Intercambio de Notas sobre el Acuerdo de Bases respecto de la rehabilitación o reconstrucción de la bocatoma y obras conexas del Canal de Zarumilla
Nota RE (GAC) Nro. 6/50
Lima, 26 de octubre de 1998
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a los aspectos relativos a la Administración del Canal de Zarumilla, que fueron abordados en el curso de las conversaciones sustantivas celebradas conforme a la Declaración de Paz de Itamaraty.
Al respecto, mi Gobierno manifiesta su conformidad con las obligaciones para el Perú y para el Ecuador y con las obligaciones conjuntas de dos países, que se detallan en el "Acuerdo de Bases", así como con las disposiciones contenidas en el "Reglamento para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas" aprobados durante tales conversaciones sustantivas el 5 de marzo y el 8 de abril del año en curso, respectivamente.
Según lo convenido en dicho "Acuerdo de Bases", el tema del manejo de la "Cuenca del río Zarumilla" deberá ser incluido en el listado de proyectos del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, de conformidad con el resultado de los estudios previos que se encuentran previstos.
La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar vuestra Excelencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos países, del que forman parte integrante e inseparable los dos documentos antes mencionados, cuyos textos se anexan a la presente.
El presente Acuerdo entrará en vigencia en forma simultánea con
aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y que forman parte de la
solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma de Aplicación
de la Declaración de Brasilia aprobado por las partes el 19 de enero
de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen.
Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
Al Excelentísimo Señor Doctor
José Ayala Lasso
Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador
Quito.-
N° 20641-68/98GM
Quito, a 26 de octubre de 1998
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo la honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a los aspectos relativos a la Administración del Canal de Zarumilla, que fueron abordados en el curso de las conversaciones sustantivas celebradas conforme a la Declaración de Paz de Itamaraty.
Al respecto, mi Gobierno manifiesta su conformidad con las obligaciones para el Ecuador y para el Perú y con las obligaciones conjuntas de los dos países, que se detallan en el «Acuerdo de Bases», así como con las disposiciones contenidas en el «Reglamento para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas» aprobados durante tales conversaciones sustantivas el 5 de marzo y el 8 de abril del año en curso, respectivamente.
Según lo convenido en dicho «Acuerdo de Bases», el tema del manejo de la «Cuenca del río Zarumilia» deberá ser incluido en el listado de proyectos del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, de conformidad con el resultado de los estudios previos que se encuentran previstos.
La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos países, del que forman parte. integrante e inseparable los dos documentos antes mencionados, cuyos textos se anexan a la presente.
El presente Acuerdo entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y que forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia aprobado por las partes el 19 de enero de 1999 y en las condiciones que en el mismo se establecen.
Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
José Ayala Lasso
Ministro de Relaciones Exteriores
Al Excelentísimo Señor Doctor
Fernando de Trazegnies,
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.
Lima.-
![]() |
Regresar al Índice del Volumen II |