Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Perú-Ecuador


 

Intercambio de Notas con relación a los
aspectos vinculados a la navegación
de los sectores de los Cortes de los ríos
y del Río Napo

 

Nota RE (GAB) NO 61/51

Lima, 26 de octubre de 1998.

Excelentísimo Señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a los aspectos vinculados a la navegación en los sectores de los cortes de los ríos y del río Napo que fueran abordados en el curso de las conversaciones sustantivas celebradas conforme a la Declaración de Paz de ltamaraty.

En este contexto, mi Gobierno está de acuerdo en que en los tramos de los ríos ftonterizos entre ambos países, y en particular en el sector del río Napo, en la parte comprendida entre los ríos Yasuní y Aguarico, y en los ríos Güepi y Curaray, las embarcaciones que enarbolen el pabellón de' cualquiera de las Partes, podrán utilizar para su navegación el canal de navegación más adecuado, aun cuando, por el cambio de posición de los meandros, no coincida con la línea de frontera establecida. Esta navegación será ejercida en forma pacifica e ininterrumpida. Las naves no serán detenidas u obstaculizadas sin motivo justificado durante su paso y no tendrán derecho a acoderarse en las riberas de los ríos ubicadas en el territorio del otro país.

Las normas antes mencionadas regirán en la navegación por los meandros de los ríos amazónicos cuyos cursos atraviesen la línea de frontera entre ambas Partes.

Las Partes adoptarán las medidas de prevención y represión de delitos en los ríos fronterizos o de curso sucesivo de su respectiva jurisdicción territorial. De ser requerido por la otra Parte, colaborarán con aquella adoptando las medidas pertinentes para reprimir los delitos que hubieren sido cometidos en el territorio de la otra Parte.



La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos países y entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma de aplicación de la Declaración de Brasilia aprobada por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú

 

Al Excelentísimo Señor
José Ayala Lasso
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador

Quito.-



No.20641-66/98-GM

Quito, 26 de octubre de 1998

Excelentísimo Señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a los aspectos vinculados a la navegación en los sectores de los cortes de los ríos y del río Napo que fueran abordados en el curso de las conversaciones sustantivas celebradas conforme a la Declaración de Paz de Itamaraty.

En este contexto, mi gobierno está de acuerdo en que en los tramos de los ríos fronterizos entre ambos países, y en particular en el sector del río Napo, en la parte comprendida entre los ríos Yasuní y Aguarico, y en los ríos Güepí y Curaray, las embarcaciones que enarbolen el pabellón de cualquiera de las Partes, podrán utilizar para su navegación el canal de navegación más adecuado, aun cuando, por el cambio de posición de los meandros, no coincida con la línea de frontera establecida. Esta navegación será ejercida en forma pacífica e ininterrumpida. Las naves no serán detenidas u obstaculizadas sin motivo justificado durante su paso y no tendrán derecho a acoderarse en las riberas de los ríos ubicadas en el territorio del otro país.

Las normas antes mencionadas regirán en la navegación por los meandros de los ríos amazónicos cuyos cursos atraviesen la línea de frontera entre ambas Partes.

Las Partes adoptarán las medidas de prevención y represión de delitos en los ríos fronterizos o de curso sucesivo de su respectiva jurisdicción territorial. De ser requerido por la otra Parte, colaborarán con aquella adoptando las medidas pertinentes para reprimir los delitos que hubieren sido cometidos en el territorio de la otra Parte.

La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos países y entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen.



Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

José Ayala Lasso,
Ministro de Relaciones Exteriores

Al Excelentísimo Señor Doctor
Fernando de Trazegnies,
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Lima.-





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