P E R
Ú - E C U A D O R
1.8 El Cronograma de Aplicación
de la Declaración de Brasilia
1. TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACION
Las Partes designarán una comisión ecuatoriano-peruana que elaborará un proyecto de Tratado de Comercio y Navegación, cuyos integrantes deberán ser nombrados antes del 2 de febrero de 1998. Las nóminas serán intercambiadas entre las Partes, informando a los Países Garantes.
El 2 de febrero las Partes intercambiarán anteproyectos de acuerdo o, si lo prefieren, los elementos básicos que a juicio de cada una de ellas debiera contener el Tratado, teniendo en consideración el punto 1a) del documento "Bases para un Entendimiento entre las Partes" presentado por los Garantes el 25 de noviembre de 1997.
El 17 de febrero de 1998 se inaugurarán los trabajos de esta Comisión en Buenos Aires. La Comisión contará con la presencia y asistencia de los Países Garantes.
La Comisión se ocupará también de los aspectos vinculados a la navegación en los sectores de los cortes de los ríos y del río Napo, que será materia de un acuerdo específico.
2. INTEGRACION FRONTERIZA
Las Partes nombrarán a una Comisión para elaborar un proyecto de Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, no más tarde que el 2 de febrero de 1998. La Comisión iniciará sus trabajos a más tardar el 17 de febrero del mismo año en Washington.
Las Partes mantendrán informados a los Países Garantes del avance de estos trabajos.
Esta Comisión estudiará también medidas sobre manejo de cuencas, entre ellas la del Zarumilla.
3. FIJACION EN EL TERRENO DE LA FRONTERA TERRESTRE COMUN
Las Partes nombrarán, a más tardar el 2 de febrero de 1998, una comisión ecuatoriano-peruana encargada de los trabajos conducentes a culminar la fijación en el terreno de la frontera terrestre común en el sector Lagartococha y el sector Zamora-Santiago y/o Cordillera del Cóndor. El 17 de febrero de 1998 se inaugurarán los trabajos de esta Comisión en Brasilia.
Para asistir a la Comisión, se conformarán dos Grupos jurídico-técnicos de cinco miembros cada uno. Las Partes designarán a un miembro por Grupo y los Países Garantes propondrán a las Partes los tres miembros restantes de cada Grupo. Una vez aceptada la nómina propuesta por los Garantes a las Partes, se constituirán ambos Grupos.
La Comisión sobre la base de las presentaciones hechas en la primera etapa, señalará los desacuerdos que deben ser objeto de estudio y parecer de los dos Grupos jurídico-técnicos. Los que consten en las presentaciones de la primera etapa, pero no hayan sido sometidos a esos Grupos jurídico-técnicos, quedarán formalmente extinguidos y solucionados cuando las Partes lleguen a un Acuerdo Global y Definitivo.
Los dos Grupos presentarán a la Comisión opiniones, atendiendo a las cuestiones técnicas y conforme a derecho, sobre los desacuerdos que les hayan sido presentados y sobre las medidas para fijar en el terreno la frontera común, de conformidad con el Artículo VIII del Protocolo de Río de Janeiro y los instrumentos complementarios del mismo que serán apreciados jurídicamente por los respectivos grupos.
La Comisión presentará a las Partes una propuesta de solución. Una vez aceptada, la Comisión, con la asistencia de los Grupos jurídico-técnicos, en el plazo de 15 días hábiles, realizará el trabajo de gabinete necesario para señalar en una carta geográfica el planteamiento de la propuesta con las respectivas coordenadas geográficas, identificando los sitios en donde se deberían levantar los hitos, una vez que el Acuerdo Global y Definitivo haya sido formalmente convenido. Mientras tanto, ni el trabajo preparatorio de gabinete ni el parecer de los grupos jurídico-técnicos ni la propuesta de la Comisión tienen fuerza vinculante para las Partes.
La erección y formalización de los hitos será efectuada por un equipo binacional tan pronto como haya sido suscrito el acuerdo global antes referido, teniéndose en cuenta que ningún aspecto de tal acuerdo entrará en vigencia mientras no se haya colocado y formalizado el último hito.
Si se produjere cualquier desacuerdo, los Países Garantes propondrán, conforme al numeral cuarto del Acuerdo de Santiago, procedimientos para la solución de cualquier controversia vinculada a la ejecución de los trabajos de fijación en el terreno de la frontera común a que se refieren los párrafos anteriores.
4. MEDIDAS DE CONFIANZA MUTUA Y SEGURIDAD
Las partes nombrarán, a más tardar el 2 de febrero de 1998, una Comisión ecuatoriano-peruana encargada de estudiar la constitución y funcionamiento de una Comisión Binacional sobre medidas de Confianza Mutua y de Seguridad. La Comisión iniciará sus trabajos el 17 de febrero de dicho año en Santiago.
Las Partes mantendrán informados a los Países Garantes del avance de estos trabajos.
5. SEGUIMIENTO
Los Ministros de Relaciones Exteriores del Ecuador y del Perú evaluarán la marcha del proceso descrito en el presente documento, y mantendrán un permanente contacto directo. Para tal efecto, las Delegaciones Nacionales se reunirán con la periodicidad que se juzgue necesaria, con la asistencia de los Países Garantes.
6. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACION
Los trabajos en cada uno de los temas señalados se realizarán de manera simultánea. La entrada en vigor de los convenios se efectuará conjuntamente con la culminación del proceso demarcatorio. Las Partes se comprometen a aunar esfuerzos para que este proceso culmine a más tardar el 30 de mayo de 1998.
7. OTROS ASUNTOS
CANAL DE ZARUMILLA
A más tardar el 2 de febrero de 1998, las Partes conformarán un grupo de trabajo responsable de elaborar un conjunto de medidas destinadas al eficaz funcionamiento del Canal de Zarumilla y al aprovechamiento de las aguas conforme a lo establecido en la Fórmula Aranha.
8. MORATORIA
Las Partes acuerdan guardar reserva sobre el desarrollo de los trabajos a que se refiere el presente cronograma.
Hecho en el Palacio de Itamaraty, Río de Janeiro, el 19 de enero de 1998.
Por la República de Ecuador
Edgar Terán Terán
Por la República del Perú
Fernando de Trazegnies Granda
Por los Países Garantes:
República Argentina
Alfredo Chiaradia
República Federativa del Brasil
Ivan Cannabrava
República de Chile
Juan Martabit
Estados Unidos de América
Luigi Einaudi
![]() |
Regresar al Índice del Volumen I |