EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Considerando :
Que, es de importancia vital para la República que la frontera del territorio nacional con la República del Ecuador se encuentre no sólo delimitada sino completamente demarcada.
Que, con relación a dicha frontera, los dos países firmaron en 1942 el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, que fue aprobado por los Congresos del Perú y Ecuador.
Que, el mencionado Protocolo establece que los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile y los Estados Unidos de América, quedan constituidos como Garantes del mismo.
Que, cuando se produjo una discrepancia sobre la interpretación del Protocolo en el Sector de la Cordillera del Cóndor, las Partes decidieron someter la cuestión al arbitraje de Braz Dias de Aguiar, quien resolvió de manera definitiva la controversia estableciendo en su Laudo la línea por la que tenía que pasar la frontera.
Que, sobre la base del Protocolo y del mencionado Laudo se llevó a cabo la demarcación, colocándose los hitos correspondientes en aproximadamente el 90 por ciento de la extensión de la frontera. Sin embargo, la demarcación no pudo ser completada debido a que, antes de terminarla, la República del Ecuador objetó el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942.
Que, esta situación de controversia, no obstante la histórica voluntad de paz que ha caracterizado al Perú, dio origen en las últimas décadas a lamentables conflictos armados entre ambas Naciones, en los que perdieron la vida jóvenes peruanos y ecuatorianos.
Que, a partir del último conflicto de 1995, se vienen desarrollando conversaciones sustantivas dentro del marco del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, el Laudo de Braz Dias de Aguiar y demás instrumentos complementarios, a fin de culminar con la colocación de hitos dentro de un acuerdo global y definitivo. El éxito de este proceso de conversaciones es la mejor forma de consolidar la paz entre el Perú y el Ecuador.
Que, después de haberse aproximado considerable- mente las posiciones de uno y otro país en la superación de las diferencias, siempre dentro del marco del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, en la etapa final de las conversaciones se llegó a una situación de estancamiento que hubiera podido conducir al congelamiento del proceso con el consiguiente riesgo de nuevos conflictos armados. Por ese motivo se consideró que era fundamental encontrar una salida jurídica a tal situación.
Que, el artículo séptimo del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942 prevé que "cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo será resuelto por las Partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea posible". Además, el párrafo cuarto del Acuerdo de Santiago faculta a los Países Garantes "para proponer los procedimientos más adecuados para la solución definitiva de los puntos de desacuerdo que las Partes no hayan logrado dirimir en forma directa".
Que, en aplicación de las normas citadas, los Gobiernos de los dos países han acudido a los Garantes para que presten su concurso para ayudar a superar la dificultad presente y lograr un acuerdo global y definitivo. Por otro lado, los Países Garantes han expresado su disposición para prestar su concurso a fin de que las Partes lleguen a un acuerdo, ofreciendo al Perú y al Ecuador hacer una propuesta sobre el problema surgido en la fijación en el terreno de la frontera terrestre común en aplicación del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942. La propuesta en este procedimiento debería tener carácter vinculante y, además, la voluntad de las Partes debiera contar con el respaldo de sus respectivos Congresos.
Que, esta propuesta es conveniente por cuanto el texto de la Carta de las Partes que solicita el concurso de los Garantes, como el texto de la carta de éstos de respuesta establecen con toda claridad que esa opinión deberá darse desde el punto de vista jurídico y no político. Esa perspectiva jurídica está determinada por el marco que vincula a ambos países constituido por el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942 y por el Laudo de Braz Días de Aguiar, así como por los desarrollos registrados en el curso del proceso iniciado con la Declaración de Paz de Itamaraty. Esta última mención incluye a los Pareceres u Opiniones de los grupos jurídico-técnicos nombrados por los propios Garantes, los que fueron emitidos en mayo pasado.
Que, a solicitud del señor Presidente de la República, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha informado que el procedimiento propuesto por los Países Garantes no pone en riesgo, de manera alguna, ni la soberanía ni la integridad territorial de nuestra Patria, por cuanto se ciñe al marco jurídico antes indicado.
Que, por todos estos sustentos, procede que el Congreso atienda la solicitud del Poder Ejecutivo, otorgándole su respaldo a este compromiso que asumirá en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 118o de la Constitución. Este respaldo no constituye exoneración de la necesidad de aprobación de los tratados internacionales antes de su ratificación que establece el artículo 56o de la Constitución ni de ninguna otra intervención del Poder Legislativo que sea exigida por la Constitución y las Leyes de la República.
Siendo aspiración del Perú superar las discrepancias históricas que han enfrentado a países hermanos, con la finalidad de afrontar el reto de la integración económica, política, social y cultural de las naciones de América Latina y luchar mancomunada y prioritariamente por la paz y contra el subdesarrollo y la pobreza.
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Artículo 1o.- Objeto de la Resolución.
Aprobar el procedimiento planteado por los Países Garantes y presentado por el Poder Ejecutivo, a fin de permitir el concurso de los mismos en la solución de las discrepancias respecto de los tramos pendientes de fijación en el terreno de la frontera terrestre común, conforme a los instrumentos jurídicos constituidos por el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, el Laudo de Braz Días de Aguiar y otros complementarios, así como por los desarrollos registrados en el curso del proceso iniciado con la Declaración de Paz de Itamaraty.
Artículo 2o.- Aprobación de otros Instrumentos Internacionales.
El Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza y el Tratado de Comercio y Navegación a ser suscritos serán sometidos al Congreso para su aprobación antes de su ratificación, de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República.
Artículo 3o.- Plazo para la aplicación del procedimiento.
3.1. La aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 1°, deberá realizarse "dentro del plazo más breve que sea posible" conforme lo señala el artículo 7° del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942.
3.2. En el caso de que, por cualquier razón, el Congreso peruano considere que para la solución de las discrepancias el plazo transcurrido ha excedido el criterio a que se refiere el párrafo anterior más allá de lo razonable, podrá dejar sin efecto la autorización extendida en esta Resolución.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 20 de octubre de 1998
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
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