En este sentido, se consideran aplicables los siguientes plazos
a la fecha de este Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que
se efectuaren:
Frutas y hortalizas frescas: | Cinco días |
Papas para consumo y semillas: | Doce días |
Bulbos, rizomas, cromos y cualquier otra estructura botánica subterránea destinada al consumo: | Doce días |
Graneles para consumo o industrialización hospedantes de Gorgojo Kapra: | Cinco días |
Plantas y partes de plantas y elementos de reproducción vegetativa: | Cinco días |
Semillas: | Treinta días |
Especies aromáticas frescas para consumo: | Cinco días |
Productos de naturaleza seca para consumo: | Treinta días |
Flores cortadas: | Cinco días |
Subproductos de cereales y otras gramíneas, leguminosas, fibras vegetales y bruto y otras similares, hospedantes y no hospedantes de Gorgojo Kapra: | Treinta días |
Maderas simplemente aserradas y en trozas de coníferas hospedantes de Sirex Noctileo y/o Bursaphelenchus Xylophilus: | Treinta días |
Maderas aserradas y en trozas de salicáceas y eucaliptus ssp. Hospedantes de Platypus Surcatus: | Treinta días |
Maderas simplemente aserradas y en trozas pertenecientes a especies arbóreas distintas a las detalladas a los puntos anteriores: | Treinta días |
Cuando existan condiciones de congestión
portuaria en los otros sitios del Puerto de Arica, ENAPU podrá autorizar
el atraque de naves en el malecón al servicio del Perú, para
el embarque y desembarque, a solicitud de la Empresa Portuaria Arica, siempre
que ello no interfiera en el desarrollo de sus actividades portuarias.
El transporte de carretera se llevará
a cabo sobre la base de los principios de libre competencia y no discriminación.