DICTAMEN
Proyecto de Ley N° 420/2000-CR |
Ley que declara de necesidad pública la construcción del puente José Abelardo Quiñones en la ciudad de Arequipa, y autoriza expropiación de inmuebles afectados por dicha obra. |
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de esta Comisión de Descentralización el Proyecto de Ley N° 420/2000-CR, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, que propone declarar de necesidad y utilidad pública la construcción y culminación de la obra "intercambio vial - puente José Abelardo Quiñones", ubicado en la ciudad de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, y autorizar la expropiación de doce inmuebles que resultan afectados por dicha obra.
Para efectos del presente dictamen, la Comisión solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa el envío de la memoria descriptiva del área materia de expropiación, al Ministerio de Economía y Finanzas su informe sobre la disponibilidad y asignación de recursos para cubrir el justiprecio de la expropiación, y al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, su opinión sobre la naturaleza de la obra a ejecutar.
Mediante Oficio N° 2532-2000-MPA-A, de fecha 16 de noviembre de 2000, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, alcanzó a esta Comisión la memoria descriptiva solicitada. Los Ministerios consultados no han remitido hasta la fecha las opiniones e informes de su competencia.
Del estudio y análisis del mencionado Proyecto de Ley y la documentación que lo sustenta, la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones:
Por las consideraciones expuestas, la Comisión dictamina favorablemente el Proyecto de Ley N° 244/2000-CR, con el texto sustitutorio siguiente:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DEL PUENTE JOSE ABELARDO QUIÑONEZ EN LA CIUDAD DE AREQUIPA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA OBRA.
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la construcción y culminación del Puente José Abelardo Quiñones, ubicado en la cuidad de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, y con dicho fin autorízase la expropiación de los inmuebles que resulten afectados por la ejecución de dicha obra.
Artículo 2°.- De los bienes materia de expropiación
La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los bienes materia de expropiación son los señalados en la memoria descriptiva alcanzada por la Municipalidad Provincial de Arequipa, cuya superficie y área total es de 3, 268.92 m2, con frente a la Avenida La Marina, calle Consuelo y calle Palacio Viejo, que comprende: 52.00 m2 del inmueble ubicado en la calle Consuelo Nº 619-C; 370.00 m2, del inmueble ubicado en la calle Consuelo 619-B; 72.00 m2 del inmueble ubicado en la calle Consuelo Nº 619 Interior Block A, Dpto. 01; 72.00 m2 del inmueble ubicado en la calle Consuelo Nº 619 Interior Block A, Dpto. 02; 72.00 m2, del inmueble ubicado en la calle Consuelo Nº 619 Interior Block A Dpto 03; 77.70 m2 del inmueble ubicado en la calle Consuelo 619 Interior Block A Dpto. 04; 1 538.00 m2 del inmueble ubicado en la Av. La Marina Nº 404, 406 y 408; 07.00 m2 del inmueble ubicado en la calle Palacio Viejo Nº 512; 40.00 m2 del inmueble ubicado en la Av. La Marina Nº 402; y 09.50 m2 del inmueble ubicado en la calle Palacio Viejo Nº 518; todos los cuales están ubicados dentro del área urbana de la ciudad de Arequipa.
Artículo 3°.- De las razones que justifican la expropiación
La expropiación se justifica en el carácter de necesidad pública que reviste la conclusión de la obra que requiere ejecutar la Municipalidad Provincial de Arequipa, la cual constituye una obra fundamental para el desarrollo vial metropolitano de la ciudad de Arequipa, habiendo dicha municipalidad agotado los medios de trato directo con los propietarios.
Artículo 4º.- Del sujeto activo de la expropiación
La Municipalidad Provincial de Arequipa será el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley, facultándose para que inicie y prosiga los trámites correspondientes al procedimiento de expropiación de conformidad a la Ley General de Expropiaciones y su Reglamento.
Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales correspondientes, será asumido íntegramente por la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Artículo 6º.- Del plazo para iniciar la obra
La Municipalidad Provincial de Arequipa tendrá un plazo de diez (10) años, computados a partir de la terminación del proceso judicial de expropiación respectivo, para iniciar y promover la ejecución de los trabajos correspondientes a la obra a que se contrae la presente Ley.
Dése cuenta
Sala de la Comisión
Lima, 13 de diciembre de 2000.