Acuerdo Amplio Peruano - Ecuatoriano de
Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad
Considerandos
Título I Normas Generales
Título II La Comisión de Vecindad
Título III El Fortalecimiento de la Cooperación Bilateral
Título IV Régimen Fronterizo
Título V El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza
Capítulo 1 El Plan Binacional
Capítulo 2 El Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo
Capítulo 3 El Grupo Consultivo de Financiamiento Internacional
Capítulo 4 El Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada
Título VI Artículos finales
Anexos:
1. Reglamento de la Comisión de Vecindad.
2. Convenio sobre el Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves.
3. Reglamento de los Comités de Frontera.
4. Estructura Organizativa del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
5. Programas del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
6. Estructura Organizativa del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.
ACUERDO AMPLIO PERUANO-ECUATORIANO DE INTEGRACION FRONTERIZA, DESARROLLO Y VECINDAD
Los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Ecuador:
Recogiendo la aspiración de ambos pueblos de que sus relaciones se desarrollen de modo permanente en un clima de paz, concordia, entendimiento y cooperación que permita potenciar el rico y diverso caudal de tradición, historia, cultura y recursos que los une;
Seguros de que la nueva etapa de relación que se inicia entre los dos países ofrecerá promisorias perspectivas de progreso para los pueblos peruano y ecuatoriano, a través de la integración y la cooperación que asegure la paz y el progreso de ambas naciones;
Persuadidos de que dicha cooperación facilitará el desarrollo económico y social, así como la integración de ambos pueblos, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y las posibilidades de progreso de las generaciones futuras;
Teniendo en cuenta que las poblaciones fronterizas y sus autoridades y entidades representativas deben constituirse en actores principales de la integración y de la cooperación en las áreas de frontera, promoviendo el desarrollo y una fructífera relación de vecindad entre sus habitantes;
Conscientes de la necesidad de actualizar y perfeccionar los mecanismos existentes entre ambos países para promover la cooperación e integración bilateral y facilitar el tránsito y la circulación de personas, bienes y medios de transporte entre los dos países;
Afirmando que la promoción, el respeto y la protección de los derechos de las personas constituye exigencia básica para que la integración fronteriza y la cooperación entre el Perú y el Ecuador satisfagan los intereses y las aspiraciones de los dos pueblos;
Convencidos de la importancia de armonizar
políticas de desarrollo para el aprovechamiento sostenible
de los ecosistemas en la frontera común, que
hagan posible la preservación y protección de la
biodiversidad
y el aprovechamiento racional de los recursos compartidos; y decididos a apoyar el
desarrollo sustentable de la comunidades nativas de la
región fronteriza fortaleciendo su identidad cultural; y
De conformidad con la voluntad expresada en la Declaración de Brasilia del 26 de noviembre de 1997 y en el Cronograma para su Aplicación acordado en Río de Janeiro el 19 de enero de 1998:
Han convenido en suscribir el presente Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad.
T I T U L O I
Normas Generales
Artículo 1
El Perú y el Ecuador otorgan la mayor prioridad a la integración fronteriza, la cooperación mutua y el desarrollo conjunto a través de la ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas, en el marco de las relaciones de buena vecindad que han decidido construir los dos Estados.
Artículo 2
En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo es el territorio de ambos países. Los distintos convenios que se celebren sobre la base de este Acuerdo precisarán, según fuere necesario, sus ámbitos específicos de aplicación.
Artículo 3
Las Partes otorgarán las facilidades necesarias para impulsar la buena vecindad entre los habitantes de la región fronteriza y, en particular, de la juventud, mediante eventos y programas educativos, deportivos, ecológicos y culturales.
Artículo 4
El Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad se estructura en base a los siguientes componentes básicos:
a) La Comisión de Vecindad;
b) El Fortalecimiento de la Cooperación Bilateral;
c) El Régimen Fronterizo; y
d) El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
T I T U L O II
La Comisión de Vecindad
Artículo 5
Se establece la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana como instancia y mecanismo de nivel político y representativo para impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento y comunidad de intereses entre el Perú y el Ecuador. La Comisión de Vecindad establecerá las orientaciones generales para la cooperación bilateral, la aplicación del régimen fronterizo y para la buena marcha del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
Artículo 6
La Comisión de Vecindad estará constituida por una Comisión Nacional Peruana y por una Comisión Nacional Ecuatoriana y se reunirá en sesión ordinaria, en forma alternada en el Perú y en el Ecuador, cuando menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Vecindad y de las Comisiones Nacionales que la conforman estará regido por el Reglamento que consta como Anexo 1 de este Acuerdo. La Comisión podrá aprobar las modificaciones de dicho Reglamento que estime necesarias a la luz de los requerimientos derivados de su aplicación.
Artículo 7
Las Comisiones Nacionales estarán presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores y compuestas por representantes de los sectores público y privado de cada país. Los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador cumplirán la función de Secretaría Ejecutiva de cada Comisión Nacional.
Artículo 8
La Comisión de Vecindad establecerá Comités Técnicos Binacionales encargados de impulsar acciones de beneficio recíproco y preparar programas y proyectos de interés común para ambos países en los temas de su competencia. Los Comités estarán compuestos de secciones nacionales de uno y otro país, integradas por especialistas que podrán provenir de los sectores público y privado.
Sin perjuicio de las atribuciones que permiten a la Comisión de Vecindad establecer los Comités Técnicos Binacionales que considere necesarios, así como dar por terminados los trabajo de aquellos que hubieren cumplido con sus objetivos, se establecen inicialmente los siguientes Comités Técnicos Binacionales:
de Régimen Fronterizo,
de Facilitación del Comercio;
de Educación;
de Salud; y
de Pesquería
En el ejercicio de sus atribuciones, las secciones nacionales de los Comités Técnicos Binacionales coordinarán y efectuarán las consultas que estimen necesarias con las autoridades y las entidades locales, regionales y nacionales de sus respectivos países.
Artículo 9
Los Comités Técnicos Binacionales podrán constituir Grupos de Trabajo Binacionales compuestos de representantes de los sectores público y privado de los dos países que tendrán mandatos específicos por un período de tiempo determinado.
T I T U L O III
El Fortalecimiento de la Cooperación Bilateral
Artículo 10
A través de los mecanismos adecuados, en especial la Comisión
de Vecindad, las Partes buscarán actualizar, ampliar y fortalecer los
acuerdos de
cooperación bilateral vigentes y establecerán nuevos convenios
en otras áreas que estimen prioritarias y de interés mutuo.
Artículo 11
Las Partes darán prioridad a las siguientes líneas de acción:
a) Ampliar y fortalecer los convenios y programas de cooperación científica y técnica en campos de relevancia para el desarrollo económico y social, tales como el transporte, la irrigación, el turismo, la agricultura y agroindustria, la minería y la energía, propiciando, entre otras actividades, el intercambio de conocimientos y experiencias, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos y el intercambio de expertos en asuntos de interés compartido.
b) Intensificar la colaboración en los esfuerzos de prevención en salud, campañas inmunológicas y de saneamiento ambiental, sea directamente, o con apoyo de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Convenio Hipólito Unanue, la UNICEF y otros organismos que desarrollen actividades en este campo.
c) Aprovechar la infraestructura y los servicios educativos de ambos países en la zona de frontera y estimular los intercambios educativos en el ámbito escolar y universitario, así como promover el conocimiento mutuo de las diversas expresiones culturales. Para ello, convienen en fortalecer los acuerdos vigentes en materia de cooperación educativa y cultural.
d) Coordinar las tareas de prevención de desastres naturales, tales como los ocasionados por el Fenómeno El Niño, e intensificar el apoyo mutuo para contrarrestar sus efectos dañinos, particularmente en la zona de frontera, a través de las entidades nacionales de defensa civil y al amparo del Convenio sobre Desastres Naturales de 1997.
e) Actualizar y fortalecer los acuerdos vigentes en materia de sanidad animal
y vegetal para mejorar
el control sanitario en la zona de frontera y facilitar el intercambio comercial
de productos de origen agropecuario.
f) Impulsar la cooperación bilateral en el campo pesquero a través de un Acuerdo Marco de cooperación entre sus respectivos institutos especializados y establecer un régimen de pesca artesanal e industrial para regular, con un sentido de colaboración y mutuo beneficio, las operaciones pesqueras en la zona fronteriza.
g) Aunar esfuerzos en la prevención y represión de actos delictivos, así como coordinar las labores nacionales de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, para lo cual las Partes suscribirán convenios de cooperación policial y judicial en el plazo más breve posible.
h) Suscribir un Convenio para el reconocimiento mutuo de sentencias y la repatriación de nacionales que hubieren sido sentenciados.
i) Aprovechar de manera coordinada los recursos mineros que se encuentran en las zonas fronterizas de los territorios de ambos países conforme al marco jurídico que establezcan las Partes a través de un Convenio sobre Integración y Complementación Minera.
j) Expandir, interconectar y aprovechar de manera coordinada sus respectivos sistemas eléctricos a escala vecinal, regional y nacional conforme al marco jurídico que establezcan las Partes a través de un Convenio de integración eléctrica, el cual promoverá oportunidades comerciales conjuntas en este campo.
k) Establecer mecanismos y realizar esfuerzos conjuntos de cooperación para el desarrollo del turismo internacional, binacional y fronterizo. Las partes emprenderán proyectos conjuntos de promoción de los circuitos turísticos de interés mutuo.
l) Desarrollar estudios y proyectos ambientalmente sostenibles para el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades nativas, contando con la activa participación de sus pobladores.
T I T U L O IV
Régimen Fronterizo
Artículo 12
Las Partes otorgan prioridad a los programas y proyectos destinados a establecer y facilitar los servicios a los flujos turístico y comercial en la frontera común mediante la suscripción de un Convenio sobre el Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, que consta como Anexo 2 del presente Acuerdo.
En el Apéndice B de dicho Convenio constan la conformación y las atribuciones de Comité Técnico Binacional del Régimen Fronterizo.
Artículo 13
Se establece los Comités de Frontera como mecanismos de coordinación binacional, subsidiarios del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo, encargados de supervisar y colaborar en la aplicación de los acuerdos en materia de régimen fronterizo. En el Anexo 3 del presente Acuerdo se incorpora el Reglamento de los Comités de Frontera.
Artículo 14
En adición a los pasos de frontera terrestres existentes en Aguas Verdes_ Huaquillas y en La Tina-Macará, las Partes convienen en habilitar nuevos pasos de frontera en Cariamanga-Ayabaca, Lalamor-El Alamor y Zumba-Namballe, los que deberán entrar en funcionamiento en un plazo no mayor de 180 días.
Mediante Canje de Notas las Partes podrán establecer otros Pasos de Frontera y habilitarán las instalaciones que fueren necesarias para atender los requerimientos de los tráficos que se generen en ambos lados de la frontera y para favorecer el comercio entre los dos países. El mismo procedimiento permitirá suprimir alguno de los existentes cuando ello fuese considerado conveniente por ambas Partes.
Artículo 15
Durante el primer año de vigencia del presente Acuerdo,
las Partes mejorarán y ampliarán las instalaciones administrativas
y concentrarán y simplificarán los controles en cada uno de los
pasos de frontera. Se instalarán los Centros Nacionales de Frontera ,
CENAF, donde la realidad vecinal lo requiera. Los primeros CENAF serán
construidos en los pasos de frontera Aguas Verdes _ Huaquillas y La Tina_Macará.
Posteriormente se construirán CENAFS en Lalamor-El Alamor y Zumba-Namballe.
Artículo 16
Las Partes también se comprometen a suscribir, en un plazo de 120 días, un Acuerdo sobre Ferias y Festivales de Frontera que reemplace a los instrumentos vigentes en la materia y contribuya a la promoción del comercio y al intercambio cultural en la región fronteriza.
Artículo 17
Las Partes establecerán un Comité Binacional para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas en la Región Fronteriza Peruano-Ecuatoriana.
T I T U L O V
El Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza y su Financiamiento
CAPITULO I
El Plan Binacional
Artículo 18
Con el propósito de elevar el nivel de vida de las poblaciones de norte y nor-oriente del Perú y del sur y oriente del Ecuador y a fin de impulsar la integración y la cooperación entre los dos países, las Partes acuerdan llevar adelante un Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, que tendrá una duración de diez (10) años y que se ejecutará de conformidad a los lineamientos generales descritos en el presente título.
Artículo 19
Con la finalidad de ordenar la captación de recursos y promover la adecuada ejecución de sus programas y proyectos, el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza contará con la siguiente estructura funcional:
un Directorio Ejecutivo Binacional, que estará integrado por los Capítulos Peruano y Ecuatoriano; y
un Comité Asesor Internacional.
La Estructura Organizativa del Plan se describe en el Anexo 4.
Artículo 20
El Plan contempla los siguientes cuatro Programas:
Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva;
Programas Nacionales Peruano y Ecuatoriano de Construcción y Mejoramiento de la Infraestructura Productiva en las Regiones Fronterizas;
Programa Nacionales Peruano y Ecuatoriano de Construcción y Mejoramiento de la Infraestructura Social y de Aspectos Ambientales en las Regiones Fronterizas; y
Programas de Promoción de la Inversión Privada.
El contenido de cada programa está descrito en el Anexo 5 de este Acuerdo.
En el desarrollo de los programas y proyectos incluidos en el Plan se deberá necesariamente considerar el impacto ambiental de las obras a ser ejecutadas. Además, cuando sea necesario, con la finalidad de lograr eficiencia en las inversiones y un adecuado ordenamiento territorial, se hará estudios de zonificación ecológica económica o se tomará es cuenta los estudios existentes.
En edición a los proyectos derivados de los anexos mencionados en el presente artículo, las Partes podrán presentar, directamente o por intermedio de la Comisión de Vecindad, proyectos específicos a ser incluidos en el Plan Binacional.
Artículo 21
Las Partes se comprometen, dentro de los términos previstos en el presente Acuerdo, a desarrollar y construir el eje interconexión vial Méndez - Yaupi - Borja (Campanquiz-Santiago) _ u otra alternativa que pudiera ser considerada de conformidad con el presente acuerdo - contemplado en el Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva que forman parte del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. Es intención de las Partes que el eje vial antes mencionado quede concluido hasta el año 2005, para lo cual las Partes, al entrar en vigor el presente Acuerdo, buscarán en fuentes internacionales la financiación que permita desarrollar el proyecto. Obtenida dicha financiación, las Partes procederán a desarrollar el proyecto en sus respectivos componentes nacionales, teniendo en cuenta la intención manifestada de dar término a las obras dentro del plazo señalado.
Igualmente, se comprometen una vez concluidas las obras, a garantizar el mantenimiento de la transitabilidad del eje vial mencionado.
Artículo 22
Los principales mecanismos financieros que serán utilizados para obtener los recursos necesarios para la ejecución del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza serán los siguientes:
Aportes y gestiones directas de los Gobiernos del Perú y del Ecuador;
Un Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo;
Un Grupo Consultivo de Financiamiento Internacional Perú-Ecuador;
Un Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada; y
Otros.
Artículo 23
El Directorio Ejecutivo Binacional del Plan contará con un Comité Asesor Internacional integrado por representantes de los países e instituciones que participen en el financiamiento del Plan.
El Directorio Ejecutivo Binacional presentará un informe anual de sus actividades a la Comisión de Vecindad y al Comité Asesor Internacional.
Artículo 24
El Directorio Ejecutivo Binacional del Plan se reunirá de manera alternada en el Perú y en el Ecuador.
CAPITULO 2
El Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo
Artículo 25
A fin de promover y apoyar el financiamiento de los programas y proyectos pequeños y medianos previstos en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, las Partes convienen en crear un Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador.
El Fondo se constituirá con aportes de recursos provenientes de los Gobiernos del Perú y del Ecuador, de los países amigos, de instituciones multilaterales, de organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones privadas.
El Fondo emitirá Certificados de Paz y Desarrollo por cada cinco (5) millones de dólares americanos recibidos y podrá celebrar convenios para obtener aportes no reembolsables bajo otras modalidades de cooperación.
Artículo 26
El Fondo Binacional administrará sus recursos principalmente a través de cuatro ventanillas de acceso diseñadas para financiar directamente los proyectos pequeños y medianos incluidos en los programas básicos del Plan que figuran en el artículo 20 de este Acuerdo y los estudios y trabajos requeridos para la ejecución de los mismos, así como para apoyar la inversión privada de mayor cuantía.
Las ventanillas de acceso proporcionarán recursos para lo siguiente:
a) Para la ejecución de proyectos de participación ciudadana y de desarrollo comunitario.
b) Para la construcción y mejoramiento de la infraestructura social, productiva, ambiental y de servicios.
c) Para el financiamiento de la mediana, pequeña y micro empresa.
d) Para la preparación de proyectos y para la promoción de la inversión privada.
Artículo 27
El Fondo Binacional para la paz y el Desarrollo estará regido por la Estructura Organizativa establecida en el Anexo 6 de este Acuerdo, el mismo que podrá ser elevado a la categoría de Estatuto aprobado por las Partes. El Fondo tendrá una Asamblea, un Directorio y una Secretaría Ejecutiva.
CAPITULO 3
El Grupo Consultivo de Financiamiento Internacional
Artículo 28
A fin de apoyar el financiamiento de los proyectos de mayor envergadura previstos en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, las Partes convienen en promover, de manera conjunta, la organización y convocatoria a un Grupo Consultivo de Financiamiento Internacional.
Con este fin, las Partes buscarán el apoyo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento, las agencias especializadas del sistema de Naciones Unidas, las agencias del sistema interamericano, los Gobiernos de los países amigos y otras fuentes de financiamiento internacional.
Artículo 29
La convocatoria al Grupo Consultivo de Financiamiento Internacional se hará
cuando se disponga de los estudios necesarios para los programas y proyectos
de mayor envergadura contemplados en el
Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
CAPITULO 4
Grupo Binacional de Promoción
de la Inversión Privada
Artículo 30
Se establece el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador con el objeto de promover las inversiones de empresarios peruanos, ecuatorianos o de terceros países en proyectos binacionales o nacionales ubicados en las regiones fronterizas. El Grupo diseñará los mecanismos para estudiar las posibilidades de inversión existentes y difundirlas adecuadamente entre los inversionistas potenciales.
T I T U L O VI
Artículos Finales
Artículo 31
La solución de las controversias que puedan surgir de la aplicación de algún aspecto de este Acuerdo, o de los Convenios suscritos en el marco del mismo, deberá ser alcanzada en forma directa entre las Partes, las que, previamente, procurarán encontrar una solución a la controversia en cuestión, en el marco de la Comisión de Vecindad.
Sin perjuicio de los establecido en este artículo, los Convenios que las Partes suscriban en el marco del presente Acuerdo podrán establecer procedimientos específicos para la solución de controversias que respondan a la naturaleza de cada Convenio.
Artículo 32
Las Partes realizarán un amplio esfuerzo de difusión
del presente Acuerdo, así como programas de capacitación de los
funcionarios y de las personas que participen directamente en su ejecución.
Artículo 33
El presente Acuerdo entrará en vigor después de haber sido aprobado por las Partes conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Artículo 34
El presente Acuerdo será de duración ilimitada, pudiendo cualquiera de la Partes proceder a su denuncia formal por escrito a la Cancillería de la otra Parte con un plazo no menor de seis meses de anticipación. La denuncia del Acuerdo no implicará la denuncia de los Convenios, acuerdos o mecanismos suscritos en el marco de éste, los que podrán contener procedimientos de denuncia adecuados a su respectiva naturaleza.
El presente Acuerdo entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y que forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el punto sexto del Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia, aprobado por las partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen.
El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares igualmente válidos en idioma castellano, en la ciudad de Brasilia, a los veintiséis días del mes de octubre de 1998.
Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
José Ayala Lasso
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador
P E R Ú
- E C U A D O R
ANEXO N° 1
Reglamento de
la Comisión de Vecindad
Peruano-Ecuatoriana
I. NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 1°.- La Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana es la instancia de nivel político y de carácter representativo encargada de impulsar, apoyar y coordinar en forma dinámica la cooperación e integración entre los dos países, prestando especial atención al desarrollo de las regiones fronterizas y a la complementación empresarial y productiva. Está conformada por representantes de alto nivel de los sectores público y privado del Perú y del Ecuador.
Artículo 2º.- La Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana identifica y promueve los proyectos e iniciativas que generen una comunidad de intereses, económica y socialmente significativos para ambos países, con particular énfasis en el mejoramiento de la infraestructura, de los servicios y del aprovechamiento de los recursos compartidos.
Artículo 3º.- La Comisión de Vecindad está presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países. Su estructura no sustituye a institución nacional o mecanismo bilateral alguno, sino que armoniza y agiliza la consecución de sus objetivos.
Artículo 4º.- La Comisión de Vecindad considera todos los temas que tienen relación con el desarrollo económico y social armónico y mancomunado y que promueven la cooperación e integración de los dos países, con prioridad en las regiones fronterizas.
Artículo 5º.- La Comisión de Vecindad alentará los vínculos de todos los sectores de la sociedad civil entre los países, incluyendo los intercambios comerciales y la inversión privada.
II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De la Comisión de Vecindad
Artículo 6º.- La Comisión de Vecindad está conformada por dos Comisiones Nacionales bajo la Presidencia de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y Ecuador, respectivamente.
Artículo 7º.- La Comisión de Vecindad se reúne por lo menos una vez al año o cuando los Gobiernos lo decidan, en forma alternada, en el Perú y en el Ecuador, preferentemente en una ciudad fronteriza.
Artículo 8º.- Las Comisiones Nacionales identifican y proponen las orientaciones generales para la cooperación e integración bilateral peruano - ecuatoriana.
Artículo 9º.- Conforman las Comisiones Nacionales representantes de los sectores público y privado vinculados a la relación de vecindad que los Gobiernos designen, guardando equivalencia en su respectivo nivel y composición.
C O M I S I Ó N D E
Artículo 10º.- Las Comisiones Nacionales se reúnen periódicamente
a convocatoria de los Ministros de Relaciones Exteriores o de los Secretarios
Ejecutivos Nacionales, quienes presidirán las sesiones en ausencia de
los Ministros.
De la Secretaría Ejecutiva Binacional
Artículo 11º.- La Secretaría Ejecutiva Binacional está conformada por dos Secretarías Ejecutivas Nacionales, una peruana y otra ecuatoriana.
Artículo 12º.- La Secretaría Ejecutiva Binacional establece las prioridades de las acciones a realizar y es responsable de supervisar el cumplimiento de los programa, proyectos y actividades comprometidos.
Artículo 13º.- La Secretaría Ejecutiva Binacional se reúne semestralmente o cuando los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países lo crean conveniente, en forma alternada, en el Perú y en el Ecuador.
De las Secretarías Ejecutivas Nacionales
Artículo 14º.- Las Secretarías Ejecutivas Nacionales están conformadas por funcionarios designados por los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país, encabezadas por un funcionario de alto nivel que actuará como Secretario Ejecutivo Nacional.
Artículo 15º.- Las Secretarías Ejecutivas Nacionales dan cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Comisión de Vecindad, supervisan y coordinan las tareas de los Comités Técnicos Binacionales, actúan como Secretaría de sus correspondientes Comisiones Nacionales y hacen el seguimiento de los compromisos asumidos por las instituciones nacionales.
Artículo 16º.- Las Secretarías Ejecutivas Nacionales tienen carácter permanente. Para su funcionamiento los Gobiernos proveerán los recursos y la infraestructura necesarios.
De los Comités Técnicos Binacionales
Artículo 17°.- Los Comités Técnicos
Binacionales son instancias establecidas por la Comisión de Vecindad,
por sectores y temas específicos, para la preparación
de programas, proyectos y actividades de interés común.
Artículo 18°.- Los Comités Técnicos Binacionales estén integrados por funcionarios públicos y representantes del sector privado designados por ambos Gobiernos en función de su competencia para el tratamiento de los temas que son materia de cada Comité.
Artículo 19º.- Los Comités Técnicos Binacionales pueden recoger, en consulta con la Secretaría Ejecutiva Binacional, iniciativas que les presenten los sectores académicos, laborales y empresariales, así como las autoridades y entidades representativas de la región fronteriza.
Artículo 20º.- Los Comités Técnicos Binacionales se reunirán con la periodicidad y en las sedes que establezca la Secretaría Ejecutiva Binacional.
III. ATRIBUCIONES DE LOS
ÓRGANOS BINACIONALES
Artículo 21º.- Constituyen atribuciones de la Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana:
a) Adoptar acuerdos y resoluciones de acuerdo con su naturaleza y objetivos;
b) Aprobar lineamientos de los programas de cooperación e integración peruano - ecuatoriana;
c) Impartir instrucciones a los demás órganos de la Comisión de Vecindad;
d) Supervisar y evaluar el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones e instrucciones;
e) Crear o disolver Comités Técnicos Binacionales de acuerdo a las necesidades que se establezca;
f) Evaluar la ejecución del Plan Binacional de Desarrollo Fronterizo para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión;
g) Aprobar las modificaciones del presente Reglamento que estime necesarias a la luz de los requerimientos derivados de su aplicación.
P E R Ú - E C U A D O R
Artículo 22º.- Constituyen atribuciones de la Secretaría
Ejecutiva Binacional:
a) Proponer a la Comisión de Vecindad el programa anual de actividades de todos los órganos que la componen;
b) Supervisar y coordinar las tareas de los Comités Técnicos Binacionales y Grupos de Trabajo;
c) Proponer a la Comisión de Vecindad, a
través de
la Secretaría Ejecutiva Binacional, acuerdos sobre la temática
de su competencia;
d) Establecer Grupos de Trabajo que agilicen el tratamiento de asuntos puntuales que pudieran surgir en el desarrollo de su labor;
e) Informar periódicamente a la Secretaría Ejecutiva Binacional sobre su trabajo, incluyendo sugerencias que pudieran merecer el pronunciamiento de a Comisión de Vecindad.
C O M
I S I Ó N D E
ANEXO N° 2
Convenio entre Perú y
Ecuador sobre tránsito de personas,
vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves.
Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y del Ecuador, considerando:
Que los Convenios para regular y facilitar el tránsito de personas y vehículos suscritos por el Perú y el Ecuador en 1971 resultan insuficientes e inadecuados a las necesidades actuales en la materia;
Que es necesario regular y facilitar el tránsito de personas y vehículos privados, el tránsito de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, el tránsito fluvial, marítimo y aéreo;
Que para adecuar dicho tránsito a los requerimientos actuales es necesario simplificar y uniformizar los documentos y trámites, así como adoptar medidas que lo agilicen, tanto a escala binacional como transfronteriza;
Que es conveniente homologar los documentos utilizados en los distintos regímenes y modalidades de tránsito;
Que es necesario cautelar la seguridad y los derechos individuales de las personas que, en uso de vehículos o embarcaciones robados, abandonados, incautados y utilizados como instrumento para actos dolosos;
Convienen en celebrar el presente Convenio sobre
Tránsito de Pesonas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves, contenido en los siguientes
artículos:
T I T U L O P R I M E R O
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente Convenio regula el tránsito de personas, vehículos terrestres, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador; establece los requisitos, procedimientos y lugares por donde se realizará dicho tránsito; y señala las prescripciones específicas para el tránsito binacional, a escala de todo el territorio de ambas Partes, y para el tránsito transfronterizo, en el ámbito de la Región Fronteriza. El Apéndice A contiene las definiciones utilizadas en el presente Convenio.
Artículo 2.- Los aspectos relativos al tránsito de personas, vehículos terrestres, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves no previstos expresamente en este Convenio serán regulados con referencia a la normativa andina y otros acuerdos vigentes entre las Partes. En caso de ausencia u omisión en las mismas, se aplicará la legislación nacional correspondiente de cada Parte.
Artículo 3.- El tránsito de personas,
vehículos terrestres, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves,
del
P E R Ú - E C U A D O R
territorio de una Parte al de la otra se efectuará únicamente
por los pasos de frontera, puertos y aeropuertos que las Partes habiliten.
Artículo 4.- Los conductores de los vehículos, embarcaciones y aeronaves, cuya internación en el territorio de la otra Parte se haya efectuado al amparo de las normas del presente Convenio, estarán sujetos a sus disposiciones y normas complementarias que se expidan en este marco y, a falta de éstas, a las normas legales vigentes en cada país.
Artículo 5.- El Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo establecido en el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad peruano-ecuatoriano tendrá a su cargo la promoción, supervisión y evaluación del presente Convenio y demás acuerdos sobre régimen fronterizo vigentes o que pudieran suscribir ambas Partes. La composición y atribuciones de este Comité figuran en el Apéndice B de este Convenio.
T I T U L O S E G U N D O
DEL TRANSITO DE PERSONAS
Artículo 6.- El control del tránsito de personas que usen las vías terrestres se efectuarán sólo una vez y exclusivamente en los Centros de Atención en Frontera -CENAF- o en los puestos de control fronterizo.
Artículo 7.- El tránsito local de personas no será objeto de control doumental. Los nacionales de ambas Partes que o realicen sólo requerirán estar premunidos de su documento de identidd nacional.
Artículo 8.- El nacional mayor o menor de edad y los extranjeros residentes, para transitar del territorio de una Parte al territorio de la región fronteriza de la otra sin ánimo de domiciliarse, deberá portar el documento de identidad nacional y presentar el Comprobante de Tránsito Transfronterizo. Las personas que realicen tránsito binacional requieren llenar la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
Artículo 9.- El nacional y extranjero residente
menor de edad, para transitar del territorio de una Parte al territorio de la
otra sin la compañía de sus padres,
requiere de autorización notarial de ambos o quien tuviere la custodia.
Artículo 10.- El nacional y extranjero residente de una Parte en tránsito Transfronterizo podrá permanecer en el territorio de la otra Parte hasta un máximo de treinta (30) días, por cada ingreso. En tránsito binacional la permanencia será hasta por noventa (90) días en cada ingreso, prorrogables hasta por igual período.
Artículo 11.- Las autoridades nacionales competentes no exigirán a los nacionales y extranjeros residentes de una Parte que visiten el territorio de la otra Parte, ningún otro documento o requisito fuera de los establecidos en el presente Convenio.
Artículo 12.- Las autoridades políticas y policiales dispondrán de un término improrrogable de setenta y dos (72) horas, para resolver la situación de los nacionales de una de las Partes que ingresan al territorio de la otra Parte en calidad de indocumentados, o que cometieran faltas a las estipulaciones del presente Convenio, pasibles de ser sancionados con expulsión. Es responsabilidad de dichas autoridades velar por el pleno respeto de los derechos individuales de las personas detenidas hasta el momento en que se resuelva su situación.
Artículo 13.- El tránsito terrestre transfronterizo de personas normado en el presente Título se aplicará inicialmente en las provincias ecuatorianas de El Oro, Loja y Zamora-Chinchipe, y en los departamentos peruanos de Tumbes, Piura y Cajamarca. Las Partes podrán ampliar de comun acuerdo dicho ámbito por canje de notas.
T I T U L O T E R C E R O
DEL TRANSITO TERRESTRE DE VEHICULOS
CAPITULO 1
DEL TRANSITO DE VEHICULOS PRIVADOS, ALQUILADOS Y OFICIALES
Artículo 14.- El control de tránsito
de vehículos privados, alquilados y oficiales, así como el de
C O M I S I Ó N D E
vehículos menores distintos a las carretillas, carretones o bicicletas,
se efectuará una sola vez y exclusivamente en el Centro de Atención
en Fronteras -CENAF- o en los puestos de control fronterizo.
Artículo 15.- El conductor debe portar su licencia de conducir, la matricula del vehículo o tarjeta de propiedad y el Documento Unico de Internación Temporal, que será extendido gratuitamente y sin exigencia de garantía monetaria, por la aduana de ingreso correspondiente.
Artículo 16.- El conductor que realice tránsito transfronterizo o el conductor de un vehículo oficial en tránsito transfronterizo o binacional no requerirá la presentación del Documento Unico de Internación Temporal. La autoridad que hubiere revisado el ingreso del vehículo entregará al conductor la Constancia de Ingreso Vehicular, la misma que será colocada en lugar visible. Dicha Constancia será válida para una sola entrada.
Artículo 17.- El tránsito de carretillas, carretones o bicicletas dentro de la Zona de Libre Tránsito no requerirá de la realización de trámites específicos.
Artículo 18.- El plazo de permanencia del vehículo en el territorio de la otra Parte, estará e función de la autorización de permanencia del conductor.
CAPITULO 2
DEL TRANSITO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TURISTICO
Artículo 19.- El control de tránsito de vehículos turísticos se efctuará una sola vez y exclusivamente en el Centro de Atención en Frontera -CENAF- o en puestos de control fronterizo.
Artículo 20.- Los conductores deberán portar licencia de conducir, la matrícula o tarjeta de propiedad, el Documento Unico de Transporte Turístico y la Lista de Grupo Turístico. La autoridad que hubiere revisado el ingreso del vehículo entregará al conductor la Constancia de Ingreso Vehicular que será colocada en parte visible del mismo, señalando la fecha de ingreso y el tiempo de permanencia, la cual será válida para una sola entrada.
Artículo 21.- La autoridad competente del país de destino autorizará el tiempo de permanencia del vehículo de transporte turístico, el mismo que no podrá exceder de cuarenticinco (45) días. En ningún caso podrá hacer transporte turístico local.
CAPITULO 3
DEL TRANSITO DE VEHICULOS DE PASAJEROS
Artículo 22.- El control de tránsito de vehículos de pasajeros se efectuará una sola vez y exclusivamente en el Centro de Atención en Fronteras -CENAF- o en los puestos de control fronterizo.
Artículo 23.- El tránsito binacional o con destino a terceros países de vehículos de pasajeros se rige por la normativa de la Comunidad Andina y por regulaciones internacionales vigentes para ambas Partes.
Del tránsito transfronterizo de vehículos
de pasajeros
Artículo 24.- Los vehículos de pasajeros podrán circular en las rutas autorizadas por el Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y podrán llevar pasajeros de origen a destino y viceversa. Los transportistas deberán anunciar en forma visible la localidad de origen y de destino en los vehículos, así como los horarios, frecuencias y tarifas en las estaciones.
Artículo 25.- Cada una de las Partes autorizará a las compañías o empresas de transporte de pasajeros que operarán en el transporte transfronterizo, para el cual extenderá el Documento Unico de Pasajeros.
Artículo 26.- El conductor deberá portar su licencia de conducir, la matricula o tarjeta de propiedad y el Documento Unico de Transporte de Pasajeros.
Del tránsito de taxis
Artículo 27.- Cada una de las Partes autorizará a las compañías o empresas de taxis que operarán en el transporte transfronterizo, para lo cual extenderá el Documento Unico de Transporte de Pasajeros.
Artículo 28.- El conductor deberá portar su licencia de conducir, la matrícula o tarjeta de propiedad y el Documento Unico de Transporte de Pasajeros.
P E R Ú - E C U A D O R
Artículo 29.- El vehículo transportará pasajeros cuyo destino
final esté en las regiones fronterizas de ambos países. En ningún
caso podrá hacer servicio local de taxi.
CAPITULO 4
DEL TRANSITO DE VEHICULOS DE CARGA
Artículo 30.- El control del tránsito de vehículos de carga se efectuará una sola vez y exclusivamente en el Centro de Atención en Frontera - CENAF- o en los puestos de control fronterizo.
Artículo 31.- El tránsito binacional o con destino a terceros países de vehículos de carga se rige por la normativa de la Comunidad Andina y por regulaciones internacionales vigentes para ambas Partes.
Artículo 32.- En tránsito transfronterizo, el conductor deberá portar licencia de conducir, la matrícula o tarjeta de propiedad, el Documento Unico de Transporte de Carga y el Manifiesta de Carga.
Artículo 33.- El plazo de permanencia en el territorio de la otra Parte del vehículo de carga en régimen de tránsito transfronterizo será de un máximo de treinta (30) días por cada ingreso.
Artículo 34.- El tránsito terrestre transfronterizo de vehículos normado en el presente Título se aplicará inicialmente en las provincias ecuatorianas de El Oro, Loja y Zamora- Chinchipe y los departamentos peruanos de Tumbes, Piura y Cajamarca.
T I T U L O C U A R T O
DEL TRANSITO DE EMBARCACIONES FLUVIALES
Artículo 35.- El tránsito d embarcaciones fluviales del territorio de una de las Partes al de la otra Parte se regirá por los acuerdos vigentes y las normas que apruebe el Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.
Artículo 36.- El tránsito de embarcaciones menores del territorio de una de las Partes al de la otra no requiere de matricula ni de autorización de zarpe.
T I T U L O Q U I N T O
DEL TRANSITO DE EMBARCACIONES MARITIMAS PRIVADAS
Artículo 37.- El tránsito binacional de embarcaciones marítimas se regirá por los acuerdos específicos convenidos por ambas Partes, por los convenios multilaterales y por la legislación nacional aplicable.
Artículo 38.- El capitán o piloto y la tripulación de cualquier tipo de embarcación de mar deben portar la licencia para navegar, la matrícula y la autorización de zarpe.
Artículo 39.- Las Partes podrán autorizar rutas regulares de transporte marítimo de pasajeros y carga entre puertos habilitados.
T I T U L O S E X T O
DEL TRANSITO DE AERONAVES
Artículo 40.- El tránsito binacional de aeronaves se rige por los acuerdos específicos convenidos por las dos Partes y por convenios multilaterales.
Artículo 41.- Para los fines de este Convenio, se entiende como tránsito transfronterizo de aeronaves el que se cumple entre los aeropuertos o aeródromos de las ciudades de la región fronteriza que las Partes habiliten para tal efecto.
Artículo 42.- El transporte aéreo de pasajeros y de carga podrá cumplirse en vuelos regulares y no regulares, en estos últimos casos mediante el uso de taxi aéreo, fletamento, charter o vuelos especiales.
Artículo 43.- Las Partes convienen en señalar los aeropuertos y aeródromos habilitados como alternativa.
Artículo 44.- Para iniciar sus servicios, las empresas aéreas comerciales deben obtener los permisos correspondientes de las autoridades nacionales competentes de las dos Partes.
Artículo 45.- El piloto de una aeronave
comercial en tránsito transfronterizo debe portar la licencia para
C O M I S I Ó N D E
volar y la matricula y cumplirá los requisitos establecidos en las disposiciones
nacionales pertinentes.
Artículo 46.- En los vuelos transfronterizos regulados por este Convenio, las Partes aplicarán el criterio de vuelo doméstico.
T I T U L O S E P T I M O
DE LOS VEHICULOS Y EMBARCACIONES ROBADOS, INCAUTADOS, ABANDONADOS Y UTILIZADOS COMO INSTRUMENTO PARA LA COMISION DE DELITOS
Artículo 47.- Los vehículos, embarcaciones o aeronaves identificados por las autoridades nacionales competentes como robados o abandonados serán puestos a disposición del funcionario consular de la otra Parte en la jurisdicción donde fueron localizados, sin dilación en un plazo no mayor de quince (15) días.
Artículo 48.- El dueño del vehículo, embarcación o aeronave robado o abandonado, en cuanto haya probado dicha calidad ante el funcionario consular podrá entrar de inmediato en posesión del mismo, previo el levantamiento de un acta de entrega-recepción, que será dada a conocer a la autoridad nacional competente, documento suficiente para que el bien pueda ser repatriado.
Artículo 49.- La recuperación y repatriación del vehículo, embarcación o aeronave robado o abandonado estará exenta del pago de toda clase de tasas o gravámenes.
Artículo 50.- Los vehículos, embarcaciones o aeronaves incautados quedarán bajo custodia y responsabilidad de la autoridad nacional competente que conozca el caso.
Artículo 51.- En un plazo de quince (15) días, la autoridad nacional competente pondrá a disposición de la otra Parte, a través del funcionario consular de la jurisdicción respectiva, el vehículo, embarcación o aeronave que hubiera sido incautado, salvo los casos en que las leyes nacionales contemplen el decomiso como sanción.
Artículo 52.- Cuando la autoridad nacional competente exima de responsabilidad al dueño, conductor, capitán o piloto, de inmediato y sin dilación podrá el vehículo, embarcación aeronave a órdenes del funcionario consular de la jurisdicción, para la entrega a su dueño conforme a lo previsto en el artículo 51.
Artículo 53.- Las autoridades nacionales competentes intercambiarán cada mes el listado de los vehículos o embarcaciones robados, abandonados y utilizados como instrumento para la comisión de delitos e informarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de su país.
T I T U L O O C T A V O
DE LA COORDINACION Y LA ASISTENCIA
ENTRE LAS PARTES
Artículo 54.- Las Partes concentrarán los servicios de migración, aduana, policía, tránsito, transporte, sanidad, agropecuaria, turismo, salud y otros servicios en los Centros de Atención en Frontera -CENAF- y en los puestos de control fronterizo. Mantendrán un sistema permanente de coordinación, de asistencia y de ayuda mutua para el mejor desempeño de sus funciones, así como para facilitar el tránsito de personas, vehículos y mercancías.
Artículo 55.- Las autoridades nacionales competentes que cumplan funciones en los Centros de Atención en Frontera -CENAF- y en los puestos de control fronterizo armonizarán sus respectivos reglamentos.
Artículo 56.- Las autoridades nacionales competentes intercambiarán por los medios mas expeditivos información sobre las personas detenidas, nacionales de la otra Parte, personas expulsadas impedidas de ingresar al país, prófugos de la justicia por delitos comunes, personas que puedan poner en peligro la salud pública y personas que registren antecedentes penales o policiales por delitos comunes.
Artículo 57.- Las autoridades nacionales competentes prestarán atención y servicio en horarios suficientes y simultáneos en los Centros de Atención en Frontera -CENAF- y puestos de control fronterizo.
P E R Ú - E C U A D O R
Artículo 58.- Las autoridades nacionales competentes de ambas Partes
cooperarán en la realización de acciones conjuntas para prevenir
y combatir epidemias, plagas y enfermedades contagiosas y se prestarán
asistencia en el control fito y zoo-sanitario.
Artículo 59.- El Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo organizará programas regulares y concertados de capacitación del personal de servicios de los Centros de Atención en Frontera -CENAF- y puestos de control fronterizo, orientados a la búsqueda de la aplicación uniforme y expeditiva del presente Convenio, así como de todas las regulaciones orientadas a consolidar las medidas de facilitación que ellos contemplan.
Artículo 60.- Las autoridades nacionales de los Centros de Atención en Frontera -CENAF- y puestos de control fronterizo, concederán todas las facilidades necesarias y la ayuda indispensable a las autoridades de la otra Parte en caso de desastres naturales, especialmente en lo concerniente al paso de equipos y materiales de socorro.
Artículo 61.- Las reclamaciones o litigios que surjan entre las personas naturales o jurídicas de las dos Partes, derivadas del transporte regular de pasajeros, de grupos turísticos o de carga, serán resueltos por las autoridades nacionales competentes, conforme a los reglamentos aprobados por el Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.
T I T U L O N O V E N O
DE LAS REGULACIONES COMUNES A
DIVERSOS TIPOS DE TRANSITO
Artículo 62.- Las autoridades nacionales competentes podrán ampliar el plazo de permanencia de personas o de vehículos, embarcaciones y aeronaves, en casos fortuitos o de fuerza mayor, hasta cuando desaparezcan o se resuelvan los obstáculos o hasta cuando se encuentren habilitados para el retorno.
Artículo 63.- Ninguna autoridad, por ningún concepto, podrá retener el documento de identidad nacional, licencia de conducir y matricula o tarjeta de propiedad del vehículo a los nacionales o extranjeros residentes de la otra Parte.
Artículo 64.- Cada Parte reconocerá como válida la licencia de conducir, la licencia para navegar, la licencia para volar y la matrícula del vehículo, la embarcación o la aeronave otorgada por la otra Parte.
Artículo 65.- Las autoridades nacionales competentes de las dos Partes procurarán armonizar el sistema de señalización del transporte terrestre, fluvial y marítimo.
Artículo 66.- El conductor, capitán, piloto, oficiales y tripulación de los medios de transporte al ingresar al territorio de la otra Parte, observarán las normas y regulaciones vigentes en materia de tránsito urbano, por carretera, de navegación, aduana, sanidad, migración y policía.
Artículo 67.- Los formatos simplificados del Comprobante de Tránsito Transfronterizo, la Constancia de Ingreso Vehicular, el Documento Unico de Internación Temporal, el Documento Unico de Transporte de Carga, Documento Unico de Transporte de Pasajeros y el Documento Unico de Transporte Turístico están contenidos en el Apéndice C de este Convenio.
Artículo 68.- Cada Parte autorizará la operación de las empresas nacionales en el transporte transfronterizo de pasajeros, de turistas o de carga, e informará de ello a la otra Parte. Dicha autorización constituirá requisito suficiente para que la otra Parte reconozca la habilitación de esas empresas para la circulación de su territorio.
Artículo 69.- Las autoridades nacionales competentes exigirán a las empresas autorizadas a efectuar el transporte regular de pasajeros, de turistas o de carga, antes de iniciar operaciones, el contar con una póliza de seguro que cubra daños a los conductores, pilotos, tripulantes, pasajeros, turistas, terceros y daños materiales.
Artículo 70.- El Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo aprobará los reglamentos y las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Título.
C O M I S I Ó N D E
T I T U L O D E C I M O
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71.- El presente Convenio tendrá vigencia por tiempo indefinido a partir de la fecha de canje de los Instrumentos de Ratificación.
Artículo 72.- El Comité Técnico
Binacional de Régimen Fronterizo tendrá la facultad de proponer
a
las Partes las modificaciones al presente Convenio, orientadas a su fortalecimiento
y adecuación.
Artículo 73.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Convenio mediante notificación escrita, la que surtirá efecto después de trescientos sesenta (360) días.
Artículo 74.- Este Convenio sustituye a los Convenios de Tránsito de Personas y de Vehículos suscritos en 1971, a sus protocolos modificatorios y a sus reglamentos.
Apéndice A
Definiciones utilizadas en el Convenio entre Perú y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves
un solo lugar del paso de frontera construido específicamente para realizar
las inspecciones, comprobaciones, trámites o diligencias indispensables
para la salida de un país y el ingreso al otro por vía terrestre.
COMPROBANTE DE TRANSITO TRANSFRONTERIZO: Es el formulario gratuito y simplificado, de formato común acordado por las Partes que contiene el nombre de la persona, su domicilio, número de documento de identidad y la fecha de ingreso al territorio de la otra Parte en régimen de tránsito transfronterizo, para efectos exclusivos de registro.
CONDUCTOR: Es la persona facultada por la autoridad nacional competente para conducir el vehículo de la categoría o características señaladas en la licencia.
CONSTANCIA DE INGRESO VEHICULAR: Es el formulario gratuito y simplificado, de formato, común acordado por las Partes que informa a las autoridades nacionales competentes que el vehículo portador ha sido autorizado a circular en régimen transfronterizo o binacional, libre de derechos y gravámenes de importación o garantía monetaria.
AERONAVE COMERCIAL: Es todo tipo de avión, autorizado para efectuar el transporte aéreo de pasajeros, de grupos turísticos o de carga.
AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: Funcionario Público facultado para adoptar decisiones o ejecutar acciones en el cumplimiento de sus atribuciones funcionales reconocidas por la ley y los reglamentos de su país.
AUTORIZACION DE ZARPE: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente, mediante el cual se autoriza la salida de la embarcación hacia un destino señalado y para transportar pasajeros, grupos turísticos o de carga, según el caso.
CARRETILLA O CARRETON: Es el vehículo menor de dos a cuatro ruedas movido a tracción humana o animal y que cuenta con u registro ante la autoridad municipal de la circunscripción en donde habita su propietario.
CENTRO DE ATENCION EN FRONTERA -CENAF-: Es
el conjunto de instalaciones y oficinas ubicado en
P E R Ú - E C U A D O R
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NACIONAL: Es el documento entregado por la autoridad
nacional competente a los nacionales y extranjeros residentes con fines de identificación
oficial, en el cual constan los datos fundamentales del titular, tales como
los nombres y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el oficio o profesión,
el estado civil, el domicilio, la fotografía, la firma y la impresión
digital.
DOCUMENTO UNICO DE INTERNACION TEMPORAL: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente que faculta a una embarcación o vehículo matriculado en la otra Parte a ingresar libre de derechos y gravámenes de importación o de garantías, pero condicionado a la salida obligatoria.
DOCUMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE CARGA: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente (o la copia autenticada que extiende dicha autoridad), que faculta a una empresa y a su nómina de vehículos a realizar el transporte público de pasajeros.
DOCUMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente (o la copia autenticada que extiende dicha autoridad) que faculta a una empresa y a su nómina a de vehículos a realizar el transporte público de pasajeros.
DOCUMENTO UNICO DE TRANSPORTE TURISTICO: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente (o la copia autenticada que extiende dicha autoridad) que faculta a una empresa y a su nómina a de vehículos a realizar el transporte de grupos turísticos.
EMBARCACION: Nave de remo, vela o motor de cualquier categoría, facultada por la autoridad nacional competente para navegar.
EMBARCACION MENOR: Nave de remo, vela o motor con una capacidad de carga inferior a media tonelada.
FUNCIONARIO CONSULAR: Agente diplomático encargado de velar por sus compatriotas en el territorio de la otra Parte.
LICENCIA DE CONDUCIR: Es el documento otorgado
por la autoridad nacional competente que faculta al titular a conducir el vehículo
de las características o de las categorías señaladas.
LICENCIA PARA NAVEGAR: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente que faculta al titular a manejar la embarcación de las características o de las categorías señaladas.
LICENCIA PARA VOLAR: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente que faculta al titular a conducir la aeronave de las características o de las categorías señaladas.
LISTA DE GRUPO TURISTICO: Es la relación donde constan los nombres, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte y dirección permanente de cada uno de los turistas que viajan en el vehículo, embarcación o aeronave.
MANIFIESTO DE CARGA: Es el documento elaborado por el transportador autorizado, en el cual se describe y se cuantifica la mercancía que transporta el vehículo y que ingresará al territorio de la otra Parte.
MATRICULA O TARJETA DE PROPIEDAD: Es el documento otorgado por la autoridad competente, que constituye título de propiedad y mediante el cual se autoriza la circulación del vehículo, embarcación o aeronave, cuyas características se detallan en el mismo.
MERCANCIA: Es todo bien susceptible de ser transportado y sujeto a régimen aduanero.
PASAJERO: Es la persona que viaja en vehículo, embarcación o aeronave de transporte público o comercial, mediante la compra de un boleto.
PASO DE FRONTERA: Es el lugar habilitado por las autoridades nacionales competentes para el ingreso y salida del territorio de la otra Parte, por vía terrestre y fluvial, de personas, vehículos, embarcaciones, animales y mercancías.
PILOTO, CAPITAN O PATRON: Es la persona facultada por la autoridad nacional competente para conducir una embarcación o aeronave de la categoría o características señaladas en la licencia respectiva.
C O M I S I Ó N D E
PUERTO HABILITADO: Es el lugar y conjunto de instalaciones dispuestos por
la autoridad nacional competente para el arribo de vehículos, embarcaciones
o aeronaves provenientes de territorio de la otra Parte y para su salida.
PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO: Instalaciones ubicadas en el paso de frontera donde se cumplen las inspecciones, trámites o diligencias indispensables para la salida de un país y el ingreso al otro, en los lugares en donde no se haya creado un Centro de Atención en Frontera -CENAF-.
REGION FRONTERIZA: Es el territorio de las Partes habilitada para la circulación en régimen de tránsito transfronterizo, según cada modo de transporte establecido en este Convenio.
RETORNO DEL VEHICULO: Es la salida del vehículo del territorio de la otra Parte y el ingreso correlativo en el país donde está matriculado, al finalizar el tiempo de internación temporal o de tránsito transfronterizo.
TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN (TAM): Es el formulario que deberá llenar el pasajero, en tránsito binacional, para efectos exclusivos de registro.
TAXI: Es el automóvil autorizado y destinado al transporte público de personas.
TRANSBORDO: Es el traslado de mercancías de una embarcación o un vehículo a otro.
TRANSITO BINACIONAL: Es el que se efectúa por tierra, agua, o aire, desde cualquier punto del territorio de una Parte, a otro cualquiera de la otra Parte, excepto la Región Fronteriza.
TRANSITO LOCAL DE PERSONAS: Es aquél que tiene lugar dentro de la Zona de Libre Tránsito y que requiere, como única condición, portar el documento de identidad nacional.
TRANSITO TRANSFRONTERIZO: Es el que tiene lugar por tierra, agua o aire desde cualquier punto del territorio de una Parte a cualquier punto dentro de la Región Fronteriza de la otra Parte.
TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS: Es el que
se efectúa en autobús, con ruta, destino y horario
preestablecido por las autoridades nacionales competentes.
TRIPULACION: Es el personal autorizado para conducir y mantener el vehículo, embarcación o aeronave y para atender a los pasajeros en el trayecto.
VEHICULO ABANDONADO: Es aquél que salió de la posesión del dueño, con o sin uso de violencia.
VEHICULO ALQUILADO: Es el utilizado por terceros mediante contrato con la empresa propietaria del mismo.
VEHICULO DE CARGA: Es el autorizado por la autoridad nacional competente para transportar mercancías, mediante el pago del servicio, conforme a tarifas convenidas.
VEHICULO DE PASAJEROS: Es el autorizado por la autoridad nacional competente para el transporte de personas, mediante el pago del servicio, conforme a tarifas establecidas
VEHICULO INCAUTADO: Es aquél que salió de la posesión de su dueño, por acto de autoridad o de agente de autoridad, a causa de infracciones previstas en las leyes nacionales.
VEHICULO INSTRUMENTO: Es aquél que salió de la posesión del dueño, sin autorización o reconocimiento y que es aprehendido por haber sido utilizado en la ejecución de actos ilícitos por parte de tercera persona.
VEHICULO MENOR: Es el medio transporte terretrede dos o tres ruedas con motor (motocicleta) y el de dos, tres o cuatro ruedas sin motor (bicicleta, triciclo, carretilla o carretón).
VEHICULO OFICIAL: Es el destinado al uso exclusivo de autoridades nacionales competentes.
VEHICULO PRIVADO: Es el destinado al uso particular, sin fines lucrativos.
VEHICULO ROBADO: Es aquél que salió de la posesión de su dueño, con o sin uso de violencia, por parte de tercera persona y con ánimo de apropiación.
P E R Ú - E C U A D O R
VEHÍCULO TURISTICO: Es el destinado al transporte exclusivo de grupos
turísticos.
ZONA DE LIBRE TRANSITO: Es el territorio
de ambas partes ubicado a uno y otro lado de un paso de
frontera y que se extiende desde el límite internacional hasta el lugar
donde se localiza el CENAF o el puesto de control fronterizo, comprendiendo
los centros poblados situados dentro de dicho ámbito.
Apéndice B
Comité Técnico Binacional del
Régimen Fronterizo
I. COMPOSICIÓN
El Comité Binacional de Régimen Fronterizo estará integrado de la siguiente forma:
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, que será el coordinador de la parte peruana.
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, que será el coordinador de la parte ecuatoriana.
Los jefes de las secciones nacionales de los Comités de Frontera; y
Los asesores que las Partes designen en función de los temas que se vayan a tratar.
II. REUNIONES
El Comité Binacional de Régimen Fronterizo se reunirá en forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario por acuerdo entre las Partes o a pedido de cualquiera de ellas.
III. ATRIBUCIONES
El Comité Binacional de Régimen Fronterizo tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
(a) Supervisar y evaluar la aplicación del Convenio de Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves.
(b) Mantener contacto continuo con las autoridades,
las organizaciones de la sociedad civil y con los
agentes económicos de la región fronteriza a fin de conocer los
avances o las dificultades derivados de la aplicación de dicho Convenio.
(c) Autorizar las rutas que se habilitará para el transporte transfronterizo de pasajeros.
(d) Aprobar las normas sobre tránsito de embarcaciones fluviales que sean necesarias.
(e) Uniformizar los horarios de atención de los servicios de control fronterizo de ambos países en base a las recomendaciones de cada Comité de Frontera.
(f) Recomendar a la Comisión de Vecindad la ampliación o habilitación de nuevas zonas de Libre Tránsito.
(g) Introducir las modificaciones que sean necesarias al Reglamento de los Comités de Frontera y conocer y resolver los asuntos que le sean planteados por éstos.
(h) Acordar las medidas que estén a su alcance o presentar recomendaciones a la Comisión de Vecindad a fin de lograr la adopción de normas que aseguren una cabal aplicación del Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, en lo que se refiere al régimen fronterizo.
(i) Cumplir con las demás responsabilidades que le sean asignadas por la Comisión de Vecindad.
Reglamento de los Comités de Frontera Peruano - Ecuatorianos
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º
Los Comités de Frontera constituyen mecanismos de coordinación binacional que tienen por objeto impulsar y supervisar la aplicación de los acuerdos de régimen fronterizo peruano _ ecuatoriano, así como proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas a los problemas del tránsito de personas, bienes y medios orientados a promover la cooperación, integración y el desarrollo de la región fronteriza.
Artículo 2º
Los Comités de Frontera Peruano _ Ecuatorianos estarán conformados por Secciones Nacionales y se constituirán por pares de circunscripciones administrativas de nivel departamental (Perú) y Provincial (Ecuador) adyacentes a la línea de frontera común.
Artículo 3º
El presente reglamento se aplicará a los Comités de Frontera correspondientes a los siguientes pares de circunscripciones: EL ORO_TUMBES, LOJA-PIURA y ZAMORA CHINCHIPE-CAJAMARCA. Se aplicará asimismo, a los futuros Comités de Frontera que los Gobiernos de Perú y Ecuador constituyan mediante canje de notas de sus respectivas Cancillerías.
CAPITULO II
Atribuciones
Artículo 4º
Los Comités de Frontera tendrán las siguientes atribuciones:
a) Participar activamente en la solución de los problemas operativos del tránsito transfronterizo, binacional e internacional de personas bienes y medios de transporte.
b) Evaluar periódicamente el estado de aplicación de los acuerdos sobre régimen fronterizo y elevar informes, incluyendo sugerencias, a los Coordinadores de las Secciones Nacionales del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana.
c) Cumplir las instrucciones y tomar en cuenta las recomendaciones del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo para la aplicación más eficiente de los acuerdos sobre régimen fronterizo.
d) Promover la difusión de los acuerdos sobre régimen fronterizo entre los usuarios de los servicios localizados en los pasos de frontera, puertos y aeropuertos de su circunscripción.
e) Proponer al Comité Técnico Binacional
de Régimen Fronterizo programas de capacitación
destinados a los funcionarios de los organismos responsables de la aplicación
de los acuerdos sobre régimen fronterizo, así como organizar y
supervisar su ejecución en sus respectivas circunscripciones.
f) Promover y supervisar programas de reuniones periódicas entre las autoridades de los servicios públicos presentes en los Centros de Atención de Frontera -CENAF- y en los puestos de control fronterizo, orientados a coordinar la fluida y eficiente aplicación de los acuerdos sobre régimen fronterizo.
CAPITULO III
Composición
Artículo 5º
El Comité de Frontera estará presidido en forma alternada por el Prefecto Departamental, cuando la reunión se realice en el Perú, y por el Gobernador de la Provincia, cuando ésta se efectúe en el Ecuador. Estas autoridades ejercerán la Jefatura de sus respectivas Secciones Nacionales.
Artículo 6º
La autoridad que preside la reunión designará, entre las instituciones de su país representadas en el Comité de Frontera, una Secretaría Permanente que ejercerá dicha labor hasta que tenga lugar la próxima reunión.
Artículo 7º
Son miembros del Comité de Frontera los Jefes de los servicios públicos presentes en los CENAF y puestos de control fronterizo, y puertos y aeropuertos habilitados, además del Cónsul o Cónsules de ambos países en las respectivas circunscripciones, según el listado siguiente de instituciones:
PERU _ Superintendencia Nacional de Aduanas; Dirección General de Migraciones y Naturalización, Policía Nacional del Perú; Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA); Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción; Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Comité Transitorio de Administración Regional.
ECUADOR _ Ministerio de Gobierno y Policía; Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Turismo; Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; Policía Nacional del Ecuador, Corporación Aduanera del Ecuador; y la Dirección General de Migración.
Artículo 8º
Podrán asistir a las reuniones del Comité de Frontera representantes del sector público y privado de la circunscripciones departamentales y provinciales que corresponda, provenientes de las áreas de turismo, comercio, industria y actividades afines de ambos países, a quienes se invitará cuando el temario haga pertinente su participación y puedan contribuir a la tarea de orientación y asesoramiento en las materias propias del Comité.
Artículo 9º
Los miembros del Comité de Frontera actuarán en el marco de las atribuciones que les corresponden conforme a sus respectivas legislaciones internas y reglamentos institucionales.
CAPITULO IV
Funcionamiento
Artículo 10º
La autoridad que presida el Comité de Frontera convocará a reuniones ordinarias y extraordinarias con conocimiento del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.
Artículo 11º
El Comité sesionará en forma ordinaria con periodicidad trimestral en forma alternada en uno y otro país. Sus miembros serán convocados con al menos dos semanas de anticipación. Junto con dicha convocatoria, los miembros del Comité recibirán el temario, el mismo que deberá ser aprobado previamente por el Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.
Artículo 12º
Los Comités podrán sesionar en forma extraordinaria cuando la importancia o urgencia del tema lo requiera, debiéndose observar para ello lo dispuesto en el Artículo 10º
Artículo 13º
La institución encargada de la Secretaría Permanente del Comité de Frontera se encargará de redactar el acta de las reuniones del Comité, tomando en cuenta los informes elevados por los Grupos de Trabajo que se hubieran constituido de conformidad con el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 14º
El acta de cada reunión contendrá las conclusiones y recomendaciones del plenario del Comité de Frontera e incluirá, además, los informes presentados por los Grupos de Trabajo.
Artículo 15º
El acta será elaborada en dos originales y suscrita por los Jefes de ambas Secciones Nacionales, debiendo ser elevada para el conocimiento y evaluación del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.
Artículo 16º
Cuando una entidad privada o pública no incluida en la nómina definitiva en el Artículo 7º solicite la consideración de un tema por el Comité de Frontera, el Presidente del mismo evaluará la conveniencia de incorporar dicho tema en la agenda de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 11.
Artículo 17º
Cuando el Comité juzgue que una cuestión excede su competencia, la elevará a la consideración del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.
Artículo 18º
Los Gobiernos proveerán las facilidades y el apoyo logístico necesarios para la realización de las reuniones de cada Comité de Frontera.
CAPITULO V
Grupos de Trabajo
Artículo 19º
Cada Comité de Frontera podrá crear Grupos de Trabajo que tendrán como responsabilidad el análisis y la formulación de propuestas con relación a asuntos específicos comprendidos en las atribuciones del Comité.
Los Grupos de Trabajo estarán integrados por representantes de sectores nacionales o de actividades privadas que sean afines a los temas materia de su competencia. Su labor será coordinada por la autoridad en ejercicio de la Secretaría Permanente, conforme al Artículo 6º.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 20º
Las Secciones Nacionales de los Comités de Frontera deberán dar cuenta de sus actividades a los Coordinadores de las Secciones Nacionales del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.
Artículo 21º
El Calendario anual de las reuniones de los diferentes Comités de Frontera será coordinado y aprobado por el Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.
ANEXO N° 4
Estructura Organizativa del Plan
de Desarrollo de la Región Fronteriza
LA ASAMBLEA:
Es el órgano decisorio del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. Está integrada por los miembros de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriona creada en el Titulo II del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza. Desarrollo y Vecindad.
EL DIRECTORIO EJECUTIVO BINACIONAL:
Es el órgano ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. Está formado por ocho directores, cuatro nombrados por el Perú y cuatro por el Ecuador. Para cada Parte, uno será representante del sector público, otro del sector privado, un tercero originario de la región fronteriza y el cuarto será el Director Ejecutivo de los respectivos Capítulos Peruano y Ecuatoriano del Plan. Su presidencia rotará anualmente entre un Director peruano y uno ecuatoriano.
El Directorio Ejecutivo nacional se reunirá periódicamente para:
- Coordinar los contenidos y evaluar la marcha del Plan Binacional, en especial de los cuatro programas básicos de colocación de recursos a que se refiere el Artículo 20 del Título V del Acuerdo Amplio, con énfasis en el relativo al Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, según se describe en el Anexo 5.
- Coordinar el funcionamiento de los mecanismos financieros del Plan Binacional de Desarrollo a fin de velar por el oportuno financiamiento de los programas y proyectos incluidos en dicho Plan.
- Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Comité Coordinador Binacional de Plan.
- Preparar el informe anual de sus actividades, que debe presentarse a la Asamblea o Comisión de Vecindad y al Comité Asesor Internacional.
LOS CAPITULOS NACIONALES:
Cada Capítulo Nacional contará con un Director Ejecutivo que será también Miembro del Directorio Ejecutivo Binacional y del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo. Su función será velar por la ejecución de los Programas Nacionales de Construcción y Mejoramiento de Infraestructura, tanto Productiva como Social y de Aspectos Ambientales en las Regiones Fronterizas, según se describe en el Anexo 5 del Acuerdo Amplio.
Los Capítulos Nacionales del Plan también velarán por la buena marcha de los componente nacionales de los proyectos binacionales y por la adecuada ejecución de la inversión privada en cada lado de la frontera.
EL COMITE COORDINADOR BINACIONAL:
Estará integrado por el Director Ejecutivo del Capítulo Peruano, el Director Ejecutivo del Capítulo Ecuatoriano y el Secretario Ejecutivo del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.
Sus funciones serán de planteamiento y coordinación y quedarán precisadas en su Reglamento, a ser aprobado por el Directorio ejecutivo Binacional del Plan.
EL COMITE ASESOR INTERNACIONAL DEL PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGION FRONTERIZA:
Estará integrado, a propuesta del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, por representantes de los países e instituciones aportantes a dicho Fondo mediante el mecanismo de Certificados de Paz y Desarrollo.
El Consejo contara con ocho (8) miembros, quienes
elegirán a su Presidente entre ellos.
ANEXO N° 5
Programa del Plan Binacional de desarrollo de la Región Fronteriza
El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza considera cuatro
programas cuyos objetivos se precisan a continuación.
A. Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva
Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva y social en aquellas zonas donde Perú y Ecuador comparten recursos o son de economías complementarias, fortaleciendo el proceso de Integración Fronteriza entre ambos países.
B. Programas Nacionales Peruano y Ecuatoriano de Construcción y Mejoramiento de la Infraestructura Productiva en las Regiones Fronterizas
Contribuir al mejoramiento de la infraestructura
productiva y de servicios en las regiones fronterizas de ambos países,
con obras orientadas a brindar facilidades para el tránsito fronterizo,
el desarrollo sostenible de zonas con potencialidad productiva y la construcción
de
infraestructura física que fomente la interacción local productiva
y comercial.
C. Programas Nacionales Peruano Ecuatoriano de Construcción y Mejoramiento de la Infraestructura Social y de Aspectos Ambientales en las Regiones Fronterizas
Contribuir al mejoramiento de la infraestructura social y cultural en las regiones fronterizas de ambos países, vía la preparación de programas o el desarrollo de obras en salud, educación, saneamiento y desarrollo urbano, servicios básicos y medio ambiente.
D. Programa de Promoción de la Inversión Privada
Identificar las áreas y oportunidades de inversión en las cuales pueda participar el sector privado en la ejecución y financiamiento de proyectos, definiendo el marco legal que lo haga factible.
Las necesidades globales de inversión estimadas
para estos programas se muestran en el siguiente cuadro resumen, expresado en
dólares norteamericanos.
ANEXO N° 6
Estructura Organizativa del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo
OBJETIVO
El Objetivo del Fondo es la captación de recursos no reembolsables para proporcionar financiamiento a determinados proyectos y actividades incluidos en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, con especial énfasis en: recursos para preparación de proyectos y estudios; pequeñas obras de infraestructura productiva, social y de servicios; demandas de grupos organizados de la región sobre la base de recursos concursables y acceso al crédito por micro, pequeñas y medianas empresas productivas.
DESCRIPCION
El Fondo operará bajo los siguientes principios generales:
Apoyará a beneficiarios en las regiones fronterizas que determinen los Gobiernos del Ecuador y el Perú por común acuerdo.
Captará recursos y otorgará financiamiento bajo el principio de actuar como ventanilla de segundo piso. El Fondo no prestará o aportara recursos directamente a los beneficiarios.
Los recursos solo serán entregados a Entidades Ejecutoras que califiquen para operar con recursos del Fondo sobre la base de criterios que la propia organización establezca.
Las entidades receptoras de recursos suscribirán Convenios de Ejecución con el Fondo, los que serán suscritos para sus máximas autoridades.
Las operaciones del Fondo se efectuarán con el máximo de transparencia.
El Fondo contratará con terceros el servicios de tesorería y manejo d recursos financieros.
El Fondo contratará con terceros la auditoría financiera, la supervisión , el seguimiento y evaluación de sus convenios.
El Fondo tendrá una duración de diez años, pudiendo ser extendido este plazo por común acuerdo de los dos Gobiernos.
MODALIDAD DE OPERACION
El Fondo será una entidad con una mínima infraestructura operativa y contratará con terceros los servicios que requiera.
El Fondo funcionará sobre la base de:
El Fondo se constituirá con aportes de recursos provenientes de los Gobiernos del Perú y del Ecuador, de los países amigos, de instituciones multilaterales, de organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones privadas. El Fondo emitirá un Certificado de Paz y Desarrollo por cada cinco (5) millones de dólares americanos recibidos.
El Programa Permanente de Captación de Recursos. Consiste en un programa anualizado que detalla las actividades a realizar por el Fondo para obtener recursos de entidades donantes.
El Programa de Colocación de Recursos. Es el Programa Anual en el que se asigna a cada una de las ventanillas del Fondo una cifra indicativa de desembolsos sobre la base de convenios de ejecución suscritos o por suscribir.
Convenios de Ejecución. Son acuerdos operativos que se suscribirán con las entidades que califiquen como elegibles para recibir recursos del Fondo, y que detallarán el destino de los recursos, sus modalidad de aplicación y las responsabilidades y deberes de las Pastes.
También:
Contrato de Tesorería. La función de Tesorería se ejecutará por una entidad, de preferencia multinacional, que recibirá invertirá y desembolsará los recursos en base a los lineamientos que el Fondo establezca y que figurarán en un contrato de servicios que se suscribirá con el Fondo. El contrato especificará la modalidad y nivel de la remuneración por el servicio prestado, así como las obligaciones y responsabilidades de la Partes.
Contratos de Auditoria Financiera, Supervisión y Evaluación. La función de auditoria financiera, seguimiento y evaluación de los Convenios de Ejecución será realizada por una o más entidades por contrato con el Fondo, sobre la base de una metodología de gestión y evaluación previamente acordada.
Serán ingresos operativos del Fondo:
Los Recursos que aportarán para estos efectos los Gobiernos del Perú y del Ecuador.
Los intereses que se obtengan por los recursos captados aún no desembolsados.
Las donaciones que se perciban por ser destinados a este fin.
Serán gastos operativos del Fondo:
Los gastos de ejecución del Programa de Capacitación de Recursos.
Los pagos por servicios de tesorería, auditoria, supervisión y evaluación.
Las acciones de difusión de resultados.
Los gastos administrativos de al operación del Fondo.
VENTANILLAS DEL FONDO
Ventanilla de Preparación de Preparación de Proyectos para la Promoción de la Inversión Privada y Estudios Especiales. A través de esta ventanilla se financiará los estudios requeridos para la preparación de proyectos de inversión incluidos en el Plan Binacional. Las Entidades Ejecutoras serán las designadas por cada Gobierno en su país, que canalizarán las solicitudes de requerimiento de financiamiento al Fondo previa la confirmación de su prioridad y la verificación de la calidad de la solicitud. Una vez aprobado el financiamiento, la Entidad Ejecutora supervisará la ejecución del estudio o esfuerzo de promoción de la inversión privada e informará al Fondo de los resultados obtenidos.
Ventanilla de Financiamiento de Proyecotos de Infraestructura Social, Productiva, Ambiental y de Servicios. Servirá para financiar pequeños proyectos en las áreas sociales (salud, educación saneamiento, vivienda, entre otros) así como productiva (energía, riego, comercialización, caminos rurales y vecinales, entre otros), ambiental y de servicios que atiendan a las necesidades de los pobladores de las zonas fronterizas. Un Plan Operativo Anual determinará la asignación de los recursos en función de las prioridades que el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza establezca. La(s) Entidad(es) Ejecutora(as) que cada Gobierno designe será(n) responsable(s) de elaborar el Plan Operativo Anual y presentarlo a consideración del Fondo (en base a una cifra referencial de desembolso anual que el Fondo determine, según la disponibilidad de los recursos). Dichas Entidades Ejecutoras coordinarán la implementación del Plan en su área de influencia, supervisarán su ejecución e informarán al Fondo de la disposición de los recursos y de los resultados obtenidos.
Ventanilla de Fondos para Proyectos de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunitario. Mediante esta ventanilla se atenderá las demandas de las entidades organizadas de la zona de frontera representativas de la sociedad civil. Las Entidades Ejecutoras recibirán las solicitudes de la partes interesadas, evaluarán y aprobarán las operaciones (que serán de carácter no-reembolsable) en base a criterios específicos que establecerá el Fondo y que figurarán en el Convenio que suscribirán con el Fondo. Los recursos financieros sólo se podrán dedicar a inversiones en infraestructura social, productiva y de servicios, que no estén incluidas en el Plan Operativo Anual mencionado en la ventanilla anteriormente descrita. Las entidades Ejecutoras serán preferentemente representativas del sector privado, incluyendo Organizaciones No Gubernamentales, y operarán sobre la base de un fondo revolvente establecido de común acuerdo con el Fondo.
Ventanilla para al Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Los recursos de esta ventanilla se destinarán a fortalecer y apoyar la acción de entidades públicas o privadas de la zona fronteriza que actúan en apoyo de la gestión de la micro, pequeña y mediana empresa. Los recursos pueden ser utilizados como fondos reembolsables (financiamiento) o no reembolsables. Cada Gobierno designará una Entidad Coordinadora del Programa, que propondrá al Fondo la selección de las Entidades Ejecutoras en cada país, sobre la base de criterios prestablecidos, y supervisará la utilización de los recursos que se les asigne. Cada Entidad Ejecutora firmará un Convenio con el Fondo, con intervención de la Entidad Coordinadora.
ORGANIZACION DEL FONDO
El Fondo estará conformado por los siguientes órganos.
La Asamblea
Es el Organo de dirección política; está conformado por representantes al más alto nivel de ambos Gobiernos. Se reúne dos veces al año para aprobar el Programa de Captación de Recursos que le proponga el Directorio y los lineamientos de política para su aplicación. La Asamblea estará integrada por los mismos miembros del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
El Directorio
Es el Organo Ejecutivo del Fondo; está conformado por ocho delegados, tres nombrados por cada país y los directores ejecutivos de los Capítulos Peruano y Ecuatoriano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. Por lo menos uno de cada país será representante del sector privado y uno será originario de la zona fronteriza. El Directorio se reúne periódicamente para:
Aprobar el Programa de Captación de Recursos.
Aprobar el Programa de Colocación de Recursos por programas (ventanillas).
Crear nuevos Programas, por excepción y previo estudio justificatorio.
Aprobar los convenios con las entidades ejecutoras
Aprobar y suscribir el Contrato de Tesorería.
Aprobar y suscribir los contratos de auditoría financiera, supervisión y evaluación.
Nombrar al Secretario Ejecutivo y a la planta de personal.
Aprobar las normas operativas del Fondo.
Establecer Grupos Asesores cuando lo considere conveniente.
Aprobar un informe anual de actividades y balance de gestión financiera que será remitido a al Asamblea para su consideración.
La Secretaria Ejecutiva
Estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que será un profesional con experiencia técnica y altas cualidades profesionales y personales que no deberá tener necesariamente la nacionalidad de una de las Partes. Le corresponderá:
Preparar y proponer el Programa de Captación de Recursos.
Preparar y proponer el Programa de Colocación de Recursos.
Informar sobre las propuestas de convenios
con
entidades ejecutoras que propongan los países y suscribirlos, a nombre
del Fondo, previa aprobación por el Directorio.
Proponer los contratos que sean del caso.
Representar al Fondo en la ejecución de la relaciones contractuales de tesorería, auditoría financiera, evaluación y seguimiento.
Preparar y ejecutar la difusión de las actividades del Fondo en beneficio de la población de ambos países.
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