Proyecto de Ley N° 220/2000-CR |
Modificación de la Octava Disposición Transitoria y final de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN
Señora Presidenta:
Ha ingresado para Dictamen de Vuestra Comisión el Proyecto de Ley N° 220/2000-CR, presentado por el señor Congresista Guzmán Aguirre Altamirano, que propone modificar la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27314 (21-07-2000), Ley General de Residuos Sólidos.
Mediante la citada disposición de la Ley N° 27314, se dispone que: "Hasta el 31 de diciembre del año 2005, las Municipalidades Provinciales y Distritales, destinarán no menos de un treinta por ciento (30%) de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), para gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos y la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos.
La Ley de Presupuesto tomará en cuenta el mencionado porcentaje para cada ejercicio anual. Esta disposición entrará en vigencia el 1° de enero del 2001."
El Proyecto de Ley N° 220/2000-CR, propone que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales destinarán hasta un máximo de 30% de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal, para los citados gastos."
La diferencia está que las Municipalidades destinarán hasta un máximo de 30% del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), sin embargo la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27314, prescribe que las Municipalidades deben destinar no menos de un 30% del referido Fondo, por lo que se infiere que las Municipalidades con la propuesta del Proyecto de Ley, podrán aplicar porcentajes con cantidades variadas anualmente.
Por Ley N° 27082 se modificó el artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776, estableciendo que las Municipalidades podrán utilizar hasta un máximo del 30% de los recursos del FONCOMUN para cubrir sus gastos corrientes, quedando el 70% para financiar sus inversiones locales.
Actualmente, la mayoría de las Municipalidades Provinciales y Distritales han recibido adelantos otorgados por el Banco de la Nación a cuenta del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), por lo que tienen compromisos adquiridos que han derivado en la obligación de pagar deudas, lo que ocasiona que los Gobiernos Locales perciban menores ingresos para la ejecución de obras. Adicionalmente, se debe señalar que dichas obligaciones han sido
contraidas con anterioridad a la Ley General de Residuos Sólidos (N° 27314), cuya Octava Disposición entrará en vigencia a partir de enero del 2001.
Asimismo, las Municipalidades tienen presupuestos comprometidos para la adquisición de maquinarias y equipamiento municipal, por haber asumido compromisos anticipadamente y financiamiento de inversiones y ejecuciones de obras locales.
Por las condiciones y particularidades geográficas de cada circunscripción territorial, es conveniente la derogatoria de la citada disposición, para que de este modo las Municipalidades programen y ejecuten planes de residuos sólidos sin necesidad de porcentajes establecidos, sino atendiendo a sus propios requerimientos presupuestales, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Por estos fundamentos, la Comisión de Descentralización, propone al Pleno del Congreso de la República, la APROBACION del Proyecto de Ley N° 220/2000-CR, con el Texto Sustitutorio siguiente:
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
Ley que deroga la Octava disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos.
Artículo Unico.- Derogatoria
Derógase la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos.
Dése cuenta
Sala de la Comisión
Lima, 11 de setiembre de 2000.