Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Perú-Ecuador


5. Concesiones otorgadas a Brasil relativas
a la libertad de Comercio y Navegación
señaladas en el artículo sexto del
Protocolo de Paz, Amistad y Límites
de 1942 con Ecuador

 


• Del Tratado para completar la determinación de la frontera del 8 de setiembre de 1909.

Artículo 5º.- Las dos Altas Partes contratantes concluirán en el plazo de doce meses un Tratado de Comercio y Navegación, basado en el principio de la más amplia libertad de tránsito terrestre y navegación fluvial para ambas naciones, derecho que ellas se reconocen a perpetuidad desde el día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, en todo el curso de los ríos que nacen o que corren dentro o en las extremidades de la región atravesada por las líneas de frontera que el describe en su artículo 1º, debiendo ser observados los reglamentos fiscales y de policía establecidos o que se establecieren en el territorio de cada una de las dos Repúblicas.

• Del Tratado para completar la determinación
de la frontera entre los dos países y establecer Principios Generales sobre su Comercio y Navegación de 1909.

Artículo 5º.- Los reglamentos fiscales y de policía deberán ser tan favorables como sea posible a la navegación y al comercio, y guardarán en los dos Estados la mayor uniformidad.

• Del Convenio sobre Transportes Fluviales entre el Perú y Brasil de 1976.

Artículo 9º.- Garantiza la no discriminación de la carga así como compromiso para que la espera de embarques y desembarques de productos perecederos y de fácil deterioro no sea superior a los tres días, ni superior a los quince días para otras cargas.




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