DICTAMEN
(Proyecto)
Proyectos
de Ley Nos. 421, 426 ,556,665,
752 y 1035/2000-CR.
Ley
de referéndum y elecciones regionales.
Señor Presidente:
La
Comisión de Descentralización ha recibido para dictamen los Proyectos
de Ley indicados en la referencia, proponiendo regular la creación y
funcionamiento de las Regiones, y la convocatoria para la elección de
los Presidentes Regionales.
RESUMEN
DE LOS PROYECTOS DE LEY:
- P.L. N° 421/2000-CR.
Autores: Congresistas Luís Alva Castro, Jorge del Castillo Gálvez,
César Zumaeta Flores, Mercedes Cabanillas Bustamante y Elvira De la
Puente Haya. Sumilla: Propone convocar a elección de gobiernos
regionales en cada departamento, y las normas que regulan las competencias,
funciones y recursos de los gobiernos regionales.
- P.L. N° 426/2000-CR.
Autora: Congresista Carmen Lozada de Gamboa. Sumilla: Propone Ley que
establece el procedimiento para la constitución de regiones y elección
de presidentes regionales.
- P.L. N° 556/2000-CR.
Autores: Congresistas José Luís Elías Avalos y Pedro
Vílchez Malpica. Sumilla: Proponen convocar en cada departamento
del país, a elecciones de presidentes de gobiernos regionales.
- P.L. N° 665/2000-CR.
Autora: Congresista Patricia Donayre Pasquel. Sumilla: Ley que convoca
en cada departamento del país a elecciones de presidentes regionales,
y precisa que cada gobierno regional comprende el territorio de cada circunscripción
territorial.
- P.L. N° 752/2000-CR.
Autor: Congresista Robinson Rivadeneyra Reátegui. Sumilla: Propone
Ley orgánica para constituir gobiernos regionales el año 2001.
- P.L. N° 1035/2000-CR.
Autor: Congresista Robinson Rivadeneyra Reátegui. Sumilla: Propone
crear la Región Autónoma de Loreto.
MARCO CONSTITUCIONALY
LEGAL SOBRE LAS REGIONES:
- El artículo 190º
de la Constitución Política del Perú, establece que las
Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes
a uno o más departamentos colindantes; las provincias y distritos contiguos
pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripción; en ambos casos
procede el referéndum conforme a Ley.
- El artículo 198º
señala que el Presidente de la Región es elegido por sufragio
directo por un periodo de 5 años.
- La Octava Disposición
Final y Transitoria prescribe que tienen prioridad las normas de descentralización
y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más
tardar en 1995.
- La Ley Marco de Descentralización
Nº 26922, en su artículo 2º define que las Regiones son instancias
descentralizadas, y en su artículo 12º establece que el proceso de
regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de
los departamentos, crea consejos transitorios de administración regional
en cada uno de los departamentos, y precisa que los CTARs tendrán vigencia
hasta que queden constituidas las regiones.
- La Ley de los Derechos
de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, en su artículo
37º señala que el referéndum es el derecho de los ciudadanos
para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos
que se le consultan, y en su artículo 38º precisa que procede en las
materias a que se refiere el artículo 190º de la Constitución,
según ley especial. Asimismo en su artículo 44º estipula que
la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad
electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas
las respectivas iniciativas.
- La Ley Orgánica
de Elecciones Nº 26859, en su artículo 80º establece que corresponde
al Presidente de la República convocar a elecciones mediante Decreto
Supremo, y en su artículo 125º señala que pueden ser sometidas
a referéndum las materias relativas al proceso de descentralización.
- Cabe acotar que a la
fecha no existe una Ley para la de Elecciones Regionales, similar o análoga
a la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que rige para la elección
de los Alcaldes y Regidores.
SITUACIÓN
Y ANÁLISIS :
De conformidad
con el marco constitucional y legal establecido en el país, es claro
y definitivo que las Regiones deben ser constituidas o creadas por iniciativa
de la población, mediante referéndum convocado para dicho fin;
y una vez que queden constituidas procede la elección de sus autoridades,
que son los Presidentes de Región.
En la actualidad
existe un esquema regional transitorio, establecido por la Ley Marco de Descentralización
en concordancia con la Decimotercera Disposición Transitoria y Final
de la Constitución Política, consistente en el funcionamiento
de Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARS) en cada uno
de los departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao.
Es importante
señalar que la definición y ejecución del esquema regional
del país conforme al mandato constitucional, ha estado y está
pendiente de las normas que establezcan la forma y mecanismos para el referéndum
de constitución de regiones y la convocatoria a elección de las
autoridades regionales.
Por ello
la Comisión de Descentralización se ha propuesto viabilizar los
mecanismos que conduzcan a este propósito, a partir de los Proyectos
de Ley materia del presente dictamen.
En ese sentido
la Comisión considera procedente y urgente legislar sobre el referéndum
para la creación de las regiones y la convocatoria a elecciones regionales,
permitiendo a la población peruana ejercer su derecho a pronunciarse
libre y voluntariamente sobre la demarcación regional y la elección
de sus autoridades regionales, en plazos y fechas debidamente determinadas,
dejando para más adelante el estudio y aprobación de la Ley Orgánica
de Regiones. De esta manera se lograrán dos claros objetivos: 1) promover
en forma efectiva el proceso de descentralización y 2) promover el desarrollo
integral del país, que es el principal fin de la descentralización.
CONCLUSIONES:
- La Constitución
Política del Perú proclama la descentralización del país
a través de la creación de regiones por referéndum y
con autoridades elegidas.
- El presente dictamen
recoge el espíritu y finalidad de las iniciativas legislativas en estudio,
y como resultado del amplio debate suscitado en la Comisión, propone
lo siguiente:
- La convocatoria a elecciones
regionales será para el primer domingo de abril del año 2002,
esto es transcurrido un año desde las próximas elecciones generales,
considerando la elección de un Presidente Regional en cada uno de los
departamentos del país, con excepción de la provincia capital
de la República y la provincia constitucional del Callao.
- La demarcación
departamental constituye la base de la demarcación regional.
- La provincia de Lima
como capital de la República es sede del gobierno central, y cuenta
con un gobierno local metropolitano, que garantizan su desarrollo integral,
y por tanto no requiere de una instancia descentralizada intermedia como la
región.
- La provincia constitucional
del Callao igualmente ostenta un gobierno local fuerte y consolidado que podría
asumir las competencias y recursos de una región, lográndose
mayores ventajas para el desarrollo provincial sin la eventual duplicidad
y superposición que ha mantenido con Cordelica.
- El referéndum
sobre la demarcación regional, procederá a solicitud de las
poblaciones de los departamentos, provincias y distritos, que requieran cambiar
de circunscripción regional, siguiendo el procedimiento y requisitos
establecidos en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Nº 26300.
Por las
consideraciones expuestas, la Comisión de Descentralización
dictamina favorablemente los Proyectos de Ley N°s 421, 426, 556, 665, 752
y 1035/2000-CR, y recomienda su aprobación con el texto sustitutorio
siguiente:
Texto Sustitutorio
LEY
DE REFERENDUM Y ELECCIONES REGIONALES
Artículo
1º.- Objeto de la Ley
La
presente Ley establece la forma y plazos para la convocatoria y fecha del referéndum
para la constitución de regiones y la elección de sus autoridades,
conforme a los artículos 190º y 198º de la Constitución Política
del Estado.
Artículo
2º.- Del referéndum regional
1.-
Cada departamento constituye una Región, conforme lo establece el artículo
12º de la Ley Marco de Descentralización.
2.-
El referéndum regional procede a solicitud de la población de
uno o más departamentos, provincias y distritos, que requiera cambiar
de circunscripción regional, siempre que sean colindantes o contiguos
con la región a la que prefiera pertenecer.
3.-
El referéndum podrá ser solicitado por el 25% de la población
interesada residente en el lugar. La convocatoria y ejecución de la consulta
popular se rigen por las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300.
Artículo
3º.- De las elecciones regionales
1.- Fíjase
el primer domingo del mes abril del año 2002, la fecha para las elecciones
regionales.
2.- En cada
Región se elige un Presidente Regional.
3.- Las
elecciones regionales son convocadas por el Presidente de la República
y se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones y demás normas aplicables.
Artículo
4º.- Del régimen de excepción
La Capital
de la República y la Provincia Constitucional del Callao no están
comprendidas en la demarcación regional a que se refiere la presente
Ley. La Ley Orgánica de Regiones determina por excepción que las
competencias y recursos que correspondan a la regiones serán asumidos
por los respectivos gobiernos locales de cada circunscripción.
Artículo
5º.- Vigencia de la Ley.
La presente
Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, y deroga
cualquier norma que la limite o se oponga a su aplicación.
Sala de
la Comisión