“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
6. Concesiones otorgadas a Colombia relativas
a la libertad de Comercio y Navegación
señaladas en el artículo sexto del
Protocolo de Paz, Amistad y Límites
de 1942 con Ecuador
Del Tratado de Límites y Navegación Fluvial del 24 de marzo de 1922.
Artículo 8º.- El Perú y Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, la libertad de tránsito terrestre y el derecho de navegación de sus ríos comunes y de sus afluentes y confluentes, sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial sin perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de los dos Estados. Los reglamentos fiscales y de policía serán tan uniformes en sus disposiciones y tan favorables al comercio y a la navegación como fuere posible.
Del Acta Adicional del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación entre Perú y Colombia de 1934.
Artículo 1º.- Concesión de la más completa libertad de navegación y tránsito de las cuencas del Amazonas y Putumayo, sin distinción de banderas, nacionales de ambos países, sin distinciones por razón de procedencia, el destino y la dirección de los transportes.
Del Acta Adicional del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación entre Perú y Colombia de 1934.
Artículo 4º.- Exoneración de revisión, por parte de las autoridades de ambos Estados, de las mercaderías en tránsito.
Del Acta Adicional del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación entre Perú y Colombia de 1934.
Artículo 6º.- En los puertos de ambos Estados, las embarcaciones de la otra parte serán consideradas como nacionales y gozarán de los derechos, ventajas y libertades concedidos a los propios nacionales para el ejercicio de sus negocios y actividades.
Del Acta Adicional del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación entre Perú y Colombia de 1934.
Artículo 12º.- Exoneración de impuestos y formalidades
que limiten el tránsito de las personas, naves de cualquier bandera y
mercadería que, con destino a los puertos fluviales de un Estado, tocarán
un puerto del otro.
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