(Lima, 17 de marzo de 1934)
Los Gobiernos del Perú y de Chile, animados del propósito de dar cumplimiento a las obligaciones pendientes del Tratado de 3 de junio de 1929 y de su Protocolo Complementario, e inspirados en la firme resolución de mantener perpetuamente una estrecha y sólida amistad basada en la renuncia de la guerra como instrumento para dirimir los conflictos internacionales, en los principios de arbitraje, conciliación e investigación, o recurso judicial adoptados entre las Naciones; y en los conceptos de solidaridad americana que con singular empeño han sostenido y practicado ambos países; conscientes de la comunidad de sus destinos y de la eficacia de su recíproca unión, han nombrado sus Plenipotenciarios a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República Peruana, al señor doctor don Solón Polo Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al señor don Manuel Rivas Vicuña, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; y,
Quienes, después de exhibidos los correspondientes plenos poderes, han convenido en las siguientes estipulaciones:
Artículo I
El Gobierno de Chile entregará, en la ciudad de Tacna, hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos, moneda corriente chilena (2'500,000), en materiales chilenos para los trabajos que el Gobierno peruano desee realizar a favor de Tacna o con otro objeto de utilidad pública. Esta suma será cubierta cancelando el Gobierno de Chile las facturas por mercaderías chilenas que le presente el Consulado General del Perú en Chile. Con la ejecución de este compromiso se declaran totalmente cumplidas, por parte de Chile, las obligaciones referentes a obras en el puerto de Arica, contratadas en el artículo quinto del Tratado de Lima, del 3 de junio de 1929, y en el artículo segundo del Protocolo Complementario de la misma fecha.
Artículo II
Como un justo reconocimiento de la confianza que merecen los Tribunales de Justicia de ambos países, se conviene en lo que sigue:
Artículo III
Reconócese la propiedad del Gobierno de Chile la casa que actualmente ocupa el Consulado de Chile en Tacna; y de propiedad del Gobierno del Perú, la casa que éste adquirió en Arica, en la esquina de las calles de 18 de Setiembre y General Lagos. Reconócese igualmente como propiedad del Gobierno del Perú la casa esquina de las calles Yungay y Colón, adquirida el 12 de mayo de 1906 por intermedio del doctor don Carlos Forero.
La chácara Chiarella, que la Compañía Industrial y Azucarera de Tacna poseía en Tacna, quedará de propiedad perpetua y definitiva del Gobierno del Perú. En permuta, el Gobierno peruano hace cesión perpetua y definitiva al de Chile del terreno que adquirió al Norte de la bahía de Arica, de la sociedad Corocoro United Copper Mines Limited, por escritura hecha en París, el 19 de febrero de 1926. Esta propiedad forma un rectángulo alrededor de trescientos metros por cuatrocientos cincuenta metros y una banda de terreno que sirve de ruta de acceso al mar, de quince metros de ancho y setecientos metros de largo, con las construcciones e instalaciones que existen. El Gobierno de Chile tomará a su cargo, dentro de los seis meses siguientes a la ratificación de este Tratado, la cancelación del empréstito de pavimentación celebrado por la Municipalidad de Tacna. Del mismo modo, el Gobierno del Peú tomará a su cargo la cancelación de la parte pendiente de la deuda contraída por él para obras públicas en Arica.
Con la permuta de la chácara Chiallera con el terreno arriba indicado, se da por cancelado el valor de los enseres que el Gobierno de Chile transfirió al Gobierno del Perú al hacer entrega de Tacna y que se hallaban en diversos establecimientos públicos de esta ciudad.
Artículo IV
Subsistirán en todo su vigor las facilidades de libre tránsito que el Artículo II del Protocolo complementario del 3 de junio de 1929 concede a las personas, mercaderías y armamento destinado a territorios peruanos y desde éstos a través de territorios chilenos.
Las operaciones de embarque y desembarque que efectuarán en
la misma forma que dicho artículo segundo establece, y los buques
peruanos que vayan a Arica conduciendo carga destinada a Tacna gozarán
de todas las franquicias de puerto que las leyes chilenas conceden a los
buques de su propia nacionalidad y en general continuarán vigentes
las disposiciones de los pactos del 03 de junio de 1929, en cuanto no se
opongan al presente Tratado.
Artículo V
La Convención de Tránsito de mercancías y Equipajes
entre Arica y Tacna, firmada el 31 de diciembre de 1930, regirá
en las condiciones que establece el artículo veinte de la misma
Convención.
Artículo VI
Se postergan para el añ1935 las fechas señaladas para este año en el Protocolo del veintiuno de noviembre de mil novecientos treintitrés; y se conviene que el monumento del Cristo pueda ser construido de cemento.
El presente Tratado será sometido a la aprobación legislativa en ambos países; y obtenida que sea se hará el canje de la ratificaciones en Santiago o Lima, a la brevedad posible.
En fe de lo cual firman por duplicado el presente Tratado y lo sellan con sus sellos particulares en Lima, el diecisiete de marzo de mil novecientos treinticuatro.
(L.S.).- Solón Polo
(L.S.).- Manuel Rivas Vicuña
Nota: Por acuerdo de ambas Partes se suspendió el trámite
de aprobación de este instrumento.
PROTOCOLO PARA LA ERECCION DEL MONUMENTO SIMBÓLICO EN EL MORRO DE ARICA
(Lima, 21 de noviembre de 1933)
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los infrascritos, doctor don Solón Polo, Ministro del ramo, y don Manuel Rivas Vicuña, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile, con el objeto de hacer constar el acuerdo a que han llegado para dar cumplimiento al artículo undécimo del Tratado que el Perú y Chile celebraron en Lima, el 3 de junio de 1929, y al artículo tercero del Protocolo Complementario de la misma fecha, sobre erección de monumento simbólico que, en la cumbre del Morro de Arica debe conmemorar la consolidación de la amistad de los dos países; armonizando la ejecución de ese compromiso con la cordialidad a que han llegado las relaciones que recíprocamente cultivan; y habiendo sido ya desartillado el Morro, han convenido en lo siguiente:
Primero, el monumento simbólico a que se refieren el artículo undécimo del Tratado Peruano-Chileno del 3 de junio de 1929 y el artículo tercero del Protocolo Complementario de la misma fecha, consistirá en una estatua enhiesta del Salvador del Mundo en actitud de predicar su doctrina de paz y amor. La estatua será vaciada en bronce, conforme al modelo que aprobarán previamente ambos Gobiernos y colocada sobre una escalinata de granito y un pedestal, en el sitio adecuado más prominente del Morro de Arica, de modo que pueda ser claramente vista desde tres millas antes de entrar al puerto por las naves que se dirijan a él. Las dimensiones de dicho monumento serán las necesarias para que, al contemplarse, produzca la impresión correspondiente al noble pensamiento a que debe su origen, teniendo en cuenta la altura a que se va a colocar y la facilidad de su contemplación desde la ciudad y desde el mar.
El monumento llevará en el lado del pedestal que mira al occidente los escudos esculpidos o en bronce del Perú y de Chile, y como única inscripción las palabras del Redentor a sus Discípulos "Amaos los unos a los otros como yo os he amado".
Segundo, la primera piedra del monumento se colocará el 12 de febrero de 1934; y la inauguración del mismo se realizará el 2 de mayo del propio año, con arreglo al ceremonial que acordaron oportunamente ambos Gobiernos.
En fe de lo cual, firman y sellan por duplicado este Protocolo, en Lima, el veintiuno de noviembre de mil novecientos treintitrés.
(LS) Solón Polo
(LS) Manuel Rivas Vicuña
Nota: Suscrito en Lima el 21 de noviembre de 1933. Por el Tratado suscrito en Lima el 17 de marzo de 1934 se postergó para el año 1935 la erección del citado monumento.
(L.S.).- Solón Polo
(L.S.).- Manuel Rivas Vicuña
Nota: Por acuerdo de ambas Partes se suspendió el trámite
de aprobación de este instrumento.