Ligas Parlamentarias

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Ligas Parlamentarias de Amistad

Las Ligas Parlamentarias de Amistad son asociaciones de congresistas que fomentan el fortalecimiento de las relaciones entre el Congreso del Perú y los parlamentos de otros países.

El propósito de las Ligas Parlamentarias de Amistad es:

• Fomentar el acercamiento interinstitucional con los organismos legislativos de otros Estados.
• Propiciar el intercambio de información y experiencias sobre las labores propias de los organismos legislativos.
• Promover el diálogo, la cooperación y la consulta mutua en temas de interés común.

Las Ligas Parlamentarias de Amistad se crean basándose en la reciprocidad, en conexión con los organismos legislativos de países reconocidos por el Perú y la Organización de las Naciones Unidas, que también formen parte de la Unión Interparlamentaria.

Para crear o reactivar una Liga Parlamentaria de Amistad es necesario presentar ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República una propuesta suscrita por un mínimo de cinco congresistas aptos para integrarla como miembros activos, entendiéndose que la propuesta es a su vez una solicitud para integrar dicha Liga.

La Comisión de Relaciones Exteriores evalúa y aprueba la creación o reactivación de la Liga Parlamentaria y comunica su decisión al Consejo Directivo para su conocimiento.

Las Ligas Parlamentarias de Amistad están formadas por al menos cinco congresistas como miembros activos. Un congresista puede ser miembro activo de hasta quince Ligas Parlamentarias, ocupando cargos en ocho de ellas y siendo miembro ordinario en el resto.

Las solicitudes para unirse o renunciar a la Liga Parlamentaria de Amistad se envían a la Comisión de Relaciones Exteriores, donde se aprueban por acuerdo de la Comisión.

La Comisión de Relaciones Exteriores informa al congresista sobre la aceptación de su solicitud para unirse o retirarse de la Liga Parlamentaria de Amistad, efectivizándose esta al recibir el documento correspondiente, asimismo informa al presidente de la Liga Parlamentaria de Amistad sobre el ingreso o salida de congresistas, según lo aprobado.

Órganos de la Liga Parlamentaria de Amistad

A. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano deliberativo principal de la Liga Parlamentaria de Amistad y está conformada por sus miembros integrantes. Su función principal es definir la política general y programar las actividades a desarrollar, debiendo informar a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se llevan a cabo al menos una vez al año, previa convocatoria del presidente del Comité Ejecutivo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de al menos una quinta parte de los miembros activos de la Liga Parlamentaria.

Los acuerdos adoptados en las sesiones de la Asamblea General se aprueban por la mayoría de los miembros asistentes.

B. Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el órgano representativo de la Liga Parlamentaria de Amistad y tiene como función principal ejecutar las decisiones y acuerdos de la Asamblea General. Está compuesto por un presidente, un vicepresidente y un secretario, cuya elección se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso, para la elección de la Mesa Directiva de las Comisiones Ordinarias.

El presidente de la Liga Parlamentaria de Amistad debe enviar a la Comisión de Relaciones Exteriores, dentro de un plazo de 10 días, una copia del acta de la elección e instalación del comité ejecutivo. Este documento debe detallar los miembros del comité y los integrantes de la Liga Parlamentaria de Amistad.

El Comité Ejecutivo debe remitir una copia del plan de trabajo aprobado por la Asamblea General a la Comisión de Relaciones Exteriores en un plazo máximo de 20 días calendario contados desde la fecha de instalación de la Liga Parlamentaria.

Asimismo, al inicio de cada período anual de sesiones, el presidente del Comité Ejecutivo debe remitir el Plan anual de actividades y, antes de ejecutar cualquier decisión que tenga incidencia en las relaciones internacionales, informar a la Comisión de Relaciones Exteriores sobre los asuntos o iniciativas pertinentes.

Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptan por mayoría simple o por unanimidad.


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