Descentralización

Periodo Parlamentario 2001-2006

Priorizados por la Comisión

 

DICTAMEN COMISION DE DESCENTRALIZACIÓN

 

 Proyecto de Ley N° 244/2000-CR

Ley que establece la obligación de publicar autorización de viaje de salida al exterior del país, de autoridades y funcionarios municipales.

 

Señora Presidenta:

 Ha ingresado para Dictamen de Vuestra Comisión el Proyecto de Ley N° 244/2000-CR, presentado por los señores Congresistas Miguel Velit Núñez, Guzmán Aguirre Altamirano, Luis Alva Castro, Róger Cáceres Pérez, Carlos Cuaresma Sánchez, Alberto Cruz Loyola, María del Milagro Huamán Lu, Manuel Masías Oyanguren, Marciano Rengifo Ruiz, Robinson Rivadeneyra Reátegui, Ruby Rodríguez de Aguilar, Gregorio Ticona Gómez, Pedro Vilchez Malpica, David Waisman Rjavinsthi y Francisco Arroyo Cobián, que propone establecer la obligación de publicar autorización de viaje de salida al exterior del país, de autoridades y funcionarios municipales.

 

La Comisión luego del estudio y análisis correspondiente ha llegado a las siguientes conclusiones:

 

  • El artículo 39° de la Carta Magna dispone que: "Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de los organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley."
  • La Constitución Política en el artículo 191°, parte pertinente, señala: " .... que corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cinco años."

 

  • Es conveniente señalar que para las autorizaciones de viaje para los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, existen diversos dispositivos de obligatorio cumplimiento sobre los viajes al exterior que irrogan gastos al Estado que son aprobados por Resolución Suprema en la que se detalla los gastos de desplazamiento, viáticos, cualquier otra asignación, así como la duración del viaje.

 

  • En concordancia con los artículos citados de la Constitución Política, los viajes de salida al exterior del país de los alcaldes, regidores y funcionarios del Gobierno Local, deben ser autorizados por el propio Concejo Municipal, previa evaluación de la importancia y utilidad para la institución, cuya resolución obligatoriamente tiene que publicarse en el diario oficial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción de la municipalidad. También se incluye en este requisito los directivos y funcionarios de las empresas de propiedad municipal.

 

  • La finalidad de la presente iniciativa, permitirá que la comunidad tenga conocimiento del motivo de los viajes al exterior del país en comisión de servicios de las autoridades y funcionarios del Gobierno Local y de los directivos y funcionarios de las empresas de propiedad edil.

 

  • Actualmente los alcaldes, regidores y funcionarios municipales y los directivos y funcionarios de las empresas de los Gobiernos Locales no publican las resoluciones de viajes al exterior en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción de la municipalidad, propiciando que la comunidad desconozca los fines y costos de dichos viajes que pueden ser en comisión de servicios o atendiendo invitaciones de organismos o instituciones internacionales.

 

  • Mediante la presente iniciativa, en el artículo 2° se propone regular el contenido de la resolución de autorización de viaje al exterior, en la que se deberá señalar el país de destino, motivo y período de duración del viaje, valor del pasaje en categoría económica, importe de los viáticos, tarifa CORPAC, fuente de financiamiento del valor del viaje y los demás gastos que irrogue la salida al exterior. Asimismo, la no exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

 

  • También es conveniente mencionar que el Poder Ejecutivo por Decreto de Urgencia Nro. 058-2000, del 15 de agosto del año en curso, dictó medidas extraordinarias en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria orientadas a equilibrar las cuentas fiscales y racionalizar el gasto.

 

  • El señor Presidente del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nro. 520-2000-PCM/DM y la señora Contralora General de la República, por Oficio Nro. 104-2000-CG/DG, han emitido opinión favorable a esta iniciativa.

 

Por las consideraciones expuestas, la Comisión dictamina la aprobación del Proyecto de Ley Nro. 244/2000-CR, con el texto sustitutorio siguiente:

  

TEXTO SUSTITUTORIO

 

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El Concejo Municipal debe publicar la resolución que autoriza el viaje de salida al exterior, en comisión de servicios del alcalde y regidor municipal en el Diario Oficial "El Peruano" o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción de la municipalidad.

 

En la circunscripción que no exista diario, el Concejo Municipal publicará la resolución mediante carteles impresos visibles que deberán estar fijados en el local municipal.

El funcionario municipal se encuentra incurso dentro de esta obligación y también los directivos y funcionarios de las empresas de propiedad municipal.

 

Artículo 2°.- Contenido de la Resolución

La resolución de autorización deberá contener los detalles siguientes:

 

  1. País de destino
  2. Motivo y período de duración del viaje
  3. Valor del pasaje en categoría económica
  4. Importe de los viáticos
  5. Tarifa CORPAC
  6. Fuente de financiamiento del valor del viaje, y
  7. Los demás gastos que irrogue la salida al exterior.
  8. La no exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación

 

Artículo 3°.- De la autorización del viaje

El viaje al exterior del alcalde, regidor y funcionario municipal que irroga gasto al Gobierno Local, es autorizado por el Concejo Municipal, previa evaluación de la importancia y utilidad para la institución.

 

Este mismo procedimiento se aplica a los directivos y funcionarios de las empresas municipales.

 

Artículo 4º Del incumplimiento de la Ley

El infractor de la presente norma está incurso en la responsabilidad que la ley señala.

 

Lima, 02 de octubre de 2000.

 

Dése cuenta

Sala de la Comisión



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