Propuesta definitiva de los Países Garantes
sobre la fijación en el terreno de la
frontera terrestre común
Excelentísimo señor Alberto Fujimori
Presidente de la República del Perú
Excelentísimo Señor Presidente,
Nuestros gobiernos asumieron por el artículo 7º del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro el papel de Garantes de la ejecución de dicho Tratado. Con ello quedamos comprometidos a facilitar, cuando fuere necesario, los entendimientos entre las partes. Esta responsabilidad supone la introducción de elementos que permitan dilucidar aquellos aspectos en los cuales existan enfoques divergentes.
Los Países Garantes debemos reconocer que las partes, sobre la base del Protocolo de Río de Janeiro y conforme a la Declaración de Paz de Itamaraty y demás documentos emanados del proceso que ella inicia, han buscado alcanzar los altos objetivos de Paz, Amistad y Entendimiento que les permitan desarrollar una relación cooperativa de mutuo beneficio que responda a los propósitos señalados en el artículo 1º del citado Protocolo.
Es así como comprobamos con satisfacción que este proceso permite a la fecha disponer de proyectos para un Tratado de Comercio y Navegación, para la Navegación en los Sectores de los Cortes de los Ríos y en el Río Napo, para un Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, y para la constitución de una Comisión Binacional sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad, así como para un Acuerdo para la fijación de medidas para asegurar el funcionamiento eficaz del Canal de Zarumilla.
Vuestro Gobierno, conjuntamente con el del Ecuador, nos han transmitido su preocupación por haber intentado, a lo largo de este prolongado proceso y sin lograr resultados que respondan a las expectativas de ambos pueblos, culminar con todos los aspectos en él comprendidos, conforme los describe la Declaración de Brasilia del 26 de noviembre de 1997 y el Cronograma de Río de Janeiro del 19 de enero del año en curso. Como señala Vuestra Excelencia en la carta que conjuntamente con el señor Presidente del Ecuador dirigiera el 8 del presente mes de octubre al señor Presidente del Brasil, las dificultades encontradas residen en la culminación de la fijación en el terreno de la frontera terrestre común.
En la carta mencionada, las partes solicitaron nuestro concurso para formular una propuesta global y definitiva que contribuya a alcanzar los objetivos de Paz, Amistad, Comprensión y Buena Voluntad que las animan.
Nuestros gobiernos, mediante carta del señor Presidente del Brasil, de fecha 10 de octubre, hicieron saber a vuestra excelencia que la forma de llegar a esa propuesta requería de la aceptación previa por ambos gobiernos del carácter vinculante para las partes de nuestro punto de vista, así como de la aprobación por los congresos del Perú y del Ecuador del compromiso asumido.
En consecuencia, habiéndose cumplido con estos requisitos, nosotros, jefes de Estado de los Países Garantes, de conformidad con el Acuerdo de Santiago y con el Cronograma de Río de Janeiro, expresamos nuestro punto de vista, al que las partes han otorgado carácter vinculante que contiene los siguientes elementos para concluir la fijación en el terreno de la frontera terrestre común y complementar así el acuerdo global y definitivo:
1. Ante la divergencia de las partes con respecto al contenido de los pareceres-opiniones emitidos por los expertos designados por los Países Garantes, de acuerdo con el cronograma de aplicación de la Declaración de Brasilia sobre los tres temas sometidos a su consideración, los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro consideramos que tales pareceres constituyen la aplicación de lo dispuesto en el Protocolo de Río de Janeiro y en el Fallo del Arbitro Braz Dias de Aguiar, debiendo por lo tanto las partes proceder a concluir la demarcación en la forma establecida en dichos pareceres-opiniones. Para tal efecto, en las cartas geográficas anexas se especifican las coordenadas de ubicación de los hitos a ser erigidos.
2. De acuerdo con el croquis adjunto, el Gobierno del Perú dará en propiedad privada al gobierno del Ecuador un área de un kilómetro cuadrado, en cuyo centro se encontrará el punto que el Ecuador proporcionó a la MOMEP denominado como Tiwinza, en el sector reconocido en el Ecuador bajo la denominación de Tiwinza.
3. La transferencia se realizará a título gratuito mediante escritura pública celebrada por las entidades correspondientes del Perú y del Ecuador, la que será suscrita en el momento de la entrada en vigor del acuerdo global y definitivo. Esta transferencia no implicará afectación de soberanía. La propiedad indicada no estará sujeta a confiscación por el Gobierno del Perú.
4. El gobierno del Ecuador, en su calidad de propietario, tendrá los derechos reales que confiera el Derecho Privado Nacional del Perú, salvo el derecho de transferir. El uso que dará el Ecuador a dicho terreno será compatible con las normas de conservación aplicables a la zona en la que se encuentra.
5. El gobierno del Ecuador no tendrá efectivos
policiales ni militares dentro del área de su propiedad, ni realizará
actividades de cualquiera
de esas índoles, excepto actos conmemorativos previamente coordinados
con el Gobierno del Perú.
6. Los nacionales del Ecuador podrán transitar libremente por una única vía pública carrozable de hasta cinco metros de ancho que conecte el área transferida en propiedad con el territorio del Ecuador, vía que deberá ser habilitada treinta meses después de la entrada en vigor del acuerdo global y definitivo y mantenida por el Perú para tal fin sobre el trazado más directo y accesible que permita llegar a territorio del Ecuador. El Comité Técnico, al que se refiere el párrafo nueve, tendrá a su cargo la determinación del trazado de esta vía. A estos efectos, se establecerán los respectivos puestos de control fronterizo a ambos lados de la frontera. Dado el carácter ecológico de la zona, no se podrá transitar de un país a otro con ningún tipo de armas.
7. Cada parte constituirá dentro de su territorio y conforme a su legislación nacional, una zona de protección ecológica, bajo soberanía y jurisdicción del Estado respectivo, en las áreas y perímetros que se señalan en el croquis adjunto. Ambas zonas ecológicas tendrán un mismo nombre y serán colindantes y coincidentes en el sector de la frontera común que comprenda.
8. Los miembros de las comunidades nativas de la región podrán transitar libremente entre las dos zonas ecológicas.
9. La administración de cada una de las zonas estará a cargo de las autoridades competentes especializadas del país respectivo, las que coordinarán entre sí a través de un Comité Técnico Peruano-Ecuatoriano para encargar a entidades privadas sin fines de lucro, nacionales y/o internacionales, especializadas en conservación y manejo de recursos naturales, a fin de que elaboren los estudios necesarios y colaboren en el manejo de los recursos ambientales, de manera que se asegure su adecuada conservación.
10. Las respectivas autoridades nacionales de policía y los guardaparque serán responsables de la seguridad de cada una de las zonas ecológicas. Los puestos fronterizos de cada parte en el interior de cada una de estas zonas estarán a cargo de unidades policiales y, dado su carácter de zonas de protección ecológica, no deberán instalarse en ellas nuevos puestos militares dentro de sus límites. Los puestos militares actualmente existentes al interior de cada parque, que son el de Coangos en el Ecuador y el PV1 en el Perú, podrán permanecer manteniendo sus niveles de dotación actual, no pudiendo exceder de cincuenta efectivos en cada uno.
11. Adicionalmente, las partes procederán
a formalizar los proyectos de los tratados y acuerdos, cuyos textos forman parte
del acuerdo global y definitivo que pone fin a las diferencias entre ambos países.
Tenemos, además, el agrado de informar a vuestra excelencia que, conforme
manifestáramos en nuestra comunicación del 10 de octubre, esta
fórmula de arreglo ha sido llevada al conocimiento de su Santidad, el
Papa Juan Pablo II, quien se complace vivamente por este noble compromiso alcanzado
y eleva su oración para que el presente acuerdo sea la base de una duradera
convivencia
en paz y prosperidad de los pueblos hermanos del Perú y del Ecuador.
De esta manera, los Países Garantes consideramos que el proceso nacido de la Declaración de Paz de Itaramaty habrá culminado respetando los intereses y sentimientos de ambas naciones y asegurando la plena y cabal ejecución del Protocolo de Río de Janeiro. Con ello podrán desarrollarse las aspiraciones de Paz, Amistad y Confianza en un futuro común que anhelan los pueblos del Perú y del Ecuador.
Hacemos propicia la ocasión para hacer llegar a Vuestra Excelencia las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración
Carlos Saúl Menem
Fernando Henrique Cardoso
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
William Clinton
Demarcación Definitiva
Croquis Nº1 Cunhuime Sur-20 de Noviembre ![]() |
Croquis Nº2 Cusumasa-Bumbuiza/Yaupi-Santiago ![]() |
Croquis Nº3 Zona Lagortococha-Gueppi ![]() |
Croquis Nº3 Zona Lagortococha-Gueppi ![]() |
![]() |
Regresar al Índice del Volumen II |