Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Perú-Ecuador

P E R Ú - E C U A D O R
1.6 El Acuerdo de Santiago


Como resultado de las conversaciones sostenidas en Santiago, Chile, los días 2 y 29 de octubre de 1996, los Cancilleres del Ecuador y del Perú acuerdan lo siguiente:

1. Dentro de un espíritu de comprensión recíproca y respeto amistoso, los Gobiernos del Ecuador y del Perú iniciarán conversaciones de naturaleza sustantiva en Brasilia, antes de concluir 1996, con el propósito de alcanzar una solución global y definitiva a los "impasses subsistentes" identificados en las listas intercambiadas por las Partes, en Brasilia, el día 6 de marzo de 1996. Estas conversaciones se realizarán conforme al Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, a la Declaración de Paz de Itamaraty del 17 de febrero de 1995, al Acuerdo de Quito del 23 de febrero de 1996, al Comunicado de Buenos Aires del 19 de junio de 1996 y al presente Acuerdo.

2. Las conversaciones, que se desarrollarán en forma seguida y continua hasta su conclusión final, abordarán en forma separada, secuencial y sin vetos todos los impasses subsistentes. Las Partes acuerdan que las discusiones se iniciarán a partir de los impasses mutuamente aceptados como de menores dificultades. Los entendimientos a que se
llegue en cada uno de los puntos, y que podrán implicar concesiones recíprocas, serán definitivos solamente después del acuerdo final en torno de la totalidad de los impasses registrados en las listas divulgadas por el Ecuador y por el Perú.

3. Al considerar cada impasse, las Partes harán un registro de los aspectos sobre los que hayan obtenido coincidencias y especificarán igualmente aquellos puntos sobre los que no hayan alcanzado acuerdo. Con esta metodología, examinarán secuencialmente cada uno de los impasses y registrarán todos los puntos de acuerdo y desacuerdo.

4. Los Países Garantes nombrarán una Comisión de Seguimiento encargada de ayudar a concretar lo dispuesto en los mencionados puntos 1, 2 y 3. Los Países Garantes, conforme con la responsabilidad que les impone su función de ayudar a las Partes, propondrán los procedimientos más adecuados para la solución definitiva de los puntos de desacuerdo que las Partes no hayan logrado dirimir en forma directa.

Hecho en el Palacio de La Moneda, Santiago, el 29 de octubre de 1996.

 

POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR
GALO LEORO FRANCO

POR LA REPUBLICA DEL PERU
FRANCISCO TUDELA

REPUBLICA DE CHILE
FABIO VIO UGARTE

REPUBLICA ARGENTINA
ALFREDO CHIARADIA

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
IVAN CANNABRAVA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
LUIGI EINAUDI

 

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