Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Perú-Chile
REGLAMENTO DEL ACTA DE EJECUCIÓN



 
 

  1. Como complemento de las obras señaladas en el artículo 1 del Acta de Ejecución, el Gobierno del Perú recibe para la realización de las operaciones ferroviarias y portuarias, una parrilla ferroviaria o peine, una caseta de vigilancia, una báscula (romana), un pozo de revisión de máquinas, una bodega para el almacenaje e instalaciones eléctricas y sanitarias, conforme se ilustra en el plano anexo al Acta de Ejecución.
  2. El Gobierno de Chile facilitará a ENAPU el otorgamiento de la documentación correspondiente para el desarrollo de sus actividades.
  3. Se podrá hacer del lanchonaje para aquellas naves que por su calado no puedan acoderar en el malecón de atraque al servicio del Perú.
  4. Los servicios de practicaje, remolque, lanchonaje y estiba que se brinden a las naves con el destino al malecón de atraque se sujetarán al respeto pleno de principios de igualdad de trato y no discriminación con respecto a las mismas labores ejercidas en el resto del Puerto de Arica.
  5. Para efectos del transporte ferroviario contemplado en el Acta de Ejecución, la Aduana del perú emitirá un documento de tránsito para las mercaderías y armamentos, cuya copia será entregada por ésta a la Aduana de Chile al ingreso o a la salida del ferrocarril del recinto portuario en Arica . El modelo del mencionado documento de tránsito, figura como anexo al presente Reglamento.
  6. La Aduana del Perú y la Aduana de Chile, teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Convenio Administrativo peruano-chileno sobre la misma materia de 1990, coordinarán las acciones que correspondan a fin de velar por su cumplimiento.
  7. Las mejoras necesarias, señaladas en el artículo 6 del Acta de Ejecución, tienen como propósito impedir la destrucción o deterioro del bien. Las mejoras útiles, son aquellas que sin pertenecer al rubro anterior, están destinadas a aumentar el valor del bien. Las de recreo u ornato son aquellas destinadas al mayor lucimiento o comodidad del bien.
  8. En los establecimientos y zonas y entre ellas, en el área de conexión del sistema ferroviario, únicamente se colocarán señales y letreros. Los mismos deberán ser necesarios para el normal funcionamiento de los establecimientos y zonas antes referidos.
  9. El uso de la franja de resguardo ferroviario del Ferrocarril Tacna-Arica, así como los cruces aéreos y subterráneos, los pasos a nivel, u otras que pudieran afectar la vía férrea, se sujetarán a las reglas de seguridad ferroviaria generalmente aceptadas en la práctica internacional. Estas actividades y obras no constituirán obstáculo o impedimento al ejercicio del más absoluto libre tránsito del que goza el Perú.
  10. En el marco del "Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria", suscrito entre SAG y SENASA, que consta en el Anexo N° 6 del Acuerdo de Complementación Económica Perú-Chile N° 38, de 1998, y en caso de que exista necesidad de adoptar medidas respecto de la mercadería en tránsito con destino o proveniente de Tacna que no venga en contenedores sellados y precintados, las autoridades del SAG requerirán la intervención del funcionario de ENAPU o ENAFER según corresponda, para que aplique prontamente tales medidas, en resguardo de la seguridad fito y zoosanitaria de ambos países .Ambas partes entienden que estas medidas comprenden el tratamiento, reenvío o destrucción de las mercaderías.

  11.  

     

  12. Las mercaderías que arriben de ultramar al malecón de atraque en Arica vendrán acompañadas por el certificado fito o zoosanitario expedido por el organismo nacional competente del país de origen y las declaraciones adicionales correspondientes, donde deberán constar el cumplimiento de los requisitos fito o zoosanitarios exigidos por el SENASA y el SAG. En este último caso no se aplicarán requisitos distintos que en el resto de los puertos chilenos.
  13. Las Partes concuerdan en la aplicación de categorías de riesgos y plazos máximos de permanencia para evitar o prevenir riesgos fito o zoosanitarios, de acuerdo con las normas de naturaleza no discriminatoria que han sido notificadas de conformidad con el Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OCM), y teniendo presente el Acuerdo de Cooperación citado en el Artículo 10 de este Reglamento.

  14. En este sentido, se consideran aplicables los siguientes plazos a la fecha de este Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que se efectuaren:
     

    Frutas y hortalizas frescas: Cinco días
    Papas para consumo y semillas: Doce días
    Bulbos, rizomas, cromos y cualquier otra estructura botánica subterránea destinada al consumo: Doce días
    Graneles para consumo o industrialización hospedantes de Gorgojo Kapra: Cinco días
    Plantas y partes de plantas y elementos de reproducción vegetativa: Cinco días
    Semillas: Treinta días
    Especies aromáticas frescas para consumo: Cinco días
    Productos de naturaleza seca para consumo: Treinta días 
    Flores cortadas: Cinco días
    Subproductos de cereales y otras gramíneas, leguminosas, fibras vegetales y bruto y otras similares, hospedantes y no hospedantes de Gorgojo Kapra: Treinta días
    Maderas simplemente aserradas y en trozas de coníferas hospedantes de Sirex Noctileo y/o Bursaphelenchus Xylophilus: Treinta días
    Maderas aserradas y en trozas de salicáceas y eucaliptus ssp. Hospedantes de Platypus Surcatus: Treinta días
    Maderas simplemente aserradas y en trozas pertenecientes a especies arbóreas distintas a las detalladas a los puntos anteriores: Treinta días

     
  15. Se aplicará el mismo régimen contemplado en el Acta de Ejecución y el presente Reglamento, a las mercaderías provenientes del Perú por vía marítima que desembarque en el malecón de atraque al servicio del Perú o, que embarque en dicho malecón con destino al Perú .
  16. Las naves cuya totalidad de las cargas a desembarcar en Arica tengan como destino el territorio peruano, atracarán en el malecón al servicio del Perú. Del mismo modo, atracarán en dicho malecón aquellas naves con o sin cargar, que tengan como único propósito embarcar bienes provenientes del territorio peruano. El atraque se producirá a solicitud del armador.
  17. Las naves que tengan algún componente de carga con destino al territorio peruano, podrán a solicitud del armador, atracar en el malecón al servicio del Perú para su desembarque. El mismo criterio regirá para el embarque de mercaderías.

  18. Cuando existan condiciones de congestión portuaria en los otros sitios del Puerto de Arica, ENAPU podrá autorizar el atraque de naves en el malecón al servicio del Perú, para el embarque y desembarque, a solicitud de la Empresa Portuaria Arica, siempre que ello no interfiera en el desarrollo de sus actividades portuarias.

  19. Las mercaderías en tránsito desde el territorio peruano que utilicen cualquiera de los sitios del puerto de Arica, incluyendo el malecón de atraque al servicio el Perú, podrán ser transportadas por carretera de conformidad con las disposiciones generales de aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) de 1 de enero de 1990.

  20. El transporte de carretera se llevará a cabo sobre la base de los principios de libre competencia y no discriminación.

  21. Conforme al Artículo 7 del Acta de Ejecución, se aplica como normativa vigente la que rige a la autoridad marítima y a la Empresa Portuaria Arica, en particular la Ley de Navegación, el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y el Litoral de la República, el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, el Reglamento de Prácticos, el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, el Reglamento de las Comisiones de Inspección de Naves, el Reglamento de Agente de Naves, el Reglamento sobre Trabajo Portuario, el Reglamento de Sanidad Marítima Aérea y de las Fronteras, el Código de Comercio en lo que fuere pertinente y sus eventuales modificaciones. La aplicación de esta norma y sus modificaciones,tendrán en cuenta el pleno respeto al Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, así como el Acta de Ejecución y su Reglamento.
  22. Aquellas situaciones no previstas relativas a materias del Acta de Ejecución o del presente Reglamento, serán objeto de recomendación por la Comisión mencionadas en el Acuerdo Internacional sobre Solución de Controversias, a fin que las respectivas Cancillerías convengan las medidas pertinentes, de estimarlo conveniente.
  23. Los equipajes de las personas y los envíos o despachos postales en libre tránsito desde o hacia el Perú, estarán sujetos al mismo régimen contemplado para las mercaderías y armamentos, señalado en el Artículo 9 del Acta de Ejecución.
  24. Los artículos XVII, XVIII y XIX de la Convención sobre el Tránsito de Mercancías y Equipajes entre Tacna y Arica de 31 de diciembre de 1930, continuarán vigentes, en tanto las Partes no convengan un régimen distinto.
  25. Dentro de un plazo no superior a noventa días contados desde la fecha de suscripción del Acta de Ejecución, el Gobierno de la República de Chile efectuará los trabajos y reparaciones de los establecimientos y zonas, con el objeto que éstos se encuentren en perfecto estado al momento de su recepción. Durante este período, ENAPU, ENAFER y Aduanas del Perú realizarán con la Empresa Portuaria Arica las coordinaciones que fueren pertinentes para tal fin.

 
 

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