Descentralización

Periodo Parlamentario 2001-2006

Con Dictamen Favorable

DICTAMEN

(Proyecto)

 

 Proyectos de Ley N°s 230, 902, 969, 1320 y 1346/2000-CR. Ley que restituye competencias y autonomía municipal.

 

Señor Presidente:

  La Comisión de Descentralización ha recibido para dictamen diversos Proyectos de Ley que proponen la restitución de las competencias que son propias de las municipalidades, precisando su autonomía sobre sus rentas, conforme al siguiente detalle:

 

  • Proyecto de Ley Nº 230/2000-CR, suscrito por el Congresista Luís Alva Castro, precisando que las competencias otorgadas a las Municipalidades por el artículo 192º, y la administración de sus bienes y rentas que les reconoce el artículo 193º de la Constitución Política del Perú, no pueden ser objeto de interferencia normativa o ejecutiva por parte de ningún órgano u organismo público de cualesquier jerarquía.

 

  • Proyecto de Ley Nº 902/2000-CR, suscrito por los Congresistas Miguel Velit Núñez, Luís Guerrero Figueroa, Gregorio Ticona Gómez, Carlos Cuaresma Sánchez, Guzmán Aguirre Altamirano, Tito Chocano Olivera, Daniel Estrada Pérez, Ana Elena Townsend Diez Canseco, César Acuña Peralta, Luís Iberico Núñez y otros, estableciendo que las Municipalidades asumen el manejo autónomo de los recursos del FONCOMUN, y que cada Concejo fijará el uso y destino de los mismos de acuerdo a sus propias necesidades reales.

 

  • Proyecto de Ley Nº 969/2000-CR, suscrito por los Congresistas Miguel Velit Núñez, Luís Guerrero Figueroa, Gregorio Ticona Gómez, Alberto Cruz Loyola, Róger Cáceres Pérez, Pedro Vílchez Malpica, Luís Alva Castro y Ana Elena Townsend Diez Canseco, restituyendo las competencias y procedimientos municipales en materia de adjudicación, habilitación urbana, saneamiento físico legal y titulación, procediendo a la desactivación de COFOPRI.

 

  • Proyecto de Ley Nº 1320/2000-CR, suscrito por el Congresista Guzmán Aguirre Altamirano, declarando la desactivación de FONCODES y COFOPRI, restituyendo las competencias a los gobiernos locales.

 

  • Proyecto de Ley Nº 1346/2000-CR, suscrito por el Congresista Exequiel Chiroque Paico, que propone derogar el artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, restableciendo la autonomía económica municipal en el manejo del FONCOMUN.

 

Las mencionadas iniciativas legislativas guardan relación con el anuncio formulado recientemente por el señor Presidente de la República, Dr. Valentín Paniagua Corazao, en el sentido que en breve enviará al Congreso de la República un Proyecto de Ley proponiendo la restitución de las competencias y recursos municipales, como muestra clara del respeto a la autonomía municipal y el espíritu descentralista que propugna el gobierno de transición.

 

De la revisión histórica del tema, se ha podido determinar que durante la última década se dictaron diversos dispositivos legales que significaron un menoscabo o despojo de las competencias y recursos de las municipalidades, afectando principalmente sus economías. Los actos legislativos y de gobierno se dieron en abierta violación de las normas constitucionales que consagran la autonomía política, administrativa y económica de las municipalidades, citándose los casos siguientes:

 

En cuanto a la autonomía administrativa:

  1. El Decreto Supremo Nº 015-93-TCC, que suspendió y prohibió el cobro de peaje a cargo de las municipalidades, trasladando este derecho como competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
  2.  

  3. La Ley Nº 26557, que transfirió las competencias y procedimientos municipales relacionados con la adjudicación, el saneamiento físico legal, la titulación y la habilitación urbana a un organismo especializado que sería creado por el Poder Ejecutivo, delegándole igualmente facultades legislativas para legislar sobre esa materia.
  4.  

  5. El Decreto Legislativo Nº 803, que creó la Comisión de Formalización de la Propiedad (COFOPRI), asumiendo las competencias antes señaladas, a lo cual se suma los diversos Reglamentos que le sucedieron.
  6.  

  7. La Ley Nº 26569, que dispuso la venta forzosa de los mercados municipales a los conductores de los mismos, en forma directa sin el requisito de subasta pública.
  8.  

  9. La Ley Nº 27304, que encargó a la COFOPRI la adjudicación de lotes o edificaciones de propiedad del Estado que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, precisando a la vez el cumplimiento obligatorio de la Ley Nº 26569 y su Reglamento.

 

En cuanto a la autonomía económica:

 

  1. El artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispuso que los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), no podrán ser utilizados en gasto corriente.
  2.  

  3. Por Ley Nº 26891, se dispuso que los recursos del FONCOMUN podrán ser destinados hasta en un 20% en gasto corriente.
  4.  

  5. Mediante Ley Nº 27082, se autorizó dicha utilización hasta un máximo del 30% para gasto gastos corrientes.

 

A ello podría agregarse la postergación permanente de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, que habría permitido revertir dichas situaciones, todo lo cual hace necesario e imperioso su corrección en el más breve plazo posible.

 

En ese contexto la Comisión considera que los Proyectos de Ley materia del presente dictamen, sirven de punto de partida para que el Congreso de la República reconociendo la existencia de esta situación irregular, adopte la decisión de devolver a las municipalidades, las competencias y rentas que le son propias por mandato de la Constitución Política del Estado, como señal clara de promover un efectivo proceso de descentralización y el fortalecimiento real de los gobiernos locales.

El presente dictamen recoge los planteamientos de las cuatro iniciativas legislativas en los términos siguientes: 1) restituir la competencia de las municipalidades en materia de saneamiento físico legal y titulación de asentamientos humanos, procediéndose a la desactivación de COFOPRI, 2) reconocer el manejo autónomo del FONCOMUN por cada Concejo Municipal de acuerdo a sus propias necesidades reales y 3) precisar que las competencias y rentas establecidas por los artículos 192º y 193º de la Constitución Política a favor de las municipalidades, no pueden ser objeto de interferencia ni restricción alguna por parte de ningún órgano o entidad del Estado.

En cuanto a la desactivación de FONCODES, que propone una las iniciativas legislativas, se considera que por tratarse de una transferencia de funciones y no de una restitución de competencias municipales, debe ser materia de una Ley especial.

Asimismo se ha considerado necesario restablecer el derecho de las municipalidades sobre el cobro de peajes, permitiéndoles la generación de recursos propios, con la obligación de velar por el mantenimiento y mejoramiento de la carretera o red vial sujeta a este derecho, en igual forma como opera en el caso de concesiones a empresas privadas.

 

Finalmente, en cuanto a la adjudicación de lotes o edificaciones del Estado para el funcionamiento de mercados, cuya función fuera encomendada a COFOPRI, se propone que dicha función pase a ser asumida por las Municipalidades conjuntamente con los Consejos Transitorios de Administración Regional.

Por las consideraciones expuestas la Comisión de Descentralización dictamina favorablemente los Proyectos de Ley Nºs 230, 902, 969 y 1320/2000-CR, y recomienda su aprobación con el texto sustitutorio siguiente:

 

Texto Sustitutorio

 

 LEY QUE RESTITUYE COMPETENCIAS Y AUTONOMÍA MUNICIPAL

 

Artículo 1º.- Objeto de la Ley – Restituye competencia en materia de saneamiento físico legal de asentamientos humanos

 

Restitúyase la competencia de las municipalidades en materia de saneamiento físico legal de asentamientos humanos, que comprende los procedimientos de adjudicación, reconocimiento, titulación, habilitación urbana y registro de la propiedad, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.

 

Artículo 2º.- Precisa manejo autónomo del FONCOMUN

 

Las municipalidades conforme a su autonomía económica, establecen el uso y destino de los recursos que perciben por concepto del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de acuerdo a sus propias necesidades reales. Cada Concejo Municipal fija anualmente la aplicación de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

 

Artículo 3º.- Restablece derecho a cobro de peajes

 

Restablézcase el derecho de las municipalidades de autorizar y supervisar el cobro de peajes, en cuyo caso están obligadas a velar por el mantenimiento y rehabilitación de la carretera o red vial correspondiente.

 

Cuando se trate de la red vial nacional, la municipalidad conviene con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, los términos y condiciones de este derecho en forma de concesión.

 

Artículo 4º.- Transfiere competencias sobre adjudicación de lotes o edificaciones para funcionamiento de mercados.

 

Transfiérase a las municipalidades las competencias y derechos que la Ley Nº 27304 asigna a la Comisión de Formalización de la Propiedad (COFOPRI), debiendo coordinar cuando corresponda con el respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional.

 

Artículo 5º.- Precisa que competencias y rentas municipales no son objeto de restricción normativa ni administrativa.

 

Precísase que las competencias y rentas establecidas por los artículos 192º y 193º de la Constitución Política del Perú, en favor de las municipalidades, no pueden ser objeto de interferencia ni restricción normativa o administrativa por parte de ningún órgano o entidad del Estado. Cualquier norma o acto que contravenga esta disposición es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

 

Primera.- Desactivación de COFOPRI

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Ley, procédase a la desactivación de la Comisión de Formalización de la Propiedad (COFOPRI), a cuyo efecto el Poder Ejecutivo conformará de inmediato la Comisión encargada de ejecutar el proceso respectivo en un plazo máximo de 90 días naturales.

Segunda.- Transferencia de bienes y expedientes en trámite

 La Comisión desactivadora de COFOPRI transfiere los bienes y expedientes en trámite a las respectivas municipalidades provinciales, según su estado, las cuales adoptarán las acciones necesarias para su conservación y garantizar la continuidad de los expedientes en curso.

 Tercera.- Aplicación del FONCOMUN durante el año 2001.

 

Las municipalidades proceden a reformular sus presupuestos correspondientes al año 2001, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 2º de la presente Ley.

 

Cuarta.- Reglamentos

 El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo los Reglamentos necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 3º y 4º de la presente Ley, en un plazo máximo de 60 días naturales.

 

Quinta.- Derogación de normas

 Deróganse y/o déjanse sin efecto las normas siguientes:

  • Inciso 4) del artículo 2º de la Ley Nº 26557
  • Decreto Legislativo Nº 803 y sus normas complementarias y modificatorias.
  • Decretos Supremos Nºs 009 y 031-99-MTC
  • Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC
  • Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776
  • Ley Nº 27082.
  • Cualquier otra norma legal, reglamentaria o administrativa que se oponga a la presente Ley.

 

 

Dése cuenta

Sala de la Comisión



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