaela Bastidas Puyucahua, como precursores, próceres y mártires de la Emancipación peruana

El 01 de diciembre de 1976 se publica en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Ley N° 21705, que declara de importancia histórica la celebración del Bicentenario de la Rebelión Emancipadora de Túpac Amaru. El Gobierno Militar, dispuso además, la conformación de una Comisión Nacional encargada de preparar, dirigir y realizar la celebración de esta efeméride.

Posteriormente al retornar la democracia a nuestro país los diputados representantes por el Cusco, señores Rodolfo Zamalloa Loayza, Gilberto Muñiz Caparó, Bonifacio Quispe Cusi, Efraín García Thibault, Guillermo Bellido Yábar, Alfredo Callo Rodríguez, Sixto Bustamante Apaza y el Diputado por Lima, señor Valentín Paniagua Corazao, presentan el 26 de agosto de 1980, el proyecto de ley por el cual se rinde homenaje a José Gabriel Condorcanqui y Micaela Bastidas, por el Bicentenario de la rebelión emancipadora de 1780.

El mismo día es vista su admisión a debate por el pleno de la Cámara de Diputados, siendo sustentado por el Diputado Rodolfo Zamalloa, manifestando la importancia de este acontecimiento histórico que conmovió a América y que indudablemente es la base fundamental de la emancipación peruana, que culminó con la proclamación de la Independencia el 28 de julio de 1821 y con la batalla de Ayacucho el 9 de diciembre de 1824.

“…Proponemos en primer término que la Nación reconoce a José Gabriel Túpac Amaru que es prócer, precursor y mártir de la emancipación peruana y le rinde homenaje de gratitud al conmemorarse el 4 de noviembre próximo el bicentenario de la iniciación de su grito libertario. Proponemos que se reconozca, también, como mártires, expresamente a Micaela Micaela Bastidas Puyucahua y a todos los mártires que murieron con
Túpac Amaru en mayo de 1781…”

Consultada a la Cámara el proyecto es admitido a debate, pasando a las Comisiones de Universidades, Ciencias y Cultura, de Descentralización, Gobiernos Locales y Regionales, y de Planificación, Desarrollo y Demarcación Territorial. 

El Dictamen conjunto de las comisiones mencionadas, modifica la propuesta original, relievando el papel de Micaela Bastidas en la gesta libertaria, estableciendo en su artículo primero lo siguiente:

“…La Nación reconoce que, José Gabriel Túpac Amaru y Micaela Bastidas Puyucahua son precursores, próceres y mártires de la Emancipación Peruana y les tributa homenaje de gratitud en el Bicentenario de la Rebelión Emancipadora de 1780, que culminó con su glorioso sacrificio…”

El 21 de octubre de 1980 durante el debate del proyecto sustitutorio, el Diputado Demetrio Carranza Lavado al referirse a Micaela Bastidas, dijo:

“…Sobre Micaela Bastidas, permítanme leer ligeramente una pequeña información del mismo autor que les mencioné anteriormente (*) y que dice así: Mientras Túpac Amaru realizaba su marcha triunfal en Puno, las operaciones militares en el Cusco estuvieron a cargo de su heroica esposa Micaela Bastidas, que con anticipación comprometió a muchos vecinos notables, caciques, y clérigos, realizó gran labor proselitista, organizó milicias y toda clase de esfuerzo para aislar al Cusco y cortar las comunicaciones realistas en la Capital del Virreynato, hizo fabricar armas, inclusive cañones y municiones; por medio de chasquis mantuvo continua comunicación con su esposo informándole de la situación. En resumen, no solo hizo las veces de Jefe de Estado Mayor, sino que ejerció autoridad, inclusive emitió edictos (…) Micaela Bastidas Puyucahua, simboliza el alma de la revolución de 1780 y en grado superlativo la participación de la mujer americana en la gesta libertadora de América…”

Luego de seguir el debate del proyecto sustitutorio en los días 22 y 28 de octubre de 1980 es aprobado y enviado en revisión al Senado, que lo aprueba con modificaciones el día 29 del mismo mes, al día siguiente la Cámara de Diputados acuerda no insistir y toma como redacción el texto aprobado por el Senado. Es promulgado por el Presidente de la República Fernando Belaúnde Terry, como la Ley N° 23225.


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