Exposiciones del Ecuador
EL 22 DE ABRIL DE 1998, SOBRE LOS DESACUERDOS EN
LOS SUBSECTORES COMPRENDIDOS ENTRE
EL HITO CUSUMASA-BUMBUIZA/YAUPI-SANTIAGO Y
EL HITO CUNHUIME SUR Y EL HITO 20 DE NOVIEMBRE.
Exposición Ecuatoriana acerca del impase
Cusumaza-Bumbuiza/Yaupi-Santiago
Brasilia, 22 de abril de 1998
1. LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES.-
El Ecuador sostiene que para aplicar el fallo de Dias de Aguiar, la línea de frontera debe seguir una recta desde el extremo del contrafuerte, que, se ha afirmado, está en el sitio donde se colocó el hito Cusumaza-Bumbuiza, hasta la desembocadura Yaupi-Santiago.
Esta posición del Ecuador se funda en que de conformidad con el fallo, el contrafuerte-divisor debe cumplir 2 condiciones: ser contrafuerte y ser, al mismo tiempo, divisor de aguas. Si el contrafuerte deja de ser tal, la existencia de un divisor de aguas no basta para identificar el accidente que el árbitro decidió que sirviera de portador a la línea de frontera. La esencia de la cuestión, pues, está en localizar, en la geografía de la región, un contrafuerte que al mismo tiempo sea divisor de aguas; y precisar en él su extremidad, desde el cual debe trazarse una recta geodésica que lo una con la confluencia Yaupi-Santiago. La condición impuesta por el árbitro fue que la línea recorriera un contrafuerte que sirviera de divisor de aguas entre los afluentes del Norte y del Este del río Santiago. El intérprete de la norma no puede añadir ni disminuir los condicionamientos que decidió el árbitro.
En contraste con la posición ecuatoriana, Perú pretende que se busque la divisoria de aguas entre Santiago Norte y Santiago Este; prolonga la línea siguiendo esa divisoria y llega a la confluencia Yaupi-Santiago.Pero no se cuida de que esa divisoria de aguas esté recorriendo, como es el requisito del fallo arbitral, sobre un contrafuerte.
La posición ecuatoriana es absolutamente ortodoxa, según la doctrina jurídica, con las reglas de interpretación del fallo; mientras la posición peruana fuerza esa interpretación.
2. ASPECTOS GEOGRÁFICOS DE LA DISCREPANCIA.-
En apoyo de su tesis de seguir a lo largo de una divisoria de aguas, el Perú encuentra 2 argumentos:
a) Que el punto extremo de donde pretende hacer correr la línea hasta la desembocadura Yaupi-Santiago, localizado sobre el Cerro del nombre Kaputna, sí formaría parte del contrafuerte divisor Cusumaza; sin que sea una unidad topográfica y geomorfológica independiente, como defiende Ecuador.
Perú se opone a la afirmación ecuatoriana de que existen 3 unidades geomorfológicas independientes: el contrafuerte divisor Cusumaza, un valle aluvial que se interpone y el cerro Kaputna.
Desde luego, Perú sí acepta que existe un depresión entre Cusumaza y Kaputna. Es decir, acepta que hay un accidente que rompe la pretendida continuidad Cusamaza-Kaputna. Debe advertirse que esa depresión se encuentra en una cota aproximada de 300 metros, mientras el contrafuerte Cusumaza tiene altitudes superiores a 1,300 metros. Por manera que, se trata de una diferencia topográfica sustancial. La unidad de topografía plana que separa a Cusumaza de Kaputna, por otra parte, tiene un ancho de 200 a 500 metros. Lo que demuestra la discontinuidad notoria entre el contrafuerte y Kaputna.
El reconocimiento peruano de que existe una depresión entre los dos accidentes orográficos lleva implícita, por más que se quiera demostrar lo contrario, la realidad de la independencia topográfica, geomorfológica, geológica y tectónica del contrafuerte Cusumaza y del cerro Kaputna; y que, por consiguiente, el extremo del contrafuerte divisor establecido por el árbitro se halla sobre el contrafuerte Cusumaza y no sobre el cerro Kaputna.
b) Que el Ecuador, supuestamente, ha reconocido, que la línea debe partir del Cerro Kaputna, cuando aceptó hacer trabajos topográficos para levantar una poligonal en ese cerro.
Cualquier trabajo topográfico lleva implícita un operación previa de reconocimiento del terreno, en detalle. Y ese reconocimiento, independientemente de que tuviera por objetivo o fuera conducente al levantamiento de una poligonal, cumple la pura, simple y fundamental operación de reconocer el terreno.
Esto explica, con meridiana lógica, por qué
el Ecuador planteó su diferencia con Perú respecto al final del
accidente mencionado en el Laudo, después de realizados estos trabajos
de reconocimiento de la zona, entre septiembre y noviembre de 1947. Esa fue la
primera oportunidad que hubo para reconocer técnicamente la zona, después
del laudo de Dias de Aguiar.
Hay lógica además en sostener que la intención del árbitro,
cuando planteó que si el contrafuerte no llegaba hasta la desembocadura
misma del Yaupi en el Santiago, el límite debía seguir una recta
desde el extremo del contrafuerte hasta dicha confluencia, era descartar toda
posibilidad de llegar a la confluencia por una divisoria de aguas. Corresponde
a la naturaleza de la divisoria de aguas llegar hasta la orilla misma del río
Santiago. Si es que se habla de un tramo final a unirse por una eventual geodésica,
se está precisando que la intención no era seguir una divisoria
de aguas.
El fallo de Dias de Aguiar se produjo el 14 de julio de 1945. El 15 de septiembre
de 1947 comienzan los trabajos de reconocimiento para la aplicación del
fallo. Se exploran 34 kilómetros de longitud en la confluencia Yaupi-Santiago,
sobre el Cerro Kaputna y sobre el contrafuerte Cusumaza. Los Jefes de Brigada
acuerdan revisar la poligonal levantada entre la confluencia Yaupi-Santiago
y Cusumaza, partiendo de aquella confluencia. El 18 de agosto de 1948 se construye
el hito Cusumaza-Bumbuiza. Y el 13 de noviembre, según afirma el Perú
en su Presentación de 24 de junio de 1997, «donde el contrafuerte
cambia de dirección Norte al Noreste y donde, por ende, debía
colocarse un hito adicional, el Jefe de la Brigada ecuatoriana manifestó
que no se hallaba en capacidad de continuar con los trabajos y tenía
que conversar con su Presidente».
Que
la poligonal era simplemente el resultado de una tarea de reconocimiento y no
un intento de trazado de una línea de frontera se prueba además,
por el hecho de que esta poligonal no siguió al divisoria de aguas hasta
el extremo del cerro Kaputna, como habría tenido que ocurrir si se pensaba
que allí estaba el extremo del contrafuerte. Curiosamente esa poligonal,
en la mitad del cerro, se aparta de su divisoria de aguas y toma un rumbo Norte
y más tarde paralelo al río Santiago, que no tiene sentido sino
cuando se piensa en una tarea meramente exploratoria.
Perú
insiste en comprometer a Ecuador basándose en la actitud de los técnicos
ecuatorianos en el terreno, y concretamente en su participación en los
trabajos de levantamiento de la poligonal. En este argumento hay un afán
de forzar la cronología y la realidad para sacar conclusiones desproporcionadas
y al margen de la lógica. En efecto:
No hay contradicción, por consiguiente, ni
en tiempo ni en procedimiento, en los distintos actos de la Comisión
Demarcadora. También aquí, al igual que ocurrió cuando
se advirtió que no existía divortium aquarum Zamora-Santiago,
en este caso se advirtió que terminaba el contrafuerte; mal podía
seguirse trabajos destinados a la demarcación como si ese accidente continuara,
cuando en la realidad se cortaba con el valle aluvial.
Para
el Ecuador es muy claro que el árbitro tuvo la convicción de que
el contrafuerte no llegaba hasta la confluencia del Yaupi con el Santiago; y
de que por consiguiente era inevitable trazar esa línea recta a la que
el fallo alude. Tan es así que cuando en la parte pertinente del fallo
se refiere a la determinación de las coordenadas geográficas de
esa confluencia, afirma que: «ese punto (el de la confluencia) es el de
encuentro de dos líneas de frontera: una constituida por la recta que
va al extremo norte del divisor que separa las aguas de los ríos que
desembocan a la margen derecha del Santiago, arriba de la boca del Yaupi, de
las que entran en aquel río abajo de la misma boca; y otra forma-da por
la línea geodé-sica Yaupi-Bobonaza».
Por consiguiente: encuentro de dos líneas rectas. Punto terminal al que se llegaba por líneas geodésicas tanto desde el Suroeste, como desde el Noreste; y al que no se llegaba por ninguna divisoria de aguas.
Como es indiscutible esta concepción del árbitro,
en su exposición de junio de 1997, el Perú se empeñó
en la interpretación de que esta recta del árbitro no era la recta
que debía trazarse desde el extremo del contrafuerte, según la comprensión
ecuatoriana; sino simplemente una línea recta que debía atravesar
una pequeña isla en la margen del río Santiago. En la parte respectiva
del fallo, el árbitro dice: « el río Santiago, en la curva
en que recibe al Yaupi forma una isla, arrimada a su margen derecha y un banco
de arena y piedra... muy próximo de la margen izquierda del Santiago...»
A continuación el árbitro expresa que: «el canal del centro
entre la isla de la margen derecha y el banco de la margen izquierda tiene
un ancho que varía de 150 a 200 metros y recibe casi toda el agua del Santiago».
Estas alusiones a la isla son, claramente, alusiones a un accidente absolutamente
menor; y nunca puede constituir la razón por la cual el árbitro
suponía que el contrafuerte no tocaba la confluencia. Una isla pequeña,
accidente absolutamente secundario, no podía ser la explicación
para imaginar que el contrafuerte no tocaba la confluencia y que se hacía
necesario trazar una geodésica. Si la isla hubiese sido un elemento trascendente
para el árbitro, habría usado una redacción semejante a
ésa, totalmente hipotética: «hasta la orilla de la isla arrimada
a la margen derecha del Santiago y sobre esta isla una línea recta hasta
la confluencia Yaupi/Santiago». Imaginar semejante concepto pone de manifiesto
lo alambicado de la idea y la ninguna posibilidad de que esa hubiera sido la
intención del árbitro.
3. ERROR EN LAS AFIRMACIONES PERUANAS Y CONTRASTE CON LA TESIS ECUATORIANA.
La posición del Ecuador, por el contrario, es muy consistente inclusive
en lo geográfico. Kaputna es otro cuerpo geográfico, separado
del contrafuerte Cusumaza por un evidente valle aluvial. Y el contrafuerte arranca
del punto D del árbitro, en la Cordillera del Huaracayo, y no del punto
D (peruano), sobre la Cordillera del Cóndor. La actitud de la Comisión
Demarcadora Ecuatoriana, y sus Brigadas exploratorias fue muy consistente: apenas
se advirtió el problema se suspendió la demarcación.
4. PETICIÓN ECUATORIANA
Con estos antecedentes, el Ecuador pide que el Grupo Técnico-Jurídico
dictamine que la línea de frontera deber seguir una línea geodésica
desde el hito Cusumaza, es decir, desde el extremo del contrafuerte, hasta la
confluencia del Yaupi con el Santiago. Es tan simple como eso la decisión
que se espera. En lo jurídico el entendimiento o aplicación del
fallo del árbitro no reviste mayor complejidad; y en lo geográfico,
el problema se reduce a determinar si topográfica y aún geológicamente
el Cerro Kaputna forma parte o no del contrafuerte Cusumaza; si el valle aluvial
que existe entre ambos, y que dista 1.000 metros de altura del promedio del
contrafuerte, marca o no, aparte de una distancia amplia, una diferenciación
neta. En el evento obvio, de que hay tales diferencias topográficas y
geológicas, el grupo trazar la geodésica que una el hito Yaupi-Santiago
con el extremo del contrafuerte, como lo hemos indicado. Y esa será la
línea de frontera que el Ecuador espera. Perfil esquemático de la zona Cusumaza-Yaupi
Exposición Ecuatoriana sobre el impase
inejecutabilidad parcial del Protocolo de Río
Brasilia, 22 de abril de 19981
Tal es el caso de la parte de frontera que, partiendo de la Quebrada San Francisco,
debía recorrer por el divortium aquarum entre los Ríos Zamora
y Santiago y llegar por este accidente hasta la desembocadura del Yaupi en el
Santiago.
1.- GÉNESIS DEL DESCUBRIMIENTO DEL ERROR
a) Una vez firmado el Protocolo de Río de Janeiro, como ayuda para las
tareas de demarcación, en julio de 1942, fue entregado a las partes un
mapa levantado por la American Geografhical Society. En este mapa aparece la
Cordillera del Cóndor, igual que en todos los mapas coetáneos
al Protocolo, como un solo macizo entre la Quebrada San Francisco y la desembocadura
del Yaupi-Santiago. El Cenepa aparece como un pequeño río con
cabeceras a la altura 4º 15´ Sur.
A tal efecto, los Presidentes de la Comisión Demarcadora proveyeron
a la Brigada Mixta de un plano de la zona Zamora-Santiago basado en un mapa
del Servicio Geográfico del Ejército y de la Sociedad Geográfica
de Lima de 1938, en el cual marcaron cuatro puntos (A, B, C y D), correspondientes
a otros tantos centros hidrográficos del supuesto divortium aquarum Zamora/Santiago.
c) No se realizaron oficialmente reconocimientos aéreos de una zona
cuya geografía determinaba extraordinarias dificultades para este tipo
de acción. Sin embargo, en junio de 1943, dos miembros de la Comisión
Demarcadora Peruana, efectuaron unilateral y subrepticiamente, vuelos sobre
la Cordillera del Cóndor. Tales vuelos determinaron la inmediata protesta
del Presidente de la Comisión Demarcadora Ecuatoriana por la prescindencia
que habían tenido de ella. Esta protesta constituye anexo Nº 1 del
fallo del Árbitro Dias de Aguiar.
Pocas semanas después de aquellos vuelos unilaterales, el Perú
cambió su posición con respecto a la línea que debía
seguir la frontera en el sector septentrional de la zona Zamora-Santiago. Hasta
entonces, había estado de acuerdo en que el límite debía
ir directamente a la confluencia del Yaupi-Santiago, y siempre sobre el divortium
aquarum Zamora/Santiago. Entonces, el Presidente de la Comisión Peruana
Demarcadora de Límites propuso a su homólogo del Ecuador, primero
verbalmente (el 5 de agosto de 1943) y luego por escrito (el 9 del mismo mes),
que la línea de frontera siguiera por las «altas cumbres que forman
el divorcio de las aguas entre el Zamora y el Santiago o sus afluentes hasta
el último punto de dicho divorcio de aguas. Y, c) Desde este punto de
la frontera seguirá línea recta hasta el thalweg de la confluencia
del río Yaupi con el Santiago»
Este sorpresivo cambio del punto de vista peruano determinó la divergencia
demarcatoria que posteriormente fue sometida al arbitraje del Comandante Dias
de Aguiar.
d) El 15 de noviembre de 1943, el Canciller ecuatoriano Guarderas plantea a
los Garantes que se sirvan resolver la discrepancia originada por el planteamiento
peruano. Ese planteamiento, si bien no afectaba la materia que se discute ahora,
es decir que el límite debía seguir el divortium aquarum Zamora/Santiago,
discrepaba en cuanto a que la parte final del mismo debía enlazar con
la desembocadura Yaupi-Santiago; y pretendía que el enlace se hiciera
siguiendo hacia el Noroeste en vez del Noreste, hasta encontrar la confluencia
del Paute con el Namangosa, formadores del Río Santiago, para luego dirigirse
hacia aquella desembocadura.
El 23 de noviembre de 1943, en memorándum explicativo sobre la Nota
dirigida a los Garantes, el Canciller Guarderas comienza a vislumbrar el problema
que puede suscitarse por la imprecisión del divortium aquarum; y dice:
«la mayor dificultad está en la parte sur», dado que dicho
divortium aquarum «se columbra que debe estar, más o menos, en el
paralelo 3º 30´ Sur»... «ahora bien, cómo empalmar
el río San Francisco con este punto».
Desde luego, lo que comienza ser una inquietud sólo podrá determinarse,
años más tarde, mediante estudios meticulosos hechos sobre la
zona.
La nota del Canciller Guarderas y su memorándum son posteriores al
hecho de que, entre el 30 de octubre y el 2 de noviembre de 1943, la Comisión
Demarcadora no ha podido ponerse de acuerdo sobre cómo proseguir la demarcación
dada la divergencia de criterio con Perú; y han decidido llevar la materia
a conocimiento de las respectivas Cancillerías.
e) Como resultado de la acción posterior de los garantes, en mayo de
1944, se produce la llamada Fórmula Aranha y la designación de
un árbitro para fallar sobre los problemas surgidos en Lagartococha y
en la zona Zamora-Santiago (o Cordillera del Cóndor), que es el problema
al que nos estamos refiriendo ahora.
Hay que advertir que también se sometió a decisión del
árbitro otro problema surgido el 20 de noviembre de 1943, sobre dónde
debía estar el hito ubicado en la confluencia del Yaupi con el Santiago.
f) Mientras el árbitro trabaja en la elaboración de su fallo,
se instalan los hitos desde Jesús hasta Achuime Nubatkaime. El hito Llave
Miaza había sido colocado previamente, en 1943.
g) En julio 14 de 1945 se produce el fallo del árbitro Dias de Aguiar,
que es dado a conocer a las partes y aceptado por ellas, genera las tareas de
cumplimiento del mismo.
Así, entre septiembre de 1945 y enero de 1946, prosiguen los trabajos
para la aplicación del fallo en el sector Lagartococha.
h) En diciembre de 1946, se termina el levantamiento aerofotogramétrico
hecho por el Servicio Aéreo de
i) En junio de 1947 se reanudan los trabajos demarcatorios entre la confluencia
Yaupi/Santiago y el hito Llave Miaza. Se comienza a levantar, entre setiembre
y noviembre de 1947, una poligonal en el sector Cusumaza; y en agosto 14 de
1947, se extienden instrucciones a la Brigada Sur: «buscar determinar en
el terreno, a partir del hito Llave Miaza hacia el Norte, la línea de
divortium aquarum entre los ríos Zamora y Santiago, en la forma en que
determina» (el fallo).
j) En noviembre de 1947, se erigen los hitos Nayumbe Teisha y Cunhuime Sur,
que no reciben aprobación de los Presidentes de las Comisiones Demarcadoras.
Por
otra parte, debe resaltarse la afirmación, equivocada, que el Perú
hace, de que el contrafuerte cambia de dirección Norte a Noreste. En
ninguna parte de su curso el contrafuerte sigue la dirección Norte. El
contrafuerte siempre se orienta al Noreste, desde su arranque en la Cordillera
del Huaracayo. De acuerdo a las coordenadas obtenidas del Mapa Anexo 18 y a
la realidad geográfica, resulta que el punto D no está en la Cordillera
del Cóndor, como sostiene el Perú, sino en la Cordillera del Huaracayo.
El Protocolo de Río de Janeiro es un instrumento internacional que se
volvió inejecutable cuando después de suscrito, resultó
patente la imposibilidad física de ejecutar o cumplir una parte del mismo.
b) En agosto 4 de 1943, la Comisión Mixta Demarcadora instruyó
a sus Brigadas determinar varios puntos hidrográficos del divortium aquarum
Zamora-Santiago, que debían encontrarse sobre la Cordillera del Cóndor,
tal como se la conocía en los mapas de entonces.
El 23 de setiembre de 1943, dentro de esta tarea, se colocó el hito Llave
Miaza en el punto A del plano anterior.
los Estados Unidos y en febrero de 1947 se lo da a conocer a las Partes.
k) En septiembre de 1948, se extiende un Acta de Prosecución de Trabajos desde el hito Cusumaza hasta el hito Cunhuime Sur, en cuyo proceso debía aplicarse el fallo de Dias de Aguiar.
l) El 20 de setiembre de 1948, se expiden instrucciones a la Brigada Sur, de identificar el divortium aquarum Zamora/Santiago; y a la Brigada Norte, «de proseguir así los trabajos demarcatorios hasta el arranque del contrafuerte divisor mencionado por el árbitro Braz Dias de Aguiar y en seguida, por el divortium aquarum Zamora/Santiago, cuya identificación será el resultado de suficientes y prolijos estudios técnicos necesarios».
m) Con todos los elementos anteriores, el 15 de setiembre de 1949, el Ecuador, ya convencido de que la extensión del Río Cenepa anulaba la posibilidad de que existiera un divisor de aguas entre el río Zamora y el río Santiago en la ruta entre el río San Francisco y la confluencia Yaupi/Santiago, propuso al Perú realizar verificaciones para confirmar la existencia del Cenepa, en la forma cómo lo describe el mapa aerofotogramétrico. Apunta el Ecuador en esta nota de su Embajada en Lima, que este planteamiento es confirmación del que fuera verbalmente hecho por el Canciller el 1º de abril de 1949. Y considera fundamental este estudio para resolver el problema de «si no existiese el divortium aquarum entre el río Zamora y el río Santiago en razón de que el río Cenepa se extiende y desarrolla entre estos dos ríos»; para lo cual la sugerencia ecuatoriana era de constituir una Comisión Mixta especial, a la que se encargará el estudio de la zona Zamora - Santiago y en particular el curso del río Cenepa; y desvanecer así toda ocasión de conflicto.
n) El 13 de octubre de 1949, se produce la contestación del Canciller
peruano, en la cual insiste en que el asunto está resuelto por el árbitro
y añade, por el mapa aerofotogramétrico; y en que no cabe poner
en duda la existencia del divorcium aquarum que está mencionado en el
Protocolo de Río y en
el fallo de Dias de Aguiar y respecto al cual se ha producido ya trabajo demarcatorio.
o) El 25 de marzo de 1950, se ratifica, por parte del Ecuador, la inexistencia del divortium aquarum Zamora-Santiago. Se enfatiza que el fallo arbitral sólo resolvió el sector septentrional de la zona Zamora-Santiago, es decir el segmento donde se produjo la discrepancia. Lo que hace que la decisión del árbitro no haya podido afectar a una divergencia que no se planteó; y que, por tanto lo que con esa nota se llevaba a consideración de la otra parte, es la inexistencia del divortium aquarum Zamora-Santiago, inevitable y obviamente estaba afectada de error. Perú no contestó a este planteamiento.
p) El 27 de agosto de 1951, el Ecuador llevó a conocimiento de los Países Garantes su propio punto de vista de la inexistencia de divortium aquarum Zamora-Santiago y de que ello provocaba un error sustancial en el Protocolo de Río y como consecuencia en el fallo de Dias de Aguiar. Y solicita a los Países Garantes que ellos sugiriesen la línea divisoria a partir de la Quebrada de San Francisco hasta la confluencia Yaupi/Santiago. Anticipaba el Ecuador que les haría llegar los alegatos necesarios sobre sus derechos relativos a la zona. No hubo intervención o decisión inmediatas de los Garantes sobre esta materia.
q) El 16 de mayo de 1956, los Garantes propusieron que con miras a una solución definitiva al problema de límites entre Ecuador y Perú, se haga un levantamiento aerofotogramétrico sobre la zona definida por el artículo VIII letra B numero 1 del Protocolo de Río de Janeiro, levantamiento que debería ser hecho por la Interamerican Geodetic Survey. Ecuador aceptó de inmediato esta sugerencia. Perú rehusó.
En los literales anteriores se describe, con la mayor brevedad, la historia del descubrimiento del error geográfico de que adolece el Protocolo de Río de Janeiro.
Fue un proceso relativamente prolongado, dadas las dificultades de orden geográfico,
orográfico y climatológico de una de las zonas más abruptas
del planeta. Pero, en todo caso, los estudios realizados y los análisis
de cada una de las Partes y en conjunto y con apoyo de los Países Garantes
pudieron hacer, llevaron al Ecuador a esa convicción equívoca.
Ha demorado cin cuenta años la decisión sobre este tema.
2.- LA SOLUCIÓN PERUANA:
Cuando se encuentra, con toda evidencia, que no existe el divortium aquarum Zamora-Santiago en el rumbo o ubicación que se suponía y constaba en los mapas, resulta imposible de ejecutar el Protocolo y se suspende la demarcación. El Perú pretende la siguiente demarcación:
- Seguir la Cordillera del Cóndor hacia el Norte, hasta encontrar el punto inicial de divortium aquarum Zamora-Santiago, pero no recorrer por este accidente, sino tocar el punto extremo Sur del mismo y llevar la línea hacia el Este y luego hacia el Sureste, por la divisoria de aguas de los ríos Coangos y Cenepa hasta encontrar el hito 20 de Noviembre. Esta es la solución que el Perú mantiene, tiene dibujados en sus mapas y se ha esforzado por respetar con actos posesorios.
PRETENSIÓN PERUANA
CONTIENE VARIOS
DIVISORES DE AGUAS
SUCESIVOS, ENTRE
LAS CUENCAS Y
SUBCUENCAS
SIGUIENTES:
1-2 MAYO - CHIRINOS
2-3 ZAMORA - CHIRINOS
3-4 ZAMORA - CENEPA
4-5 COANGOS - CENEPA
Esta solución se aparta de la letra y del espíritu del Protocolo:
- Se aparta de la letra, porque el Protocolo manda que del punto a quo, el
Rio San Francisco, la línea vaya por el «divortium aquarum»,
accidente singular y único no plural ni sucesivo, del Zamora y del Santiago.
Divisor entre estas dos cuencas precisas y no entre otras. Y el Protocolo manda
además que, recorriendo la línea por ese divisor, llegue a la
confluencia Yaupi/Santiago.
El Perú tendría razón si es que lo que hubiera mandado
el Protocolo fuese que la línea partiera de la Quebrada San Francisco
y buscase sucesivos divisores de aguas que permitieran llegar a la desembocadura
del Yaupi en el Santiago. Esta podría haber sido una opción para
los negociadores del Protocolo. En tal caso en vez de la expresión «el
divortium aquarum entre el rio Zamora y el río Santiago hasta la confluencia
del rio Santiago con el Yaupi», el texto hubiese dicho que la línea
siguiera «los divortia aquarum entre el rio San Francisco y la confluencia
Yaupi/Santiago». Es decir si el Protocolo hubiera tomado como referencia
el lindero Sur de ese trapecio y lo hubiera relacionado con el lindero Norte;
y hubiera dispuesto que la línea siguiese un número plural de
divisores de aguas, sucesivos entre si. Pero tal no es la opción que
el Protocolo planteó. La expresión que usa el Protocolo es totalmente
distin-ta: «el divortium aquarum», accidente singular y único,
«entre el río Zamora y el Río Santiago» ríos
y cuencas contiguos, tales como se mostraban en los mapas del área.
- La posición peruana se aparta además
del espíritu de los negociadores del Protocolo, que con toda claridad,
según los mapas de la época demuestran, se proponían asignar
2 cuencas, supuestamente adyacentes, la una al Ecuador, la del Zamora, y la
otra al Perú, la del Santiago.
CARTOGRAFÍA HISTÓRICA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CARTOGRAFÍA HISTÓRICA DE LA REPÚBLICA
DEL PERÚ
MAPA DE LA AMERICAN GEOGRAPHICAL
SOCIETY OF NEW YORK
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Debe aclararse que el razonamiento peruano sobre la línea de frontera que defiende, por parte de un punto capital: el punto D y la ubicación que el Perú le asigna.
El punto D en la pretendida situación geográfica que le asigna el Perú, no está en el Contrafuerte sino en la Cordillera del Cóndor. El contrafuerte nace, en la realidad, de la Cordillera del Huaracayo. Entre la Cordillera del Cóndor y el punto de arranque del contrafuerte hay 33,3 kilómetros de distancia, aproximadamente. Las vertientes orientales de la Cordillera del Cóndor son abruptas, sus altitudes varían desde los 2,800 metros hasta los 1,400. Por tanto, si se sigue la ruta con la cual el Perú pretende enlazar el sitio en que interpreta el punto D con el contrafuerte Cusumaza - Bumbuiza habría que rellenar un desnivel de 1,400 metros, llevar la línea por el divortium aquarum Coangos-Cenepa, accidente no previsto en el Protocolo ni en el laudo y seguir por la línea de cumbre de la Cordillera del Huaracayo, hasta llegar al punto D grafizado por el árbitro; para sólo entonces alcanzar el contrafuerte Cusumaza-Bumbuiza. Todo ello constituye un forzamiento de la geografía, con la intención de obtener una línea divisoria que avanza hacia el Occidente más de 30 kilómetros con respecto a la real ubicación de los accidentes señalados por el árbitro.
3.- LA INTENCIÓN DE LOS NEGOCIADORES DEL PROTOCOLO DE RÍO:
El Ecuador recalca que la interpretación del Protocolo de Río tiene que hacerse en función de la intención o voluntad que tenían sus negociadores.
La intención demostrada por la historia de la negociación y patente en los mapas contemporáneos puede sintetizarse así:
- Se buscaba dividir el trapecio formado por los ríos Zamora, Santiago y Marañón, en dos mitades.
- Se buscaba un accidente natural y no una línea geodésica.
- Se buscaba el accidente determinado por los mapas de entonces como una cordillera bisectriz.
- Se buscaba, adoptando esa bisectriz, asignar
2 cuencas hidrográficas: una para el Perú y otra para el Ecuador.
- Se pretendía encontrar, con esa línea, una línea geográfica muy coincidente con el statuo quo de 1936.
La historia de la negociación muestra, y el Perú lo resalta en su presentación del 15 de setiembre de 1997: una de las propuestas disyuntivas en la negociación del Protocolo de Río fue unir la Quebrada San Francisco con la desembocadura Yaupi - Santiago en forma tal de «seguir una línea geodésica que uniera las guarniciones ecuatorianas ubicadas en las bocas de los ríos San Francisco y Yaupi», toda vez que Argentina, Brasil y Estados Unidos propusieron formalmente al Ecuador y al Perú el 27 de diciembre de 1941 que aceptacen el statuo quo posesorio de 1936 como base para negociar un acuerdo limítrofe permanente y definitivo». Resulta evidente que la línea geodésica de intención del Protocolo de Río de Janeiro y la línea geodésica de 1936 que habría sido sugerida por los Garantes, ambas en el sector del San Francisco al Yaupi - Santiago, son idénticas.
Si tal era la intención, reconocida por el Perú en su Presentación del 15 de setiembre de 1997, y demostrada por los mapas de la época, resultaba obvio que se adoptara la supuesta cordillera bisectriz, como el accidente natural que reemplazara a aquellas líneas geodésicas y constituyera, además, como diversos geógrafos anotaron en su tiempo, un límite supuestamente indiscutible.
La intención de los negociadores, pues, fue muy clara. La geografía fue distinta, pero esa irrealidad no altera la claridad de la intención.
4. LA CONDUCTA DE LAS PARTES Y EL FALLO DE DIAZ DE AGUIAR RESPECTO A QUÉ ENTENDER POR «EL DIVORTIUM AQUARUM ENTRE EL RÍO ZAMORA Y EL RÍO SANTIAGO»:
Tanto Ecuador como Perú comprendieron, al tiempo de firmarse el Protocolo y después, que «el divortium aquarum entre el río Zamora y el río Santiago» era la línea que separaba las escorrentías de las cuencas contiguas de ambos ríos y que, por consiguiente, discurría entre ambos ríos, o mejor, entre las cuencas de ambos ríos.
La Comisión Mixta Demarcadora de Límites coincidió con el concepto. En instrucciones a los Jefes de Brigada para trabajos de demarcacción en la Cordillara del Cóndor se lee:
«Entre los principales puntos que señalan el divortium aquarum son, a no dudarlo, los marcados en el croquis con las letras A, B, y C, una vez que cada uno de estos es el centro hidrográfico de los sistemas fluviales que desaguan en los ríos Zamora y Santiago. Como el punto terminal debe ser aquel que en la Cordillera del Cóndor deje de ser el divortium aquarum de los ríos Zamora Santiago. Este punto va señalado con la letra D».
Al margen de que tales puntos no existieran en
la realidad con el contenido hidrogeográfico que les asignaba la Comisión
Mixta _porque de hecho no existia la divisoria Zamora-Santiago_ lo cierto es
que
la Comisión Mixta _y por tanto Perú y Ecuador_ se dispusieron
a demarcar la supuesta divisoria de aguas entre el Zamora y el Santiago, corriendo
por la Cordillera del Cóndor, con plena coincidencia de que tal divisoria
constituía el eje topográfico de los sistemas fluviales que
desaguan en el Zamora y en el Santiago. Obsérvese que en el texto
citado se utiliza la expresión «divortium aquarum de los ríos
Zamora y Santiago» con el mismo significado que «divortium aquarum
entre los ríos Zamora y Santiago», empleada en el Protocolo.
Perú, en concreto, en la etapa inmediata posterior al Protocolo, explícitamente aplicó ese significado de línea separadora de las cuencas de dichos ríos. Con ese entendimiento suscito la interpretación que dio lugar al arbitraje. Por tanto, no puede volverse ahora contra esa posición que, por otra parte concuerda con el sentido común geográfico y topográfico.
Cuatro ejemplos de este entendimiento peruano, que constan como anexo 3, 5, 7, y 10 del Fallo:
a) La nota de 9 de agosto de 1943 que el Presidente de la Comisión de Límites del Perú dirige a su homólogo ecuatoriano, donde dice que la línea a demarcar:
«seguirá por las altas cumbres que forman el divorcio de aguas entre el Zamora y el Santiago -o su afluentes- hasta el último punto de dicho divorcio, y desde este punto la frontera seguirá una línea recta hasta el thalweg de la confluencia del río Yaupi con el Santiago».
b) El oficio Nº 0.200-15 de 18 de octubre de 1943, igualmente dirigido por el Presidente de la Comisión Peruana a su homólogo ecuatoriano, con el que remite un croquis de la Santiago - Zamora y manifiesta que:
«4.- Es seguro que una gran extensión de la línea de altas cumbres de la Cordillera del Cóndor coincida con la línea del divorcio de las aguas entre el Zamora y el Santiago, pero llega un momento en que la Cordillera se divide en una serie de ramales (punto x del plano anexo) que separan las aguas de otros tantos afluentes, tanto del Zamora como del Santiago».
5.- Como puede verse en el croquis que acompaño, la línea del divorcio de aguas tiene necesariamente que seguir por entre el último afluente del Zamora y el primero del Santiago, pues si se le quisiera llevar por cualquier otra dirección más oriental ya no estaría siguiendo el divorcio de las aguas entre el Santiago y el Zamora, sino entre afluentes del mismo Santiago.
c) El Oficio Nº 0-200-16 del 30 de octubre de 1943 dirigido por el mismo funcionario al Presidente de la Comisión Ecuatoriana:
«2.- ...pues mientras usted, señor Presidente, sostiene que la línea de frontera debe seguir por las altas cumbres de la Cordillera del Cóndor, el suscrito opina que ella debe seguir por el divorcio de aguas entre los ríos Santiago y Zamora»
d) El memorándum de la Comisión de Límites peruana, de 28 de junio de 1944, entregado al árbitro Dias de Aguiar, donde aparece:
«... Y como la confluencia del río Santiago con el Yaupi no se halla sobre el curso del divortium aquarum Zamora-Santiago y como el Protocolo no indica ninguna restricción al respecto, se entiende que la línea de frontera debe seguir el divortium aquarum Zamora - Santiago hasta el punto final de este,..»
También el árbitro dispuso que la frontera «seguirá por el divortium aquarum entre los ríos Zamora y Santiago hasta la parte Norte de donde se desprende el Contrafuerte...» «(más o menos en el punto D de la Carta Anexo Nº 18)». El árbitro Dias de Aguiar utiliza en su laudo indistintamente las expresiones «divortium aquarum entre el Zamora y el Santiago» (conclusiones, primer considerando), «divortium aquarum Zamora-Santiago» (conclusiones, quinto considerando), «divisor de aguas Zamora-Santiago» (ibid. octavo considerando). Todas ellas, como es lógico, tienen en común el significado habitual de divisoria como línea que parte las aguas de dos cuencas contiguas, en este caso, las del Zamora y del Santiago. Finalmente, puede traerse a colación un texto del geográfo norteamericano McBride, experto nombrado por los Estados Unidos para la frontera entre Perú y Ecuador, que expresa también con toda claridad el sentido de la divisoria entre los ríos Zamora y Santiago e ilustra de los problemas existentes en la zona:
«En primer lugar, el extremo meridional de la frontera debía correr por la Quebrada de San Francisco y luego conectarse con el divortium aquarum entre los ríos Zamora y Santiago. Sin embargo, allí no existe tal divisoria (...) La divisoria que se extiende desde el extremo de esa quebrada es propiamente la divisoria entre los afluentes de los ríos Zamora y Marañón. La Comisión Mixta, sensatamente, decidió que debía respetarse la intención de quienes habían redactado el Protocolo, por lo que acordaron seguir esta última línea divisoria hasta que se convierta en aquella entre los ríos mencionados».
No cabe duda, pues, que para el geógrafo norteamericano, al margen de otras consideraciones, la divisoria entre los ríos Zamora y Santiago no era una divisoria ubicada en el espacio comprendido entre los ríos Zamora y Santiago, sino la que corría entre sus cuencas contiguas, partiendo sus respectivas escorrentías.
5.- EL ALCANCE DEL ARBITRAJE.-
El
arbitraje de Dias de Aguiar no fue provocado por la inejecutabilidad que hemos
referido en esta exposición. La intervención del árbitro
fue motivada porque el Perú pretendió que la línea fronteriza,
antes de llegar a la desembocadura del Yaupi en el Santiago encontrara, mucho
más al Noroeste, la confluencia del Paute con el Namangoza, formadores
del Santiago; y que desde esa confluencia se trazara una línea hacia
el Este, que encontrara a la confluencia del Yaupi con el Santiago.
Esa pretensión que fue por primera vez expuesta en nota de fecha 9 de
agosto de 1943, motivó que el Canciller ecuatoriano se dirigiera a los
garantes y pidiera una clarificación del asunto.
El árbitro, a través de toda la elaboración de su fallo, de los diálogos con las partes, del acopio de documentos que hizo y de los que anexó para el fallo, aparte de, por el texto mismo de su parecer, es evidente que tomó por probados ciertos hechos:
- Dio por hecho que existía una Cordillera bisectriz, que unía el río San Francisco con la desembocadura Yaupi-Santiago;
- Dio por hecho que esa era la línea natural más directa y fácilmente reconocible; y,
- Dio por hecho que esa Cordillera constituía el divisor de aguas entre 2 cuencas adyacentes, que lo eran según todos los mapas de la época: la del Zamora y la del Santiago.
En relación a los negociadores del Protocolo, lo que el árbitro supo en adición fue que esa cordillera bisectriz probablemente no alcanzaba hasta la desembocadura misma del Yaupi en el Santiago. Y por ello dictaminó, y ese es el objeto decisorio del fallo, que desde el punto en que la Cordillera del Cóndor, la cordillera bisectriz según los mapas de la época, se dividía en varios otros divisores de aguas, o ramales montañosos, uno de los cuales llega al Paute-Santiago que el árbitro descarta: dictamina que el límite o línea limítrofe abandone ese supuesto divisor de aguas Zamora-Santiago y adopte o siga por un contrafuerte oblícuo, en dirección al Noreste, hasta la extremidad del mismo, enfrente de la desemcadura Yaupi-Santiago. Si esa extremidad, no llegara hasta la confluencia misma, sería unida con una línea recta.
El árbitro ilustra su fallo con varios documentos
cartográficos. Entre ellos es de particular importancia la Carta Anexa
Nº 18. Se trata de la misma usada para dar instrucciones a las brigadas
de exploración en 1943. En ellas se encuentran marcados tres centros
hidrográficos que desaguan: el punto A hacia Chinchipe, Zamora y Cenepa;
los puntos B y C hacia el Zamora o hacia el Santiago, y un punto, supuestamente
final donde la Cordillera del Cóndor
se divide en varios ramales (punto D).
Todos estos puntos están ubicados sobre la Cordillera del Cóndor, como se la imaginaba entonces. En esa carta, el árbitro marcó un línea roja, que iba desde el punto B, hasta el punto D, es decir que recorría el lomo de la Cordillera, el divortium aquarum Zamora/Santiago, y que luego enlazaba, por el contrafuerte, con la confluencia del Yaupi y el Santiago. En esa Carta está contenido, como en ningún otro documento, el entendimiento que el árbitro tenía de la geografía de entonces y del rumbo que debía seguir la frontera, en la forma «más directa, natural y fácilmente reconocible».
Desde luego, si se mantuviese la tesis de que el árbitro resolvió el diferendo de inejecutabilidad que es materia de la definición de este Grupo Jurídico-Técnico, habría que admitir que lo resolvió tal como se ilustra con el plano anexo número 18 y que la línea de frontera es la que consta marcada en línea roja.
En todo caso, es evidente que esa línea del anexo 18 constituirá uno de los elementos esenciales que ilustren el parecer de este grupo.
6.- ILEGITIMIDAD DE ACTOS POSESORIOS.-
El Ecuador ha hecho, en forma continua, reservas sobres sus derechos territoriales en la zona Zamora-Cenepa-Santiago, frente a actos posesorios ilegítimos del Perú en ese sector no delimitado de la frontera, que es ahora justamente el impase sobre el cual deberá pronunciarse este Grupo Jurídico-Técnico.
No
es posible hablar de delimitación de la frontera en base a una línea
inexistente en el terreno. La realidad geográfica en el sector Zamora-Santiago
demuestra que no existe el divortium aquarum entre esos dos ríos en el
trayecto del río San Francisco a la con_fluencia Yaupi-Santiago, como
erróneamente contemplaron el Protocolo de Río de Janeiro y el
Fallo Arbitral; y por consiguiente, es imposible definir, en forma unilateral,
la soberanía de los dos países en esa región.
El Ecuador reitera lo que su Cancillería expresó al Encargado de Negocios del Perú en Quito en nota de 6 de agosto de 1954: «Mientras no exista acuerdo, no puede uno de los países entre los que se ha suscitado la diferencia obligar al otro a aceptar una línea de delimitación. Menos puede, por las mismas razones, uno de los dos países arrogarse soberanía absoluta en los territorios no delimitados y, peor aún, hacer actos posesorios en los mismos».
7.- LA PETICIÓN O DEMANDA DEL ECUADOR.-
El Ecuador aspira a que este Grupo Jurídico-Técnico deje sentado en su parecer que el parágrafo VIII, B.1, del Protocolo de Río es parcialmente inejecutable por no existir el divortium aquarum entre el río Zamora y el río Santiago en el rumbo que lleva desde la quebrada San Francisco hasta la confluencia Yaupi/Santiago. Y que, en consecuencia, surgiera una nueva línea de frontera.
La línea de frontera que se proponga, tomará
como referencia: una línea geodésica que una el punto a quo con
el punto ad quem; y que se aproxima fundamentalmente a la línea A - B-
C - D constante
en el plano Anexo Nº 18 del Fallo, repisada en rojo desde el punto B hacia
el Norte. Tales líneas recogen el entendimiento e intención de
los negociadores del Protocolo; y reproducen el conocimiento con que el árbitro
sustentó su decisión.
La línea que el grupo proponga deberá partir del hito Cunhuime Sur por el paralelo de ese hito, hasta encontrar la línea roja trazada por el árbitro y alcanzar por ella el hito 20 de noviembre.
Para la eventualidad prevista en el Subíndice IV. 5.a) del Acta Nº 1 de la Comisión encargada de la ejecución del punto 3) del Cronograma: la línea que el Grupo proponga deberá partir del hito Llave Miaza por su paralelo y seguir los mismos trazos señalados en el párrafo anterior.
En ambos casos, las líneas descritas podrían
adaptarse a los accidentes del terreno, a fin de que sean arcifinias o naturales;
y con posibilidad de practicarse las concesiones recíprocas previstas
en el Art. IX del Protocolo de Río y el numeral 2 del Acuerdo de Santiago.
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