Descentralización

Periodo Parlamentario 2001-2006

Priorizados por la Comisión

 

DICTAMEN

Proyectos de Ley N°s 383 y 1116/2000-CR. Ley que deroga el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988, que prohibe cobro de arbitrios municipales con la facturación de servicios públicos.

Señor Presidente:

 Ha ingresado para estudio y dictamen de esta Comisión de Descentralización el Proyecto de Ley Nº 383/2000-CR suscrito por la Congresista María Jesús Espinoza Matos, y el Proyecto de Ley N° 1116/2000-CR, suscrito por los Alcaldes de diversas municipalidades distritales de la Provincia de Lima, los cuales proponen autorizar la cobranza de los arbitrios municipales con la facturación de los servicios públicos de agua y energía, derogándose la prohibición establecida por el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988.

 De la evaluación de las referidas iniciativas legislativas se determina lo siguiente:

  

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS:

Ambos Proyectos de Ley proponen en común lo siguiente:

  • Facilitar la cobranza de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines públicos, en forma conjunta con los recibos por consumo de agua potable o energía eléctrica.

 

  • Facultar la celebración de convenios entre las municipalidades y las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y energía eléctrica.
  • Fijar un plazo de cinco días para la entrega de los recursos recaudados.

 

  • Fijar un tope de 4% por la comisión de cobranza

 

  • Autorizar el corte del servicio por la falta de pago de los arbitrios.

 

  • Derogar el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988, que prohibe la cobranza de conceptos distintos a la facturación de los consumos por servicios públicos.

 

ANTECEDENTES:

 

Mediante el Decreto Ley Nº 25988 (art.12º) publicado el 24 de diciembre del año 1992, se dispuso que las entidades de la administración pública y las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, las empresas privadas u otras entidades que prestan servicios públicos, no podrán disponer el cobro de tributos ni de suma alguna por cualquier concepto ajeno a la prestación del servicio, en las facturas correspondientes a dichos servicios.

A su vez mediante el Decreto Legislativo Nº 776 se derogó las normas que permitían la fijación y cobranza de los arbitrios de limpieza y alumbrado público a través de la energía eléctrica, y desde entonces las municipalidades tuvieron que implementar sus propios mecanismos de cobranza de arbitrios.

Según los Alcaldes proponentes, los diversos mecanismos de cobranza directa han tenido resultados poco eficientes sobre la recaudación, lo cual viene afectando seriamente a las municipalidades en cuanto a sus ingresos propios.

Para mejor ilustración, cabe señalar que en el Congreso de la República se ha intentado desde el año 1995, derogar o abrogar la mencionada prohibición legal, a través de las iniciativas legislativas que se detallan a continuación, sin embargo el resultado fue infructuoso.

- P.L. Nº 487/95-CR. Autor: Javier Alva Orlandini.

- P.L. Nº 801/95-CR. Autor: Oscar Medelius Rodríguez

- P.L. Nº 973/95-CR. Autores: Antero Flores Araoz, Lourdes Flores Nano y Xavier Barrón Cebreros.

- P.L. Nº 1289/95-CR. Autor: Jorge del Castillo Gálvez

El temperamento de la Comisión de Descentralización para desestimar dichos proyectos de Ley, se basó en el artículo 62º de la Constitución Política, interpretando que las municipalidades y las empresas prestadoras de servicios públicos pueden celebrar y suscribir libremente convenios de encargos de cobranza, sin requerir de autorización por ley expresa.

 

En esta oportunidad la iniciativa surge de las propias municipalidades, con el objetivo de facilitar el cobro específico de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines, mediante convenios que suscribirían las municipalidades con las empresas prestadoras de los servicios de agua o energía, para cuyo efecto se requiere derogar expresamente la prohibición contenida en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988.

 

ANALISIS Y CONCLUSIONES:

  1. La cobranza de los arbitrios municipales junto con la facturación de los servicios públicos, es un mecanismo de cobranza indirecta ya aplicado anteriormente con resultados de recaudación ventajosos para las municipalidades. Este mecanismo fue prohibido por el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988, al establecer que las entidades y empresas del Estado que prestan servicios públicos no podrán cargar en su facturación ningún otro concepto distinto al que corresponde por el consumo de dichos servicios.
  2. Ante ello, las municipalidades han implementado diversos mecanismos de cobranza directa con resultados poco eficientes, lo cual viene afectando seriamente la generación de sus ingresos propios.

     En este sentido la propuesta de restablecer la cobranza a través de la facturación de servicios públicos, previo convenio de las municipalidades y las empresas prestadoras de los mismos, es razonable y justificada por que permitirá una mayor recaudación y al mismo tiempo promoverá una mejor prestación de los servicios municipales en favor de la comunidad.

  3. La cobranza por encargo de los arbitrios municipales debe viabilizarse mediante la suscripción de contratos o convenios que celebren libremente las municipalidades y las empresas prestadoras de los diferentes servicios públicos, al amparo del artículo 62º de la Constitución Política del Estado, y las atribuciones que les confieren sus propias leyes de creación, sin requerir de autorización legal expresa. Es claro que los contratos y convenios correspondientes podrán ser concertados y suscritos de acuerdo a los términos y condiciones que aprueben ambas partes.
  4. Para dicho efecto, es necesario derogar el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988, pues al desaparecer la prohibición legal las municipalidades podrán gestionar y celebrar convenios de cobranza con las empresas de agua potable, energía eléctrica, etc., en particular con las primeras que son empresas municipales, con excepción de SEDAPAL.
  5.  

  6. El presente dictamen propone un texto sustitutorio que recoge el espíritu y objetivo de ambas iniciativas legislativas, disponiendo la derogatoria expresa del precitado artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988.

Por las consideraciones expuestas la Comisión de Descentralización dictamina favorablemente los Proyectos de Ley Nºs 383 y 1116/2000-CR, con el texto sustitutorio siguiente:

 

Texto Sustitutorio

LEY QUE DEROGA EL ARTíCULO 12º DEL DECRETO LEY Nº 25988

 

Artículo Unico.- Objeto de la Ley

Deróguese el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988.

Dése cuenta

Sala de la Comisión

 

Lima, 9 de Mayo de 2001.



Developed by VIS