Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Perú-Ecuador

P E R Ú - E C U A D O R
1.3 El Acuerdo de Quito


Los Gobiernos de Perú y Ecuador acuerdan lo siguiente:

1. Entregar en la fecha a los Representantes de los Países Garantes sus respectivas listas de "impases subsistentes" en el marco del numeral 6 de la Declaración de Paz de Itamaraty, las que serán mantenidas en custodia con carácter de resevado.

2. Dichas listas no representan un compromiso sobre los derechos de las Partes, tendrán carácter definitivo y no serán vetadas por ellas. El contenido de ambas listas será la materia de las conversaciones a que se refiere la Declaración de Paz de Itamaraty.

3. El Perú mantendrá sesenta efectivos en el Puesto de Vigilancia PV2, lo cual será verificado por la MOMEP y comunicado oficialmente a los Representantes de los Países Garantes.

4. Una vez recibida esa comunicación oficial de la MOMEP y el informe de desmovilización, en los términos de la Declaración de Paz de Itamaraty, los Representantes de los Países Garantes
procederán a entregar las listas a los Cancilleres de las Partes o a sus Representantes, en la ciudad de Brasilia

5. Al mismo tiempo, los Representantes de los Países Garantes manifiestan que:

a) Hecha la verificación por la MOMEP en PV2 y constatado que allí permanecen 60 hombres y que se ha efectuado la desmovilización en ese puesto, los Garantes procederán inmediatamente a entregar a las Partes las listas de los "impasses"; y,

b) El informe de la MOMEP contendrá dos partes:

La primera respecto a PV2; la segunda, respecto al estado de situación en el resto de las áreas.

Para esta segunda parte, y en el caso de que puedan existir situaciones en las que no se haya completado la desmovilización, se continuará trabajando con las Partes para solucionar esas situaciones.

Quito, 23 de febrero de 1996

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ FRANCISCO TUDELA

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
GALO LEORO F.

 

REPÚBLICA ARGENTINA
JUAN JOSÉ URANGA


REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
IVAN CANNABRAVA

REPÚBLICA DE CHILE FABIO VIO UGARTE

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

LUIGI EINAUDI

 

 


C O M I S I Ó N D E
A C U E R D O

Los Gobiernos de Perú y Ecuador acuerdan lo siguiente:

1.- Conformar un Grupo de Trabajo integrado por funcionarios del sector Defensa de ambos países y por un funcionario diplomático en calidad de enlace.

2.- El referido Grupo se encargará de diseñar un mecanismo bilateral para el fomento de la
confianza entre el Perú y el Ecuador, que contribuya a la transparencia en las adquisiciones militares y a fortalecer el clima de seguridad y estabilidad entre los dos países.

3.- El Grupo de Trabajo se reunirá en Quito dentro de los próximos sesenta días con el objeto de determinar su alcance y agenda de trabajo.

Quito, 23 de febrero de 1996

 

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ
FRANCISCO TUDELA

 

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
GALO LEORO F.


P E R Ú - E C U A D O R

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