Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Dictámenes
COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
DICTAMEN
Proyecto N° 5159/99-CR

Propone aprobar la “Enmienda al artículo 43, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño.”

Señor Presidente:

Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Proyecto N° 5159/99-CR, remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se propone la aprobación de la “Enmienda al artículo 43, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.-   FUNDAMENTOS

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.

Fue suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990; aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, el 3 de agosto de 1990; y ratificada el 4 de setiembre de 1990. Entró en vigor el 4 de octubre de 1990.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce las necesidades de los niños y establece bases legales y morales para su protección, bienestar y desarrollo, comprometiendo a los Estados Partes  a implementar las disposiciones acordadas por medio de nuevas leyes o la revisión de las ya existentes.

Actualmente son 191 los Estados Partes de la Convención. De este modo, en el ámbito de los derechos humanos, es el instrumento internacional que se acerca a la ratificación universal.

El artículo 43 de la Convención, en sus dos primeros párrafos, establece un Comité de los Derechos del Niño integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención, quienes están encargados de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes de la Convención.

Durante la Conferencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada el 12 de diciembre de 1995, el Gobierno de Costa Rica propuso que se aumentara de diez a dieciocho el número de miembros del Comité de los Derechos del Niño. Esta iniciativa, que contó con el apoyo del Perú, fue aprobada por la Conferencia mediante la Resolución A/50/L.61/Rev.1, el 21 de diciembre de 1995.

En esa ocasión, se enfatizó que el incremento del número de miembros del Comité permitirá, por un lado, enriquecer su labor al estar compuesto por un mayor número de expertos de diferentes sistemas legales y regiones del mundo con sus propias realidades, y por otro, aliviar la enorme carga de trabajo que tienen actualmente los 10 miembros del Comité, puesto que reciben y examinan periódicamente los informes de los 191 países miembros.
Actualmente la presidencia del Comité es ejercida por el experto de Indonesia y lo integran los expertos de los Países Bajos, Egipto, Burkina Faso, Finlandia, Israel, Italia, Sudáfrica, Líbano y Brasil. Solamente uno de los diez es de Latinoamérica.

II.-   ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Con la ampliación de los miembros habrá una mayor participación de los expertos de diferentes regiones del mundo los que rotarán en la membrecía dentro de un orden más equitativo y geográfico. Esta modificación, en el caso del Grupo Latinoamericano y del Caribe, le permitirá al Perú tener mayores posibilidades para participar en el Comité.

El aumento del número de miembros del Comité de los Derechos del Niño serán cubiertos por la cuota de los países a las Naciones Unidas.

Aprobar la presente enmienda, será una muestra más de la prioridad que otorga el Perú al tema de la niñez, teniendo en cuenta que nuestro Gobierno ha venido implementando una serie de políticas, programas y acciones orientadas a lograr el desarrollo integral de la niñez peruana, y reafirmará nuestro compromiso internacional para promover los derechos del niño.

III.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE SE APROBARÍA

La enmienda a la Convención entrará en vigor cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. En ese sentido, se necesita la aceptación de 121 Estados Partes de un total de 182 que eran miembros en el momento en que se aprobó la enmienda a la citada Convención.

A marzo de 1999, 57 Estados han aprobado dicha enmienda, entre ellos, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guyana, Jamaica, México, Panamá, Trinidad Tobago, Uruguay y Venezuela; y han manifestado su voluntad de hacerlo Bahamas, Barbados, Guatemala y Surinam. Sólo falta que la aprueben Paraguay, Surinam y Perú.

La enmienda debe ser aprobada por el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, en la medida que es un Convenio sobre Derechos Humanos.

Asimismo, teniendo en  cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278, desde el punto de vista jurídico-formal, el Congreso de la República debe aprobar las enmiendas a dicha Convención, en aplicación del principio jurídico que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
 

FORMULA LEGAL


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa  siguiente:
 


RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA “ENMIENDA AL ARTÍCULO 43, PÁRRAFO 2, DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”

Artículo único.- Objeto de la resolución

Apruébase la "Enmienda al artículo 43, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño”, que amplía de 10 a 18 miembros el Comité  de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución A/50/L.61/Rev.1, del 21 de diciembre de 1995.

Lima, 20 de octubre de 1999



Oswaldo Sandoval Aguirre
Presidente

Carlos León Trelles
Vicepresidente

Alfonso Grados Bertorini
Secretario

Demetrio Patsías Mella
Carmen Lozada de Gamboa
Andrés Reggiardo Sayán
Carlos Blanco Oropeza
Agustín Mantilla Campos
Rafael Rey Rey
Harold Forsyth Mejía





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