Propone aprobar el ÂProtocolo Adicional que modifica el artículo 3 del Convenio para la Conservación y Manejo de la VicuñaÂ
Señor Presidente:
Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Proyecto N° 4917/98-CR, remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se propone la aprobación del "Protocolo Adicional que modifica el artículo 3 del Convenio para la Conservación y Manejo de la VicuñaÂ.
I.- FUNDAMENTOS
El "Convenio para la Conservación y Manejo de la VicuñaÂ, fue suscrito en la ciudad de Lima, el 20 de diciembre de 1979, y aprobado por el Perú el 15 de abril de 1980, a través del Decreto Ley N° 22984. Entró en vigencia para el Perú el 19 de marzo de 1982.
Dicho Convenio tiene como propósito fomentar la conservación y manejo de la vicuña, ya que su conservación constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y compromete a los Estados signatarios a su aprovechamiento gradual bajo su estricto control, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes.
En vista que el referido Convenio establece en su artículo 3 que hasta el 31 de diciembre de 1989, las Partes prohibirán la comercialización interna y externa de la vicuña, sus productos al estado natural y las manufacturas de éstos, las Partes acordaron modificarlo ampliando el plazo de manera indefinida.
De este modo se amplió dicho plazo de prohibición al suscribirse el ÂProtocolo Adicional que modifica el artículo 3 del Convenio para la Conservación y Manejo de la VicuñaÂ, en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 8 de diciembre de 1989, por los Gobiernos de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.
Cabe señalar que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, del Ministerio de Agricultura solicita la ratificación del presente Protocolo Adicional.
II.- ANALISIS COSTO BENEFICIO
Con la aprobación del presente Protocolo Adicional, la vigencia temporal del Convenio  hasta el 31 de diciembre de 1989 - se modifica y se vuelve indefinida, conservando todo el resto del texto del artículo 3 de dicho Convenio. Vale decir, que si alguna de las partes alcanzare un nivel de población de vicuñas, los Estados Partes podrán comercializar sus productos bajo el control del Estado y de conformidad con las condiciones acordadas.
La aprobación del presente Protocolo Adicional por parte del Perú, reafirmará el interés de nuestro país de seguir preservando una especie que además de ser valiosa es símbolo nacional. Por otro lado, el Perú coadyuvará con el esfuerzo regional en la Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Flora y Fauna.
III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION LEGISLATIVA QUE SE APROBARIA
El presente Protocolo Adicional modifica el artículo 3 del "Convenio para la Conservación y Manejo de la VicuñaÂ, que fue aprobado por el Perú, mediante Decreto Ley N° 22984.
En vista de que el citado Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña fue aprobado por el mencionado Decreto Ley Nº 22984, del 15 de abril de 1980, desde el punto de vista jurídico-formal, el Congreso de la República puede aprobar el Protocolo Adicional que modifica el artículo 3 del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, en aplicación del principio jurídico que Âlo accesorio sigue la suerte de lo principalÂ.
Dicho Protocolo Adicional ha sido suscrito por Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, habiendo sido ratificado solamente por Ecuador en el presente año.
El Protocolo Adicional entrará en vigor al depositarse el tercer instrumento de ratificación en el país depositante, que en este caso es el Perú.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Artículo único.- Objeto de la Resolución
Apruébase el ÂProtocolo Adicional que modifica el artículo 3 del Convenio para la Conservación y Manejo de la VicuñaÂ, suscrito en La Paz, Bolivia, el 08 de diciembre de 1989.