Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Dictámenes
COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
DICTAMEN
Proyecto N° 4722/98-CR

Propone aprobar la “Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.”

Señor Presidente:

Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Proyecto N° 4722/98-CR, remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se propone la aprobación de la "Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.-   FUNDAMENTOS

Las tortugas marinas están sujetas a captura, daño o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de las actividades humanas.

De acuerdo a datos científicos disponibles, algunas especies de tortugas marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro inminente de extinción.

La "Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas”, fue adoptada en Caracas, Venezuela, el primero de diciembre de 1996 y suscrita por el Perú el 8 de abril de 1997.

El objetivo de esta Convención es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes.

Esta Convención se inspira en los principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992. Asimismo,  en el Programa 21 adoptado, en 1992, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el que se reconoce la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en peligro y conservar sus hábitats.

Las principales medidas que deben adoptar los Estados Partes de esta Convención son:

  • La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, sus huevos, partes o productos.
  • El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en lo relativo a las tortugas marinas, sus huevos, partes o productos.
  • La restricción de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración.
  • La protección, conservación, y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento de áreas protegidas.
  • El fomento de la investigación científica relacionada a las tortugas marinas, con sus hábitats y con otros aspectos pertinentes, que genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas señaladas anteriormente.
  • La reducción al mínimo posible de la captura, retención, daño o muerte incidentales de las tortugas marinas durante las actividades pesqueras, mediante la regulación apropiada de esas actividades.
  • El establecimiento de un programa para asegurar el seguimiento de la aplicación de las medidas de protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, previstas en esta Convención y asegurar el cumplimiento efectivo de tales medidas.

Cabe señalar que el Ministerio de Pesquería ha expresado su conformidad con la presente Convención, recomendando su ratificación por parte del Perú. Del mismo modo ha señalado que la Convención contiene disposiciones que actualmente se encuentran ya previstas en la legislación peruana.

II.-   ANALISIS COSTO BENEFICIO

Con la aprobación de la presente Convención se contará con un Instrumento Internacional que tiene por objetivo promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen.

El Perú conjuntamente con las demás Partes examinará la necesidad y posibilidad de contar con recursos financieros, incluyendo la constitución de un fondo especial para sufragar gastos que pudiera demandar el eventual establecimiento del Secretariado, así como  para asistir a las Partes en desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones contraidas en la Convención, incluyendo el acceso a la tecnología.

La aprobación de la presente Convención por parte del Perú, será una muestra evidente de los esfuerzos que realiza nuestro país por la Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Flora y Fauna.

III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION LEGISLATIVA QUE SE APROBARIA

El artículo XIII del Convenio establece que las Partes examinarán la necesidad y posibilidades de contar con Recursos Financieros para sufragar los gastos del establecimiento del secretariado y para asistir a las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, el artículo XVIII del mismo Convenio, establece que cada Parte adoptará medidas en su legislación nacional a fin de aplicar las disposiciones de la Convención y asegurar su cumplimiento. Por lo que el Congreso puede aprobarlo en concordancia con el artículo 56, de la Constitución Política del  Perú, que establece que los Tratados deben ser aprobados por el Congreso cuando conlleven obligaciones financieras del Estado y requieran medidas legislativas para su ejecución.

La presente Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha en que el octavo instrumento de ratificación haya sido depositado.

A la fecha, Venezuela y México son los países que han ratificado la Convención, la misma que ha sido suscrita, además del Perú, por Belice, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Nicaragua, Países Bajos y Uruguay.
 

FORMULA LEGAL

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa  siguiente:
 

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA “CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS.”

Artículo único.- Objeto de la Resolución

Apruébase la "Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas”, adoptada en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996, y suscrita por el Perú, el 8 de abril de 1997.
 

Lima, 8 de setiembre de 1999

 
 

Oswaldo Sandoval Aguirre
Presidente
Carlos León Trelles
Vicepresidente
Alfonso Grados Bertorini
Secretario
Demetrio Patsías Mella
Carmen Lozada de Gamboa
 
Andrés Reggiardo Sayán
Carlos Blanco Oropeza
Agustín Mantilla Campos
Rafael Rey Rey
 
Harold Forsyth Mejía

 
 
 



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