Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Perú-Ecuador


6. Concesiones otorgadas a Colombia relativas
a la libertad de Comercio y Navegación
señaladas en el artículo sexto del
Protocolo de Paz, Amistad y Límites
de 1942 con Ecuador


• Del Tratado de Límites y Navegación Fluvial del 24 de marzo de 1922.

Artículo 8º.- El Perú y Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, la libertad de tránsito terrestre y el derecho de navegación de sus ríos comunes y de sus afluentes y confluentes, sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial sin perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de los dos Estados. Los reglamentos fiscales y de policía serán tan uniformes en sus disposiciones y tan favorables al comercio y a la navegación como fuere posible.

• Del Acta Adicional del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación entre Perú y Colombia de 1934.

Artículo 1º.- Concesión de la más completa libertad de navegación y tránsito de las cuencas del Amazonas y Putumayo, sin distinción de banderas, nacionales de ambos países, sin distinciones por razón de procedencia, el destino y la dirección de los transportes.

• Del Acta Adicional del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación entre Perú y Colombia de 1934.

Artículo 4º.- Exoneración de revisión, por parte de las autoridades de ambos Estados, de las mercaderías en tránsito.

• Del Acta Adicional del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación entre Perú y Colombia de 1934.

Artículo 6º.- En los puertos de ambos Estados, las embarcaciones de la otra parte serán consideradas como nacionales y gozarán de los derechos, ventajas y libertades concedidos a los propios nacionales para el ejercicio de sus negocios y actividades.

• Del Acta Adicional del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación entre Perú y Colombia de 1934.

Artículo 12º.- Exoneración de impuestos y formalidades que limiten el tránsito de las personas, naves de cualquier bandera y mercadería que, con destino a los puertos fluviales de un Estado, tocarán un puerto del otro.




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