Descentralización

Periodo Parlamentario 2001-2006

Con Dictamen Favorable

DICTAMEN

(Proyecto)

Proyectos de Ley Nos. 254, 256, 332, 661, 1222, 1246, 1259 y 1299/2000-CR.

Ley que establece transferencia de recursos a las municipalidades delegadas

Señor Presidente:

   La Comisión de Descentralización ha recibido para dictamen los siguientes Proyectos de Ley, que proponen nuevas normas para la creación y organización de las municipalidades delegadas, incluyendo la asignación o transferencia de recursos del FONCOMUN para su funcionamiento.

Resumen de los Proyectos de Ley:

 

  1. P.L. N° 254/2000-CR. Autora: Congresista Ruby Rodríguez de Aguilar. Asunto: Propone que el Ministerio de Economía y Finanzas reasigne el FONCOMUN y rentas a las municipalidades de centros poblados menores.
  2. P.L. N° 256/2000-CR. Autor: Poder Ejecutivo. Asunto: Propone que las municipalidades provinciales y distritales apliquen el 20% del FONCOMUN para la ejecución de obras en centros poblados menores, comunidades campesinas y nativas y anexos.
  3. P.L. N° 332/2000-CR. Autor: Congresista Helbert Salmavides Dongo. Asunto: Propone modificar los requisitos para la creación de las municipalidades delegadas, dando atribución a las Distritales y sean ellas quienes le asignen recursos.
  4. P.L. N° 661/2000-CR. Autor: Congresista Rómulo Mucho Mamani. Asunto: Propone la Ley de creación y funcionamiento de las municipalidades delegadas. Las Municipalidades Provinciales transferirán de su FONCOMUN.
  5. P.L. N° 1222/2000-CR. Autor: Congresista Miguel Velit Núñez. Asunto: Propone que las municipalidades provinciales y distritales transfieran a la municipalidad delegada de su jurisdicción, un monto equivalente a media UIT para la ejecución de obras.
  6. P.L. N° 1246/2000-CR. Autor: Gregorio Ticona Gómez. Asunto: El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá 3 UIT a favor de las Municipalidades Delegadas
  7. P.L N° 1259/2000-CR. Autor: Gregorio Ibarra Imata. Asunto: El Ministerio de Economía y Finanzas redistribuirá el FONCOMUN entre las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas.
  8. P.L Nro. 1299/2000-CR. Autor: Guzmán Aguirre Altamirano. Asunto: Establece recursos económicos de las Municipalidades Delegadas.

Adicionalmente la Comisión ha recibido sucesivos petitorios suscritos por Alcaldes de diversos centros poblados menores del Departamento de Puno, solicitando la pronta aprobación de las iniciativas legislativas antes señaladas.

 

Análisis y Conclusiones:

 

  1. Las municipalidades delegadas tienen existencia legal y real como órganos de gobierno local de los centros poblados menores, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853. Se estima que existen aproximadamente mil quinientas municipalidades delegadas.
  2.  

    Bajo el marco legal vigente las municipalidades delegadas son creadas por decisión de cada Concejo Provincial, quien determina su ámbito de jurisdicción y las funciones que le son delegadas, debiendo generar sus propios recursos para su funcionamiento.

     

  3. De conformidad con el artículo 193° inciso 4) de la Constitución Política el FONCOMUN constituye renta propia de las municipalidades, sin embargo el Decreto Legislativo N° 776 dispuso que los recursos de dicho fondo se transfieran únicamente a las municipalidades provinciales y distritales, más no a las municipalidades delegadas.
  4.  

    Si bien las municipalidades delegadas están facultadas para generar recursos propios, la realidad nos indica que la gran mayoría de ellas no tienen capacidad ni posibilidad alguna de hacerlo, y en consecuencia afrontan serias dificultades en su gestión, por lo que se justifica que se les asigne o transfiera recursos financieros, conforme lo proponen los Proyectos de Ley materia del presente dictamen.

     

    Por otro lado de acuerdo a la actual distribución del FONCOMUN, se estima que un tercio de municipalidades distritales vienen percibiendo el monto mínimo equivalente a 4 UIT, esto es doce mil nuevos soles mensuales a partir del presente año, por lo que de procederse a la redistribución de dicho Fondo para incluir a las municipalidades delegadas, se afectarán los recursos que perciben todas las municipalidades y principalmente éstas últimas.

     

  5. Siete de las iniciativas legislativas tienen como objetivo común, dotar a las municipalidades de los centros poblados menores o municipalidades delegadas, de recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), con la finalidad de asegurar su funcionamiento y para que ejecuten las obras y servicios en su jurisdicción.
  6.  

    La otra iniciativa legislativa, propone que el Gobierno Central otorgue a dichas Municipalidades un monto equivalente a 3 UIT, vía Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.

     

  7. En el contexto señalado existen tres alternativas: 1) Que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne a las Municipalidades Delegadas recursos directos y distintos al FONCOMUN, 2) Que el FONCOMUN sea redistribuido incorporando a las 1500 municipalidades delegadas, y 3) Reservar el tema de la creación, organización, funciones y recursos de las municipalidades delegadas para ser normado integralmente en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades.
  8. El presente dictamen, recogiendo el objetivo central de los Proyectos de Ley en estudio, que es la dotación de recursos financieros para las Municipalidades Delegadas, propone que cada municipalidad provincial y distrital correspondiente, transfieran obligatoriamente a las municipalidades delegadas de su jurisdicción, el equivalente a dos y una UIT, proveniente de los recursos que perciben por concepto del FONCOMUN. Asimismo se autoriza al Banco de la Nación aperturar una cuenta especial para cada una de las municipalidades delegadas, a través de la cual se materializarán las transferencias en la misma fecha que las realiza el Ministerio de Economía y Finanzas. Adicionalmente se ha considerado necesario fijar un marco legal propio sobre el destino de los recursos y la rendición de cuentas a que se sujetarán las municipalidades delegadas.

 

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Descentralización dictamina favorablemente los Proyectos de Ley Nrs. 254, 256, 332, 661 1222, 1246, 1259 y 1299/2000-CR, y recomienda su aprobación con el texto sustitutorio siguiente:

 

 Texto Sustitutorio

LEY QUE ESTABLECE TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DELEGADAS

 

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

 

  1. Las municipalidades provinciales y distritales transfieren en forma obligatoria a las municipalidades delegadas de su jurisdicción, un monto equivalente a dos (2) y una (1) Unidad Impositiva Tributaria, respectivamente, de los recursos que perciben por concepto del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
  2. Las transferencias se efectuarán en la misma fecha que se produce las que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas a las municipalidades provinciales y distritales, para lo cual el Banco de la Nación apertura una cuenta especial a nombre de cada municipalidad delegada, a solicitud de su alcalde respectivo.

 

Artículo 2º.- Destino de los recursos y rendición de cuentas

 

  1. Las municipalidades delegadas destinarán los recursos señalados en el artículo precedente, a cubrir los gastos necesarios para su funcionamiento y para atender los servicios municipales de su responsabilidad.
  2. Las municipalidades delegadas rendirán cuenta de la aplicación de los recursos recibidos a la Municipalidad Provincial y Distrital correspondientes, por lo menos dos veces al año en la forma que éstas establezcan, sin perjuicio de las acciones de control que procedan de acuerdo a Ley.

 

Artículo 3°.- Normas complementarias

 

El Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de treinta días naturales, dictará las normas complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

 

Artículo 4°.- Suspensión y vigencia

Déjanse en suspenso las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Sala de la Comisión.



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