“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
Acuerdo de Constitución de la Comisión
Binacional Peruano-Ecuatoriana sobre
Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador
Reafirmando la vocación de paz entre ambos países;
Reafirmando su pleno respeto al Derecho Internacional y a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de Estados Americanos;
Teniendo presente las Declaraciones emanadas de las Conferencias Regionales de Santiago y de San Salvador sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad;
Comprometidos con los propósitos del artículo primero del Protocolo de Paz Amistad y Límites entre el Ecuador y el Perú, de 1942;
Resueltos a ampliar y enriquecer la experiencia bilateral en materia de confianza mutua y de seguridad para incrementar la cooperación, la estabilidad, la seguridad y la paz entre ambos países;
Acogiendo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo Perú-Ecuador encargado del diseño de un Mecanismo Bilateral para el Fomento de la Confianza entre los dos países en el campo militar del 26 de agosto de 1997 y los acuerdos de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y del Perú.
Decididos a poner en práctica el Mecanismo Bilateral para el Fomento de la Confianza en el Campo Militar entre el Ecuador y el Perú;
En cumplimiento de la Declaración de Brasilia de 26 de noviembre de 1997 y su Cronograma de Aplicación de 19 de enero de 1998; y,
Adoptando los acuerdos alcanzados por la Cuarta Comisión sobre Medidas de Fomento de la Confianza Mutua y Seguridad, establecidas en el Cronograma de 19 de enero de 1998;
Han decidido:
Constituir la Comisión Binacional Peruana-Ecuatoriana sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad, en los siguientes términos:
ARTICULO I
ALCANCE
La Comisión Binacional sobre medidas de Confianza Mutua y de Seguridad tiene carácter permanente y es la más alta instancia en esta materia. En el marco de la metodología del mecanismo bilateral analizará, decidirá y evaluará la conveniencia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad principalmente en el campo militar y, de ser necesario, en otros campos relacionados con éste, dentro de un proceso bien definido, dinámico, secuencial, incremental y retroalimentado a lo largo del tiempo.
ARTICULO II
FINALIDAD
Generar y afianzar progresivamente la confianza mutua para fortalecer la paz y la seguridad entre el Ecuador y el Perú.
ARTICULO III
PRINCIPIOS
La Comisión Binacional sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad se orientará por los siguientes principios:
1. El respeto al derecho internacional, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de controversias, el respeto a la soberanía de los Estados y de las fronteras internacionales, la no intervención y la prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza, de acuerdo con los principios de las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, base de la convivencia pacífica y de la seguridad entre los Estados y marco para el desarrollo de las medidas de confianza y de la seguridad;
2. La aplicación de las medidas de confianza mutua y seguridad como manifestación de la voluntad política de los Estados para favorecer la paz y la seguridad, debe darse de conformidad con las condiciones geográficas, políticas, sociales , culturales, económicas y con las necesidades de cada país, de la manera que se considere más adecuada; y,
3. El fortalecimiento de la confianza mutua como proceso gradual, integral y de largo plazo, a través del sistema efectivo de comunicación, información y coordinación que desarrolle y profundice las medidas de confianza mutua y de seguridad y considere la incorporación progresiva de componentes compatibles no estrictamente militares.
ARTICULO IV
OBJETIVOS
1. Reducir y eliminar la desconfianza, profundizar la confianza y fortalecer efectivamente la seguridad disminuyendo el riesgo de hostilidades debido a percepciones erróneas de las intenciones recíprocas;
2. Asegurar la continuidad de la experiencia bilateral existente en materia de Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad, desarrollarla y ampliarla;
3. promover la reflexión bilateral sobre las diferentes
aproximaciones referidas al concepto de seguridad en el marco regional y/o hemisférico;
4. Incrementar el entendimiento y la cooperación entre las Fuerzas Armadas, y el conocimiento y la comprensión mutua entre sus miembros; y
5. Contribuir a la estabilidad y al desarrollo de la relación bilateral y, en lo posible, a la mejor comprensión entre las sociedades de ambos países.
ARTICULO V
FUNCIONES
1. Aplicar la metodología del mecanismo bilateral para el fomento de la confianza en el campo militar entre el Ecuador y el Perú, identificando las fuentes de la desconfianza en el campo militar y posibles MCMS; tomar decisiones y hacer el seguimiento;
2. Evaluar el mecanismo bilateral para el fomento de la confianza en el campo militar entre el Ecuador y el Perú, potenciarlo, adecuándolo al desarrollo del proceso Ecuatoriano - Peruano de fomento de la confianza y la seguridad;
3. Integrar y, cuando sea del caso, consolidar los dispositivos y procedimientos bilaterales existentes en materia de MCMS;
4. Coordinar las instancias bilaterales existentes de fomento de la confianza, impartiendo las directivas necesarias orientadas a maximizar el aporte de cada una de ellas al proceso de fomento de la confianza;
5. Identificar, diseñar y proponer medidas de confianza mutua en el campo militar y en otros, no militares, relacionados con éste. Para el segundo caso, se establecerán los grupos especializados requeridos:
6. Verificar el cumplimiento oportuno, continuo y progresivo de las MCMS bilaterales ya adoptadas y de aquellas adicionales que la Comisión Binacional identifique y proponga en el ámbito militar y otros relacionados con éste;
7. Diseñar y aplicar un procedimiento de comunicación mutua, registro y verificación de ocurrencias;
8. Realizar el seguimiento y evaluación permanentes del proceso bilateral de fomento de la confianza y seguridad y hacer las recomendaciones correspondientes para fortalecerlo;
9. Mantener un adecuado enlace y coordinación con las instancias nacionales pertinentes, a través de las secretarías ejecutivas permanentes para el mejor cumplimiento de su finalidad y objetivo;
10. Servir de foro binacional para el intercambio de ideas orientado al desarrollo de percepciones compartidas sobre cuestiones de confianza mutua y de seguridad en un marco regional;
11. Desarrollar en las sociedades nacionales el interés y comprensión sobre temas vinculados al fomento de la confianza mutua y la seguridad, a través de:
a) La promoción de encuentros parlamentarios,
b) Cursos, seminarios y otros eventos de carácter académico,
c) La difusión de la importancia de un clima de confianza mutua y mayores niveles de conocimiento y comprensión entre las Fuerzas Armadas y las sociedades,
d) Otros que se identifiquen como concurrentes al mismo propósito.
12. Elaborar su reglamento y, cuando se estime necesario, revisarlo.
ARTICULO VI
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
La Comisión Binacional Ecuatoriano - Peruana sobre medidas de confianza
mutua y de seguridad estará integrada por cuatro miembros de cada país,
designados por sus respectivos gobiernos: un Oficial General o Almirante de
cada una de las tres Ramas o Institutos de las Fuerzas Armadas y un funcionario
diplomático con rango de Embajador. Los miembros de la Comisión
Binacional podrán estar en servicio activo o pasivo o en situación
de actividad o retiro. La Comisión Binacional podrá recurrir a
la asistencia de asesores.
Cada parte establecerá una Secretaría Ejecutiva Permanente y designará un Secretario Ejecutivo. Estas Secretarías serán los órganos coordinadores y de apoyo técnico y administrativo. Deberán estar conformadas por personal de las Fuerzas Armadas y del Servicio Diplomático. El número y rango de este personal será determinado por los respectivos Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores.
Las Rondas de Conversaciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas coordinarán sus labores con la Comisión Binacional y funcionarán de acuerdo a su propio Reglamento.
La Comisión Binacional conformará los Grupos de Trabajo Mixtos especializados que considere necesarios.
ARTICULO VII
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION BINACIONAL
La Comisión Binacional funcionará de acuerdo a su Reglamento.
La Comisión Binacional celebrará su primera reunión a los treinta días de entrada en vigor del presente acuerdo en la capital que las partes convengan.
La Comisión Binacional celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán con periodicidad anual y las extraordinarias a solicitud de una de las Partes.
Las reuniones que celebre la Comisión Binacional se realizarán
alternadamente en el Ecuador y en el Perú.
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