Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 1995-2000

Perú-Chile
PRESENTACION

En esta oportunidad presentamos una edición virtual del libro "Perú - Chile: Instrumentos Jurídicos Internacionales para el establecimiento de su frontera territorial (1883 - 1999). A lo largo de estos 70 años, Perú y Chile mantuvieron innumerables negociaciones y suscribieron acuerdos de diversa índole para delimitar su frontera territorial y fomentar la relación bilateral entre ambos países.

Este periodo se inicia con la firma del Tratado de Paz y Amistad, del 20 de octubre de 1883, también conocido como el "Tratado de Ancón", que puso fin a la Guerra del Pacífico. Dicho tratado en su artículo 3 establecía que las provincias de Tacna y Arica continuarían en posesión de Chile y sujetas a la legislación y autoridades de ese país por el termino de 10 años y, una vez expirado el plazo, un plebiscito (votación popular), celebrado en estas dos provincias, decidiría si las mismas quedaban definitivamente bajo el dominio y la soberanía de Chile, o si continuaban siendo parte del territorio peruano. Dicho plebiscito nunca llegó a realizarse y las provincias de Tacna y Arica continuaron bajo soberanía chilena, pese a que la ocupación debió terminar en 1894.

La necesidad de solucionar aquellos aspectos, determinaron que el Perú suscribiera el 3 de junio de 1929 el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario. Este compromiso fue firmado por Pedro José Rada y Gamio, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y por don Emiliano Figueroa Larraín, Embajador de Chile. Por este Tratado, ratificado por ambas partes, el Perú recuperaba Tacna y Chile se quedaba definitivamente con Arica; asimismo Chile construiría, para el servicio del Perú, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la Agencia Aduanera Peruana y una Estación Terminal para el Ferrocarril a Tacna.

Igualmente en el Protocolo Complementario, ambos países se comprometieron a no ceder a una tercera potencia, sin previo acuerdo, la totalidad en un sector de las provincias a que el tratado se refiere, ni construir en ellas, sin el mismo requisito, vías férreas internacionales.

El 15 de agosto de 1930 se firmó el Acta que fijó la nueva frontera peruano chilena. Sin embargo, no se definió el régimen jurídico ni la modalidad operativa en que Chile debía entregar las obras.

Se celebró también en esa ocasión la Convención sobre el tránsito de mercancías y equipajes entre Tacna y Arica. Dicha convención facilitaba el tránsito de mercancías y equipajes, mientras se construyeran y terminaran las obras indicadas en el artículo quinto del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario.

En el año 1934 ambos países suscribieron un Protocolo de Liquidación de Obligaciones derivadas del Tratado de 1929. Mientras el Congreso peruano estudiaba el contexto de este Protocolo, el mismo fue retirado por el gobierno expresándole a la Embajada chilena que lo analizaría nuevamente. La Embajada chilena informó que su gobierno participaba del punto de vista peruano y en consecuencia confirmó que estaba en plena vigencia el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario.

Mediante notas intercambiadas en 1953, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Embajador del Perú en Santiago, acordaron iniciar los estudios para la construcción del Malecón de Atraque en la Bahía de Arica, del Edificio para la Agencia Aduanera y de la Estación Terminal del Ferrocarril a Tacna , obligaciones establecidas en el Tratado de 1929.

Entre los años 1965 y 1978, el Perú aprobó mediante notas diplomáticas la ubicación y posterior construcción de esas obras.

En agosto de 1982, ambos países, coincidieron en impulsar el reinicio de los trabajos para las obras en el Puerto de Arica. Asimismo acordaron hacer un proceso de consultas y negociaciones conducentes a la limitación de gastos en armamentos y al fomento de la confianza mutua que responda a una estrecha amistad y creciente cooperación entre Perú y Chile.

En este sentido, los Cancilleres de ambos países volvieron a reunirse el 29 de noviembre de 1985 y suscribieron el Acta de Lima, la misma que establecía un marco general para la administración de las obras construidas por Chile según el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario. En esa ocasión se señaló que dichas obras conformaban "un sistema integrado de servicios", que debían ser administrados por un funcionario del Estado peruano, facultado para coordinar su operación con autoridades chilenas las que ejercerían jurisdicción en materia portuaria.

El 11 de mayo de 1993 los cancilleres De la Puente Raygada y Silva Cimma suscribieron las Convenciones de Lima, las cuales no se consignan en la presente edición, no por carecer de importancia sino porque no tuvieron mayor relevancia por cuanto el gobierno del Perú tomó la determinación de retirarlas del Congreso de la República.

Desde aquel momento las negociaciones sobre los asuntos pendientes del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario se mantuvieron sin evolución hasta el 15 de abril de 1996, cuando el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Francisco Tudela, y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, José Miguel Insulza, se encontraron en la Reunión de Cancilleres del Grupo de Rio – Unión Europea, en Cochabamba, Bolivia, el 15 de abril de 1996, y emitieron una nota de prensa en la que acordaron reanudar formalmente las negociaciones conducentes a la entrega de los establecimientos y zonas construidos por Chile para el servicio del Perú en Arica en base al régimen jurídico establecido en el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario.

Finalmente, luego de arduas negociaciones informales entre las Cancillerías del Perú y Chile, el 13 de noviembre de 1999, se firmó, en Lima, el Acta de Ejecución para dar cumplimiento al Artículo V del Tratado de Lima de 1929 y a su Protocolo Complementario. De este modo se concluyó de manera definitiva con los asuntos pendientes del mencionado Tratado y su Protocolo Complementario, preservando el Perú sus derechos de usufructo y servidumbre de un muelle, de un malecón de atraque, establecimientos y zonas de operación dentro del Complejo Portuario de la ciudad fronteriza de Arica; así como el libre tránsito de personas, mercaderías y armas entre Tacna , Muelle de Arica y viceversa.

Asimismo, en esa ocasión , se intercambiaron notas diplomáticas entre los Cancilleres Fernando de Trazegnies y Gabriel Valdez, para establecer, de acuerdo al artículo 28 del Tratado de Lima, el procedimiento para el ingreso de personal ,maquinarias y vehículos provenientes del Perú para mantener , reparar, limpiar y ampliar los canales del Uchusuma y Mauri, ubicados en la provincia chilena de Parinacota.

La firma del Acta de Ejecución del Tratado de Lima constituye uno de los puntos más saltantes de la relación peruano-chilena ya que abre una nueva etapa de cooperación entre ambos países y en especial porque recupera el Perú una salida portuaria para Tacna. Asimismo contribuye con la estabilidad y la integración regional y a mejorar la imagen de América Latina para la inversión extranjera en un mundo globalizado .

De este modo, el Perú y Chile ingresan al siglo XXI con la solución de un problema que durante 70 años se mantuvo sin resolverlo . La suspicacia, la desconfianza entre gobiernos no podía perennizarse cuando de por medio había compromisos solemnemente adquiridos y formalizados . Chile lo ha entendido así y se avino a atender los derechos de servidumbre que tiene el Perú en Arica para resolver el enclaustramiento de Tacna, ya que Arica es su puerto natural.

Cabe señalar que tanto el señor Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori, el propio Canciller Fernando de Trazegnies, así como el Viceministro y Secretario General Jorge Váldez, en sus encuentros con las autoridades y representantes tacneños, enfatizaron que debían aguardar confiados que el espíritu y la letra del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario serían cumplidos plenamente.

Ellos remarcaron que en el cumplimiento de estos instrumentos jurídicos, el Perú, además de recibir el malecón de atraque para su uso exclusivo , así como la agencia aduanera y la estación terminal para el ferrocarril Tacna–Arica, recibiría infraestructura complementaria que no estaban contemplados en los términos del mencionado Tratado y su Protocolo Complementario. Como por ejemplo una parrilla ferroviaria o contenedor para las operaciones del ferrocarril, una caseta de vigilancia, una balanza para los vagones del ferrocarril, un pozo de revisión de máquinas y una bodega para almacén. Todo lo cual nos permitirá operar de manera funcional e integral los servicios portuarios y ferroviarios desde o hacia el malecón de atraque.

En cuanto a la naturaleza y alcances del régimen jurídico que le facultarán al Perú a ejercer plenamente las servidumbres que señala el Tratado, se acordó que éstas deben estar orientadas a establecer, en la zona, un libre tránsito por la línea del ferrocarril Tacna-Arica, cuando éste atraviesa el territorio chileno. Vale decir, desde la línea de frontera de la Concordia hasta el final del muelle. En toda esta zona no habrá control aduanero ni migratorio por parte de Chille.

En cuanto a la servidumbre para establecer el más amplio puerto libre debemos entender que este concepto está relacionado con el ejercicio de tres autonomías básicas: una que cubre los aspectos administrativos y operativos; otra los asuntos aduaneros y una tercera que atiende el aspecto laboral.

Respecto a la primera, el Perú, en este caso a través de ENAPU, podrá contratar la estiba y desestiba en el muelle, así como los servicios del movimiento de carga y almacenaje, los suministros de agua y energía eléctrica y los propios servicios de muelle y estadía de naves. No habrá, pues, ninguna injerencia por parte de Chile para operar y administrar el malecón de atraque, cuyo único operador será ENAPU.

En relación a la autonomía aduanera, también habrá un control exclusivo por parte de la autoridad aduanera peruana, tanto para el ingreso como para la salida de mercancías y armamentos por el muelle. Asimismo ENAPU establecerá las tarifas de conformidad con las que se estén aplicando en otros puertos de Arica para evitar la competencia desleal. De ocurrir alguna controversia sobre tarifas se tiene previsto acudir a un arbitraje para corregir alguna desventaja.

Respecto a la autonomía laboral, en vista de que ENAPU y ENAFER serán las entidades peruanas que manejarán los aspectos portuarios y ferroviarios, respectivamente, solo ellos podrán seleccionar la calidad y el número de trabajadores que se requieran para el funcionamiento integral de los servicios que se brinde por el malecón de atraque y en su zona aledaña.

Asimismo, las mercancías que provengan de Tacna para ser embarcadas por el malecón de atraque, no estarán sujetas al control sanitario por parte de alguna autoridad chilena, sino que éstas sólo deberán contar con el certificado que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Senasa-.

Todos estos acuerdos responden a la preocupación constante de nuestras autoridades de preservar los alcances del ejercicio pleno de las servidumbres, así como cautelar el derecho natural de Tacna de contar con un puerto o salida viable al mar que le permita desarrollar plenamente su comercio así como el tránsito de sus mercancías.

Como vemos, se ha logrado resolver de manera integral, moderna y muy operativa el manejo de un muelle, el tránsito libre de las personas y de la línea del ferrocarril, todo lo cual habrá de contribuir a afianzar el desarrollo socio económico del sur del país, en especial de Tacna.

En este contexto, el martes 7 de marzo del 2000, los Cancilleres Fernando de Trazegnies y Gabriel Valdez, se reunieron en Arica para inaugurar el Monumento al Cristo de la Concordia. En esa ocasión la parte chilena le hizo entrega formal al Perú de las zonas y establecimientos contemplados en el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario.

Estos actos confirman que se ha volteado una página de la relación peruano chilena enrumbándose ésta por la vía de la integración, cooperación y desarrollo conjunto de ambos países.

Estoy convencido que este ánimo inspira la voluntad política de nuestras autoridades para forjar nuestro desarrollo y pacífica convivencia con nuestros vecinos, amparados en la histórica relación fraterna y nuestros derechos consagrados en los tratados internacionales.
 

Oswaldo Sandoval Aguirre
Presidente de la Comisión de Relaciones
Exteriores del Congreso de la República
 
 



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