“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
DICTAMEN
(Proyecto)
Proyectos de Ley Nos. 421, 426 ,556,665,
752 y 1035/2000-CR.
Ley de referéndum y elecciones regionales.
Señor Presidente:
La Comisión de Descentralización ha recibido para dictamen los Proyectos de Ley indicados en la referencia, proponiendo regular la creación y funcionamiento de las Regiones, y la convocatoria para la elección de los Presidentes Regionales.
RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY:
MARCO CONSTITUCIONALY LEGAL SOBRE LAS REGIONES:
SITUACIÓN Y ANÁLISIS :
De conformidad con el marco constitucional y legal establecido en el país, es claro y definitivo que las Regiones deben ser constituidas o creadas por iniciativa de la población, mediante referéndum convocado para dicho fin; y una vez que queden constituidas procede la elección de sus autoridades, que son los Presidentes de Región.
En la actualidad existe un esquema regional transitorio, establecido por la Ley Marco de Descentralización en concordancia con la Decimotercera Disposición Transitoria y Final de la Constitución Política, consistente en el funcionamiento de Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARS) en cada uno de los departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao.
Es importante señalar que la definición y ejecución del esquema regional del país conforme al mandato constitucional, ha estado y está pendiente de las normas que establezcan la forma y mecanismos para el referéndum de constitución de regiones y la convocatoria a elección de las autoridades regionales.
Por ello la Comisión de Descentralización se ha propuesto viabilizar los mecanismos que conduzcan a este propósito, a partir de los Proyectos de Ley materia del presente dictamen.
En ese sentido la Comisión considera procedente y urgente legislar sobre el referéndum para la creación de las regiones y la convocatoria a elecciones regionales, permitiendo a la población peruana ejercer su derecho a pronunciarse libre y voluntariamente sobre la demarcación regional y la elección de sus autoridades regionales, en plazos y fechas debidamente determinadas, dejando para más adelante el estudio y aprobación de la Ley Orgánica de Regiones. De esta manera se lograrán dos claros objetivos: 1) promover en forma efectiva el proceso de descentralización y 2) promover el desarrollo integral del país, que es el principal fin de la descentralización.
CONCLUSIONES:
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Descentralización dictamina favorablemente los Proyectos de Ley N°s 421, 426, 556, 665, 752 y 1035/2000-CR, y recomienda su aprobación con el texto sustitutorio siguiente:
Texto Sustitutorio
LEY DE REFERENDUM Y ELECCIONES REGIONALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece la forma y plazos para la convocatoria y fecha del referéndum para la constitución de regiones y la elección de sus autoridades, conforme a los artículos 190º y 198º de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2º.- Del referéndum regional
1.- Cada departamento constituye una Región, conforme lo establece el artículo 12º de la Ley Marco de Descentralización.
2.- El referéndum regional procede a solicitud de la población de uno o más departamentos, provincias y distritos, que requiera cambiar de circunscripción regional, siempre que sean colindantes o contiguos con la región a la que prefiera pertenecer.
3.- El referéndum podrá ser solicitado por el 25% de la población interesada residente en el lugar. La convocatoria y ejecución de la consulta popular se rigen por las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300.
Artículo 3º.- De las elecciones regionales
1.- Fíjase el primer domingo del mes abril del año 2002, la fecha para las elecciones regionales.
2.- En cada Región se elige un Presidente Regional.
3.- Las elecciones regionales son convocadas por el Presidente de la República y se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones y demás normas aplicables.
Artículo 4º.- Del régimen de excepción
La Capital de la República y la Provincia Constitucional del Callao no están comprendidas en la demarcación regional a que se refiere la presente Ley. La Ley Orgánica de Regiones determina por excepción que las competencias y recursos que correspondan a la regiones serán asumidos por los respectivos gobiernos locales de cada circunscripción.
Artículo 5º.- Vigencia de la Ley.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, y deroga cualquier norma que la limite o se oponga a su aplicación.
Sala de la Comisión