Descentralización

Periodo Parlamentario 2001-2006

Con Dictamen Favorable

DICTAMEN

(Proyecto)

 

 Proyectos de Ley Nos. 421, 426 ,556,665,

752 y 1035/2000-CR.

Ley de referéndum y elecciones regionales.

 

Señor Presidente:

La Comisión de Descentralización ha recibido para dictamen los Proyectos de Ley indicados en la referencia, proponiendo regular la creación y funcionamiento de las Regiones, y la convocatoria para la elección de los Presidentes Regionales.

RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY:

 

 

  1. P.L. N° 421/2000-CR. Autores: Congresistas Luís Alva Castro, Jorge del Castillo Gálvez, César Zumaeta Flores, Mercedes Cabanillas Bustamante y Elvira De la Puente Haya. Sumilla: Propone convocar a elección de gobiernos regionales en cada departamento, y las normas que regulan las competencias, funciones y recursos de los gobiernos regionales.
  2.  

  3. P.L. N° 426/2000-CR. Autora: Congresista Carmen Lozada de Gamboa. Sumilla: Propone Ley que establece el procedimiento para la constitución de regiones y elección de presidentes regionales.
  4.  

  5. P.L. N° 556/2000-CR. Autores: Congresistas José Luís Elías Avalos y Pedro Vílchez Malpica. Sumilla: Proponen convocar en cada departamento del país, a elecciones de presidentes de gobiernos regionales.
  6.  

  7. P.L. N° 665/2000-CR. Autora: Congresista Patricia Donayre Pasquel. Sumilla: Ley que convoca en cada departamento del país a elecciones de presidentes regionales, y precisa que cada gobierno regional comprende el territorio de cada circunscripción territorial.
  8. P.L. N° 752/2000-CR. Autor: Congresista Robinson Rivadeneyra Reátegui. Sumilla: Propone Ley orgánica para constituir gobiernos regionales el año 2001.
  9. P.L. N° 1035/2000-CR. Autor: Congresista Robinson Rivadeneyra Reátegui. Sumilla: Propone crear la Región Autónoma de Loreto.

 

 

MARCO CONSTITUCIONALY LEGAL SOBRE LAS REGIONES:

 

  1. El artículo 190º de la Constitución Política del Perú, establece que las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes; las provincias y distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripción; en ambos casos procede el referéndum conforme a Ley.
  2.  

  3. El artículo 198º señala que el Presidente de la Región es elegido por sufragio directo por un periodo de 5 años.
  4.  

  5. La Octava Disposición Final y Transitoria prescribe que tienen prioridad las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995.
  6.  

  7. La Ley Marco de Descentralización Nº 26922, en su artículo 2º define que las Regiones son instancias descentralizadas, y en su artículo 12º establece que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos, crea consejos transitorios de administración regional en cada uno de los departamentos, y precisa que los CTARs tendrán vigencia hasta que queden constituidas las regiones.
  8.  

  9. La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, en su artículo 37º señala que el referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan, y en su artículo 38º precisa que procede en las materias a que se refiere el artículo 190º de la Constitución, según ley especial. Asimismo en su artículo 44º estipula que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
  10.  

  11. La Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en su artículo 80º establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones mediante Decreto Supremo, y en su artículo 125º señala que pueden ser sometidas a referéndum las materias relativas al proceso de descentralización.
  12.  

  13. Cabe acotar que a la fecha no existe una Ley para la de Elecciones Regionales, similar o análoga a la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que rige para la elección de los Alcaldes y Regidores.

 

SITUACIÓN Y ANÁLISIS :

De conformidad con el marco constitucional y legal establecido en el país, es claro y definitivo que las Regiones deben ser constituidas o creadas por iniciativa de la población, mediante referéndum convocado para dicho fin; y una vez que queden constituidas procede la elección de sus autoridades, que son los Presidentes de Región.

 

En la actualidad existe un esquema regional transitorio, establecido por la Ley Marco de Descentralización en concordancia con la Decimotercera Disposición Transitoria y Final de la Constitución Política, consistente en el funcionamiento de Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARS) en cada uno de los departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao.

 

Es importante señalar que la definición y ejecución del esquema regional del país conforme al mandato constitucional, ha estado y está pendiente de las normas que establezcan la forma y mecanismos para el referéndum de constitución de regiones y la convocatoria a elección de las autoridades regionales.

 

Por ello la Comisión de Descentralización se ha propuesto viabilizar los mecanismos que conduzcan a este propósito, a partir de los Proyectos de Ley materia del presente dictamen.

En ese sentido la Comisión considera procedente y urgente legislar sobre el referéndum para la creación de las regiones y la convocatoria a elecciones regionales, permitiendo a la población peruana ejercer su derecho a pronunciarse libre y voluntariamente sobre la demarcación regional y la elección de sus autoridades regionales, en plazos y fechas debidamente determinadas, dejando para más adelante el estudio y aprobación de la Ley Orgánica de Regiones. De esta manera se lograrán dos claros objetivos: 1) promover en forma efectiva el proceso de descentralización y 2) promover el desarrollo integral del país, que es el principal fin de la descentralización.

 

CONCLUSIONES:

 

  1. La Constitución Política del Perú proclama la descentralización del país a través de la creación de regiones por referéndum y con autoridades elegidas.
  2.  

  3. El presente dictamen recoge el espíritu y finalidad de las iniciativas legislativas en estudio, y como resultado del amplio debate suscitado en la Comisión, propone lo siguiente:

 

  • La convocatoria a elecciones regionales será para el primer domingo de abril del año 2002, esto es transcurrido un año desde las próximas elecciones generales, considerando la elección de un Presidente Regional en cada uno de los departamentos del país, con excepción de la provincia capital de la República y la provincia constitucional del Callao.

 

  • La demarcación departamental constituye la base de la demarcación regional.

 

  • La provincia de Lima como capital de la República es sede del gobierno central, y cuenta con un gobierno local metropolitano, que garantizan su desarrollo integral, y por tanto no requiere de una instancia descentralizada intermedia como la región.

 

  • La provincia constitucional del Callao igualmente ostenta un gobierno local fuerte y consolidado que podría asumir las competencias y recursos de una región, lográndose mayores ventajas para el desarrollo provincial sin la eventual duplicidad y superposición que ha mantenido con Cordelica.

 

  • El referéndum sobre la demarcación regional, procederá a solicitud de las poblaciones de los departamentos, provincias y distritos, que requieran cambiar de circunscripción regional, siguiendo el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300.

 

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Descentralización dictamina favorablemente los Proyectos de Ley N°s 421, 426, 556, 665, 752 y 1035/2000-CR, y recomienda su aprobación con el texto sustitutorio siguiente:

 

 

Texto Sustitutorio

 LEY DE REFERENDUM Y ELECCIONES REGIONALES

 

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

 La presente Ley establece la forma y plazos para la convocatoria y fecha del referéndum para la constitución de regiones y la elección de sus autoridades, conforme a los artículos 190º y 198º de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo 2º.- Del referéndum regional

 1.- Cada departamento constituye una Región, conforme lo establece el artículo 12º de la Ley Marco de Descentralización.

 2.- El referéndum regional procede a solicitud de la población de uno o más departamentos, provincias y distritos, que requiera cambiar de circunscripción regional, siempre que sean colindantes o contiguos con la región a la que prefiera pertenecer.

 3.- El referéndum podrá ser solicitado por el 25% de la población interesada residente en el lugar. La convocatoria y ejecución de la consulta popular se rigen por las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300.

 Artículo 3º.- De las elecciones regionales

 

1.- Fíjase el primer domingo del mes abril del año 2002, la fecha para las elecciones regionales.

2.- En cada Región se elige un Presidente Regional.

3.- Las elecciones regionales son convocadas por el Presidente de la República y se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones y demás normas aplicables.

 

Artículo 4º.- Del régimen de excepción

La Capital de la República y la Provincia Constitucional del Callao no están comprendidas en la demarcación regional a que se refiere la presente Ley. La Ley Orgánica de Regiones determina por excepción que las competencias y recursos que correspondan a la regiones serán asumidos por los respectivos gobiernos locales de cada circunscripción.

 

Artículo 5º.- Vigencia de la Ley.

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, y deroga cualquier norma que la limite o se oponga a su aplicación.

 

Sala de la Comisión

 

 



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