DICTAMEN
Proyectos de Ley N°s 383 y 1116/2000-CR. Ley que deroga el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988, que prohibe cobro de arbitrios municipales con la facturación de servicios públicos. |
Señor Presidente:
Ha ingresado para estudio y dictamen de esta Comisión de Descentralización el Proyecto de Ley Nº 383/2000-CR suscrito por la Congresista María Jesús Espinoza Matos, y el Proyecto de Ley N° 1116/2000-CR, suscrito por los Alcaldes de diversas municipalidades distritales de la Provincia de Lima, los cuales proponen autorizar la cobranza de los arbitrios municipales con la facturación de los servicios públicos de agua y energía, derogándose la prohibición establecida por el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988.
De la evaluación de las referidas iniciativas legislativas se determina lo siguiente:
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS:
Ambos Proyectos de Ley proponen en común lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Mediante el Decreto Ley Nº 25988 (art.12º) publicado el 24 de diciembre del año 1992, se dispuso que las entidades de la administración pública y las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, las empresas privadas u otras entidades que prestan servicios públicos, no podrán disponer el cobro de tributos ni de suma alguna por cualquier concepto ajeno a la prestación del servicio, en las facturas correspondientes a dichos servicios.
A su vez mediante el Decreto Legislativo Nº 776 se derogó las normas que permitían la fijación y cobranza de los arbitrios de limpieza y alumbrado público a través de la energía eléctrica, y desde entonces las municipalidades tuvieron que implementar sus propios mecanismos de cobranza de arbitrios.
Según los Alcaldes proponentes, los diversos mecanismos de cobranza directa han tenido resultados poco eficientes sobre la recaudación, lo cual viene afectando seriamente a las municipalidades en cuanto a sus ingresos propios.
Para mejor ilustración, cabe señalar que en el Congreso de la República se ha intentado desde el año 1995, derogar o abrogar la mencionada prohibición legal, a través de las iniciativas legislativas que se detallan a continuación, sin embargo el resultado fue infructuoso.
- P.L. Nº 487/95-CR. Autor: Javier Alva Orlandini.
- P.L. Nº 801/95-CR. Autor: Oscar Medelius Rodríguez
- P.L. Nº 973/95-CR. Autores: Antero Flores Araoz, Lourdes Flores Nano y Xavier Barrón Cebreros.
- P.L. Nº 1289/95-CR. Autor: Jorge del Castillo Gálvez
El temperamento de la Comisión de Descentralización para desestimar dichos proyectos de Ley, se basó en el artículo 62º de la Constitución Política, interpretando que las municipalidades y las empresas prestadoras de servicios públicos pueden celebrar y suscribir libremente convenios de encargos de cobranza, sin requerir de autorización por ley expresa.
En esta oportunidad la iniciativa surge de las propias municipalidades, con el objetivo de facilitar el cobro específico de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines, mediante convenios que suscribirían las municipalidades con las empresas prestadoras de los servicios de agua o energía, para cuyo efecto se requiere derogar expresamente la prohibición contenida en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988.
ANALISIS Y CONCLUSIONES:
Ante ello, las municipalidades han implementado diversos mecanismos de cobranza directa con resultados poco eficientes, lo cual viene afectando seriamente la generación de sus ingresos propios.
En este sentido la propuesta de restablecer la cobranza a través de la facturación de servicios públicos, previo convenio de las municipalidades y las empresas prestadoras de los mismos, es razonable y justificada por que permitirá una mayor recaudación y al mismo tiempo promoverá una mejor prestación de los servicios municipales en favor de la comunidad.
Por las consideraciones expuestas la Comisión de Descentralización dictamina favorablemente los Proyectos de Ley Nºs 383 y 1116/2000-CR, con el texto sustitutorio siguiente:
Texto Sustitutorio
LEY QUE DEROGA EL ARTíCULO 12º DEL DECRETO LEY Nº 25988
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Deróguese el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25988.
Dése cuenta
Sala de la Comisión
Lima, 9 de Mayo de 2001.