Señor Presidente:
La
Comisión de Descentralización ha recibido para dictamen los siguientes
Proyectos de Ley, que proponen nuevas normas para la creación y organización
de las municipalidades delegadas, incluyendo la asignación o transferencia
de recursos del FONCOMUN para su funcionamiento.
Resumen
de los Proyectos de Ley:
- P.L. N° 254/2000-CR.
Autora: Congresista Ruby Rodríguez de Aguilar. Asunto: Propone que
el Ministerio de Economía y Finanzas reasigne el FONCOMUN y rentas
a las municipalidades de centros poblados menores.
- P.L. N° 256/2000-CR.
Autor: Poder Ejecutivo. Asunto: Propone que las municipalidades provinciales
y distritales apliquen el 20% del FONCOMUN para la ejecución de obras
en centros poblados menores, comunidades campesinas y nativas y anexos.
- P.L. N° 332/2000-CR.
Autor: Congresista Helbert Salmavides Dongo. Asunto: Propone modificar los
requisitos para la creación de las municipalidades delegadas, dando
atribución a las Distritales y sean ellas quienes le asignen recursos.
- P.L. N° 661/2000-CR.
Autor: Congresista Rómulo Mucho Mamani. Asunto: Propone la Ley de creación
y funcionamiento de las municipalidades delegadas. Las Municipalidades Provinciales
transferirán de su FONCOMUN.
- P.L. N° 1222/2000-CR.
Autor: Congresista Miguel Velit Núñez. Asunto: Propone que las
municipalidades provinciales y distritales transfieran a la municipalidad
delegada de su jurisdicción, un monto equivalente a media UIT para
la ejecución de obras.
- P.L. N° 1246/2000-CR.
Autor: Gregorio Ticona Gómez. Asunto: El Ministerio de Economía
y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá 3 UIT a favor de las
Municipalidades Delegadas
- P.L N° 1259/2000-CR.
Autor: Gregorio Ibarra Imata. Asunto: El Ministerio de Economía y Finanzas
redistribuirá el FONCOMUN entre las Municipalidades Provinciales, Distritales
y Delegadas.
- P.L Nro. 1299/2000-CR.
Autor: Guzmán Aguirre Altamirano. Asunto: Establece recursos económicos
de las Municipalidades Delegadas.
Adicionalmente
la Comisión ha recibido sucesivos petitorios suscritos por Alcaldes de
diversos centros poblados menores del Departamento de Puno, solicitando la pronta
aprobación de las iniciativas legislativas antes señaladas.
Análisis
y Conclusiones:
- Las municipalidades delegadas
tienen existencia legal y real como órganos de gobierno local de los
centros poblados menores, conforme al artículo 191° de la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 23853. Se estima que existen aproximadamente mil quinientas municipalidades
delegadas.
Bajo el
marco legal vigente las municipalidades delegadas son creadas por decisión
de cada Concejo Provincial, quien determina su ámbito de jurisdicción
y las funciones que le son delegadas, debiendo generar sus propios recursos
para su funcionamiento.
- De conformidad con el
artículo 193° inciso 4) de la Constitución Política el
FONCOMUN constituye renta propia de las municipalidades, sin embargo el Decreto
Legislativo N° 776 dispuso que los recursos de dicho fondo se transfieran
únicamente a las municipalidades provinciales y distritales, más
no a las municipalidades delegadas.
Si bien
las municipalidades delegadas están facultadas para generar recursos
propios, la realidad nos indica que la gran mayoría de ellas no tienen
capacidad ni posibilidad alguna de hacerlo, y en consecuencia afrontan serias
dificultades en su gestión, por lo que se justifica que se les asigne
o transfiera recursos financieros, conforme lo proponen los Proyectos de Ley
materia del presente dictamen.
Por otro
lado de acuerdo a la actual distribución del FONCOMUN, se estima que
un tercio de municipalidades distritales vienen percibiendo el monto mínimo
equivalente a 4 UIT, esto es doce mil nuevos soles mensuales a partir del
presente año, por lo que de procederse a la redistribución de
dicho Fondo para incluir a las municipalidades delegadas, se afectarán
los recursos que perciben todas las municipalidades y principalmente éstas
últimas.
- Siete de las iniciativas
legislativas tienen como objetivo común, dotar a las municipalidades
de los centros poblados menores o municipalidades delegadas, de recursos provenientes
del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), con la finalidad de
asegurar su funcionamiento y para que ejecuten las obras y servicios en su
jurisdicción.
La otra
iniciativa legislativa, propone que el Gobierno Central otorgue a dichas Municipalidades
un monto equivalente a 3 UIT, vía Decreto Supremo del Ministerio de
Economía y Finanzas.
- En el contexto señalado
existen tres alternativas: 1) Que el Ministerio de Economía y Finanzas
asigne a las Municipalidades Delegadas recursos directos y distintos al FONCOMUN,
2) Que el FONCOMUN sea redistribuido incorporando a las 1500 municipalidades
delegadas, y 3) Reservar el tema de la creación, organización,
funciones y recursos de las municipalidades delegadas para ser normado integralmente
en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades.
- El presente dictamen,
recogiendo el objetivo central de los Proyectos de Ley en estudio, que es
la dotación de recursos financieros para las Municipalidades Delegadas,
propone que cada municipalidad provincial y distrital correspondiente, transfieran
obligatoriamente a las municipalidades delegadas de su jurisdicción,
el equivalente a dos y una UIT, proveniente de los recursos que perciben por
concepto del FONCOMUN. Asimismo se autoriza al Banco de la Nación aperturar
una cuenta especial para cada una de las municipalidades delegadas, a través
de la cual se materializarán las transferencias en la misma fecha que
las realiza el Ministerio de Economía y Finanzas. Adicionalmente se
ha considerado necesario fijar un marco legal propio sobre el destino de los
recursos y la rendición de cuentas a que se sujetarán las municipalidades
delegadas.
Por las
consideraciones expuestas, la Comisión de Descentralización
dictamina favorablemente los Proyectos de Ley Nrs. 254, 256, 332, 661 1222,
1246, 1259 y 1299/2000-CR, y recomienda su aprobación con el texto
sustitutorio siguiente:
Texto
Sustitutorio
LEY QUE ESTABLECE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DELEGADAS
Artículo
1º.- Objeto de la Ley
- Las municipalidades provinciales
y distritales transfieren en forma obligatoria a las municipalidades delegadas
de su jurisdicción, un monto equivalente a dos (2) y una (1) Unidad
Impositiva Tributaria, respectivamente, de los recursos que perciben por concepto
del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
- Las transferencias se
efectuarán en la misma fecha que se produce las que realiza el Ministerio
de Economía y Finanzas a las municipalidades provinciales y distritales,
para lo cual el Banco de la Nación apertura una cuenta especial a nombre
de cada municipalidad delegada, a solicitud de su alcalde respectivo.
Artículo
2º.- Destino de los recursos y rendición de cuentas
- Las municipalidades delegadas
destinarán los recursos señalados en el artículo precedente,
a cubrir los gastos necesarios para su funcionamiento y para atender los servicios
municipales de su responsabilidad.
- Las municipalidades delegadas
rendirán cuenta de la aplicación de los recursos recibidos a
la Municipalidad Provincial y Distrital correspondientes, por lo menos dos
veces al año en la forma que éstas establezcan, sin perjuicio
de las acciones de control que procedan de acuerdo a Ley.
Artículo
3°.- Normas complementarias
El Ministerio
de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de treinta días naturales,
dictará las normas complementarias que se requieran para el adecuado
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.