Descentralización

Periodo Parlamentario 2001-2006

De Gobiernos Locales

DICTAMEN

  Proyecto de Ley N° 420/2000-CR

Ley que declara de necesidad pública la construcción del puente José Abelardo Quiñones en la ciudad de Arequipa, y autoriza expropiación de inmuebles afectados por dicha obra.

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de esta Comisión de Descentralización el Proyecto de Ley N° 420/2000-CR, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, que propone declarar de necesidad y utilidad pública la construcción y culminación de la obra "intercambio vial - puente José Abelardo Quiñones", ubicado en la ciudad de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, y autorizar la expropiación de doce inmuebles que resultan afectados por dicha obra.

Para efectos del presente dictamen, la Comisión solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa el envío de la memoria descriptiva del área materia de expropiación, al Ministerio de Economía y Finanzas su informe sobre la disponibilidad y asignación de recursos para cubrir el justiprecio de la expropiación, y al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, su opinión sobre la naturaleza de la obra a ejecutar.

Mediante Oficio N° 2532-2000-MPA-A, de fecha 16 de noviembre de 2000, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, alcanzó a esta Comisión la memoria descriptiva solicitada. Los Ministerios consultados no han remitido hasta la fecha las opiniones e informes de su competencia.

 

Del estudio y análisis del mencionado Proyecto de Ley y la documentación que lo sustenta, la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones:

  1. La Municipalidad Provincial de Arequipa procede de conformidad con el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, que confiere a los municipios el derecho de iniciativa legislativa, solicitando la expropiación en armonía con el artículo 70° de la Constitución Política y la Ley General de Expropiaciones N° 27117.
  2.  

  3. El artículo 70° de la Constitución consagra el derecho de propiedad, precisando que a nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley. La Ley General de Expropiaciones N° 27117 en su artículo 2º establece que : la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya la compensación por el eventual perjuicio.
  4.  

  5. En concordancia con el marco legal acotado, el Concejo Provincial de Arequipa mediante Acuerdo Municipal N° 09-2000 aprobó el Proyecto de Ley correspondiente, declarando de necesidad y utilidad públicas la expropiación de fundos para la construcción de la segunda etapa del Puente José Abelardo Quiñones, acordando elevar el mismo a consideración del Congreso de la República.
  6.  

  7. Los fundamentos de la propuesta señalan que la mencionada obra se encuentra inconclusa, faltando la construcción de la segunda etapa, la cual es de vital importancia para el desarrollo vial metropolitano de la ciudad de Arequipa, que el trato directo con los propietarios de los fundos no prosperó por la diferencia de precio entre las ofertas, y finalmente que la expropiación se encuentra justificada y amparada por la legislación vigente, tal y conforme el Poder Ejecutivo ha procedido en casos similares.
  8.  

  9. La Comisión encuentra atendibles las razones que sustentan la propuesta de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y por sus fundamentos técnico-legales considera procedente su aprobación, en los términos que siendo la Municipalidad el sujeto activo de la expropiación, debe asumir el pago del justiprecio y la indemnización correspondientes.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión dictamina favorablemente el Proyecto de Ley N° 244/2000-CR, con el texto sustitutorio siguiente:

 

TEXTO SUSTITUTORIO

 

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DEL PUENTE JOSE ABELARDO QUIÑONEZ EN LA CIUDAD DE AREQUIPA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA OBRA.

 

 Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la construcción y culminación del Puente José Abelardo Quiñones, ubicado en la cuidad de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, y con dicho fin autorízase la expropiación de los inmuebles que resulten afectados por la ejecución de dicha obra.

 Artículo 2°.- De los bienes materia de expropiación

La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los bienes materia de expropiación son los señalados en la memoria descriptiva alcanzada por la Municipalidad Provincial de Arequipa, cuya superficie y área total es de 3, 268.92 m2, con frente a la Avenida La Marina, calle Consuelo y calle Palacio Viejo, que comprende: 52.00 m2 del inmueble ubicado en la calle Consuelo Nº 619-C; 370.00 m2, del inmueble ubicado en la calle Consuelo 619-B; 72.00 m2 del inmueble ubicado en la calle Consuelo Nº 619 Interior Block A, Dpto. 01; 72.00 m2 del inmueble ubicado en la calle Consuelo Nº 619 Interior Block A, Dpto. 02; 72.00 m2, del inmueble ubicado en la calle Consuelo Nº 619 Interior Block A Dpto 03; 77.70 m2 del inmueble ubicado en la calle Consuelo 619 Interior Block A Dpto. 04; 1 538.00 m2 del inmueble ubicado en la Av. La Marina Nº 404, 406 y 408; 07.00 m2 del inmueble ubicado en la calle Palacio Viejo Nº 512; 40.00 m2 del inmueble ubicado en la Av. La Marina Nº 402; y 09.50 m2 del inmueble ubicado en la calle Palacio Viejo Nº 518; todos los cuales están ubicados dentro del área urbana de la ciudad de Arequipa.

Artículo 3°.- De las razones que justifican la expropiación

La expropiación se justifica en el carácter de necesidad pública que reviste la conclusión de la obra que requiere ejecutar la Municipalidad Provincial de Arequipa, la cual constituye una obra fundamental para el desarrollo vial metropolitano de la ciudad de Arequipa, habiendo dicha municipalidad agotado los medios de trato directo con los propietarios.

 Artículo 4º.- Del sujeto activo de la expropiación

La Municipalidad Provincial de Arequipa será el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley, facultándose para que inicie y prosiga los trámites correspondientes al procedimiento de expropiación de conformidad a la Ley General de Expropiaciones y su Reglamento.

 Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales correspondientes, será asumido íntegramente por la Municipalidad Provincial de Arequipa.

Artículo 6º.- Del plazo para iniciar la obra

La Municipalidad Provincial de Arequipa tendrá un plazo de diez (10) años, computados a partir de la terminación del proceso judicial de expropiación respectivo, para iniciar y promover la ejecución de los trabajos correspondientes a la obra a que se contrae la presente Ley.

 Dése cuenta

Sala de la Comisión

 

Lima, 13 de diciembre de 2000.

 

 



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