Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Perú-Ecuador

 


II.- Parecer u Opinión del Grupo
Jurídico-Técnico encargado del
sector Lagartococha-Güepí

 

 

Relatorio

 

- ANTECEDENTES

- PROCEDIMIENTO Y MANDATOS ACORDADOS POR LAS PARTES Y LOS GARANTES

- EXPOSICIÓN RESUMIDA PRESENTADA POR LAS PARTES

 

 

 

Relatorio


ANTECEDENTES

Se indica a continuación, por orden cronológico, la documentación considerada más relevante relacionada con el sector Lagartocha-Güepí que puede servir, además de los documentos resultantes de la primera etapa de conversaciones sustantivas y el legajo de los documentos complementarios entregados hasta el 10 de abril de 1998, de fundamentación para el parecer del Grupo Jurídico-Técnico.

De esta documentación se transcriben aquellas materias que se estima orientan la interpretación del proceso.

1. Con el objeto de dar solución a las cuestiones de límites, los Gobiernos del Perú y Ecuador firmaron en Río de Janeiro, el día 29 de enero de 1942, el Protocolo de Río de Janeiro, cuyos artículos relevantes se transcriben a continuación:

.......................................................................

"Art. V- La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, continuará hasta la demarcación definitiva de las fronteras entre el Ecuador y el Perú, quedando este Protocolo y su ejecución bajo la garantía de los cuatro países mencionados al comenzar este artículo."

........................................................................

"Art. VII- Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo será resuelto por las Partes con el concurso
de los Representantes de Estados Unidos, la Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea posible."

"Artículo VIII- La línea de frontera será referida a los siguientes puntos:

......................................................................................

b) En el Oriente.-

6º- El Río Lagartocha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus orígenes, y de allí una recta que vaya a encontrar el Río Güepí, y por éste su desembocadura en el Putumayo, y por ..."

"Art IX- Queda entendido que la línea descrita será aceptada por el Perú y el Ecua-dor para la fijación, por los técnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos países. Las partes podrán, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las concesiones recíprocas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida línea a la realidad geográfica. Dichas rectificaciones se efectuarán con la colaboración de Representantes de los Estados Unidos de América, República de Argentina, Brasil y Chile."

........................................................................

2. Con posterioridad, y en la ciudad de Puerto Bolívar, la Comisión Mixta Ecuatoriano _ Peruana, firmó y
aprobó el día 2 de junio de 1942, el Acta de Reglamentación de los trabajos de dicha Comisión, de la que se transcriben los artículos I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX.:

"Art. I.- Las Comisiones, equipadas con el material e intrumental necesario para los trabajos astronómicos, geodésicos y topográficos por realizar, podrán organizarse en sub-comisiones mixtas o brigadas mixtas de trabajo, de composición variable, a juicio de los Presidentes y Directores de las Secciones, y en las cuales deberán estar representados los dos países. Es de incumbencia de los Presidentes darles, de común acuerdo, las instrucciones a que deben sujetarse".

"Art. II.- La Comisión Mixta procederá a la demarcación y amojonamiento de la línea de frontera mandando construir hitos de concreto, pilastras u otros signos perdurables, de modo que la delimitación pueda encontrarse clara e inequívocamente en cualquier momento".

"Art. III.- La posición de cada hito se fijará por coordenadas geográficas, y la determinación de éstas se hará, de preferencia, por triangulación trigono_métrica, debiendo emplear el método de las observaciones astronómicas sólamente en las regiones donde no pueda efectuarse la triangulación".

"Art. IV- En cada hito que se construya se consignará la longitud, la latitud y la altitud geográfica, la fecha de su inauguración y las palabras `Perú' y `Ecuador', inscritas en las caras que miran a los respectivos territorios de cada país".

"Art. V.- Al inaugurar cada hito o marca de frontera construido se levantará, por duplicado, un Acta circunstanciada, describiendo la naturaleza y forma de la construcción e indicando su posición geográfica.... Dicha Acta será suscrita por los miembros de la Comisión de cada país que hayan intervenido en su determinación y erección".

"Art. VII.- Si durante la demarcación y fijación de los hitos surgieran dudas o desacuerdos, las Comisiones Mixtas de la Sección donde se hubiere producido levantarán un acta precisando las opiniones de cada Presidente de Comisión, y la elevarán a sus respectivos Gobiernos para los efectos del Artículo Noveno del Protocolo.

Comunicada la línea acordada por los Gobiernos del Ecuador y del Perú, la Comisión Mixta procederá a demarcarla".

..............................................................................

"Art. VIII.- Las Comisiones podrán suspender, temporalmente, las operaciones de delimitación mediante acuerdo de sus Presidentes y aprobación de sus respectivos Gobiernos, cuando las condiciones metereológicas en las regiones de trabajo impidan la continuación de éstos. En este caso, se suscribirá el acta respectiva de clausura de los trabajos del año....".

"Art. IX.- Suspendidos los trabajos de campo, por las razones indicadas en el párrafo anterior, la Comisión Mixta sesionará las veces que fuese necesario para aprobar las actas de inauguración de hitos colocados por la sub-comisiones mixtas a fin de darles el carácter definitivo.

.............................................................................

3. Con fecha 20 de marzo de 1943, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, dirige una nota a los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro.

En esta nota se señala que:

............................................................................

"En la zona descrita en el ordinal 6º de la letra B del Artículo VIII del Protocolo, la línea debe seguir el curso del río Zancudo como consta en las Cartas peruanas y no por la Quebrada Yaracyacu que hoy el Perú, a última hora la ha convertido en río Zancudo, borrando a éste de sus Mapas geográficos como si no hubiere existido jamás, y continuar aguas arriba hasta sus orígenes y de allí una recta que vaya a encontrar el río Güepí y por éste hasta su desembocadura en el Putumayo y por el Putumayo hasta los límites del Ecuador con Colombia".

........................................................................

4. El día 7 de septiembre de 1943, los Presidentes de cada Comisión suscriben un Acta en la cual consta la discrepancia entre ambos sobre la determinación del punto de arranque de la recta que debe empalmar los orígenes del río Lagartococha con el río Güepí y, como consecuencia, quedan suspendidos los trabajos de demarcación.

La referida Acta señala que:

"... el Señor Presidente de la Comisión Peruana manifestó que habiéndose seguido en todo el curso del río Lagartococha el formador del mismo que tiene el mayor caudal de aguas, desde su desembocadura en el Aguarico, hasta el lugar donde termina por extinción natural el cauce de dicho formador, creía que se habían alcanzado las nacientes del río Lagartococha o Zancudo en este punto, cuyas coordenadas geográficas, correspondientes al punto de observación, deducidas de las observaciones astronómicas efectuadas por la Brigada Mixta son: Latitud 00º 14' 27''87 Sur y Longitud 75º 41'36''30 Oeste, y que, por consiguiente, procedía instalar un hito en este lugar desde donde partirá la línea recta que, de acuerdo con el Protocolo de Río de Janeiro debe encontrar al río Güepí.

Por su parte, el Señor Presidente de la Comisión Ecuatoriana hizo presente que para emitir su opinión en pro o en contra de lo que acababa de manifestar el Señor Presidente de la Comisión Peruana, necesitaba que la Brigada Mixta del Sector Lagartococha Güepí, concluyera primero los trabajos de levantamiento que se le han encomendado, para luego indicar, según su concepto, conforme a la realidad geográfica y lo que dice al respecto el Protocolo de Rio de Janeiro, el punto de arranque o de partida de la recta que debe enlazar o empalmar los orígenes del río Lagartococha o Zancudo con el río Güepí; y que, por lo tanto, pedía al Señor Presidente de la Comisión Peruana postergar la discusión para cuando la Brigada Mixta encargada de los estudios hidrográficos de este Sector, haya terminado los trabajos que se le han encomendado; así como también pedía no instalar los hitos con el carácter definitivo pero sí las señales que hasta la fecha vienen colocándose.

A esta propuesta, el Señor Presidente de la Comisión Peruana manifestó que aceptaba la propuesta del Señor Presidente de la Comisión Ecuatoriana".

5. Tal situación da origen a la nota que, en fecha 16 de noviembre de 1943, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador dirige al Gobierno de Brasil solicitando su intervención en el problema, enviando copia de la misma a los países Garantes.

En esta nota se señala que:

"....Además la geografía de esta región ha revelado que el río Lagartococha nace de la confluencia de las dos quebradas Zancudo y Yaracyacu, debiendo, por lo tanto, continuar la línea siguiendo el río a esta confluencia, y de este punto hasta encontrar el río Güepí, como lo estipula el Protocolo. Mas el Perú, prescindiendo de esta clara disposición quiere trazar, en esta parte, la frontera siguiendo el curso de la quebrada Yuracyacu hasta su origen, para llevarla de ahí al río Güepí.

...........................................................................

6. Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno de Brasil, propone la intervención del Canciller Osvaldo Aranha, el que, con el propósito de solucionar el problema existente entre el Ecuador y el Perú, presentó el día 17 de mayo de 1944, una fórmula conocida luego como Fórmula Aranha.

Con referencia al río Lagartococha, la Fórmula Aranha especifica que:

"Sección Oriental- Primera divergencia _ Sector del Lagartococha-. Esta divergencia será resuelta según la solución que preconice el Comandante Braz Días de Aguiar luego de inspección in loco".

7. Los Ministros de Relaciones Exteriores del Ecuador y del Perú, el día 22 de mayo de 1944, acordaron en conferir a Braz Dias de Aguiar,

"... los poderes necesarios para resolver las divergencias de carácter técnico existentes en la Sección Oriental de la frontera entre nuestros respectivos países".

..........................................................................

8. Con fecha 28 de junio de 1944, el Presidente de la Comisión Peruana de Límites se dirigió al Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Límites,

Le manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente:

..............................................................................

"2º.- El Diccionario de la Academia Española de la Lengua define la palabra origen como `principio, nacimiento, manantial...'. De acuerdo con esta definición la línea de frontera debe ser llevada hasta lo que en el terreno se identifique como nacimiento o manantial del río Lagartococha".

..............................................................................

"4º.- Para el caso especial del río Lagartococha o Zancudo, se posee ya un levantamiento hidrográfico que abarca todo el sistema de dicho río. El plano
correspondiente, preparado y suscrito por técnicos de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites, en el que se han anotado datos sobre volúmenes de aguas, permite que se realice en él un estudio para determinar cuál es la verdadera naciente. Pero si se desea reunir mayores informaciones pueden obtenerse en el lugar".

.................................................................................

9. En lo concerniente al río Lagartococha, el árbitro Braz Dias de Aguiar, determinó el día 14 de julio de 1945, que:

"El brazo principal del río Zancudo o Lagartococha es el que conserva el nombre de Zancudo aguas arriba de la confluencia del Yuracyacy en varias cartas anteriores al año 1943 y Quebrada Norte en la carta levantada por la Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana.

Que el origen o naciente principal del río Zancudo o Lagartococha es el de su brazo principal llamado Zanudo o Quebrada Norte y que de esa naciente debe partir la recta que vaya a encontrar el río Güepí".

10. Con fecha 29 de octubre de 1945, se firmó el Acta de Aprobación del Plan de Trabajos de Demarcación de la Frontera Oriental.

En el parágrafo cuarto se establece que:

"Las brigadas mixtas ejecutarán:"

......................................................................................

"En el sector Lagartococha-Güepí, la colocación de hitos de frontera en los puntos uno, dos y tres en el curso bajo del río Lagartococha, cuyas coordenadas geográficas fueron determinadas por observaciones astronómicas, a cargo de la Brigada Mixta Ecuatoriano-Peruana, el cuatro, catorce y dieciocho de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, respectivamente, levantando las actas correspondientes, y efectuarán luego las observaciones astronómicas en la parte alta del río Zancudo o Lagartococha hasta su naciente, identificando esta parte alta con la quebrada que en el plano levantado por la Brigada Mixta lleva la denominación.

`Norte'. (Levantamiento río Lagartococha o Zancudo Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana, Julio-Setiembre 1943). Se continuará la demarcación de la frontera siguiendo el meridiano de dicha naciente hasta encontrar el río Güepí. Este trabajo se efectuará conforme al Dictamen del Arbitro Brasilero, que a continuación se transcribe:...".

......................................................................................

11. Entre las instrucciones impartidas por los Presidentes de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Ecuador-Perú, Sección Oriente, a los jefes de la Brigada Mixta del sector Lagartococha-Güepí, figura:

...................................................................................

"3. Para dar con el origen de la naciente del río Lagartococha o Zancudo se hará primero un levantamiento expeditivo de todas las vaguadas que encaucen las aguas lluvias; y luego se determinará la recolectora principal; tal como si se tratase de un sistema hidrográfico, guiándose para ello de la profundidad, ancho o mayor longitud de su cauce.

En el caso de que los Jefes de Brigada no se pusieren de acuerdo en el señalamiento de la naciente de la Q' Norte', lo comunicarán por el medio más rápido y seguro, a los respectivos Presidentes de la Comisión Mixta, para que ellos ordenen lo conveniente; en el caso contrario, procederán previo aviso informativo a dichos Presidentes, a todas las operaciones relacionadas con la determinación de las coordenadas geográficas y los materiales del mismo punto, como: instalación del hito, inscripciones; acta y plano monográfico. Mientras estos trabajos se ejecuten, se abrirá la trocha en la
dirección del meridiano que pase por el hito en referencia, hasta encontrar el río Güepí.

En este lugar de conexión de la línea limítrofe, se efectuarán todos los trabajos análogos a la posición geográfica de un punto."

........................................................................................

12. El Capitán Rafael Hidalgo, Jefe de la Brigada Ecuatoriana, remitió al Presidente de la Comisión Ecuatoriana, Ingeniero Geógrafo Capitán Luis G. Tufiño las siguientes comunicaciones radiotelegráficas, desde el punto de trabajo:

27 de diciembre de 1945: "...Quebrada Norte se bifurca variando de importancia según lugar descargan lluvias pues Teniente Villa y topógrafo Jácome encontraron en campaña anterior más importante ramal Noreste mientras hoy sin lugar a dudas se siguió brazo Oeste hasta nacientes....".

31 de diciembre de 1945: "Reconozco haber seguido brazo principal quebrada Zancudo pero no tengo certeza sean éstas las nacientes buscadas por cuanto no consta este ramal en cartas al cien mil entregadas por Presidente de Comisión para estudio de sus nacientes Stop. Esta misma carta sirvió para fallo mediador".

13. El Presidente de la Comisión Ecuatoriana, Ingeniero Geógrafo Capitán Luis G. Tufiño envió al Capitán Rafael Hidalgo, Jefe de la Brigada Ecuatoriana, la siguiente comunicación radiotelegráfica:

31 de diciembre de 1945: " Si conforme certifica usted en sus despachos seis, siete, y ocho del presente mes está seguro de haber seguido brazo principal proceda acuerdo instrucciones Punto Levantamiento anterior, ni plano para fallo mediador pueden tener más importancia que estudios actuales en el terreno hechos por ustedes."

14. El nuevo Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Límites, Tcnl. Gabriel E. Núñez, envió desde Iquitos,
el 25 de julio de 1946, una comunicación al Capitán de Navío Don Víctor F. Escudero P., Presidente de la Comisión Peruana Demarcadora de Límites con el Ecuador, en la Sección Oriental.

En esta nota se dice lo siguiente:

..................................................................................

"2. Antes de dejar su cargo el señor ingeniero don Luis G.Tufiño firmó y legalizó las Actas de los hitos instalados en el sector comprendido entre la confluencia del río Lagartococha o Zancudo con el río Aguarico, hasta el Punto Intermedio localizado en la quebrada Zancudo o Norte, aguas arriba de la unión con la quebrada Yuracyacu o Central.

3. Ahora me permito manifestar a usted que, por orden de mi Gobierno, me abstengo de autorizar las Actas y Planos de las nacientes de la quebrada Zancudo o Norte, porque la demarcación verificada por la Brigada Mixta no se ciñe, de manera estricta, a lo dispuesto por el Arbitro Brasilero señor Capitán de Mar y Guerra don Braz Dias de Aguiar en su Dictamen, ni se ha aplicado al terreno, como debía hacerse, la línea de frontera que se halla marcada con tinta roja con la leyenda LINEA RECOMENDADA en el `Plano general del principal sistema hidrográfico de los ríos Lagartococha y Güepí levantado por la Brigada Mixta Ecuatoriano-Peruana presidida por los respectivos Jefes Capitán Rafael Hidalgo Teniente Primero Eduardo Villa, plano que consta como Anexo Nº 16 en el mencionado Dictamen del señor Aguiar, y que usted conoce.

4. La demarcación de las nacientes de la quebrada Zancudo o Norte debió realizarse siguiendo fielmente dicha quebrada que consta en el citado Plano del Arbitro señor Aguiar (Anexo 16) y no por otra ajena a ese fallo arbitral. Como esto implica incumplimiento del Dictamen del Arbitro Brasilero señor Comandante Braz Dias de
Aguiar, he ordenado al señor Capitán Rafael Hidalgo, Jefe de la Brigada Ecuatoriana, se abstenga de firmar las Actas de instalación de los correspondientes hitos ubicados en las nacientes erróneamente demarcadas por la Brigada Mixta, en el punto final del meridiano hacia el ríio Güepí, y en el punto astronómico número 9 localizado en el río Güepí".

....................................................................................

15. Con fecha 23 de septiembre de 1946, el Capitán de Mar y Guerra Braz Dias de Aguiar, envió una comunicación al Embajador del Ecuador en Río de Janeiro.

De ésta se extracta lo siguiente:

.....................................................................................

"Quando nos referimos à nascente do `braço principal chamada Zancudo ou Quebrada Norte' tivemos em vista nascente assinalada no mapa geral do rio Lagartococha ou Zancudo, levantado em 1943 pela Comissão Mista Equatoriano Peruana Demarcadora de Limites, do qual cada Presidente dessa Comissão nos forneceu uma cópia (Anexo Nº 16 do Laudo)".

.................................................................................................

"Pelo referido mapa e outros documentos que estão anexos ao Laudo verificamos que a Comissão fez levantamentos dos dois braços que denominou `Quebrada Norte' e `Quebrada Central', indo ambos até às suas nascentes principais. A única diferença é que na nascente da `Quebrada Central' a Comissão Mista determinou as coordenadas astronómicas, enquanto que na `Quebrada Norte' não realizou tais operações".

........................................................................................

"De acordo com os esclarecimentos acima documentados e tendo os dois governos, Equador e Perú, acatado o laudo de 14 de
julho de 1945 sem restrição, pensamos que a comissão mista não tem que procurar outra nascente do formador Zancudo ou quebrada norte diferente da que já foi determinada em 1943, pela mesma comissão, que consta do já mencionado Anexo Nº 16 e no qual foi traçada a linha de fronteira".

..........................................................................

"A comissão mista como dissemos, não determinou as coordenadas astronômicas daquela nascente, o que provavelmente será feito por ocasião da construção da marco respectivo, mas pela carta de levantamento de 1943 as suas coordenadas aproximadas são: Latitude 0º 10' sul, longitude 75º 32' oeste Greenwich".

.........................................................................................

"Em relação à linha de fronteira ligando o Zancudo ou Lagartococha ao rio Güepí pensamos que só pode ser a que segue o meridiano da nascente do Zancudo conforme assinalamos em vermelho no laudo de 14 de julho de 1945 (Anexo Nº 16)."

.........................................................................................

16. Desde Lima, con fecha diciembre de 1946, la Cancillería del Perú envió al Capitán Braz Dias de Aguiar una exposición sobre "la verdadera determinación de la naciente del río Lagartococha", cuyas conclusiones son las siguientes:

.................................................................................

"Por tanto, por lo anteriormente expuesto, queda demostrado en forma clara y objetiva, mediante documentos originales firmados por los técnicos ecuatorianos o fotografías irrefutables, lo siguiente:

a)- Que el levantamiento hidrográfico del sistema del río Lagartococha o Zancudo efectuado por una Brigada Mixta Peruano-
Ecuatoriana en 1943 y cuyo plano sirvió de base para el fallo del experto Capitán de Navío Dias de Aguiar es un trabajo incompleto e imperfecto.

b)- Que la verdadera naciente del río Lagartococha o Zancudo no está aproximadamente sobre el meridiano de 75º 32' 15", como incorrectamente se deduce de ese plano sino sobre el meridiano de 75º 36' 40".12; que esta verdadera naciente ha sido determinada in loco por minuciosos estudios de una Brigada Mixta de 1945-56; que el tramo del río correspondiente a esta verdadera naciente ha sido reconocido tras prolijo examen en el terreno por la Brigada Mixta de 1945-46 y no figura en el levantamiento de 1943 que fue proporcionado para el fallo del experto brasilero;

c)- Que después de esos estudios realizados en 1945-46 y de conformidad con órdenes expresas del Presidente de la Comisión Ecuatoriana, señor Tufiño, la Brigada Mixta Peruano-Ecuatoriana procedió a instalar un hito en dicha verdadera naciente, y abrió la trocha de demarcación que sigue el meridiano de esa naciente verdadera hasta el Güepí; en el punto de intersección de este río con el referido meridiano colocó otro hito, así como un tercer hito sobre la margen del río Güepí en un lugar situado al Oeste del meridiano que en 1943 se supuso erróneamente ser de la naciente del Lagartococha;

d)- Que todos los trabajos técnicos pertinentes a esa demarcación del punto preciso del nacimiento del Lagartococha o Zancudo y zona contigua se han realizado en 1945-46 en forma regular y correcta con conocimiento y por órdenes del Presidente de la Comisión Ecuatoriana, y están de acuerdo con la realidad geográfica;

e)- Que es, pues, ilógica la actitud asumida últimamente por el nuevo Presidente de la Comisión Ecuatoriana al negarse a firmar
las actas de esos trabajos y pretender que la demarcación de esa parte de la frontera se conforme con un plano incorrecto e incompleto, en detrimento de la verdad geográfica y de todo espíritu técnico;

f)- Que, por fin, la letra y el espíritu del fallo del Capitán de Navío Dias de Aguiar se refieren a la naciente del río Lagartococha o Zancudo, y que esta naciente debe ser la que se ha identificado como tal en el terreno y no la que se pueda indicar en un plano incompleto i erróneo. Así lo declaró el propio Presidente de la Comisión Ecuatoriana, señor Tufiño, en el radiograma que el 31 de diciembre de 1945 dirigió al Capitán Hidalgo (Anexo Nº 9)."

17. En enero de 1947, el Capitán Braz Dias de Aguiar, presentó al Gobierno del Perú su "parecer sobre las verdaderas nacientes del río Lagartococha o Zancudo".

La parte fundamental se transcribe a continuación:

.............................................................................

"No habiendo hecho el levantamiento de la `Quebrada Norte' con la misma precisión del efectuado en la `Quebrada Central', la Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana constituyó una Brigada Mixta a fines de 1945 y principios de 1946, con instrucciones para hacer el levantamiento del curso de la `Quebrada Norte' o río Lagartococha hasta su naciente".

........................................................................

"Considerando que la demarcación hecha en 1946 por la Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana en el río Lagartococha fue llevada a efecto de manera regular y correcta.

Considerando que todas las operaciones para la determinación del río Lagartococha y de su naciente principal fueron ejecutadas por la Sub-Comisión Ecuatoriana con conocimiento y por orden de Presidente de esa Comisión;

Considerando que el propio Presidente de la Comisión Ecuatoriana reconoció que los trabajos ejecutados en 1943 no podían prevalecer sobre los efectuados por la misma Comisión en 1946 (Radiograma de 31 de diciembre de 1945);

Considerando que la demarcación de 1946 en la naciente del río Lagartococha, fue ejecutada por el Jefe de la Brigada Ecuatoriana `Después de efectuar estudios detenidos' (Radio Nº 7 de 30 de diciembre de 1945 del Capitán Hidalgo al Presidente de la Comisión).

Considerando que el levantamiento de 1946 corresponde a la realidad geográfica;

Considerando que la Comisión Mixta construyendo los hitos de la naciente del río Lagartococha y de la intersección del meridiano de esa naciente con el Güepí, con la asistencia de los representantes de los dos gobiernos y con el acuerdo de los Presidentes de las Comisiones Demarcadoras, concretó en el terreno su aprobación a los trabajos de la Brigada Mixta;

Considerando que las conclusiones a que llegamos en la carta escrita el 23 de setiembre de 1946 al Excelentísimo señor Embajador del Ecuador, estuvieron basadas en la hipótesis de que la Comisión Mixta había efectuado el levantamiento de la `Quebrada Norte' en 1943 con la misma precisión que el de la `Quebrada Central', lo que ahora se verifica no ser la realidad;

Considerando que los nuevos elementos para la determinación de la naciente del río Lagartococha no fueron tomados en cuenta en el parecer de 23 de setiembre de 1946, porque no teníamos conocimiento de los trabajos ejecutados en 1945-1946;

Hemos sido llevados a modificar, como modificamos, nuestro parecer contenido en la carta de 23 de setiembre de 1946, dirigida al Excelentísimo Señor Embajador del Ecuador, para concluir que la naciente principal del río Lagartococha es la que fue determinada por la Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana Demarcadora durante los trabajos ejecutados en 1945-1946, cuyas coordenadas geográficas son las del hito allí construido: latitud 0ª 11' 32". 96 N. y longitud 75º 36 '40".12W.Gw".

18. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador dio a conocer, desde Quito, con fecha 8 de abril de 1947, un comunicado (que había sido puesto en conocimiento de los Garantes, el 2 de abril de 1947).

De éste se transcribe a continuación los puntos 6, 7 y 8.

............................................................................

"6.- Posteriormente y de modo inusitado, después de un año y siete meses de expedido el mencionado laudo, el Capitán Braz Dias de Aguiar, a tenido a bien manifestar, con fecha 13 de enero del año que decurre, que modifica su laudo y que fija la frontera del sector Lagartococha-Güepí, en forma diversa de la establecida en su Dictamen de 14 de julio de 1945, perjudicando con tan entraña como arbitraria opinión, al Ecuador, en una apreciable superficie territorial; en el croquis anexo encuéntrase marcada la línea del laudo de 14 de julio de 1945 y la pretendida modificación del Comandante Aguiar.

7.- ... Al mismo tiempo, el Gobierno del Ecuador declara a los Gobiernos de los países garantes que, fiel a sus compromisos internacionales en los cuales ha empeñado su palabra, no puede aceptar la nueva opinión del Comandante Aguiar emitida en circunstancias en que su misión había terminado y agotándose las facultades y poderes con que las partes le invistieron, desde el momento de la notificación y aceptación incondicional de su laudo;

8.-. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador hace presente que la pretendida modificación del técnico encuéntrase en abierta y total contradicción con los más elementales y obvios principios del Derecho Procesal que rigen tanto en la legislación interna de los Estados como en el Derecho y la práctica internacionales, y consagran la fuerza obligatoria de las sentencias arbitrales debidamente expedidas, notificadas y aceptadas."

19. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, envió desde Lima, con fecha 8 de abril de 1947, un comunicado que es parcialmente transcrito a continuación:

........................................................................

"3.- En la ejecución del fallo del técnico brasileño, la Comisión Mixta Peruano- Ecuatoriana procedió a instalar los hitos demarcadores en la naciente del río Lagartococha a fines de 1945 y comienzos de 1946. A pesar de las instalaciones de los hitos, no se han suscrito hasta ahora las actas relativas a esos trabajos, por haber objetado el nuevo Presidente de la Comisión Ecuatoriana la demarcación hecha por intervención de su anterior en lo que se refiere a la naciente principal del Lagartococha.

4.- Pedido el parecer del árbitro Días de Aguiar sobre la aplicación del fallo en cuanto a ese naciente principal, el técnico brasileño lo emitió en sentido favorable al punto de vista Peruano y ratificatorio de los trabajos de colocación de los hitos ejecutados en el terreno por la Comisión Mixta Demarcadora Peruano-Ecuatoriana, o sea que la naciente principal es la que fue fijada con hitos por esa comisión durante los trabajos efectuados en 1945-1946.

El texto de esta opinión aclaratoria fue remitido a la Embajada del Perú en Rio de Janeiro con una nota de la Cancillería Brasileña el 23 de enero del año en curso.

5.- Con la relación que antecede se demuestra que la determinación de la frontera en la zona del río Lagartococha es asunto resuelto y definido por el árbitro brasilero, cuya función está señalada por la llamada `Fórmula Aranha', la que constituye instrumento de ejecución del Protocolo Peruano-Ecuatoriano de Río de Janeiro.

6.- En esta situación la Cancillería del Perú encuentra inexplicable i improcodente la acción de los Embajadores ecuatorianos de que da cuenta la información cablegráfica que motiva este Comunicado, y mantiene su propósito de que tenga debido cumplimiento la decisión técnica del árbitro brasilero Capitán de Navío Dias de Aguiar, producida de conformidad con los compromisos existentes entre el Perú y el Ecuador".

20. Al día siguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador emitió un comunicado. Los puntos relevantes se transcriben a continuación:

......................................................................................

"2.- En cumplimiento de sus obligaciones, el técnico brasileño realizó dos inspecciones in loco a la zona del desacuerdo y, después de efectuar detenidos estudios de los documentos y alegatos presentados por las dos Partes, emitió su laudo final el 14 de julio de 1945 y acompañó, como documento que forma parte integrante del fallo, el Plano de la Comisión Mixta en el que trazó claramente la línea de frontera que debía separar al Ecuador y al Perú en ese sector. Expedido el fallo, fue notificado a los países, en esa misma fecha, y aceptado incondicionalmente, quedando en esta forma resuelta la divergencia y, por tanto, agotadas las facultades arbitrales con que las dos Partes invistieron al Comandante Dias de Aguiar."

...................................................................................

"4.- Después de expedido el fallo se pretende dar una ejecución práctica que no corresponde a lo señalado en el plano arbitral. El Ecuador desea que se cumpla dicho fallo tal cual fue originariamente pronunciado, ya que es perfectamente claro, y cuya línea de frontera, trazada en el anexo número 16 del dictamen, señala la que debe separar a los dos países. El Ecuador sostiene que, una vez expedido el fallo, las facultades arbitrales que le fueron concedidas por las dos Partes, expiraron el momento en el cual el árbitro lo pronunció y, por tanto, nadie tiene facultad para emitir nuevos pareceres u opiniones que tiendan a desvirtuar la esencia de la decisión arbitral."

"5.- En consecuencia, el único documento que debe tomarse en consideración para la demarcación de la frontera ecuatoriano-peruana en el sector Lagartococha-Güepí, es el laudo de 14 de julio de 1945, aceptado incondicionalmente por los Gobiernos del Ecuador y del Perú; y por tanto, debe ejecutarse en el terreno la línea de frontera marcada por el árbitro en el plano de la Comisión Mixta, constante como anexo número 16 del Dictamen, sin que pueda alegarse que existe ninguna atribución para variar, en cualquier parte, la línea de frontera señalada en el fallo."

............................................................................

21. Con fecha 20 de abril de 1947, el Capitán Braz Dias de Aguiar presentó a los representantes de los países garantes, un informe.

En sus partes fundamentales expresa:

.............................................................................

"Terminada nuestra misión de árbitro y preocupados con los trabajos de demarcación de la frontera Brasil-Venezuela, no tuvimos noticia alguna sobre esos trabajos de ejecución del Protocolo de 29 de enero de 1942 en la sección oriental de la frontera Perú-Ecuador".

............................................................................

"Fue solamente por esos documentos que llegamos a tener conocimiento de lo siguiente:

1º- En 1943, el brazo Quebrada Norte no fue levantado con la misma precisión que el otro formador, Quebrada Central;

2º- Ni siquiera fue recorrido totalmente por la Comisión Mixta;

3º- El referido mapa era un trabajo expeditivo, en el que la red de los formadores fue trazada sin precisión".

..................................................................................................................................

" ... Para Jefe de la Brigada Peruana fue designado el Teniente Primero Enrique Villa, hermano del Teniente Villa que fue Jefe de la Brigada en los trabajos de 1943; la Brigada Ecuatoriana estuvo a órdenes del capitán Hidalgo, el mismo oficial que dirigió el primer levantamiento, La Brigada Mixta, al llegar a la región de las cabeceras de la Quebrada Norte, verificó que la carta de 1943 no corresponde a la realidad geográfica, pues aquella quebrada no nace de una sola fuente como allí se señala. Comprobó la existencia de otro brazo formador, más importante, cuya naciente, cerca de 9 kilómetros al Oeste de la otra, es la cabecera principal del río Lagartococha a Zancudo".

............................................................................................

"...La opinión que emitimos en ese laudo es:

a)- el continuador del río Lagartococha, por lo tanto su brazo principal, es el llamado `Quebrada Norte'.

b)- la naciente principal del río Lagartococha es la de su brazo principal.

Esa opinión no ha sido alterada".

...................................................................................

"...Del mismo modo el laudo de 14 de julio de 1945 dice `naciente principal del brazo llamado Zancudo o Quebrada Norte', sin fijar el lugar geográfico de esa naciente. Las dos Altas Partes Contratantes y el Arbitro estaban convencidos, en aquella época, que esa naciente principal quedaba en el punto señalado en el mapa de 1943. Verificaron, gracias a trabajos posteriores, hallarse la misma a 9.000 metros al oeste del mencionado punto. Por haber reconocido esa verdad, el Arbitro no modificó el Laudo de 14 de julio de 1945; apenas ajustó la letra y el espíritu de ese laudo a la realidad geográfica."

22. Se adjunta el Anexo Nº 16.

PROCEDIMIENTO Y MANDATOS ACORDADOS POR LAS PARTES Y LOS GARANTES.

1. El Ecuador y el Perú suscribieron, el 29 de octubre de 1996 en la ciudad de Santiago, el Acuerdo de Santiago, por el cual las Partes convienen en iniciar conversaciones de naturaleza sustantiva en Brasilia, conforme al Protocolo de Río de Janeiro de 1942, a la Declaración de Paz de Itamaraty de 17 de febrero de 1995, al Acuerdo de Quito de 23 de febrero de 1996 y al Comunicado de Buenos Aires de 19 de junio de 1996, a fin de alcanzar una solución global y definitiva a los impases subsistentes entre los dos países.

Se acordó, además, que de cada impase se haría un registro de las coincidencias y de las discrepancias, y que los Países Garantes designarían una Comisión de Seguimiento que colaborara en el desarrollo de las conversaciones, proponiendo los procedimientos más adecuados para la solución de los puntos de desacuerdo que no fuere posible dirimir en forma directa.

2. Las Delegaciones de ambos países con la concurrencia de la Comisión de Seguimiento sostuvieron cinco rondas de conversaciones en Brasilia, todas ellas comprendidas en la primera fase que se desarrolló entre abril y septiembre de 1997, para efectuar sus presentaciones en relación a todos los impasses subsistentes.

3. En el Acta de la primera ronda de conversaciones, suscrita en Brasilia el 19 de abril de 1997, se acordó el orden de tratamiento de los impasses, que fueran previamente intercambiados por las Partes el 6 de marzo de 1996:

"1. Líneas geodésicas -Río Napo (Ecuador);

2. Lagartococha - Güepí (Ecuador-Perú);

3. Zarumilla (Ecuador);

4. Cuzumaza - Bumbuiza / Yaupi -Santiago (Ecuador-Perú);

5. Hitos Cunhuime Sur y 20 de Noviembre (Perú)

6. Inejecutabilidad parcial - Acceso al Amazonas (Ecuador)".

4. En el Acta de la segunda ronda de conversaciones, suscrita en Brasilia el 21 de mayo de 1997, se da cuenta del tratamiento del impase "Lagartococha -Güepí". En esa Acta consta lo siguiente:

4.1. "VI.- Con respecto al impase `Lagartococha-Güepí', las delegaciones registraron las siguientes coincidencias:

1. El Fallo arbitral de Braz Dias de Aguiar, emitido el 14 de julio de 1945, es la base jurídica bajo cuyo imperio recae el impase demarcatorio señalado por el Perú y el Ecuador denominado `Lagartococha-Güepí'.

2. El Fallo es válido y juridicamente obligatorio.

3. El Fallo fue claro y aceptado por ambas Partes sin observación alguna.

4. La voluntad unilateral de cualquiera de las Partes no puede modificar el Fallo."

4.2 En los parágrafos VII y VIII, el Ecuador y el Perú dejan constancia de los desacuerdos deducibles de las respectivas presentaciones, comentarios y réplicas, los que serán considerados en el Capítulo III.

5. En la Declaración de Brasilia, el 26 de noviembre de 1997, se dió inicio a la segunda fase de conversaciones sustantivas entre el Ecuador y el Perú. En esa Acta se deja constancia de que:

.........................................................................

"Se concordó en que Ecuador y Perú examinarán de buena fe las siguientes materias de conformidad con el Protocolo de Río de Janeiro de Paz, Amistad y Límites de 1942 y sus instrumentos complementarios y con base en la Declaración de Paz de Itamaraty de 1995:

a. ..................................................................

b. ..................................................................

c. Fijación en el terreno de la frontera terrestre común.

d. ..................................................................

Al mismo tiempo se acordó que las Partes y la Comisión de Seguimiento establezcan un cronograma encaminado a llevar adelante la ejecución de estas propuestas. Dicho cronograma será completado por las Partes y la Comisión de Seguimiento".

6. El 19 de enero de 1998 las Partes y la Comisión de Seguimiento procedieron a redactar y aprobar el cronograma a que se ha hecho referencia en el parágrafo anterior. En el punto 3 "Fijación en el terreno de la frontera terrestre común", se señala que:

"Las partes nombrarán, a más tardar el 2 de febrero de 1998, una Comisión Ecuatoriano-Peruana encargada de los trabajos conducentes a culminar la fijación en el terreno de la frontera terrestre común en el sector Lagartococha y .... El 17 de febrero de 1998 se inaugurarán los trabajos de esta Comisión en Brasilia.

Para asistir a la Comisión, se conformarán dos Grupos jurídico-técnicos de cinco miembros cada uno. Las Partes designarán a un miembro por Grupo y los Países Garantes propondrán a las Partes a los tres miembros restantes de cada Grupo. Una vez aceptada la nómina propuesta por los Garantes a las Partes, se constituirán ambos Grupos.

La Comisión sobre la base de las presentaciones hecha en la primera etapa, señalará los desacuerdos que deben ser objeto de estudio y parecer de los dos Grupos
jurídico-técnicos. Los que consten en las presentaciones de la primera etapa, pero no hayan sido sometidos a esos Grupos jurídico-técnicos, quedarán formalmente extinguidos y solucionados cuando las Partes lleguen a un acuerdo global y definitivo.

Los dos Grupos presentarán a la Comisión opiniones, atendiendo a las cuestiones técnicas y conforme a derecho, sobre los desacuerdos que les hayan sido presentados y sobre las medidas para fijar en el terreno la frontera común, de conformidad con el Artículo VIII del Protocolo de Río de Janeiro y los instrumentos complementarios del mismo que serán apreciados jurídicamente por los respectivos grupos.

La Comisión presentará a las Partes una propuesta de solución. Una vez aceptada, la Comisión con la asistencia de los Grupos jurídico-técnico, en el plazo de 15 días hábiles, realizará el trabajo de gabinete necesario para señalar en una carta geográfica el planteamiento de la propuesta con las respectivas coordenadas geográficas, identificando los sitios en donde se deberían levantar los hitos, una vez que el acuerdo global y definitivo haya sido formalmente convenido. Mientras tanto, ni el trabajo preparatoriode gabinete ni el parecer de los Grupos jurídico-técnico ni la propuesta de la Comisión tienen fuerza vinculante para las Partes.

.......................................................................

7. En el Acta N° 1 de 20 de febrero de 1998, se estableció lo siguiente en relación al desacuerdo en el sector Lagartococha-Güepí.

................................................................................

"De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del cronograma de 19 de enero de
1998, el grupo jurídico-técnico expresará su parecer u opinión sobre:

a)- Si el anexo 16 del Fallo arbitral determinó el origen o naciente de la Quebrada Zancudo o Norte desde el cual debe partir la recta que llegará hasta el río Güepí, como sostiene el Ecuador; o si el Fallo arbitral sólo determinó que el origen o naciente principal del río Zancudo o Lagartococha está constituído por su brazo principal llamado Zancudo o Quebrada Norte, sin determinar la ubicación geográfica exacta del punto de su naciente, como sostiene el Perú.

b)- Si, como sostiene el Perú, los trabajos -según su posición- de fijación en el terreno de la frontera común efectuados por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites determinaron el punto desde donde debe partir la línea recta que va a encontrar el río Güepí, en ejecución del laudo arbitral de Dias de Aguiar; o si, como el Ecuador sostiene, dichos trabajos -según su posición- carecen de valor y efectos por todas las razones que constan en los alegatos formulados por la Delegación ecuatoriana en la II ronda de la primera etapa de las conversaciones".

..............................................................................

8. Con fecha 31 de marzo de 1998, se suscribió el Acta de Instalación de los Grupos Jurídico-Técnicos, fijándose el calendario para los trabajos de dichos Grupos. En tal sentido, se acordó como plazo, el 10 de abril, para que los Gobiernos del Ecuador y del Perú procedan a entregar la documentación complementaria a la ya registrada hasta la fecha, que deberá ser estudiada por los Grupos.

Asímismo se fijó para el 21 de abril, la reunión del Grupo encargado del sector Lagartococha-Güepí para escuchar las exposiciones de las Partes, en la ciudad de Brasilia.



Exposición resumida presentada por las partes

 

RESUMEN DE LA EXPOSICION ECUATORlANA ANTE EI GRUPO JURÍDICO - TÉCNICO QUE DEBE EMITIR SU PARECER SOBRE EL IMPASE LAGARTOCOCHA- GÜEPÍ. BRASILLA, 2I DE ABRlL DE 1998.

1.- LA DIFERENCIA SOMETIDA AL GRUPO JURÍDICO-TÉCNICO

Punto Central de esta diferencia sustantiva es la interpretación del pronunciamiento definitivo del Arbitro, en ejercicio de su competencia, mientras ella estuvo vigente. Para nada juega el llamado «fallo ampliatorio» expedido sin competencia.

El propósito del Protocolo es señalar un límite natural que luego completa con una recta.

Se trata de la utilización de un elemento arcifinio y de una línea imaginaria.

Grafizado el Zancudo en su integridad hasta su naciente especifica y septentrional en el Plano Anexo No 16, desde su punto extremo Norte ha de partir una recta meridiano que debe encontrar el río Güepí. El Plano es parte integrante y prueba documental.

El tema del punto del cual debe partir la recta fue propuesto, como materia de la controversia en el Acta de 7 de septiembre de 1943 y en las comunicaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador en noviembre del mismo año.

No se puede suponer que el Arbitro expidió un laudo diminuto dejando de resolver el punto geográfico del cual partía la recta.

Ecuador expresa que si se busca una interpretación autentica a la solución interpretativa la da el Plano Anexo No 16.

Lo dicho se reafirma con el Art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el laudo sobre el Canal de Beagle y la obra «Interpretación de los Tratados» de Cesar Movano Bonilla.

2.- LOS ANTECEDENTES DE LOS QUE SE VALIÓ EL ÁRBITRO

2 .1 - INSPECCIONES IN LOCO.-

2 .2 - LA DIRECCION GENERAL DEL RIO TRONCO (EJE).

En la parte conclusiva del fallo y en sus antecedentes aparece la preocupación del Árbitro Cap. Braz Dias de Aguiar en la determinación de lo que debe entenderse, como cuerpo principal de un río. El tema constituye un aspecto fundamental para saber cual naciente, que siga su dirección general, es la que debe buscarse entre las varias que pudiera tener un río.

2 .3 - IMPORTANCIA DEL MEMORANDUM PERUANO DEL 28 DE JUNIO DE 1944.-

El memorándum del 28 de junio de 1944, es una constancia de que el Perú si conoció la totalidad del sistema fluvial sobre el que versaba la discusión, y conociéndola, ratificaba con esa circunstancia la plena validez del plano que el Arbitro agrega como Anexo No 16. Además, se afirma que los trabajos reclamados por el Ecuador en el Acta de septiembre 7 de 1943 están ya terminados y se posee el respectivo plano.

2. 4 - FIJACIÓN DE LA MATERIA DEL ARBITRAJE. -

Acta de 7 de septiembre de 1943, las cartas cruzadas entre los Presidentes de las Comisiones Ecuatoriana y Peruana y comunicaciones que el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador dirigió el 20 de marzo y el 15 de noviembre de 1943.

En toda la documentación siempre se habla del elemento arcifinio y de la recta, como UN TODO INDIVISIBLE.

3.- FALLO DE DIAS DE AGUIAR

Ante el pronunciamiento arbitral (interpretación arbitral) no cabía otra alternativa que el sometimiento riguroso a lo señalado en el fallo.

Dias de Aguiar reconoció que dicto el fallo no obstante que en la Quebrada Norte no se realizaron los trabajos para determinar las coordenadas astronómicas.

La Comisión Mixta debió someterse rigurosamente a los términos del Laudo y de su Anexo No 16.

El 17 DE AGOSTO DE 1945, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, con el Of. No 242-PA, remitió al Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Limites en la Sección Nor-oriente, una copia del `'Plano General del principal Sistema Hidrográfico de los ríos Lagartococha y Güepí», levantado por la Brigada Mixta Ecuatoriano-Peruana. Y, mas adelante, el 18 de septiembre de 1945, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, mediante Of. No 258-PA, ratifica lo del plano.

El Acta de Aprobación del Plan de Trabajo, del 29 de octubre de 1945, en el ordinal Cuarto, letra B, ratifica la referencia del plano como base de demarcación.

La Comisión Mixta inicialmente comprendió cual era su limitada misión, pero luego la distorsionó ilegalmente.

Cualesquier actuación de la Comisión Mixta, de la Comisión Ecuatoriana y de sus Brigadas, que contrarían al sentido de las observaciones y del pronunciamiento autentico de Braz Dias de Aguiar del 14 de julio de 1945, así como al indiscutible trazado que conlleva el Plano Anexo No 16, y lo indicado en el Plan de Trabajo (documento bilateral), no tienen valor.

La presentación del impase por el Perú en marzo de 1996 revela que no hay demarcación.

La Delegación del Ecuador sostiene que la demarcación no se encuentra hecha. La demarcación es un acto jurídico complejo. La demarcación no consiste en la colocación física.

Las Comisiones, órganos inferiores de la formación de la voluntad de Estados Soberanos en materia internacional, jamas tuvieron ni podrán tener la facultad de interpretar los fallos internacionales.

La demarcación solo puede ser considerada una interpretación autentica de un acuerdo fronterizo siempre que las Partes hayan considerado
uniformemente y por largo tiempo que la frontera demarcada es valida.

Perú pretende que no son necesarias las firmas en Actas de Inauguración y en las Actas de Aprobación, lo que es antirreglamentario y trastorna el orden jurídico previsto y acordado en el Acta de Puerto Bolívar. Esto contradice lo expresado en los Art. V y IX de la misma y lo practicado por las Partes, aplicando el Reglamento en todas las Actas. Hay documentos registrados en que Perú pide las firmas de las Actas. Estas son requisitos consustanciales y solemnes.

El Ing. Luis Tufino menciona el plano fallo mediador. Se refiere al Anexo No 16.

5.- ESPECIFICIDAD E INDEPENDENCIA DE LA QUEBRADA ZANCUDO

En la especificidad de la Quebrada Zancudo, no cabe atribuir, como origen o naciente exclusivo, a la Quebrada occidental, no mencionada en los términos que sirvieron de base a la materia arbitral, no obstante que si fue conocida en campaña inicial. Ver telegrama de 27 de diciembre de 1945.

La naciente señalada para la delimitación no es la naciente de la Quebrada occidental que, en su dirección general, se aparta radicalmente del sentido del río tronco y esta más distante del río Güepí.

6.- COMENTARlOS DEL EX ARBITRO

Como consecuencia de una visita el ex arbitro formulo comentarios por carta en torno a los hechos que él había ejecutado, pero sin extender arbitraria y unilateralmente una jurisdicción convencional.

Para el Ecuador era perfectamente conocido que la validez y eficacia de un pronunciamiento arbitral no pueden fundamentarse en actuaciones posteriores.

7.- EXTINCION DE LA JURISDICCION

Es preciso distinguir entre Dias de Aguiar árbitro y Dias de Aguiar ex arbitro.

Ningún dirimente puede intentar la prolongación de
su dirimencia para juzgar acontecimientos históricamente posteriores a su dictamen.

La extinción de la jurisdicción produce su termino irrevocable. Es la muerte o el perecimiento de la potestad de juzgar. Producida su extinción ella, como las personas, no renace.

Por esta razón, no es posible admitir que el criterio expuesto por el ex arbitro en enero de 1947, a solicitud del Perú, tenga algún efecto.

Llama la atención que Perú hable de fallo o parecer ampliatorio, porque un ex arbitro no puede hacer ampliación alguna.

Su documento dirigido al Perú en enero de 1947 y su informe a los Garantes de 2O de abril de 1947, no solo pretende modificar su testimonio de septiembre de 1946, sino que intenta MODIFICAR el fallo de julio de 1945.

El ex arbitro sustenta la tesis de la realidad geográfica por encima del principio de contemporaneidad y de la intangibilidad de la cosa juzgada. Para ello hace una serie de citas de casos de revisión de fallos arbitrales.

La conclusión a la que llega es equivocada, porque la realidad geográfica, sustentada en la búsqueda de la más directa de las soluciones y en la prevalencia del factor "dirección general del río tronco", dan la razón al Ecuador.

8.- INAPLICABILIDAD CASO ARBITRAL DE TABA

El laudo arbitral en el caso de Taba, no es aplicable, por diversas razones.

1- Porque mientras en el caso de Taba se trato de una frontera que según la mayoría - no la unanimidad - del Tribunal, «fue demarcada, consolidada y comúnmente entendida durante el periodo del Mandato», aquí, no hay una frontera demarcada, ni se ha cumplido el Acta de Puerto Bolívar, no hay una frontera consolidada.

2- Porque el fallo de Taba partió de una demarcación legítima y legitimada por la voluntad concordante y permanente.

3- La doctrina en la que se funda el fallo del caso de Taba solo concede interpretación auténtica al hecho de que las Partes por largo tiempo consideren como válida una frontera.

RESUMEN DE LA PRESENTACIÓN DEL EXPERTO LUIS SOLARI TUDELA (PERÚ), SOBRE EL DESACUERDO LAGARTOCOCHA-GÜEPÍ

1.- Si el anexo 16 del Fallo Arbitral determinó el origen o naciente de la Quebrada Zancudo o Norte desde el cual debe partir la recta que llegara hasta el río Güepí, como sostiene el Ecuador; o si el Fallo Arbitral sólo determinó que el origen o naciente principal del río Zancudo o Lagartococha está constituido por su brazo principal llamado Zancudo o Quebrada Norte, sin determinar la ubicación geográfica exacta del punto de su naciente, como sostiene el Perú.

Una respuesta ya fue dada por el Canciller del Brasil. Embajador Hildebrando Accioly, en su Informe a los Garantes del 27 de octubre de 1948:

«Esa decisión fue aceptada sin restricciones por ambos litigantes. En ella no figura, en parte alguna, la indicación del punto preciso donde se encuentra situada tal naciente, ni tal indicación fue pedida al arbitro: esto correspondería, como se podría fácilmente imaginar, a los demarcadores.»

Dias de Aguiar en su Informe a los Garantes, en relación al caso del Arbitraje del Rey de Italia en la cuestión de limites entre Brasil y la Guyana Británica, dijo:

«Este es un caso perfectamente semejante al del Lagartococha. El Laudo del 6 de junio de l904 dice: ´El río hasta su naciente' y no fija el punto geográfico de la naciente.»

Veamos el valor del Anexo No 16, que tiene una anotación de puño y letra del arbitro: «Línea Recomendada», frente al texto del Laudo:

a) Significado del vocablo «recomendada». - En primer término, recomendada no tiene un efecto vinculante, mandatorio.

b) Razón del empleo «recomendada» en función del conocimiento de la geografía.- El lugar exacto de la naciente era desconocido por lo que mal podía señalar en un mapa ilustrativo ese punto con precisión. Al respecto, el asesor técnico de los Estados Unidos, George McBride, señaló comentando el Fallo en su rnemorándum del 23 de julio de 1945, lo siguiente:

«La zona casi no ha sido explorada. Todavía no se conoce (ni por las Comisiones de Frontera) donde queda la posición exacta del canal principal en los tramos altos, ni dónde esta ubicada la naciente...».

c) Razón del empleo de «recomendada» en función de la falta de exactitud del plano.- Accioly dijo en su Informe antes citado:

«Ignoraba, por otro lado, que dicha Comisión solo mas tarde, entre fines de 1945 y comienzos de 1946, hiciera el levantamiento hidrográfico de la Quebrada Norte hasta su naciente y que el mapa de 1943 era obra expedita, sin la debida precisión y hasta, según parece, en desacuerdo con la realidad.»

No se puede atribuir a una carta expedita, una importancia igual o superior al Fallo. E1 profesor Jones en su libro «Boundary Making» dice:

«Un Tratado de Límites debe ser ilustrado por un mapa a escala apropiada al caso, pero este mapa no debe ser considerado un sustituto para la precisión del texto.»

2.- Si, como sostiene el Perú, los trabajos - según su posición - de fijación en el terreno de la frontera común efectuados por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites determinaron el punto desde donde debe partir la línea recta que va a encontrar el río Güepí, en ejecución del Laudo Arbitral de Dias de Aguiar; o si, como el Ecuador sostiene, dichos trabajos -según su posición - carecen de valor y efectos por todas las razones que constan en los alegatos formulados por la Delegación ecuatoriana en la II ronda de la primera etapa de las conversaciones.

Para determinar el valor de esos hitos debemos analizar los siguientes aspectos:

a) Acuerdo de Voluntades.- Dieron cumplimiento a los artículos I II, III y IV del Acta de Puerto Bolívar, como se puede apreciar por las inscripciones que aparecen en el Hito Naciente en que se consigna, tal como lo manda él articulo IV, la longitud, la latitud y las palabras Perú y Ecuador. El acuerdo de voluntades se expresó inequívocamente por la colocación del hito por la Comisión Mixta, mas aun, no hubo necesidad de recurrir al articulo VII para sentar un Acta de desacuerdo, ya que hubo pleno acuerdo.

El Acta circunstanciada a que se refiere el Acta de Puerto Bolívar es un elemento formal que en nada enerva el acuerdo de voluntades libremente expresado por las dos Comisiones a través de la colocación del hito. El carácter definitivo a que se refiere el artículo IX que otorgan a las Actas de Inauguración no puede interpretarse de modo alguno, en el sentido de que el hito carece de valor legal. Este término, «definitivo», no quiere decir que el hito carezca de valor legal. En todo caso, tuvo un efecto provisional, que por cierto tiene consecuencias legales y que se convirtió en permanente al no ser cuestionado oportunamente. Si se hubiese querido decir que el hito sólo tendría algún efecto con la suscripción de las actas, el Reglamento lo hubiese dicho así, lo que no es el caso.

La jurisprudencia internacional hace pocos años acaba de reiterar la incuestionable validez de la demarcación hecha conjuntamente por las Partes. Me refiero al caso Taba en que el Tribunal arbitral en 1988, en el caso que le sometieron Egipto e Israel, fallo:

«Si una línea de frontera es demarcada conjuntamente por las partes involucradas, la demarcación es considerada como una autentica interpretación del acuerdo fronterizo, aun cuando haya ocurrido desviaciones o si existen discordancias con los mapas. Esto ha sido confirmado por la practica y la doctrina jurídica.»


b) Impugnación del Acto.-
Sobre este punto, Braz Dias de Aguiar ya había analizado la situación de los plazos, cuando al referirse al caso del Hito Bellavista, dijo:

"...que el Presidente de la Comisión Ecuatoriana desaprobando el acto de su representante que trabajó en la primera subcomisión debería comunicarlo inmediatamente, por escrito, a su colega peruano..."

La cuestión de la inmediatez, surge como condición para recusar un entendimiento. Cuando esta condición no existe, el árbitro desconoce la recusación como sucedió en el Hito Bellavista y como tiene que aplicarse en el Hito Nacientes, pues por más esfuerzo de imaginación que se haga lo inmediato no puede extenderse a un plazo que supere los seis meses.

c) Exceso de Poder.- Sobre este argumento presentado por Ecuador después de 51 años, el mismo Dias de Aguiar al fallar sobre el Hito Bellavista dice:

"Se desprende que el jefe de una Brigada no sólo es el sustituto del Presidente de la Comisión, como representante de su país; y
una vez designado por el Presidente de la Comisión,
está investido de plenos poderes para ejecutar en su nombre todas las operaciones de demarcación".

En este caso, la situación es más evidente pues no se trata de recusar la validez del poder de un Jefe de Brigada, sino el del Presidente de la Comisión Demarcadora que instruye inequívocamente la colocación del Hito.

CONCLUSIONES

1. El árbitro Braz Dias de Aguiar, no determinó el punto preciso de la naciente del río Lagartococha sino señaló que la Quebrada Norte era el brazo formador principal del río Zancudo o Lagartococha. La ubicación exacta de la naciente, como ha quedado demostrado, no era conocida por las Partes ni éstas pidieron al árbitro tal precisión.

2. Los cuatros hitos colocados por la Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana Demarcadora de Límites fueron expresión de un Acuerdo de voluntades y los mismos tienen pleno valor jurídico; pues ni la impugnación tardía de este acto, ni el exceso de poder que, a última arguye Ecuador, enervan de modo alguno su validez.

 

 

Fundamentación y Parecer de los Garantes

 

 

- General de División Ingeniero LUIS MARIA MIRO (ARGENTINA)

- Profesor JOAO GRANDINO RODAS (BRASIL)

- Ingeniero RUDY SCHMIDT WALTERS (CHILE)

 

 

 

 

Fundamentación y Parecer de los Garantes



1.- OBLIGATORIEDAD DEL FALLO Y EXTINCIÓN DE LOS PODERES ARBITRALES

Sobre la base de los poderes concedidos por el Ecuador y el Perú, el 22 de mayo de 1944, Braz Dias de Aguiar emitió su Fallo del 14 de julio de 1945. El núcleo de su decisión, en lo que se refiere al sector Lagartococha - Güepí, se encuentra en el cuerpo del Fallo así como también en el Anexo No 16 del mismo.

En el Fallo se determina que el brazo principal del referido río es el que conserva el nombre de Zancudo en las cartas anteriores al año 1943 y quebrada Norte en la carta elaborada por la Comisión Mixta de Limites Ecuatoriano - Peruana, estableciendo que la línea límite debe seguir el curso del brazo principal del río hasta alcanzar su naciente, punto desde donde seguirá una recta hasta llegar al río Güepí.

Por su parte en el Anexo No 16 se traza sobre el curso de la Quebrada Norte una línea con tinta roja, uniendo el extremo de la misma con el río Güepí por una recta meridiana. Es de hacer notar que sobre la margen derecha de dicha quebrada y también rotulado con tinta roja se lee, en letra de imprenta, la expresión linha recomendada.

El Ecuador y el Perú acataron el Fallo por lo que se dio inicio al proceso de los trabajos de su demarcación Tanto fue así, que en el numeral VI del Acta de la Segunda Ronda de Conversaciones, suscrita el 21 de mayo de 1997, las Partes reafirmaron la aceptación de este sin observación alguna y coincidieron en que fue claro, valido y jurídicamente obligatorio.

Es un principio aceptado por el Derecho Internacional que una vez emitido un Fallo Arbitral, y habiendo las Partes tomado conocimiento del mismo quedan extinguidos los poderes concedidos al Arbitro.

El caso en cuestión no escapa a este principio y así lo dejaron por escrito tanto el Arbitro como las Partes, según se cita a continuación.

- Braz Dias de Aguiar en el informe presentado a las Partes el 2O de abril de 1947 manifiesta: « (...) terminada nuestra misión de árbitro (...). En septiembre de 1946 (...) tuvimos la honra de recibir la visita del señor Embajador del Ecuador quien nos pidió una carta en la que ratificásemos la solución presentada en el Laudo de 14 de julio de I 945, en relación con el Sector del río Lagartococha» (el subrayado es nuestro).

- Por su parte, el Perú, comunico el 8 de abril de 1947 que: « (...) la determinación de la frontera en la zona del río Lagartococha es asunto resuelto y definido por el árbitro brasilero (...).» (el subrayado es nuestro).

- Por su parte el Ecuador, al día siguiente, afirmó que «(...) una vez expedido el fallo, las facultades arbitrales que le fueron concedidas por las dos Partes, expiraron el momento en el cual el árbitro lo pronuncio (...).»


2.- CONSULTAS EFECTUADAS POR LAS PARTES CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL FALLO.

En el presente caso y una vez extinguidos los poderes arbitrales, el Ecuador con fecha 2O de septiembre de 1946, recabó de Dias de Aguiar un pronunciamiento sobre la solución contenida en su Fallo, recibiendo tres días después la respuesta correspondiente. A su vez, el Perú en diciembre de 1946, informó a Dias de Aguiar acerca del levantamiento y la demarcación efectuada por la Brigada Mixta, habiendo recibido la respuesta en enero de 1947.

Ni la consulta del Ecuador ni el informe del Perú, aunque hubieran sido solicitadas en conjunto, podrían ser consideradas como equivalentes a una nueva concesión de poderes al Arbitro para que este emitiera una nueva decisión interpretativa o modificatoria en el caso Lagartococha - Güepí, por las razones que se exponen a continuación:

a) La concesión de poderes arbitrales no puede ser presumida;

b) Dichos poderes requieren para su materialización un mínimo de formalismo;

c) En este caso, las consultas fueron presentadas separadamente, habiendo sido respondida la primera antes de que se formulara la segunda.

Si bien las Partes están obligadas a cumplir con el Fallo, ni la comunicación de Braz Dias de Aguiar de 23 de septiembre de 1946 remitida a Ecuador, ni el parecer de enero de 1947 enviado al Perú, tienen carácter obligatorio para las Partes.

3.- EL ANEXO No 16 Y EL FALLO.

En el caso que nos ocupa, la línea límite está descrita tanto en el cuerpo del Fallo como en el Anexo No 16, lo que hace necesario considerar la interpretación a darles a ambos.

El Anexo No 16 forma parte del Fallo, verdad que no escapo a la percepción del Ecuador quien manifestó, en nota del 9 de abril de 1947, de su Ministerio de Relaciones Exteriores, lo siguiente: «(...) el técnico brasileño (. . .) emitió su Fallo final el 14 de julio
de 1945 y acompañó como documento que forma parte integrante del Fallo el plano de la Comisión Mixta, en el que trazó claramente la línea de frontera que debía separar al Ecuador y al Perú en ese sector.»
(El subrayado es nuestro).

En el caso presente no es ni siquiera necesario discutir el principio según el cual un Fallo que tiene anexos deba, al menos en regla general, ser interpretado el cuerpo y el anexo de manera conjunta y coherente.

Como se dijo mas arriba, la línea roja dibujada por el Arbitro va acompañada de la expresión linha recomendada. Dado que no es posible suponer que el Arbitro haya utilizado palabras inútiles, debe por lo tanto atribuírsele un valor al adjetivo que se empleo Lo que es recomendado, no puede ser obligatorio. Si el Arbitro hubiese dicho simplemente línea limite o línea obligatoria, tal circunstancia habría tenido la posibilidad de influir en la interpretación del texto.

Al no existir en el Anexo No 16 una línea obligatoria, predomina la determinación escrita en el cuerpo del Fallo, que manda seguir el brazo principal del Zancudo o Quebrada Norte hasta sus orígenes o naciente principal, para desde allí trazar un línea recta hasta el río Güepí.

4.- LA LINHA RECOMENDADA DEL ANEXO No 16.

La linha recomendada, que desde la desembocadura del río Aguarico venia coincidiendo con la realidad geográfica, deja de hacerlo en el punto en que la Quebrada Norte se divide en dos ramales: las denominadas Quebrada occidental y Quebrada oriental.

Llegado al punto de la bifurcación se tuvo en cuenta lo establecido por el cuerpo del Fallo y por el Anexo No 16 Como la línea trazada en tinta roja en dicho anexo tenia el mero carácter de recomendada -recomendada no tiene el carácter de vinculante - no podía por lo tanto prevalecer sobre la línea establecida en el cuerpo del Fallo, que manda seguir el brazo principal del río Zancudo o Lagartococha hasta sus nacientes.

Por otra parte, dicha línea mantiene la coincidencia con la realidad geográfica como lo venía haciendo la línea roja desde la desembocadura del río Aguarico, lo que deja de ocurrir aguas arriba de la bifurcación sobre la Quebrada Oriental.

Consecuente con lo anterior se puede afirmar que, si la demarcación sigue el brazo principal del Zancudo o Quebrada Norte, hasta sus verdaderas nacientes y desde allí continua en línea recta hasta el río Güepí, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a lo establecido en el Fallo.

5.- FORMALIDADES ACORDADAS POR LAS PARTES PARA LA ERECCIÓN DE HITOS.

El Acta de Puerto Bolívar de 2 de junio de 1942, firmada por las Partes, reglamentó los trabajos de la Comisión Mixta Ecuatoriano - Peruana Demarcadora de Límites en lo que respecta al proceso para la colocación de hitos, en sus artículos V y IX. En tal sentido, se determina claramente que al colocarse un hito se debe elaborar un Acta por duplicado, suscrita por los miembros de la Comisión de cada país la que, posteriormente, debe ser aprobada por la Comisión Mixta «a fin de darles el carácter definitivo».

Habiendo convenido las Partes con tales formalidades, el no cumplimiento total de las mismas impide que los hitos adquieran pleno perfeccionamiento y validez jurídica.

Si con el transcurrir del tiempo las Partes se comportasen en forma tal que sus actitudes pudieran ser interpretadas como una aceptación de la frontera jurídicamente no perfeccionada, esta, podría quedar convalidada. No hay evidencia de que esto haya ocurrido con Ecuador en relación a la frontera que se pretendió demarcar con hitos no perfeccionados jurídicamente de manera cabal.

ANTE LO EXPUESTO SE ES DE PARECER U OPINION:

Con la emisión del Fallo quedaron extinguidos los poderes arbitrales concedidos por el Ecuador y el Perú, a Braz Dias de Aguiar. Las Partes aceptaron el Fallo, y se inicio el proceso de demarcación. Las consultas efectuadas por las Partes a Braz Dias de Aguiar, con posterioridad a la emisión del Fallo, no significaron una nueva concesión de poderes al ex - arbitro. Por
consiguiente, la comunicación al Ecuador y el parecer enviado al Perú, por Braz Dias de Aguiar, no obligan a las Partes y por eso no llegaron a ser consideradas en el presente parecer u opinión.

Habiendo sido en el Anexo No 16, la línea roja, una línea meramente recomendada, la determinación mandatoria del Arbitro es la que aparece redactada en el cuerpo del Fallo, que manda seguir el brazo principal del Zancudo o Quebrada Norte hasta sus orígenes o naciente principal para desde allí trazar una línea recta hasta el Güepí.

La coincidencia entre la línea roja y la realidad geográfica dejó de existir a partir del punto de bifurcación de las Quebradas Occidental y Oriental En este punto, la demarcación abandonó la línea roja y al seguir por la Quebrada Occidental, hasta sus nacientes, no hizo otra cosa que dar cumplimiento a lo establecido en el Fallo.

Los hitos cuya legalización no obedecieron todas las formalidades acordadas por las Partes en Puerto Bolívar, no pueden ser considerados como si hubieran adquirido pleno perfeccionamiento y validez jurídica.

Por otro lado no nos parece que haya habido, por parte del Ecuador, aceptación de la frontera no jurídicamente perfeccionada.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS.

a) - Si el anexo 16 del Fallo arbitral determinó el origen o naciente de la Quebrada Zancudo o Norte desde el cual debe partir la recta que llegara hasta el río Güepí, como sostiene el Ecuador;

En el mapa que constituye el Anexo No 16 hay una línea roja trazada presumiblemente sobre el curso del río Lagartococha - Quebrada Norte que en un determinado punto se transforma en una línea recta hasta encontrar al río Güepí.

Presumiblemente el extremo meridional de dicha recta, se encontraría sobre la naciente de la Quebrada Zancudo o Norte.

Considerando que la línea roja no tiene carácter mandatorio por ser meramente recomendada se es
de parecer u opinión que el Anexo No 16 no determinó el origen de la Quebrada Zancudo o Norte de manera mandatoria y con posibilidad de sobrepasar las indicaciones contenidas en el cuerpo del Fallo.

- o si el Fallo arbitral sólo determinó que el origen o naciente principal del río Zancudo o Lagartococha está constituido por su brazo principal llamado Zancudo o Quebrada Norte, sin determinar la ubicación geográfica exacta del punto de su naciente, como sostiene el Perú.

Habiendo dejado de lado la determinación del origen del Zancudo o Quebrada Norte mediante la utilización del Anexo No 16, por contener una línea meramente recomendada y no poder prevalecer sobre lo establecido en el cuerpo del Fallo, resta considerar que el mismo sólo establece que: «...el origen o naciente principal del río Lagartococha o Zancudo es el de su brazo principal llamado Zancudo o Quebrada Norte...».

Como el texto no determinó la ubicación geográfica exacta de la naciente, se es de parecer u opinión que el mismo se refiere a la naciente verdadera que debe ser localizada en el terreno.

b) - Si, como sostiene el Perú, los trabajos - según su posición - de fijación en el terreno de la frontera común efectuados por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites determinaron el punto desde donde debe partir la línea recta que va a
encontrar el río Güepí, en ejecución del laudo arbitral de Dias de Aguiar;

Los trabajos de fijación en el terreno, efectuados por la Comisión Mixta Demarcadora de Limites, determinaron el punto desde donde debe partir la línea recta que lo une al río Güepí. Aunque en dicho lugar se erigió el hito correspondiente, el trabajo no se perfecciono desde el punto de vista jurídico, por cuanto no se dio cumplimiento a lo establecido, por las Partes, en la Reglamentación que habían firmado en Puerto Bolívar; por otra parte, el comportamiento posterior del Ecuador no indica convalidación alguna de la frontera en cuestión.

- o si, como el Ecuador sostiene, dichos trabajos - según su posición - carecen de valor y efectos por todas las razones que constan en los alegatos formulados por la Delegación ecuatoriana en la II ronda de la primera etapa de las conversaciones.»

Como se afirma anteriormente, se es de parecer u opinión que dichos trabajos no pueden ser considerados jurídicamente perfectos y válidos, dado que no se dio cumplimiento cabal a las formalidades establecidas por las Partes y a que el Ecuador no aceptó posteriormente la frontera así demarcada.

Brasilia, 8 de mayo de 1998.

General de División Ingeniero

Luis María Miro
ARGENTINA

Profesor Joao Grandino Rodas
BRASIL

Ingeniero Rudy Schmidt Walters
CHILE

 


 

Fundamentación y Parecer
del Embajador
Julio Prado Vallejo

(ECUADOR)


 


 

 

Parecer del Miembro Ecuatoriano del
Grupo Jurídico-Técnico en relación a la
fundamentación y Parecer de los Garantes

Julio Prado Vallejo

 

La Fundamentación y Parecer de los Garantes entregado a los miembros del Grupo Jurídico-Técnico Ecuatoriano y Peruano el día de ayer, 6 de mayo de 1998, sobre el problema de Lagartococha-Güepí, en relación a las preguntas que le fueron formuladas por la Tercera Comisión, contiene varios aspectos que deben ser examinados de la manera más atenta desde el punto de vista jurídico y geográfico.

Para presentar este Parecer seguiré el orden de los puntos que sigue el documento preparado por los Garantes.

1.- OBLIGATORIEDAD DEL FALLO Y EXTINCION DE LOS PODERES ARBITRALES.

El Parecer de los Garantes señala con precisión y de manera muy razonable que:

"EN EL FALLO SE DETERMINA QUE EL BRAZO PRINCIPAL DEL REFERIDO RÍO ES EL QUE CONSERVA EL NOMBRE DE ZANCUDO EN LAS CARTAS ANTERIORES AL AÑO 1943 Y QUEBRADA NORTE EN LA CARTA ELABORADA POR LA COMISIÓN MIXTA DE LÍIMITES ECUATORIANO PERUANA, ESTABLECIENDO QUE LA LÍNEA LÍMITE DEBE SEGUIR EL CURSO DEL BRAZO PRINCIPAL DEL RÍO HASTA ALCANZAR SU NACIENTE, PUNTO DESDE DONDE SEGUIRÁ UNA RECTA HASTA LLEGAR AL RÍO GÜEPÍ".


El dictamen arbitral establece, por consiguiente, los siguientes puntos:

a) Que el brazo principal del río Lagartococha es el que conserva el nombre de Zancudo o Quebrada Norte;

b) Que el origen o naciente principal del río Lagartococha es la de dicho brazo principal llamado Zancudo;

c) Que de la naciente del brazo principal llamado Zancudo debe partir la recta que va a encontrar al río Güepí.

d) Que el sistema geográfico del sector Lagartococha-Güepí está representado en la carta levantada por la Comisión Mixta ecuatoriano-peruana de 1943 y que consecuentemente de las nacientes de la quebrada Zancudo allí señaladas debe partir la recta hacia el río Güepí.

El Parecer de los Garantes recoge también y con sobrada razón el siguiente punto en relación con el Anexo 16 y dice:

"POR SU PARTE EN EL ANEXO N° 16 SE TRAZA SOBRE EL CURSO DE LA QUEBRADA NORTE UNA LÍNEA CON TINTA ROJA, UNIENDO EL EXTREMO DE LA MISMA CON EL RÍO GÜEPÍ POR UNA RECTA MERIDIANA, ES DE HACER NOTAR QUE SOBRE LA MARGEN DERECHA DE DICHA QUEBRADA Y TAMBIÉN ROTULADO CON TINTA ROJA SE LEE, EL LETRA DE IMPRENTA, LA EXPRESIÓN LINHA RECOMENDADA".

 

Es preciso señalar que para efectos de la demarcación de la frontera conforme a Protocolo de Río de Janeiro de 1942, la Comisión Mixta resolvió hacer un levantamiento del Plano General del Principal Sistema Hidrográfico de los ríos Lagartococha y Güepí. Para el efecto fue conformada en 1943 una Brigada Mixta que levantó y concluyó ese plano firmado por los técnicos demarcadores.

Los Presidentes de la Comisión de Ecuador y Perú entregaron al árbitro Dias de Aguiar ese plano en calidad de un documento oficial para efectos de la resolución del desacuerdo que había surgido entre las Partes. En el plano a la Quebrada Zancudo se denominó Quebrada "Norte" y a la Yaracyacu Quebrada "Central".

Se trata de un Plano General del Sistema Hidrográfico de los ríos Lagartococha y Güepí levantado a escala 1:10.000 el mismo que se encuentra conformado de 7 hojas de 1 al 7 correspondientes al curso Central y 2 hojas correspondientes a las Quebradas Norte y Sur. Este levantamiento está suscrito por los miembros de la Brigada Mixta ecuatoriano-peruana que lo efectuaron. Fue materializado en dos ejemplares, uno para cada Comisión.

Con fecha 28 de junio de 1944, el Presidente de la Comisión Peruana de Límites en Memorándum anexo N° 2 del fallo manifiesta:

"4° Para el caso especial del río Lagartococha o Zancudo, se posee ya un levantamiento hidrográfico que abarca todo el sistema de dicho río. El plano correspondiente, preparado y suscrito por técnicos de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites, en el que se han anotado datos sobre volúmenes de aguas, permite que se realice en él un estudio para determinar cuál es la verdadera naciente. Pero si se desea reunir mayores informaciones pueden obtenerse en el lugar".

"6° Conviene tener en cuenta que en acta suscrita antes de que terminara todo el estudio o levantamiento del río Lagartococha (7 de setiembre de 1943), el Presidente de la Comisión Ecuatoriana Demarcadora de Límites se comprometió a que, para pronunciarse en pro o en contra de la tesis peruana, necesitaba que concluyeran los trabajos de levantamiento. Dichos trabajos están ya terminados y se posee el respectivo plano."

Por su parte el árbitro Dias de Aguiar en los antecedentes del laudo da el carácter oficial a ese plano señalando:

"...Cualquier mapa sólo podría ser oficial para la Comisión Mixta si estuviese consignado en el Protocolo adoptado por los dos Gobiernos, por una convención especial, o también por la propia Comisión Mixta en sus conferencias preliminares".

El plano de la Comisión Mixta consigna la voluntad de las dos Partes para levantarlo como un documento cartográfico que represente el sistema general y completo del río Lagartococha-Güepi.

El plano constituye el acuerdo de las dos Partes acerca del levantamiento de 1943, como la única y aceptada representación geográfica oficial del sector de Lagartococha.

En consecuencia el Plano General del Principal Sistema Hidrográfico de los ríos Lagartococha y Güepí fue considerado por ambas Partes como plano oficial.

El mapa de 1943 es, pues, Mapa oficial porque:

a) Fue mandado a levantar por los gobiernos de Ecuador y Perú;

b) Fue levantado por la Comisión Mixta ecuatoriano-peruana;

c) Fue hecho expresamente durante los trabajos de demarcación de la línea del Protocolo;

d) Cada Presidente de Comisión, así el ecuatoriano como el peruano, entregaron a Dias de Aguiar un ejemplar del mapa de 1943;

e) El árbitro consagró el carácter oficial del mapa de 1943, primero definiendo la línea del laudo con referencia directa al mapa de 1943 y segundo trazando la línea sobre ese mapa;

f) Las Partes aceptaron sin observación el plano de la Comisión Mixta de 1943 considerando que representaba fielmente el sistema hidrográfico del sector Lagartococha-Güepí y que le serviría al árbitro para señalar la línea de frontera, como la única y aceptada representación geográfica oficial del sector Lagartococha-Güepí;

g) Ecuador y Perú lo aceptaron como un mapa preciso, completo, claro, técnicamente levantado y por eso ambas partes lo entregaron oficialmente al árbitro para que le sirva de documento sustantivo para la expedición de su laudo;

En la respuesta del Perú al cuestionario del río Lagartococha Zancudo presentado por el árbitro Diaz de Aguiar, el Presidente de la Comisión Peruana en cuanto se refiere al levantamiento del Plano Lagartococha Güepí hecho por la Comisión Mixta señala que los Presidentes de esa Comisión "en el acta suscrita por éstos el 7 de septiembre de 1943 se refieren a dicho levantamiento como única fuente de informació"(párrafo 13, anexo 5 del Laudo).

Si las dos Partes se han manifestado de acuerdo que el plano levantado por la Comisión Mixta es realmente la única fuente de información y con ese carácter entregaron ambos Presidentes de la Comisión Mixta Ecuatoriano-peruana ese plano al árbitro, no hay duda de que se trata de un plano oficial, plenamente aceptado por las Partes para que el técnico Dias de Aguiar se sirva de él para dictar su laudo.

Por último se reafirma el valor conferido al mapa por las Partes y el árbitro cuando en la propia acta de aprobación de trabajos de demarcación de la frontera oriental de 29 de octubre de 1945 se instruye a la Brigada Mixta de Demarcación, en la parte pertinente, ceñirse en sus trabajos al levantamiento del Plano General del Principal Sistema Hidrográfico de los ríos Lagartococha y Güepí de 1943.

Igualmente, el Parecer de los Garantes expresa que:

"EL ECUADOR Y EL PERÚ ACATARON EL FALLO POR LO QUE SE DIO INICIO AL PROCESO DE LOS TRABAJOS DE SU DEMARCACIÓN. TANTO FUE ASÍ QUE EN EL NUMERAL VI DEL ACTA DE LA SEGUNDA RONDA DE CONVERSACIONES, SUSCRITA EL 21 DE MAYO DE 1997, LAS PARTES REAFIRMARON LA ACEPTACIÓN DE ESTE SIN OBSERVACIÓN ALGUNA Y COINCIDIERON EN QUE FUE CLARO, VÁLIDO Y JURÍDICAMENTE OBLIGATORIO".

La acción de los Países Garantes y el arbitraje de Dias de Aguiar tuvieron lugar como resultado de las obligaciones contraídas por esos países en el Protocolo de Río de Janeiro y la aceptación de la Fórmula Aranha en virtud de la cual se concedieron poderes arbitrales al técnico brasileño.

Efectivamente, el Protocolo de Río de Janeiro suscrito por Ecuador y Perú el 29 de enero de 1942 establece lo siguiente en los artículos 5° y 7°.

"Art. 5°.- La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuará hasta la demarcación definitiva de las fronteras entre el Ecuador y el Perú, quedando este Protocolo y su ejecución bajo la garantía de los cuatro países mencionados al comenzar este artículo".

"Art. 7°.- Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo, será resuelto por las Partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, la Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea posible".

Una vez surgido el problema de Lagartococha-Güepí en el seno de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador el 20 de marzo de 1943 se dirigió a los Cancilleres de los Países Garantes para solicitarles el concurso previsto en el Protocolo a fin de resolver el desacuerdo y expresó:

"En la zona descrita en el ordinal 6° de la letra B del artículo VIII del Protocolo, la línea debe seguir el curso del río Zancudo como consta en las Cartas peruanas y no por la Quebrada Yuracyacu que hoy el Perú, a última hora la ha convertido en río Zancudo, borrando a éste de sus Mapas geográficos como si no hubiere existido jamás, y continuar aguas arriba hasta sus orígenes y de allí una recta que vaya a encontrar el río Güepí y por éste hasta su desembocadura en el Putumayo y por el Putumayo hasta los límites del Ecuador con Colombia".

Los Países Garantes pusieron en marcha su acción mediadora con el activo concurso del Canciller del Brasil doctor Oswaldo Aranha.

Como consecuencia de lo anterior el Gobierno de Brasil propone la intervención del Canciller Oswaldo Aranha,
presentó el día 17 de mayo de 1944, un fórmula conocida luego como Fórmula Aranha, que con referencia al río Lagartococha especifica:

"Sección oriental -primera divergencia- sector del Lagartococha. Esta divergencia será resuelta según la solución que preconice el Comandante Braz Dias de Aguiar luego de inspección in loco".

Los Ministros de Relaciones Exteriores del Ecuador y del Perú, el día 22 de mayo de 1944, acordaron en conferir a Braz Dias de Aguiar "los poderes necesarios para resolver las divergencias de carácter técnico existentes en la Sección Oriental de la frontera..." entre los respectivos países.

El árbitro dictó su laudo el 14 de julio de 1945 y fue aceptado sin condiciones ni reservas por parte de los Gobiernos del Ecuador y del Perú. Por consiguiente, la aceptación del laudo fue integral tanto a la tesis, a los anexos, a las conclusiones y a la fundamentación del documento arbitral. Ninguno de los dos países puso reparo alguno y el laudo entró en vigencia plena e integral con la obligación ineludible de las Partes de cumplirlo de buena fe.

El árbitro marcó las interpretaciones divergentes de las Partes sobre el desacuerdo Lagartococha-Güepí el plano de la Comisión Mixta y señaló la línea de frontera por él recomendada en tinta roja a lo largo del curso del río Lagartococha y de la Quebrada Zancudo identificada como Quebrada Norte; y de las nacientes de la Quebrada Zancudo constantes en ese plano trazó la línea recta que debe unir, según lo dispuesto en el Protocolo de Río de Janeiro, con el río Güepí, y lo adjuntó como anexo 16 al laudo.

El Parecer de los Garantes recoge el siguiente principio:

"ES UN PRINCIPIO ACEPTADO POR EL DERECHO INTERNACIONAL QUE UNA VEZ EMITIDO UN FALLO ARBITRAL, Y HABIENDO LAS PARTES TOMADO CONOCIMIENTO DEL MISMO QUEDAN EXTINGUIDOS LOS PODERES CONCEDIDOS AL ÁRBITRO."

Hace muy bien el Parecer de los Garantes de resaltar este principio adoptado por la Comunidad Internacional y constante en los convenios
internacionales que han sido suscritos por los Estados. Sin este principio no podría haber seguridad jurídica para los efectos de un arbitraje.

Una vez expedido el laudo Ecuador y Perú lo aceptaron sin reserva. Ninguna de la dos Partes pidió aclaración ni revisión. Esta voluntad acorde de las dos Partes implica que Ecuador y Perú consideraron que el árbitro cumplió con su mandato y que lo único que restaba era ejecutarlo de buena fe.

El artículo 7mo del Tratado General de Arbitraje Interamericano suscrito en Washington, el 5 de enero de 1929, dice:

"La sentencia debidamente pronunciada y notificada a las partes, decide la controversia y sin apelación".

La Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales firmada en la Haya el 18 de octubre de 1907 establece lo siguiente:

"Artículo 81.- La sentencia, debidamente pronunciada y notificada a los Agentes de las Partes, decidirá la cuestión definitivamente y sin apelación".

Consecuentemente una vez dictada la sentencia arbitral y aceptada sin reservas las dos Partes están en la obligación de cumplirla de buena fe.

2.- CONSULTAS EFECTUADAS POR LAS PARTES CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL FALLO.

La conclusión que sobre este punto establece el Parecer de los Garantes es acertada y ceñida a principios jurídicos fundamentales cuando afirma que:

"NI LA CONSULTA DEL ECUADOR NI EL INFORME DEL PERÚ, AUNQUE HUBIERAN SIDO SOLICITADOS EN CONJUNTO, PODRÍAN SER CONSIDERADOS COMO EQUIVALENTES A UNA NUEVA CONCESIÓN DE PODERES AL ÁRBITRO PARA QUE ÉSTE EMITIERA UNA NUEVA DECISIÓN INTERPRETATIVA O MODIFICATORIA EN EL CASO LAGARTOCOCHA-GÜEPÍ, POR LAS RAZONES QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN:

A) LA CONCESIÓN DE PODERES ARBITRALES NO PUEDE SER PRESUMIDA.

B) DICHOS PODERES REQUIEREN PARA SU MATERIALIZACIÓN UN MÍNIMO DE FORMALISMO.

Es también justa y plenamente aceptable la afirmación del Parecer de los Garantes en el sentido de que "SI BIEN LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON EL FALLO, NI LA COMUNICACIÓN DE BRAZ DIAS DE AGUIAR DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1946 REMITIDA A ECUADOR, NI EL PARECER DE ENERO DE 1947 ENVIADO AL PERÚ, TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LAS PARTES".

3.- EL ANEXO N° 16 Y EL FALLO

Procede con atinado criterio jurídico el Parecer de los Garantes cuando señala que "EN CASO QUE NOS OCUPA, LA LÍNEA LÍMITE ESTÁ DESCRITA TANTO EN EL CUERPO DEL FALLO COMO EN EL ANEXO N° 16, LO QUE HACE NECESARIO CONSIDERAR LA INTERPRETACIÓN A DARLES A AMBOS".

Hace muy bien el Parecer de los Garantes de que no escapó a la percepción del Ecuador que el Anexo N° 16 forma parte del Fallo y recoge con oportunidad la Declaración del Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador en nota del 9 de abril de 1947 cuando afirma lo siguiente: "(...) EL TÉCNICO BRASILEÑO (...) EMITIÓ SU FALLO FINAL EL 14 DE JULIO DE 1945 Y ACOMPAÑÓ COMO DOCUMENTO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL FALLO EL PLANO DE LA COMISIÓN MIXTA, EN EL QUE TRAZÓ CLARAMENTE LA LÍNEA DE FRONTERA QUE DEBÍA SEPARAR AL ECUADOR Y AL PERÚ EN ESE SECTOR". (EL SUBRAYADO ES NUESTRO).

Como conclusión de todo lo anterior, el Parecer de los Garantes se pronuncia de manera firme y razonable señalando que "EN EL CASO PRESENTE NO ES NI SIQUIERA NECESARIO DISCUTIR EL PRINCIPO SEGÚN EL CUAL UN FALLO QUE TIENE ANEXOS DEBA, AL MENOS EN REGLA GENERAL, SER INTERPRETADO EL CUERPO Y EL ANEXO DE MANERA CONJUNTA Y COHERENTE".

Sin embargo, llama profundamente la atención que después de estas atinadas, justas y relevantes
conclusiones, el Parecer de los Garantes sostenga algo absolutamente contradictorio e inaceptable cuando afirma lo siguiente: "COMO SE DIJO MÁS ARRIBA, LA LÍNEA ROJA DIBUJADA POR EL ÁRBITRO VA ACOMPAÑADA DE LA EXPRESIÓN LINHA RECOMENDADA DADO QUE NO ES POSIBLE SUPONER QUE EL ÁRBITRO HAYA UTILIZADO PALABRAS INÚTILES, DEBE POR LO TANTO ATRIBUÍRSELE UN VALOR AL ADJETIVO QUE SE EMPLEÓ. LO QUE ES RECOMENDADO NO PUEDE SER OBLIGATORIO. SI EL ÁRBITRO HUBIESE DICHO SIMPLEMENTE LÍNEA LÍMITE O LÍNEA OBLIGATORIA, TAL CIRCUNSTANCIA HABRÍA TENIDO LA POSIBILIDAD DE INFLUIR EN LA INTERPRETACIÓN DEL TEXTO".

La afirmación anterior es abiertamente contraria a toda norma de Derecho Internacional aplicable a estos casos.

El mapa de 1943, anexo 16 del laudo, constituye como prueba en controversia internacional, uno de aquellos casos de verdadera excepción de evidencia, a los que se refiere el autorizado especialista en la materia como Sandifer, cuando enumera los requisitos que, para ese efecto, ha de reunir un mapa; requisitos que se acumulan en la carta de la Brigada Mixta ecuatoriano-peruana, en la que el mismo árbitro Dias de Aguiar trazó personalmente, en rojo, la línea de frontera que definió en el laudo.

Vale la pena leer el siguiente párrafo de Sandifer, aplicándolo al mapa de 1943 con el trazo de la línea:

"Its is only in the occasional instances in which maps are attached, the boundary described in the agreement to which they are attached, the boundary described in the agreement being marked on the map, or in wich certain maps are adopted as the basis of an agreement, or designated as official maps, that maps may be said to assume the character of primary or original evidence. In such cases the "supposed territorial limits" may be sought for in the map itself. A map of this character will take precedence over any others maps which may be introduced as evidence, and will be accepted as the best source collateral to the text of the treaty itself for the determination of the boundary" 1



Por las circunstancias especiales que rodean el mapa de 1943, anexo 16 de ... y porque, en este caso, el texto del laudo y el mapa se identifican y .... definir y delimitar la línea de frontera- la carta de la Brigada Mixta de 19... solamente "the best source collateral to the text" sino que es en si mismo "the best source" and "the best text".

Si el árbitro no hubiese señalado como señaló en el plano de la Comisión Mixta, adjunto 16, la línea de frontera en su integridad por el curso del río Lagartococha y la Quebrada Zancudo hasta sus nacientes y de este punto hacia el Güepí, según lo establecido en el Protocolo de Río, el laudo no habría resuelto el problema tal como fue planteado por las dos partes en los diversos planteamientos presentados al árbitro y a los Países Garantes.

Si en el punto tres del Parecer de los Garantes se establece de manera muy clara y concreta que "EN EL CASO QUE NOS OCUPA, LA LÍNEA LÍMITE ESTÁ DESCRITA TANTO EN EL CUERPO DEL FALLO COMO EN EL ANEXO N° 16. LO QUE HACE NECESARIO CONSIDERAR LA INTERPRETACIÓN A DARLOS A AMBOS", y también se sostiene con razón al referirse a los términos de linha recomendada que "NO ES POSIBLE SUPONER QUE EL ÁRBITRO HAYA UTILIZADO PALABRAS INÚTILES" es contradictorio e inconsecuente que esa línea no es obligatoria. Sostener que el árbitro debió utilizar los términos "línea límite" o "línea obligatoria" en lugar de "linha recomendada", para efectos de su obligatoriedad es algo que carece de todo sentido de razón.

El laudo guarda una armonía perfecta entre el texto dispositivo que dispone seguir por las nacientes de la Quebrada Zancudo o Quebrada Norte y de este punto trazar la línea al río Güepí, y la línea que marca de manera clara, firme y con tinta roja como frontera entre Ecuador y Perú.

No es necesario acudir a la interpretación de la palabra "recomendada" para sostener el absurdo de que la línea trazada por el árbitro no es obligatoria. Hay que ceñirse al espíritu y al texto del laudo y no al diccionario sobre el signficado de la palabra.

El señor Dias de Aguiar tenía poderes arbitrales y estaba obligado a resolver el caso Lagartococha-Güepí
mediante su laudo y así lo hizo señalando la línea en el Plano del Anexo N° 16 que tiene todo el peso jurídico de las facultades que le fueron otorgadas por las Partes.

Consecuentemente, es ineludible concluir que el Plano Anexo N° 16 y la línea en él señalada formaban un todo con el texto y obligaban a un cumplimiento fiel y de buena fe de la voluntad arbitral.

Aquello de acudir a interpretar la palabra "recomendada" y quitarle todo valor jurídico y obligatorio es algo inconcebible y significa ni más ni menos que una rebeldía de los Garantes contra el propio arbitraje del técnico brasileño. Se trata de una pretendida modificación del fallo que es totalmente inadmisible y que escapa a las facultades del Grupo Jurídico-Técnico que sólo tiene competencia para responder a las preguntas que le fueron presentadas por la Comisión III y no para desconocer la integridad jurídica y obligatoria del Fallo.

Cuando se dicta un laudo no se da un consejo sino que se decide el problema que le ha sido sometido con el ejercicio pleno de las facultades arbitrales que las Partes le han otorgado.

Tratar de discutir el carácter obligatorio de la "recomendación" en el caso de la ejecución de un laudo claro y aceptado sin reservas, constituiría una resistencia inaceptable a ejecutar de buena fe la decisión arbitral. Y esto no cabe que lo hagan ni lo digan los Garantes.

Es decir, el técnico Dias de Aguiar, ex árbitro, reconoce que en su laudo señaló como frontera la naciente que aparece en el mapa general del río Lagartococha o Zancudo levantado en 1943 por la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana Demarcadora de Límites y que lo agregó como Anexo N° 16 del laudo.

No hay que olvidar que sobre el sentido gramatical de las palabras está el sentido jurídico de las mismas y el objetivo que se buscaba para resolver con poderes arbitrales el problema que le fue sometido por las Partes. A través de la línea que marcó en el Anexo N° 16 el árbitro no actuaba con criterio de buen deseo sino de cumplimiento de las obligaciones que asumió como árbitro, es decir de señalar irrevocablemente la línea de frontera. Un juez no habla con buenos deseos de su sentencia sino que expresa de la manera más apropiada su decisión obligatoria para las Partes.

El Diccionario de Tecnología Jurídica de Pedro Nunez (Décima Segunda Edición, Biblioteca Jurídica Freitas Bastos, 1994), establece como vocablos de idéntico alcance: Parecer - opinión - consejo - o esclarecimiento sobre determinada cuestión de derecho o de hecho.

El Parecer de los Garantes como en el punto 3, expresa con precisión que "un Fallo que tiene anexos debe, al menos en regla general, ser interpretado el cuerpo y el anexo de manera conjunta y coherente. Pero esta afirmación tiene que ser entendida con el principio establecido en el Art. 31 numeral 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la cual:

"2. Para efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluídos su préambulo y anexos".

El laudo tiene que ser interpretado y cumplido de buena fe en su propio contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin.

El contexto, según la norma del art. 31, comprende el texto, el preámbulo, los anexos del tratado y, además, todo otro acuerdo que se refiera a él, concertado entre las mismas partes con motivo de la celebración del tratado y todo instrumento formulado por una o más partes con dicho motivo y aceptado por las demás como referente al tratado.

Así debe entenderse el anexo 16 del laudo junto con la línea marcada en el mismo, porque se identifica como un plano oficial de la Comisión Mixta en el cual el árbitro marcó la línea de frontera para solucionar el problema Lagartococha-Güepí que le habría sido sometido.

Según el Tratadista César Moyano Bonilla en su obra "Interpretación de los Tratados" , página 114 y 115: "Si el anexo constituye un instrumento aplicable a todas las Partes, forma entonces parte del contexto".

Es imposible interpretar el laudo de Dias de Aguiar sin tomar en consideración el Anexo N° 16 y la línea
en él marcada en un mapa que es copia del plano oficial de la Comisión Mixta, porque tanto el fallo como el contenido del anexo tienen el mismo valor y carácter obligatorio.

Vale la pena insistir que la palabra "recomendación" o "recomendada" que el árbitro utiliza en su laudo no es mero consejo sino la concreción jurídica de su decisión arbitral. Por eso en la parte resolutiva Dias de Aguiar utiliza los términos:

"Somos del parecer de que:" etc. etc. y pronuncia su sentencia arbitral. Así parecer y sentencia son una misma cosa al igual que línea recomendada y línea marcada en el mapa Anexo N°16.

4. LA LINHA RECOMENDADA DEL ANEXO N° 16

El Parecer de los Garantes señala algo que es absolutamente cierto cuando establece que:

"LA LINHA RECOMENDADA, QUE DESDE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO AGUARICO VENÍA COINCIDIENDO CON LA REALIDAD GEOGRÁFICA, DEJA DE HACERLO EN EL PUNTO EN QUE LA QUEBRADA NORTE SE DIVIDE EN DOS RAMALES: LAS DENOMINADAS QUEBRADA OCCIDENTAL Y QUEBRADA ORIENTAL".

Sin embargo, de inmediato afirma que la línea trazada en el Anexo N° 16 por el árbitro no podía "PREVALECER SOBRE LA LÍNEA ESTABLECIDA EN EL CUERPO DEL FALLO, QUE MANDA SEGUIR EL BRAZO PRINCIPAL DEL RÍO ZANCUDO O LAGARTOCOCHA HASTA SUS NACIENTES".

Esta afirmación carece de todo sentido jurídico. El mapa con la línea constituyen un cuerpo indisoluble y cierto con el cuerpo del Fallo tanto más que los propios Garantes afirman en el punto 3 que: "EN CASO PRESENTE NO ES NI SIQUIERA NECESARIO DISCUTIR EL PRINCIPIO SEGÚN EL CUAL UN FALLO QUE TIENE ANEXOS DEBA, AL MENOS EN REGLA GENERAL, SER INTERPRETADO EL CUERPO Y EL ANEXO DE MANERA COJUNTA Y COHERENTE".

Pero este principio jurídico, el propio Parecer de los Garantes no lo aplica y rehuye reconocer la obligatoriedad de demarcar la línea clara y precisa marcada por el árbitro en el Anexo N° 16. Esa línea es vinculante para ambas Partes porque implica el fondo y la forma que el árbitro aplicaba para resolver el problema de Lagartococha-Güepí que le fue sometido a su poder arbitral. Decir lo contrario es jurídicamente absurdo. Y tanto más absurdo todavía cuando la línea es trazada en un mapa oficial de la Comisión Mixta entregado para ese propósito por los Presidentes de ella. Es lamentable que la línea de frontera señalada en ese mapa oficial sea desconocida por el Parecer de los Garantes sin ninguna justificación válida.

Por otro lado, de conformidad con la fórmula Aranha para efectos del pronunciamiento del laudo el técnico Dias de Aguiar debía realizar inspecciones in loco a la zona. Esta era la única condición que debía cumplir el árbitro. No se le estableció ningún otro criterio adicional sino la obligación de dictar su fallo después de una inspección in loco en el terreno.

En el caso del desacuerdo de Bellavista se concedieron poderes al Capitán Dias de Aguiar para que resuelva ese problema " de acuerdo con el resultado de la inspección a que se procederá in loco y con los documentos y antecedentes que las Partes le proporcionarán".

En el caso del desacuerdo de Lagartococha-Güepí fue el de su inspección in loco o no se exigió de ningún otro elemento de juicio para resolver la divergencia.

El árbitro tenía todas las facultades discrecionales para apreciar la documentación cartográfica y las otras entregadas por las partes, inclusive pedir que se precise o complete el plano oficial de la Comisión Mixta de 1943, si estimaba indispensable, pero una vez que realizó las inspecciones in loco y dictó su laudo, las Partes no pueden hacer otra cosa que cumplir con ese laudo basado en tal plano.

En otros desacuerdos, como en el de Bellavista, se habla de otros elementos que podían servirle para resolver la divergencia. Pero en Lagartococha la condición esencial es la inspección in loco.

El Capitán Dias de Aguiar fue a la zona materia del arbitraje, recorrió las quebradas, se sirvió de los datos recogidos por las brigadas mixtas, hizo las mediciones hidrográficas necesarias y sobre la base del mapa oficial de 1943 pronunció su laudo.

En consecuencia en Derecho tenemos que suponer que el árbitro cumplió con la condición que se estableció en la fórmula Aranha para dictar el laudo. De lo contrario, los Gobiernos de Ecuador o del Perú no habrían aceptado su dictamen, sin reservas. De aquí concluimos que el árbitro una vez realizadas las inspecciones in loco y con los datos de que disponía como resultado de sus visitas a la zona y de las informaciones del levantamiento del plano de la Comisión Mixta tenía todos los elementos de juicio necesarios y suficientes, para dictar su laudo.

Una vez aceptado el fallo sin reservas por las dos Partes no procede discutir si el árbitro realizó o no una inspección completa y suficiente a la región o si no cumplió debidamente con esta condición. Lo único que se debe resaltar es que el árbitro señaló línea de frontera con eficacia, seriedad y técnica suficiente para que las Partes lo hayan aceptado incondicionalmente. Cualquier discusión o duda que tenga a estas alturas Ecuador y Perú sobre el cumplimiento de la inspección in loco por parte del técnico Dias de Aguiar es absolutamente improcedente y extemporánea. Lo único que resta es cumplir con el arbitraje y demarcar la línea de frontera señalada por el árbitro en el Anexo 16 de su laudo.

El Parecer de los Garantes añade que:

"POR OTRA PARTE, DICHA LÍNEA MANTIENE LA COINCIDENCIA CON LA REALIDAD GEOGRÁFICA COMO LO VENÍA HACIENDO LA LÍNEA ROJA DESDE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO AGUARICO, LO QUE DEJA DE OCURRIR AGUAS ARRIBA DE LA BIFURCACIÓN SOBRE LA QUEBRADA ORIENTAL.

CONSECUENTE CON LO ANTERIOR SE PUEDE AFIRMAR QUE, SI LA DEMARCACIÓN SIGUE EL BRAZO PRINCIPAL DEL ZANCUDO O QUEBRADA NORTE, HASTA SUS VERDADERAS NACIENTES Y DESDE ALLÍ CONTINÚA EN LÍNEA RECTA HASTA EL RÍO GÜEPÍ, NO HA HECHO OTRA COSA QUE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL FALLO".

El Parecer de los Garantes olvida hechos fundamentales y aspectos jurídicos y procesales que se cumplieron para la ejecución del laudo por parte de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruano Demarcadora de Límites.

Una vez aceptado el laudo por las Partes la Comisión Mixta resolvió proceder a la demarcación establecida en el laudo colocando los hitos respectivos.

Con fecha 29 de octubre de 1945 se firmó el Acta de Aprobación del Plan de Trabajo de Demarcación de la Frontera Oriental, en cuyo párrafo 4° establece que en el sector Lagartococha-Güepí las brigadas mixtas efectuarán luego las observaciones astronómicas en la parte alta del río Zancudo o Lagartococha hasta su naciente; identificado esta parte alta con la quebrada que en el plano levantado por la Brigada Mixta lleva la denominación `Norte'. (Levantamiento río Lagartococha o Zancudo Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana, julio-septiembre 1943). Se continuará la demarcación de la frontera siguiendo el meridiano de dicha naciente hasta encontrar el río Güepí. Este trabajo se efectuará conforme al Dictamen del árbitro Brasileño, que a continuación se transcribe:

"...................................................................................................."

Según el acta transcrita los Presidentes de ambas Comisiones resolvieron que los trabajos de la Brigada en el sector Zancudo o Lagartococha hasta su naciente debían realizarse "IDENTIFICANDO ESTA PARTE ALTA CON LA QUEBRADA QUE EN EL PLANO LEVANTADO POR LA BRIGADA MIXTA LLEVA LA DENOMINACIÓN `NORTE' (Levantamiento río Lagartococha o Zancudo Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana, julio-septiembre 1943)". Anexo 16.

Resolvieron también continuar la demarcación hasta encontrar el río Güepí efectuando este trabajo "CONFORME AL DICTAMEN DEL ÁRBITRO BRASILERO".

Desde el lugar de trabajo en el sector Lagartococha-Zancudo el Jefe de la Brigada ecuatoriana envió un mensaje radiográfico al Presidente de la Comisión del Ecuador. Este mensaje personal a su superior jerárquico que fue transmitido a través de los servicios radiotelegráficos de la brigada peruana dice:

27 de diciembre de 1945. "... Quebrada Norte se bifurca variando de importancia según lugar descargan lluvias pues Teniente Villa y topógrafo Jácome encontraron en campaña anterior más importante ramal Noreste mientras hoy sin lugar a dudas se siguió brazo Oeste hasta nacientes....".

En un nuevo mensaje el Jefe de la Brigada ecuatoriana al Presidente de la Comisión ecuatoriana le hace conocer de la situación que se ha producido y dice:

31 de diciembre de 1945: "Reconozco haber seguido brazo principal quebrada Zancudo pero no tengo certeza sean éstas las nacientes buscadas por cuanto no consta es ramal en cartas al cien mil entregadas por Presidente de Comisión para estudio de sus nacientes stop. Esta misma carta sirvió para fallo mediador".

De los mensajes del Jefe de la Brigada ecuatoriana arriba transcritos se concluye lo siguiente:

1) Que el brazo por el cual ha seguido la Brigada no corresponde al de las nacientes buscadas;

2) Que la quebrada seguida por la Brigada no consta en el levantamiento de la Comisión Mixta del río Lagartococha-Zancudo;

3) Que en la carta al cien mil entregada por los Presidentes de la Comisión Mixta al árbitro para que expida su laudo tampoco consta esta quebrada;

4) Que la quebrada seguida por la Brigada Mixta en esta ocasión es diferente de la quebrada que aparece levantada en el Plano de 1943.

5) Que consecuentemente el Jefe de la Brigada ecuatoriana tiene dudas sobre si la demarcación debe realizarse por esta nueva quebrada y no por la quebrada que consta en el Plano que se entregó al árbitro.

El 31 de diciembre de 1945, el Presidente de la Comisión Ecuatoriana ingeniero Geógrafo Capitán Luis G. Tufiño envió al Capitán Rafael Hidalgo, Jefe de la Brigada Ecuatoriana la siguiente comunicación:

"Si conforme certifica usted en sus despachos seis, siete y ocho del presente mes está seguro de haber seguido brazo principal proceda acuerdo instrucciones Punto. Ni levantamiento anterior, ni plano para fallo mediador pueden tener más importancia que estudios actuales en el terreno hechos por ustedes."

Efectivamente la Brigada Mixta siguió por el nuevo accidente geográfico conocido con el nombre de "Quebrada Occidental", colocó en sus nacientes un hito y trazó la recta hacia el Güepí en cuyo punto colocó otro hito. Estos trabajos de la Comisión constituyen uno de los puntos centrales de la discusión entre ambas partes.

El nuevo presidente de la Comisión Ecuatoriana de Límites Tcnl. Gabriel E. Núñez envió desde Iquitos, el 25 de julio de 1946, al Capitán de Navío Don Víctor F. Escudero P., Presidente de la Comisión Peruana Demarcadora de Límites con el Ecuador en la Sección Oriental, la siguiente comunicación:

"......................................................................................"

"2. Antes de dejar su cargo el señor ingeniero Don Luis G. Tufiño firmó y legalizó las actas de los hitos instalados en el sector comprendido entre la confluencia del río Lagartococha o Zancudo con el río Aguarico, hasta el punto intermedio localizado en la quebrada Zancudo o Norte, aguas arriba de la unión con la quebrada Yuracyacu o Central.

3. Ahora me permito manifestar a usted que, por orden de mi gobierno, me abstengo de autorizar las actas y planos de las nacientes de la quebrada Zancudo o Norte, porque la demarcación verificada por la Brigada Mixta no se ciñe, de manera estricta, a lo dispuesto por el Árbitro en su dictamen, ni se ha aplicado al terreno, como debía hacerse, la línea de frontera que se halla marcada con tinta `roja' con la leyenda LÍNEA RECOMENDADA EN EL `Plano general del principal sistema hidrográfico de los ríos Lagartococha y Güepí' levantado por la brigada mixta Ecuatoriano-Peruana presidida por los respectivos jefes Capitán Rafael Hidal y Teniente Primero Eduardo Villa, plano que consta como anexo 16 en el mencionado Dictamen del señor Aguiar y que usted conoce.

4. La demarcación de las nacientes de la quebrada Zancudo o Norte debió realizarse siguiendo fielmente
dicha quebrada que consta en el citado plano del árbitro señor Aguiar (anexo 16) y no por otra ajena a ese fallo arbitral. Como esto implica incumplimiento del dictamen del Árbitro Brasilero señor Comandante Braz Dias de Aguiar, he ordenado al señor Capitán Rafael Hidalgo, jefe de la Brigada Ecuatoriana, se abstenga de firmar las actas de instalación de los correspondientes hitos ubicados en las nacientes erróneamente demarcadas por la Brigada Mixta, en el punto final del meridiano hacia el río Güepí, y en el punto astronómico número 9 localizado en el río Güepí".

Los trabajos hechos en la Quebrada Occidental, y en consecuencia, los hitos construídos en la misma y en parte del río Güepí, nunca llegaron a someterse a la aprobación de la Comisión Mixta Ecuatoriana-Peruana de Límites como lo establecen los artículos 5° y 9° del Acta de Puerto Bolívar. Las actas que relatan la construcción de esos hitos no fueron suscritas por los jefes de la Brigada, porque el Presidente de la Comisión Ecuatoriana los impugnó debidó a que se habían apartado de la línea señalada por el árbitro Dias de Aguiar señalada en el anexo 16.

En consecuencia nunca llegó a producirse el consenso de voluntades entre las Partes en relación con tales trabajos y los hitos levantados en la llamada Quebrada Occidental. Carecen por lo tanto de valor vinculante.

Al seguir por una quebrada, la Quebrada Occidental, que no consta en el plano oficial de la Comisión Mixta que sirvió de base para el pronunciamiento del laudo y en el cual el árbitro marcó la línea de frontera por él determinada y lo anexó como documento N° 16 de su laudo surge un problema jurídico que fue expuesto reiteradamente por mi en el seno del Grupo, fundamentado en principios claros y evidentes del Derecho Internacional.

Se trata de un acondicionamiento jurídico de la línea a una nueva realidad geográfica durante la ejecución del laudo arbitral.

Lo anterior podría implicar también que el levantamiento de 1943 realizado por la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana, adolecía de un error porque en el mismo no se hizo constar la quebrada Occidental.

Para resolver estas cuestiones debemos preguntarnos:

a) ¿La Comisión Mixta debía buscar otras nacientes de la Quebrada Norte de aquellas que aparecen en el Plano de 1943, sobre el cual el árbitro marcó, con tinta roja la línea de frontera, según consta en el Anexo N° 16 del Laudo?; o,

b) ¿La Comisión Mixta tenía facultades para demarcar por otra quebrada diferente de la que aparece en el levantamiento de 1943 entregado por ambas Partes al árbitro para efectos de su laudo?

c) ¿La Comisión Mixta podía efectuar un nuevo levantamiento de las nacientes del río Lagartococha distintas a las que se encuentran señaladas en el plano que sirvió de base para el laudo?.

En este contexto, lo primero que debe señalarse es que si una de las Partes consideraba que el Anexo N° 16 del laudo, es decir el plano oficial de la Comisión Mixta (Anexo 16) era incompleto o equivocado debió impugnarlo oportunamente y no aceptar, sin reservas, el dictamen arbitral en Lagartococha. Al contrario, ambas Partes lo aceptaron consecuentemente ninguna de ellas puede hoy objetar el plano del cual se sirvió el árbitro para señalar la frontera por él recomendada.

Por lo demás en el compromiso arbitral que concedió facultades al técnico Braz Dias de Aguiar no se estipuló la posibilidad de revisión del laudo. En consecuencia, las Partes no están hoy en condiciones de pedir la modificación del mismo y una vez aceptado tienen que cumplirlo de buena fe.

Con igual criterio el Capitán Braz Dias de Aguiar en la carta que dirigió con fecha 23 de septiembre de 1946 al Embajador del Ecuador en Río de Janeiro expresa:

"DE ACUERDO CON LOS ESCLARECIMIENTOS ARRIBA DOCUMENTADOS Y TENIENDO LOS DOS GOBIERNOS, ECUADOR Y PERÚ, ACATADO EL LAUDO EL 14 DE JULIO DE 1945 SIN RESTRICCIÓN, PENSAMOS QUE LA COMISIÓN MIXTA NO TIENE QUE PROCURAR OTRA NACIENTE DEL FORMADOR ZANCUDO O QUEBRADA NORTE DE LA QUE YA FUE DETERMINADA EN 1943, POR LA MISMA
COMISIÓN, QUE CONSTA DEL YA MENCIONADO ANEXO N° 16 Y EN EL CUAL FUE TRAZADA LA LÍNEA DE FRONTERA".

Y en otro punto expresa su criterio así:

"CUANDO NOS REFERIMOS A LA NACIENTE DEL `BRAZO PRINCIPAL LLAMADO ZANCUDO O QUEBRADA NORTE' TUVIMOS EN CUENTA LA NACIENTE SEÑALADA EN EL MAPA GENERAL DEL RIO LAGARTOCOCHA O ZANCUDO, LEVANTADO EN 1943 POR LA COMISIÓN MIXTA ECUATORIANO-PERUANA DEMARCADORA DE LÍMITES DEL CUAL CADA PRESIDENTE DE ESA COMISIÓN NOS PROPORCIONÓ UNA COPIA (ANEXO N° 16 DEL LAUDO)".

Desde de Lima, con fecha diciembre de 1946, la Cancillería del Perú envió al Capitán Braz Dias de Aguiar una exposición sobre la "verdadera determinación de la naciente del río Lagartococha", cuyas conclusiones entre otras son las siguientes:

a) Que el levantamiento hidrográfico del sistema del río Lagartococha o Zancudo efectuado por una Brigada Mixta Peruano-Ecuatoriana en 1943 y cuyo plano sirvió de base para el fallo del experto Capitán de Navío Dias de Aguiar es un trabajo incompleto e imperfecto;

b) Que es, pues, ilógica la actitud asumida últimamente por el nuevo Presidente de la Comisión Ecuatoriana al negarse a firmar las actas de esos trabajos y pretender que la demarcación de esa parte de la frontera sea conforme con un plano incorrecto e incompleto, en detrimiento de la verdad geográfica y de todo espíritu técnico.

Si el Plano General del sistema hidrográfico de los ríos Lagartococha-Zancudo que sirvió de base para la ejecución del laudo y que consta como Anexo N° 16 es incompleto, imperfecto y erróneo para resolver esa cuestión, se deben aplicar las normas internacionales del caso.

El artículo 48 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que dice:

"1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencia de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo 1 no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error".

Consecuentemente según las normas aceptadas por la comunidad internacional, el error no ha de ser imputable, por acción u omisión, al sujeto que lo alega; no ha de resultar de su negligencia o ignorancia culpable.

Como ha señalado A. Oraison, la buena fe exige que la víctima del error no pueda prevalerse de su falta para sustraerse a la ejecución de sus obligaciones.

Consecuentemente, el Perú no puede beneficiarse del supuesto error del plano de 1943 levantado por la Comisión Mixta Demarcatoria, porque si ese error realmente existiera el Perú sería uno de sus coautores.

En cambio, el Ecuador sostiene que el plano de la Comisión Mixta de 1943 fue levantado de común acuerdo entre los Presidentes de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana, suscrito por los Jefes de la Brigada Mixta y que tanto el Ecuador como el Perú lo han reconocido como un mapa oficial y entregado conjuntamente al árbitro Dias de Aguiar para su laudo y que es un mapa completo, técnicamente levantado y sin ningún error.

En estas condiciones ni Ecuador ni Perú pueden impugnar, en el momento actual ese plano ni servirse de un eventual error para dejar de cumplir con la obligación de demarcar la línea señalada por el árbitro en ese plano, documento Anexo N° 16, y los Garantes en reconocimiento de su carácter oficial debieron negarse a toda posibilidad de un nuevo levantamiento en el sector.

Es necesario, dejar constancia de que por Acta firmada por la Brigada Mixta Ecuatoriano-Peruana el 12 de enero de 1944, en el numeral Tercero afirman
categóricamente lo siguiente respecto de los trabajos realizados en el sector Lagartococha-Güepí:

"Tercero.- Se ha efectuado el levantamiento hidrográfico del río Lagartococha; de la Quebrada Central, de la Quebrada Norte y de la Quebrada Sur del mismo río en toda la longitud de ellas".

Esta es la prueba fehaciente de que el Plano de 1943 es un plano completo, técnicamente levantado y que el levantamiento se lo hizo de manera integral en la Quebrada Zancudo-Norte a la cual se refiere el árbitro en su laudo y establece que desde sus nacientes señaladas en el plano se trazará la línea recta hacia el río Güepí.

En cuanto se refiere a las facultades de la Comisión Mixta para ajustar la línea a la realidad geográfica se debe tomar en cuenta lo que establece el Artículo IX del Protocolo de Río de Janeiro que dice así:

"Queda entendido que la línea anteriormente descrita será aceptada por el Ecuador y el Perú para la fijación, por los técnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos países. Las Partes podrán, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno otorgarse las concesiones recíprocas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida línea a la realidad geográfica.

Dichas rectificaciones se efectuarán con la colaboración de Representantes de los Estados Unidos de América, República Argentina, Brasil y Chile".

Es decir, la definición de la línea, en el Protocolo de Río, es de aquellas que, técnicamente, se califican como "definición completa con facultad de hacer reajustes, arreglos o correcciones" y esta facultad es tan amplia que supera la forma normal de establecerla, tanto que un especialista como Jones cita, más de dos veces, el caso del Protocolo como un ejemplo de vasta autoridad, como puede apreciarse en las siguientes transcripciones:

"Very broad power to make deviations was granted in the Ecuador-Perú protocol signed at Río de Janeiro 29, 1942 ...

To recapitulate briefly, the grant of power may be sweeping (as in the Río Protocol of 1942, permiting adaptation to `geographical realities') or may be restricted to minor deviations"2

En realidad, en el Protocolo de Río la importancia y la magnitud de las rectificaciones están limitadas no por referencias a mayores, menores o ligeras modificaciones sino condicionadas por el acuerdo de las Partes, es decir directamente de los Gobiernos. Esta facultad no está dada a la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana y ni a las Brigadas para acondicionar la línea a la realidad geográfica.

Caso distinto es el del Tratado de Muñoz-Vernaza de 1916 entre Ecuador y Colombia en cuyo artículo 4° se estipula:

"A fin de facilitar el trabajo de la Comisión (Mixta), los dos Gobiernos la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren indispensables a efecto de que la línea divisoria quede establecida con toda fijeza y claridad".

Para este efecto los dos Países, Ecuador y Colombia, otorgaron a los técnicos demarcadores el carácter de plenipotenciarios y no de meros ejecutores de la línea de frontera.

En el Protocolo de Río de Janeiro la competencia para hacer las rectificaciones o modificaciones no está determinada con referencia a la Comisión Mixta, sino a "las Partes" y, además, está prescrito que las "rectificaciones" de la línea "se efectuarán con la colaboración de Representantes de los Estados Unidos de América, República de Argentina, Brasil y Chile".

La modificación o la rectificación de la línea definida en el Protocolo es de la jurisdicción exclusiva de los Gobiernos de las Partes con la colaboración de los Garantes del Protocolo y de su ejecución; y, en ningún caso, de la competencia directa de una Brigada o de la Comisión Mixta.

La situación jurídica así establecida para la demarcación de la línea delimitada en el Protocolo, tiene que ser la misma para la demarcación de la línea definida en el laudo de Dias de Aguiar, una vez que, al acordarse el arbitraje del técnico, no se previó cambio alguno de procedimiento en el compromiso
arbitral.

Por carecer de facultades ni la Brigada Mixta ni la Comisión Mixta tenían poderes para proceder directamente a efectuar las rectificaciones contempladas en el Artículo IX del Protocolo de Río de Janeiro, rectificaciones relativas tanto a la línea del Protocolo de 1942, cuanto a la línea del laudo de 1945.

Esta situación jurídica, estatuída en el Protocolo, sólo podía ser alterada por voluntad y acuerdo expreso de las Partes. En ningún documento oficial y en ningún acuerdo vinculante consta que las Partes hubieren delegado esas facultades a la Comisión Mixta.

Por lo tanto, la línea trazada por la Quebrada Occidental siguiendo por una quebrada distinta a la señalada en el plano de 1943, con el propósito de acondicionar la frontera a la realidad geográfica, carece de valor jurídico, porque no se cumplieron las estipulaciones establecidas en el artículo IX del Protocolo de Río, es decir la aprobación de las partes con la colaboración de los Garantes.

El Parecer de los Garantes en el punto 4° expresa que "SI LA DEMARCACIÓN SIGUE EL BRAZO PRINCIPAL DEL ZANCUDO O QUEBRADA NORTE, HASTA SUS VERDADERAS NACIENTES Y DESDE ALLÍ CONTINÚA EN LÍNEA RECTA HASTA EL RÍO GÜEPÍ, NO HA HECHO OTRA COSA QUE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL FALLO.

Esta afirmación es contraria a toda norma jurídica, es abierta violación del Art. IX del Protocolo de Río de Janeiro, es desconocer el texto y el espíritu del laudo del señor Dias de Aguiar, es provocar un desconcierto de graves consecuencias para la estabilidad de la frontera en ese sector, es un acto de rebeldía al Fallo a pesar de que se diga lo contrario porque el técnico brasileño señaló las nacientes de la Quebrada Zancudo o Norte como frontera válida y perfectamente definida en el plano de la Comisión Mixta para los dos países en cumplimiento del laudo.

5.- FORMALIDADES ACORDADAS POR LAS PARTES PARA LA ERECCIÓN DE HITOS

El Parecer de los Garantes dice que:

"EL ACTA DE PUERTO BOLÍVAR DE 2 DE JUNIO DE 1942, FIRMADA POR LAS PARTES, REGLAMENTÓ LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN MIXTA ECUATORIANO-PERUANA DEMARCADORA DE LÍMITES EN LO QUE RESPECTA AL PROCESO PARA LA COLOCACIÓN DE HITOS, EN SUS ARTÍCULOS V Y IX. EN TAL SENTIDO, SE DETERMINA CLARAMENTE QUE AL COLOCARSE UN HITO SE DEBE ELABORAR UN ACTA POR DUPLICADO, SUSCRITA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CADA PAÍS LA QUE, POSTERIORMENTE, DEBE SER APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA A FIN DE DARLES EL CARÁCTER DE DEFINITIVO.

"HABIENDO CONVENIDO LAS PARTES CON TALES FORMALIDADES, EL NO CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS MISMAS IMPIDE QUE LOS HITOS ADQUIERAN PLENO PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ JURÍDICA".

El Parecer de los Garantes en este punto recoge con acierto las normas jurídicas de la Demarcación y al negar todo valor a los hitos colocados en las nacientes de la quebrada Occidental y en el curso del río Güepí procede perfectamente ceñido a los principios de demarcación acordados por el Ecuador y el Perú.

Es igualmente justa y razonable la afirmación que en esta parte puntualiza el Parecer de los Garantes en el sentido de que: "NO HAY EVIDENCIA DE QUE ESTO HAYA OCURRIDO CON ECUADOR EN RELACIÓN A LA FRONTERA QUE SE PRETENDIÓ DEMARCAR CON HITOS NO PERFECCIONADOS JURÍDICAMENTE DE MANERA CABAL".

ANTE LO EXPUESTO SE ES DE PARECER U OPINIÓN:

El Parecer de los Garantes en este capítulo, entre otras afirmaciones, dice lo siguiente:

"LA COINCIDENCIA ENTRE LA LÍNEA ROJA Y LA REALIDAD GEOGRÁFICA DEJÓ DE EXISTIR A PARTIR DEL PUNTO DE BIFURCACIÓN DE LAS QUEBRADAS OCCIDENTAL Y ORIENTAL. EN ESTE PUNTO, LA DEMARCACIÓN ABANDONÓ LA LÍNEA ROJA Y AL SEGUIR POR LA QUEBRADA OCCIDENTAL, HASTA SUS NACIENTES, NO HIZO OTRA COSA QUE DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL FALLO".

Sobre la primera parte, ya expresamos en este Parecer que presentó al Grupo Jurídico-Técnico, que al haber seguido por la Quebrada Occidental la Comisión Mixta se apartó completamente del espíritu y de la letra del laudo de Dias de Aguiar porque su obligación era simple y llanamente demarcar por la línea de frontera por el árbitro con tinta roja en el Anexo N° 16 de su laudo.

No existe ninguna justificación para esta afirmación del Parecer de los Garantes. Al contrario, refleja, por desgracia, una abierta rebeldía al laudo del Capitán Braz Dias de Aguiar. Las razones expuestas en este Parecer demuestran con sobrada evidencia esta inaceptable equivocación del Parecer de los Garantes.

El Parecer de los Garantes concluye que:

"LOS HITOS CUYA LEGALIZACIÓN NO OBEDECIERON TODAS LAS FORMALIDADES ACORDADAS POR LAS PARTES EN PUERTO BOLÍVAR, NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO SI HUBIERAN ADQUIRIDO PLENO PERFECCIONA_MIENTO Y VALIDEZ JURÍDICA".

"POR OTRO LADO NO NOS PARECE QUE HAYA HABIDO, POR PARTE DEL ECUADOR, ACEPTACIÓN DE LA FRONTERA NO JURÍDICAMENTE PERFECCIONADA".

En estos puntos el Parecer de los Garantes están de acuerdo con las normas jurídicas de la demarcación adoptadas por Ecuador y Perú y que son vinculantes para efectos demarcatorios. En consecuencia, los hitos levantados por la Brigada Mixta no tienen ningún valor como señalamientos de puntos de frontera entre Ecuador y Perú.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS

El Parecer de los Garantes responde a las preguntas que le fueron formuladas por la Comisión III señalando, entre otras cosas, lo siguiente:

Pregunta:

"O SI EL FALLO ARBITRAL SÓLO
DETERMINÓ QUE EL ORIGEN O NACIENTE PRINCIPAL DEL RÍO ZANCUDO O LAGARTOCOCHA ESTÁ CONSTITUÍDO POR SU BRAZO PRINCIPAL LLAMADO ZANCUDO O QUEBRADA NORTE, SIN DETERMINAR LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA EXACTA DEL PUNTO DE SU NACIENTE, COMO SOSTIENE EL PERÚ?"

Respuesta:

"COMO EL TEXTO NO DETERMINÓ LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA EXACTA DE LA NACIENTE, SE ES DE PARECER U OPINIÓN QUE EL MISMO SE REFIERE A LA NACIENTE VERDADERA QUE DEBE SER LOCALIZADA EN EL TERRENO".

Esta afirmación significa que si "la naciente verdadera debe ser localizada en el terreno", las Partes con la cooperación de los Garantes deberán enviar técnicos geógrafos al sector para localizar en el terreno la naciente verdadera de la quebrada Zancudo.

Esto resulta más necesario si como resultado de los trabajos de 1943, la naciente levantada por la Comisión Mixta era una y aparece como resultado de los trabajos de 1945, otra diferente, para la estabilidad de la frontera en la región, los técnicos demarcadores deberán cumplir con eficacia y técnica la orden prescrita en el Parecer de los Garantes en el sentido de que "LA NACIENTE VERDADERA DEBE SER LOCALIZADA EN EL TERRENO".

Pregunta:

"SI, COMO SOSTIENE EL PERÚ LOS TRABAJOS -SEGÚN SU POSICIÓN- DE FIJACIÓN EN EL TERRENO DE LA FRONTERA COMÚN EFECTUADOS POR LA COMISIÓN MIXTA DEMARCADORA DE LÍMITES DETERMINARON EL PUNTO DESDE DONDE DEBE PARTIR LA LÍNEA RECTA DEL LAUDO ARBITRAL DE DIAS DE AGUIAR.

Respuesta:

"LOS TRABAJOS DE FIJACIÓN EN EL TERRENO, EFECTUADOS POR LA COMISIÓN MIXTA DEMARCADORA DE LÍMITES DETERMINARON EL PUNTO DESDE DONDE DEBE PARTIR LA LÍNEA
RECTA QUE LO UNE AL RÍO GÜEPÍ. AUNQUE EN DICHO LUGAR SE ERIGIÓ EL HITO CORRESPONDIENTE, EL TRABAJO NO SE PERFECCIONÓ DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO, POR CUANTO NO SE DIÓ CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO, POR LAS PARTES, EN LA REGLAMENTACIÓN QUE HABÍAN FIRMADO EN PUERTO BOLÍVAR, POR OTRA PARTE, EL COMPORTAMIENTO POSTERIOR DEL ECUADOR NO INDICA CONVALIDACIÓN ALGUNA DE LA FRONTERA EN CUESTIÓN.

La respuesta del Parecer de los Garantes en este punto es sabia, justa, jurídicamente bien fundamentada y de acuerdo con las normas de demarcación adoptadas por las dos Partes en el Acta de Puerto Bolívar.

Pregunta:

"O SI, COMO EL ECUADOR SOSTIENE, DICHOS TRABAJOS -SEGÚN SU POSICIÓN- CARECEN DE VALOR Y EFECTOS POR TODAS LAS RAZONES QUE CONSTAN EN LOS ALEGATOS FORMULADOS POR LA DELEGACIÓN ECUATORIANA EN LA II RONDA DE LA PRIMERA ETAPA DE LAS CONVERSACIONES".

Respuesta:

"COMO SE AFIRMA ANTERIORMENTE, SE ES DE PARECER U OPINIÓN QUE DICHOS TRABAJOS NO PUEDEN SER CONSIDERADOS JURÍDICAMENTE PERFECTOS Y VÁLIDOS, DADO QUE NO SE DIÓ CUMPLIMIENTO CABAL A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR LAS PARTES Y A QUE EL ECUADOR NO ACEPTÓ POSTERIORMENTE LA FRONTERA ASÍ DEMARCADA".

El Parecer de los Garantes en este punto es claro, válido, ceñido a las normas de Derecho Internacional y a los principios demarcatorios.

El que esos trabajos realizados en oposición al arbitraje de Dias de Aguiar, los Garantes lo consideren que "NO PUEDEN SER CONSIDERADOS JURÍDICAMENTE PERFECTOS Y VÁLIDOS" abren las puertas para que las dos Partes de acuerdo con los Garantes encuentren un arreglo justo, definitivo y aceptable para el problema Lagartococha-Güepí.

Ante lo expuesto soy de la opinión o parecer, que en respuesta a las preguntas formuladas por la Comisión III, el Grupo Jurídico-Técnico debe expresar lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 1 de 20 de febrero de 1998 y en el punto 3 del cronograma de 19 de enero del mismo año, el Grupo Jurídico Técnico debe expresar su parecer u opinión sobre:

a) Si el anexo 16 del fallo arbitral determinó el origen o naciente de la quebrada Zancudo o Norte desde el cual debe partir la recta que llegará hasta el río Güepí como sostiene el Ecuador; o si el fallo arbitral sólo determinó que el origen o naciente principal del río Zancudo o Lagartococha está constituído por su brazo principal llamado Zancudo o Quebrada Norte, sin determinar la ubicación geográfica exacta del punto de su naciente, como sostiene el Perú.

En vista de la documentación presentada por las Partes en la primera etapa de la Segunda Ronda de Conversaciones entre Ecuador y Perú y de la documentación complementaria posteriormente entregada, así como de las exposiciones de las Partes y del examen de los antecedentes constantes en el relatorio emitimos el siguiente parecer u opinión:

Primero.- Que el plano oficial de la Comisión Mixta ecuatoriano-peruana es el documento cartográfico que representa el sistema hidrográfico del Río Lagartococha-Güepí.

Segundo.- Que el Anexo N° 16 del fallo arbitral es el que corresponde al Plano General del Principal Sistema Hidrográfico de los ríos Lagartococha-Güepí levantado por la Brigada Mixta Ecuatoriano-Peruana y entregado oficialmente por los Presidentes de la Comisión Demarcadora Ecuatoriano-Peruana al árbitro Dias de Aguiar para efectos del pronunciamiento de su laudo.

Tercero.-Que en el plano levantado por la Comisión Mixta están debidamente determinadas el origen o naciente de la Quebrada Zancudo Norte desde la cual debe partir la recta que llegará hasta el río Güepí.

Cuarto.- Que en Comunicado Oficial de 14 de julio de 1945, el Gobierno peruano declaró que en su laudo el árbitro Braz Dias de Aguiar "ha determinado cuál es el punto geográfico a que corresponden los orígenes del río Lagartococha".

b) Si, como sostiene el Perú, los trabajos -según su posición- de fijación en el terreno de la frontera común efectuados por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites determinaron el punto desde donde deba partir la línea recta que va a encontrar el río Güepí, en ejecución del laudo arbitral de Dias de Aguiar; o si, como el Ecuador sostiene, dichos trabajos según su posición carecen de valor y efectos por todas las razones que constan en los alegatos formulados por la Delegación ecuatoriana en la II Ronda de la primera etapa de las conversaciones.-

Primero: Los trabajos llevados a cabo por la Comisión Mixta en la Quebrada llamada Occidental carecen de todo valor porque ni la Brigada Mixta ni la Comisión Mixta tenían poderes para ajustar la línea a la realidad geográfica, si tal era el caso, demarcando por una quebrada que no fue señalada por el Árbitro ni consta en el plano de la Comisión Mixta de 1943, Anexo N° 16 del Fallo de Braz Dias de Aguiar.

Segundo: De conformidad con el artículo IX del Protocolo tales facultades corresponden exclusivamente a las Partes, es decir a los dos gobiernos para proceder a su trazado sobre el terreno otorgándose las concesiones recíprocas que considere convenientes, con la colaboración de los Representantes de los cuatro Garantes, Estados Unidos de América, República de Argentina, Brasil y Chile.

Tercero: Los hitos construídos en la Quebrada Occidental y en parte del río Güepí carecen de valor vinculante pues nunca llegaron a someterse a la aprobación de la Comisión Mixta Ecuatoriana-Peruana de Límites como lo prescriben los artículos 5° y 9° del Acta de Puerto de Bolívar, debido a que se habían apartado de la línea señalada por el árbitro Dias de Aguiar, graficada en el Anexo 16 del laudo arbitral.

Brasilia, 7 de mayo de 1998

 


 


 

Fundamentación y Parecer
del Embajador
Luis Solari Tudela

(PERÚ)


 


Opinión del experto Luis Solari Tudela

(Perú)

 


1. Me adhiero a la opinión de los expertos designados por los Garantes por cuanto reconoce que:

a) La línea recomendada graficada en el Anexo 16 del Laudo no es mandatoria.

b) El Fallo únicamente "manda seguir el brazo principal del Zancudo o Quebrada Norte hasta sus orígenes o naciente principal para desde allí trazar una línea recta hasta el Güepí"

c) La demarcación "no hizo otra cosa que dar cumplimiento a lo establecido en el Fallo".

d) "Los trabajos de fijación en el terreno, efectuados por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites, determinaron el punto desde donde debe partir la línea que lo une al río Güepí".

2. Considero además oportuno dejar registrado que, habida cuenta que la opinión de los
expertos de los Garantes señala inequívocamente que "los trabajos de fijación en el terreno, efectuados por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites, determinaron el punto desde donde debe partir la línea recta que lo une al río Güepí"; en mi opinión, lo procedente es perfeccionar la demarcación ejecutada.

3. El suscrito, teniendo en cuenta la adhesión que ha formulado a la opinión de los expertos de los Garantes tal como se define en el párrafo 1, no estima indispensable desarrollar estos asuntos.

Brasilia, 7 de mayo de 1998

Luis Solari Tudela

Embajador

 

Acta de la Reunión del Grupo Jurídico-Técnico encargado del sector Lagartococha-Güepí

 


En la ciudad de Brasilia, capital de la República Federativa de Brasil, a partir del día cinco del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, se reúnen con la venia del Gobierno de Brasil, en el Palacio de Itamaraty, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta firmada el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, los integrantes del Grupo Jurídico-Técnico encargado del sector Lagartococha-Güepí, que a continuación se indica:

General de División Ingeniero Luis María Miró (Argentina)

Profesor João Grandino Rodas (Brasil)

Ingeniero Rudy Schmidt Walters. Coordinador del Grupo (Chile)

Embajador Julio Prado Vallejo (Ecuador)

Embajador Luis Solari Tudela (Perú)

El objetivo de esta reunión fue la presentación de puntos de vista de los miembros del Grupo y la redacción del texto de su parecer u opinión sobre el tema que fuera sometido a su consideración, y proceder a la entrega del mismo, al Coordinador de la Comisión de Seguimiento, Embajador D. Adolpho Correa de Sá e Benevides, quien lo hará llegar a la Comisión Ecuatoriana-Peruana encargada de la ejecución del punto 3 del Cronograma de Río de Janeiro.

Hecho en Brasilia, República Federativa de Brasil, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

 

General de División Ingeniero
Luis María Miró
ARGENTINA

Profesor João Grandino Rodas
BRASIL

Ingeniero Rudy Schmidt Walters
CHILE

Embajador Julio Prado Vallejo
ECUADOR

Embajador Luis Solari Tudela
PERÚ

 

 

Nota del Coordinador de la Comisión
de Apoyo de los Países Garantes

Brasilia, 8 de maio de 1998

 

Senhor Embaixador,

Tenho a honra de passar as maos de Vossa Excelência, em anexo, as opiniões elaboradas pelos Grupos Jurídico-Técnicos encarregados do exame dos desacordos relativos, respectivamente, ao Setor Lagartococha-Güepí e ao Setor Zamora-Santiago e/ou Cordilheira do Condor.

2. Muito lhe agradeceira o obséquio de encaminhar a referida documentação ao Representante do Peru na Comissao equatoriano-peruana encarregada da execução do ponto 3 do Cronograma aprovado no Rio de Janeiro em 19 de janeiro do corrente ano.

Aproveito a oportunidade para reiterar a Vossa Ecelencia os protestos de minha mais alta consideração.

Adolpho Corrêa Sá e Benevides

Coordenador Comissão de Apoio dos Países Garantes

A Sua Ecelência o Senhor

Doutor Alfonso Rivero Monsalve,

Embaixador da República do Peru



Notas de página

  1 Sandifer, Durward V., obra citada, pg 157



Regresar al Índice del Volumen II


Developed by VIS