Convenio de Aceleración y Profundización
del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador:
Conscientes que la liberalización del comercio bilateral permitirá afianzar las relaciones entre Perú y Ecuador, en esta nueva etapa de profunda vinculación de los dos países;
Convencidos que un comercio libre significará la apertura de nuevas oportunidades para los agentes económicos, que impulsará el crecimiento económico de ambos países;
Seguros que la vinculación de los empresarios en los ámbitos del comercio y la inversión conducirá a aumentar el grado de confianza y cooperación recíprocas;
Considerando que mediante Decisión 414 de la Comunidad Andina, se acordó el Programa de liberación del Perú y los Países Miembros, para conformar la Zona de libre Comercio hasta el año 2005;
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo de Cartagena;
Deciden acordar la aceleración y profundización del proceso de desgravación, según se establece en el presente Convenio;
PRIMERA
La aceleración y profundización del proceso de desgravación
arancelaria, tendiente a incrementar las
corrientes de comercio entre las Partes, se realizará de la siguiente
manera:
1. Los productos contenidos en el Anexo II de la Decisión 414 de la Comunidad Andina, se liberarán de gravámenes a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Convenio.
2. Los productos contenidos en el Anexo III de la Decisión 414 de la Comunidad Andina se liberarán de gravámenes el 31 de diciembre del año 1999, según el siguiente cronograma:
a partir del día siguiente de la entrada
en vigor del presente Convenio 30%
a partir del 31/12/1998 50%
a partir del 31/12/1999 100%
3. Los productos del Anexo VIII de la Decisión 414 de la Comunidad Andina se liberarán de gravámenes el 31 de diciembre del año 2000, según el siguiente cronograma:
a partir del día siguiente de la entrada
en vigor del presente Convenio 30%
a partir del 31/12/1998 50%
a partir del 31/12/1999 75%
a partir del 31/12/2000 100%
4. Los productos de los Anexos IV al VII de la Decisión 414 de la Comunidad Andina, se liberarán de gravámenes a las importaciones el 31 de diciembre del año 2001. Hasta la fecha prevista para la desgravación total, se aplicarán los márgenes de preferencia establecidos en la Decisión 414 de la Comunidad Andina.
5. Mediante la desgravación inmediata de una nómina de productos
que acuerden ambas Partes, en un plazo de 90 días, contados a partir
de la vigencia del presente Convenio.
Adicionalmente, mantendrán su desgravación arancelaria total de los productos que se establecen a continuación:
1. Acuerdo Bilateral de Comercio entre Ecuador y Perú suscrito el 14 de noviembre de 1992 y ampliación al Convenio Bilateral firmado el 13 de diciembre de 1995.
2. Los contenidos en el Anexo I de la Decisión 414 de la Comunidad Andina.
3. Los productos incluidos en el Decisión 356 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
SEGUNDA
Se exceptúan del compromiso contenido en los puntos 2, 3 y 4 de la Cláusula PRIMERA, hasta un máximo de ciento cincuenta subpartidas NANDINA que se consideren sensibles para cada país y que consten en los Anexos III al VIII de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina. Dicho compromiso no significará un retroceso respecto a los cronogramas de desgravación establecidos en la mencionada Decisión.
TERCERA
De la nómina de productos sensibles señalada en la Cláusula Segunda, no más de cien subpartidas NANDINA cuyo cronograma de desgravación previsto en la Decisión 414 exceda el 31 de diciembre del 2001, se desgravarán según los cronogramas previstos en la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina. El resto se desgravará, a mas tardar, el 31 de diciembre del año 2001.
CUARTA
Las normas aplicables para la calificación del origen de las mercaderías, competencia comercial, salvaguardias y otras, serán aquellas establecidas en el régimen jurídico del Acuerdo de Cartagena.
QUINTA
Cuando por la existencia de distintos niveles de gravámenes aplicados por cualquiera de los dos países a la importación de materias primas, insumos o bienes intermedios, utilizados en la elaboración de productos materia de comercio se presenten distorsiones que afecten al comercio, el país afectado informará al Ministerio responsable de las negociaciones comerciales del otro país su intención de aplicar un derecho correctivo y enviará la información justificatoria prevista en la Decisión 415 de la Comisión de la Comunidad Andina.
El organismo consultado deberá pronunciarse en un plazo máximo de 15 días calendario. De no convenir con la aplicación de esta medida, el país afectado podrá remitir el caso a la Comisión Administradora del Convenio, la que deberá pronunciarse en un plazo máximo de 8 días calendario; si no hubiese pronunciamiento, el país afectado podrá imponer el derecho correctivo correspondiente.
SEXTA
Los dos países acuerdan que los organismos de normalización adoptarán en un plazo de 90 días un reglamento para el reconocimiento recíproco de los certificados de conformidad con las normas técnicas oficiales obligatorias.
SEPTIMA
Los dos países se comprometen a agilizar los procedimientos establecidos en la Decisión 418 de la Comunidad Andina, para la expedición e inscripción de los registros sanitarios.
OCTAVA
Los dos países se comprometen a eliminar las restricciones sanitarias y fitosanitarias que constituyan obstáculos innecesarios al comercio recíproco.
NOVENA
Ambos países se comprometen a negociar un acuerdo de complementación
industrial en el sector
automotor. Para ello constituirán un grupo de trabajo integrado por representantes
gubernamentales y privados de ambos países. El mencionado grupo de trabajo
estará presidido por los Organos de Enlace Andinos de cada país
y llevará a cabo su primera reunión en el transcurso del presente
año.
DECIMA
Con la finalidad de lograr la mejor ejecución del presente Acuerdo,
identificar los problemas puntuales en el comercio recíproco y adoptar
las medidas para su eliminación, se establece una Comisión Administradora
integrada por representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y
Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú y del Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador.
El presente Acuerdo entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben, y que forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia, aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen.
Hecho en la ciudad de Brasilia, el día 26 del mes de octubre de 1998, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
José Ayala Lasso
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Ecuador
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