Acuerdo de Constitución de la Comisión
Binacional Peruano-Ecuatoriana sobre
Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador
Reafirmando la vocación de paz entre ambos países;
Reafirmando su pleno respeto al Derecho Internacional y a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de Estados Americanos;
Teniendo presente las Declaraciones emanadas de las Conferencias Regionales de Santiago y de San Salvador sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad;
Comprometidos con los propósitos del artículo primero del Protocolo de Paz Amistad y Límites entre el Ecuador y el Perú, de 1942;
Resueltos a ampliar y enriquecer la experiencia bilateral en materia de confianza mutua y de seguridad para incrementar la cooperación, la estabilidad, la seguridad y la paz entre ambos países;
Acogiendo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo Perú-Ecuador encargado del diseño de un Mecanismo Bilateral para el Fomento de la Confianza entre los dos países en el campo militar del 26 de agosto de 1997 y los acuerdos de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y del Perú.
Decididos a poner en práctica el Mecanismo Bilateral para el Fomento de la Confianza en el Campo Militar entre el Ecuador y el Perú;
En cumplimiento de la Declaración de Brasilia de 26 de noviembre de 1997 y su Cronograma de Aplicación de 19 de enero de 1998; y,
Adoptando los acuerdos alcanzados por la Cuarta Comisión sobre Medidas de Fomento de la Confianza Mutua y Seguridad, establecidas en el Cronograma de 19 de enero de 1998;
Han decidido:
Constituir la Comisión Binacional Peruana-Ecuatoriana sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad, en los siguientes términos:
ARTICULO I
ALCANCE
La Comisión Binacional sobre medidas de Confianza Mutua y de Seguridad tiene carácter permanente y es la más alta instancia en esta materia. En el marco de la metodología del mecanismo bilateral analizará, decidirá y evaluará la conveniencia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad principalmente en el campo militar y, de ser necesario, en otros campos relacionados con éste, dentro de un proceso bien definido, dinámico, secuencial, incremental y retroalimentado a lo largo del tiempo.
ARTICULO II
FINALIDAD
Generar y afianzar progresivamente la confianza mutua para fortalecer la paz y la seguridad entre el Ecuador y el Perú.
ARTICULO III
PRINCIPIOS
La Comisión Binacional sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad se orientará por los siguientes principios:
1. El respeto al derecho internacional, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de controversias, el respeto a la soberanía de los Estados y de las fronteras internacionales, la no intervención y la prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza, de acuerdo con los principios de las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, base de la convivencia pacífica y de la seguridad entre los Estados y marco para el desarrollo de las medidas de confianza y de la seguridad;
2. La aplicación de las medidas de confianza mutua y seguridad como manifestación de la voluntad política de los Estados para favorecer la paz y la seguridad, debe darse de conformidad con las condiciones geográficas, políticas, sociales , culturales, económicas y con las necesidades de cada país, de la manera que se considere más adecuada; y,
3. El fortalecimiento de la confianza mutua como proceso gradual, integral y de largo plazo, a través del sistema efectivo de comunicación, información y coordinación que desarrolle y profundice las medidas de confianza mutua y de seguridad y considere la incorporación progresiva de componentes compatibles no estrictamente militares.
ARTICULO IV
OBJETIVOS
1. Reducir y eliminar la desconfianza, profundizar la confianza y fortalecer efectivamente la seguridad disminuyendo el riesgo de hostilidades debido a percepciones erróneas de las intenciones recíprocas;
2. Asegurar la continuidad de la experiencia bilateral existente en materia de Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad, desarrollarla y ampliarla;
3. promover la reflexión bilateral sobre las diferentes
aproximaciones referidas al concepto de seguridad en el marco regional y/o hemisférico;
4. Incrementar el entendimiento y la cooperación entre las Fuerzas Armadas, y el conocimiento y la comprensión mutua entre sus miembros; y
5. Contribuir a la estabilidad y al desarrollo de la relación bilateral y, en lo posible, a la mejor comprensión entre las sociedades de ambos países.
ARTICULO V
FUNCIONES
1. Aplicar la metodología del mecanismo bilateral para el fomento de la confianza en el campo militar entre el Ecuador y el Perú, identificando las fuentes de la desconfianza en el campo militar y posibles MCMS; tomar decisiones y hacer el seguimiento;
2. Evaluar el mecanismo bilateral para el fomento de la confianza en el campo militar entre el Ecuador y el Perú, potenciarlo, adecuándolo al desarrollo del proceso Ecuatoriano - Peruano de fomento de la confianza y la seguridad;
3. Integrar y, cuando sea del caso, consolidar los dispositivos y procedimientos bilaterales existentes en materia de MCMS;
4. Coordinar las instancias bilaterales existentes de fomento de la confianza, impartiendo las directivas necesarias orientadas a maximizar el aporte de cada una de ellas al proceso de fomento de la confianza;
5. Identificar, diseñar y proponer medidas de confianza mutua en el campo militar y en otros, no militares, relacionados con éste. Para el segundo caso, se establecerán los grupos especializados requeridos:
6. Verificar el cumplimiento oportuno, continuo y progresivo de las MCMS bilaterales ya adoptadas y de aquellas adicionales que la Comisión Binacional identifique y proponga en el ámbito militar y otros relacionados con éste;
7. Diseñar y aplicar un procedimiento de comunicación mutua, registro y verificación de ocurrencias;
8. Realizar el seguimiento y evaluación permanentes del proceso bilateral de fomento de la confianza y seguridad y hacer las recomendaciones correspondientes para fortalecerlo;
9. Mantener un adecuado enlace y coordinación con las instancias nacionales pertinentes, a través de las secretarías ejecutivas permanentes para el mejor cumplimiento de su finalidad y objetivo;
10. Servir de foro binacional para el intercambio de ideas orientado al desarrollo de percepciones compartidas sobre cuestiones de confianza mutua y de seguridad en un marco regional;
11. Desarrollar en las sociedades nacionales el interés y comprensión sobre temas vinculados al fomento de la confianza mutua y la seguridad, a través de:
a) La promoción de encuentros parlamentarios,
b) Cursos, seminarios y otros eventos de carácter académico,
c) La difusión de la importancia de un clima de confianza mutua y mayores niveles de conocimiento y comprensión entre las Fuerzas Armadas y las sociedades,
d) Otros que se identifiquen como concurrentes al mismo propósito.
12. Elaborar su reglamento y, cuando se estime necesario, revisarlo.
ARTICULO VI
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
La Comisión Binacional Ecuatoriano - Peruana sobre medidas de confianza
mutua y de seguridad estará integrada por cuatro miembros de cada país,
designados por sus respectivos gobiernos: un Oficial General o Almirante de
cada una de las tres Ramas o Institutos de las Fuerzas Armadas y un funcionario
diplomático con rango de Embajador. Los miembros de la Comisión
Binacional podrán estar en servicio activo o pasivo o en situación
de actividad o retiro. La Comisión Binacional podrá recurrir a
la asistencia de asesores.
Cada parte establecerá una Secretaría Ejecutiva Permanente y designará un Secretario Ejecutivo. Estas Secretarías serán los órganos coordinadores y de apoyo técnico y administrativo. Deberán estar conformadas por personal de las Fuerzas Armadas y del Servicio Diplomático. El número y rango de este personal será determinado por los respectivos Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores.
Las Rondas de Conversaciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas coordinarán sus labores con la Comisión Binacional y funcionarán de acuerdo a su propio Reglamento.
La Comisión Binacional conformará los Grupos de Trabajo Mixtos especializados que considere necesarios.
ARTICULO VII
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION BINACIONAL
La Comisión Binacional funcionará de acuerdo a su Reglamento.
La Comisión Binacional celebrará su primera reunión a los treinta días de entrada en vigor del presente acuerdo en la capital que las partes convengan.
La Comisión Binacional celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán con periodicidad anual y las extraordinarias a solicitud de una de las Partes.
Las reuniones que celebre la Comisión Binacional se realizarán
alternadamente en el Ecuador y en el Perú.
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