Propone aprobar ÂEnmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Â
Señor Presidente:
Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Proyecto N° 5158/99-CR, remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se propone la aprobación de las "Enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Â
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- FUNDAMENTOS
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria fue firmada en Roma, el 6 de diciembre de 1951, durante la Sexta Reunión de la Conferencia de la FAO. Entró en vigor el 3 de abril de 1952.
A esta convención internacional se adhirió el Perú mediante el Decreto Ley N° 21175, de fecha 10 de junio de 1975. El instrumento de adhesión fue depositado el 1 de julio de 1975, fecha en la que entró en vigencia para el Perú.
El objetivo de la Convención es prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y de productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatir dichas plagas. A este efecto, las partes contratantes se comprometen a adoptar medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en la Convención.
Posteriormente, la Conferencia de la FAO, en su 20 período de sesiones, celebrada en noviembre de 1979, aprobó un texto revisado de la Convención. El Perú depositó su instrumento de aceptación de las enmiendas hechas a la Convención, el 21 de diciembre de 1990.
La Conferencia de la FAO, durante su 29° período de sesiones, celebrada en noviembre de 1997, mediante la Resolución 12/97, aprobó nuevas enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Estas enmiendas se aprobaron para adecuar la Convención a las modernas prácticas y tecnologías fitosanitarias contempladas en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). De este modo el nuevo texto amplía la aplicabilidad de las medidas fitosanitarias a la flora silvestre, incorpora y precisa importantes conceptos fitosanitarios; y amplía sus alcances a las importaciones no comerciales de plantas y productos vegetales.
También la Convención enmendada incorpora la creación de una Comisión de Medidas Sanitarias en el ámbito de la FAO, conformada por todas las partes contratantes. Esta tiene como funciones principales, entre otras, promover la plena consecución de los objetivos de la Convención y aprobar normas fitosanitarias internacionales con una base científica para evitar que se constituyan en barreras al comercio internacional.
El nuevo texto, contempla asimismo la creación de una Secretaría que tendrá entre sus funciones principales divulgar las normas internacionales aprobadas, así como la lista de plagas cuya introducción en otro país está prohibida.
El establecimiento de la Comisión y de la Secretaría no generarán gastos adicionales al Perú, ya que serán cubiertos por la cuota de los países a la FAO.
También aprueba la certificación fitosanitaria, en un sentido más amplio, como un proceso, ya no limitado a la expedición de los certificados fitosanitarios, como estaba anteriormente normado.
Cabe señalar que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Ministerio de Agricultura, ha expresado su conformidad con las enmiendas realizadas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
II.- ANALISIS COSTO BENEFICIO
El Perú debe aprobar las enmiendas por las siguientes razones:
III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION LEGISLATIVA QUE SE APROBARIA
Las enmiendas a la Convención entrarán en vigor a los 30 días de haber sido aceptadas por dos tercios de las partes contratantes. Actualmente son miembros de la Convención original 110 países.
Los siguientes países que ya han depositado sus instrumentos de aceptación de las enmiendas son: Bangladesh (24 de noviembre de 1998); Barbados (10 de agosto de 1998); Costa Rica (6 de julio de 1999), Nueva Zelanda (22 de junio de 1999); Papua Nueva Guinea (15 de enero de 1999); Rumania (21 de enero de 1999); Suecia (7 de junio de 1999) y Túnez (8 de febrero de 1999).
Teniendo en cuenta que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria fue aprobada por Decreto Ley Nº 21175, desde el punto de vista jurídico-formal, el Congreso de la República debe aprobar las enmiendas a dicha Convención, en aplicación del principio jurídico que Âlo accesorio sigue la suerte de lo principalÂ.
Asimismo, deben ser aprobadas las enmiendas por el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, en la medida que estas enmiendas prevén la creación o adecuación de la legislación vigente sobre la materia.
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Artículo único.- Objeto de la resolución
Apruébanse las "Enmiendas a la Convención Internacional de Protección FitosanitariaÂ, aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 29° período de sesiones de noviembre de 1997, en virtud de la Resolución 12/97.
Lima, 13 de octubre de 1999
Oswaldo Sandoval Aguirre
Presidente
Carlos León Trelles
Vicepresidente
Alfonso Grados Bertorini
Secretario
Demetrio Patsías Mella
Carmen Lozada de Gamboa
Andrés Reggiardo Sayán
Carlos Blanco Oropeza
Agustín Mantilla Campos
Rafael Rey Rey
Harold Forsyth Mejía