Descentralización

Periodo Parlamentario 2001-2006

Priorizados por la Comisión

DICTAMEN

 Proyecto de Ley N° 1654/2000-CR. Ley de expropiación de inmueble para el Proyecto de Recuperación del Teatro Municipal de Lima

Señor Presidente:

 Ha venido para estudio y dictamen de esta Comisión de Descentralización el Proyecto de Ley N° 1654/2000-CR, presentado por el Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que propone la Ley de Expropiación de Inmueble para la Recuperación del Teatro Municipal de Lima.

 ANTECEDENTES:

  • Mediante Oficio Nº 173-2001-MML/ALC de fecha 09.04.2001 el señor Alcalde de Lima presenta al Congreso de la República, entre otros, el mencionado Proyecto de Ley acompañado de su respectiva exposición de motivos, y un informe de los aspectos técnicos y acciones desarrolladas sobre el proyecto del Teatro Municipal de Lima a cargo de la Municipalidad. de Lima Metropolitana.

 

  • El artículo 107º de la Constitución Política del Perú, otorga a los municipios el derecho de iniciativa legislativa en las materias que le son propias.
  • El artículo 2º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, establece que la expropiación procede también a iniciativa de los Gobiernos Locales.
  • La Municipalidad de Lima Metropolitana ha expedido las siguientes normas vinculadas a la recuperación del Teatro Municipal de Lima:

 

  • Decreto de Alcaldía Nro. 056 del 6 de agosto de 1998 (publicado en El Peruano el 15 de agosto) constituye el Proyecto Especial "El Teatro Municipal Renace"
  • Decreto de Alcaldía Nro. 032 del 29 de abril de 1999 (publicado en el Peruano el 20 de octubre de 1999) precisa la finalidad, organización y funciones del Proyecto Especial "El Teatro Municipal Renace"
  • Resolución de Alcaldía Nro. 3289 del 9 de agosto de 1999 autoriza a INVERMET a realizar la adquisición de las propiedades aledañas al Teatro para realizar el "Proyecto Integral del Teatro Municipal y su Entorno"

 

  • Ordenanza Municipal Nro. 226 del 17 de agosto de 1999 (publicada en El Peruano el 10 de setiembre de 1999) define como Zona Cultural Especial a la Manzana del Teatro Municipal y las fachadas de inmuebles frente a ella.

 

  • Decreto de Alcaldía Nro. 066 del 8 de agosto del 2000 (publicado en El Peruano el 25 de agosto del 2000) modifica los Decretos Nros. 056 y 032 referentes a la constitución, finalidad, organización y funciones del Proyecto Especial "El Teatro Municipal Renace"

 

  • Acuerdo de Concejo Nro. 214 del 17 de noviembre del 2000 (publicado en El Peruano el 17 de noviembre del 2000) autoriza la expropiación del terreno ubicado en Rufino Torrico Nro. 421-455.

 

  • El 19 de noviembre del 2000 INVERMET publica en El Peruano la convocatoria al Concurso Público Nro. 001-2000/EST para seleccionar a los Consultores que desarrollarán el "Proyecto Integral del Teatro Municipal y su Entorno"

  

MARCO LEGAL SOBRE EXPROPIACIONES:

Las expropiaciones se rigen por las normas siguientes:

 

  • El artículo 70º de la Constitución Política del Perú que señala que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley.

 

  • El artículo 928º del Código Civil, que señala que la expropiación se rige por la legislación de la materia.

 

  • La Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

 

ANALISIS DE LA PROPUESTA:

Del análisis y evaluación del Proyecto de Ley, y de la opinión alcanzada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante Oficio Nº 487-2001-MTC/15.01 e Informe Nº 075-2001-MTC/15.22, se determina lo siguiente:

 

  1. La expropiación propuesta por la Municipalidad de Lima Metropolitana tiene por objeto promover la transferencia forzosa de un inmueble de propiedad privada necesario e indispensable para completar el área requerida para las obras de reconstrucción, remodelación, restauración y ampliación del Teatro Municipal de Lima, que viene ejecutando la mencionada Municipalidad, amparándose en la normatividad vigente en materia de expropiaciones
  2.  

    El inmueble materia de expropiación está ubicado en el Jr. Rufino Torrico Nºs 421, 435, 441 y 445 del Cercado de Lima, con un área de 395.48 m2, adyacente al Teatro Municipal, siendo el único caso en el que la Municipalidad no ha podido concretar su adquisición en trato directo, por negativa del propietario del inmueble.

     

  3. Del informe técnico alcanzado se desprende que las obras de reconstrucción del Teatro Municipal son de naturaleza e importancia para el desarrollo cultural del país, en particular para la Capital de la República, y que el inmueble a expropiar es requerido para la ampliación de dicho teatro, por cuya razón tienen carácter de necesidad pública, requisito que exige la Constitución y la Ley para la expropiación planteada.
  4.  

  5. Es importante destacar, según los funcionarios de la Municipalidad, que se han agotado los medios para concretar la adquisición del inmueble en trato directo conforme lo ha hecho con los otros inmuebles adquiridos, evitando llegar a la expropiación, sin embargo el propietario en diversas oportunidades ha frustrado la operación de compra venta directa.
  6.  

  7. Finalmente la propuesta en sus aspectos formales señala que la Municipalidad de Lima Metropolitana será el sujeto activo de la expropiación y que asumirá el pago de la indemnización como consecuencia de un nuevo trato directo o del proceso judicial que se promueva al efecto, cuyos términos se encuentran acorde a Ley General de Expropiaciones.

 

CONCLUSIONES:

 

  • El Proyecto de Ley en su fondo y forma se encuentra conforme a la normatividad que rige las expropiaciones, y por tanto es viable. Su texto ha sido reformulado precisando que la Municipalidad que el pago de la indemnización justipreciada del inmueble se efectuará en efectivo, conforme lo establece el artículo 70º de la Constitución y la Ley General de Expropiaciones, y fijando un plazo de dos (2) años para el inicio de las obras, dejándose constancia que el mismo ha sido debidamente coordinado con la Municipalidad.

 

  • La Comisión de Descentralización considera conveniente apoyar la iniciativa del gobierno local de la Municipalidad de Lima Metropolitana, no sólo por estar ajustada a derecho, sino por el importante significado que tiene la reconstrucción y recuperación del Teatro Municipal de Lima, para el desarrollo cultural del Perú, y en especial para la Capital de la República.

 

Por los fundamentos y consideraciones expuestas, la Comisión dictamina favorablemente el Proyecto de Ley Nº 1654/2000-CR, con el texto sustitutorio siguiente:

 

Texto Sustitutorio

 

LEY DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA LA RECUPERACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA

 

Artículo 1º.- Del objeto de la Ley

Declárese de necesidad pública la expropiación del bien inmueble de dominio privado, ubicado en el Jirón Rufino Torrico Nos. 421, 435, 441 y 455 del Cercado de Lima, con un área de 395.48m2, el mismo que será destinado para la reconstrucción, remodelación, restauración y ampliación del Teatro Municipal de Lima.

 

Artículo 2º.- Del bien inmueble materia de expropiación

La ubicación, linderos y medidas perimétricas del inmueble a expropiar, serán fijados mediante Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de Lima Metropolitana, en la cual se indicarán las coordenadas UTM de validez universal. Dicha Resolución será expedida y publicada, conforme a ley.

 

Artículo 3º.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación

La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.

 

Artículo 4º.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial correspondiente, será asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y será abonado con dinero en efectivo.

 

Artículo 5º.- Del plazo para iniciar las obras

El sujeto activo tendrá un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación del proceso judicial de expropiación respectivo, para iniciar las obras a que se refiere la presente Ley.

  

Dése cuenta

Sala de la Comisión

Lima, 9 de Mayo de 2001.



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