ACTA DE LIMA
(29 DE NOVIEMBRE DE 1985)
Reunidos en Lima los señores Ministros de Relaciones Exteriores
de Chile,don Jaime del Valle Alliende y del Perú, Dr.Allan Wagner
Tizón, han resuelto dejar constancia de los resultados alcanzados
durante las reuniones de trabajo celebradas los días 28 y 29 de
noviembre de 1985 mediante la siguiente Acta.
I.- Ejecución de las cláusulas contenidas en los artículos
quinto y undécimo del Tratado de Lima de 3 de junio de 1929 y segundo
de su Protocolo Complementario Régimen Jurídico
-
Las Partes convendrán, a través de un Acuerdo de Ejecución
del Tratado de 1929,un régimen jurídico para regular el ejercicio
pleno y eficaz de los derechos que acuerdan al Perú los Artículos
Quinto del Tratado y Segundo de su Protocolo Complementario, en los establecimientos
y zonas a los que ambas disposiciones se refieren, sin perjuicio de la
soberanía chilena, en especial en lo concerniente a la aplicación
de su ordenamiento jurídico, la jurisdicción y competencia
de sus tribunales y el mantenimiento del orden público.
-
Las partes entienden que corresponde al Perú la operación
y explotación autónoma de los mencionados establecimientos
y zonas y que los mismos en cuanto conforman un sistema integrado de servicios,
deben ser administrados por un funcionario del Estado peruano, facultado
para coordinar su operación con las autoridades chilenas, en un
marco de cooperación que asegure el beneficio mutuo avizorado en
el Tratado de 1929.
-
Las Partes entienden asimismo, que el Malecón de Atraque para
el servicio del Perú integra jurídica y funcionalmente el
complejo portuario de Arica y, por ende, está sujeto a la autoridad
chilena en todo lo que guarda relación con las competencias de la
Dirección General de Territorio Marítimo y Marina mercante
de Chile (Gobernación Marítima y Capitanía del Puerto
de Arica),y a la propia autoridad portuaria de Arica.
-
De igual modo, las Partes entienden que las funciones de mantenimiento
del orden público en los establecimientos y zonas para el servicio
del Perú, que corresponden al Estado de Chile, serán ejercidas
de manera compatible con los fines del Tratado y en un espíritu
de franca cooperación bilateral.
-
El Perú acreditará ante el Gobierno de Chile un número
razonable de funcionarios para la administración y operación
eficiente y expedita de los establecimientos y zonas para su servicio,
los que gozarán del régimen que las Partes convengan en el
Acuerdo de Ejecución antes mencionado.
-
Todo el personal que no esté comprendido en el Acuerdo citado
será contratado por la administración de los establecimientos
para el servicio del Perú de acuerdo a las condiciones del mercado
de trabajo, y con arreglo a las leyes chilenas aplicables.
-
Las Partes definirán en un Acta Complementaria, el contenido
de las competencias que corresponderán, de un lado, a las autoridades
marítimas, portuarias y administrativas chilenas y, del otro, a
la administración peruana encargada de la operación y explotación
de los establecimientos para tal servicio del Perú,
-
Para ello, se convocará a una Comisión Ad Hoc, que formulará
un proyecto de Acta Complementaria antes del 28 de febrero de 198
-
Una vez aprobada por las Partes, el Acta Complementaria se entenderá
como parte del Acuerdo de Ejecución ya citado.
Estación
-
La Nueva Estación Terminal del Ferrocarril de Arica a Tacna será
construida a partir del Malecón de Atraque, alineada con el eje
longitudinal de éste, de manera que ambos establecimientos y zonas
configuren, para los fines de su operación y explotación,
un sistema integrado de servicios.
-
Para ello, y en el marco establecido por los Artículos Quinto
y Sétimo del Tratado de Lima y Segundo de su Protocolo Complementario,
EMPORCHI afectará a perpetuidad los terrenos que se identifican
en el plano anexo, espacio en el cual al igual que en el Malecón
Atraque el Perú ejercitará la servidumbre de ferrocarril
y, en general, todos los derechos que los precitados instrumentos lo acuerden.
Los terrenos así afectados serán debidamente cercados
a fin de permitir el desarrollo de las actividades que en ellos se realicen
en condiciones de orden y seguridad.
-
A su vez, ENAFER S.A, autorizará a EMPORCHI el empleo a perpetuidad
de los terrenos que se señalan en el plano anexo para los fines
de una mejor operación y explotación del Puerto Comercial
de Arica, u otros que estime pertinentes, incluyendo un eventual acceso
a los establecimientos y zonas para el servicio del Perú.
-
Conforme a lo previamente estipulado, el Gobierno de Chile construirá
una parrilla ferroviaria o peine, una oficina de control, una báscula,
y un pozo de revisión de máquinas conforme al plano que se
confeccionará de común acuerdo.
-
Los trabajos serán iniciados de inmediato, otorgando ENAFER S.A.
las facilidades pertinentes a los contratistas.
Agencia Aduanera
-
El nuevo edificio para la Agencia Aduanera del Perú que ya se
encuentra construido, será ampliado por el Gobierno de Chile conforme
le ha sido solicitado por el Gobierno del Perú. La ampliación,
que no podrá exceder la superficie total ya construida, se hará
sobre la base de un proyecto, los trabajos serán realizados con
la mayor brevedad.
Monumento
-
Ambos Gobiernos acuerdan dar inicio en 1986 a la construcción
del Monumento Simbólico para conmemorar las relaciones de amistad
de Perú y Chile, estipulado en el Artículo Undécimo
del Tratado de Lima de 1929,en conformidad con el Acta suscrita por ambos
Gobiernos en Lima el 21 de noviembre de 1933 y de acuerdo a la maqueta
o modelo presentado a la Cancillería peruana para su aprobación
en febrero de 1953.Asimismo,ambos Gobiernos acuerdan inaugurar dicho Monumento
en forma solemne, en principio como fecha tentativa el 30 de octubre de
1986, conjuntamente con las obras para el servicio del Perú estipuladas
en el Artículo Quinto del Tratado de Lima de 1929.
II.Propiedades
-
El Gobierno de Chile, accediendo a una solicitud del Gobierno del Perú,
restituirá a éste el inmueble que actualmente ocupa el Consulado
General de Chile en Tacna. La restitución se hará efectiva
en un plazo razonable, que permita a Chile la adquisición o construcción
de una nueva sede para su oficina Consular en Tacna. El Gobierno del Perú
prestará su amistosa colaboración y las facilidades del caso
para la materialización del traslado.
-
Asimismo, el Gobierno de Chile venderá en su justo precio, al
del Perú, el inmueble que posee en la calle de Zela N° 647 de
Tacna. El Contrato será firmado en la misma fecha que el contrato
de venta de "El Chinchorro".
-
Por su parte, el Gobierno del Perú venderá a una persona
jurídica chilena designada oportunamente por el Gobierno de Chile
el precio denominado "El Chinchorro" que, actualmente, dificulta el desarrollo
urbano de la ciudad de Arica.
-
El justo precio del predio será convenido por las partes considerando
el informe de una Comisión Tasadora Bipartita, y sobre la base de
la superficie original del inmueble, tal cual se encuentra registrado en
el Conservador de Bienes Raíces de Arica. La Comisión Tasadora
emitirá un informe de avalúo comercial antes del 28 de febrero
de 1986. En todo caso, el precio a pagarse no podrá ser inferior
al avalúo comercial que de dicha propiedad ha hecho la Dirección
General de Impuestos Internos de Chile.
-
El Gobierno de Chile reconoce que las propiedades que el Perú
posee en Arica, denominadas "Casa de Bolognesi" y "Casa de Yanulaque",
están protegidas por las disposiciones del Articulo Séptimo
del Tratado de Lima y, por lo tanto, son intangibles.
III. Revisión de Textos de Historia
Los Ministros estuvieron e acuerdo en poner en práctica en
el más corto plazo posible, un procedimiento que permita en sus
respectivos países efectuar una revisión de los textos de
historia, a nivel de la enseñanza primaria y secundaria, con miras
a darles un sentido de paz e integración.
Posteriormente una Comisión Mixta efectuarán examen
conjunto de las revisiones de dichos textos, con el objeto de armonizarlos.
En fe de lo cual firman la presente Acta en dos ejemplares igualmente
válidos.
Allan Wagner Tizón
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
Jaime del Valle Alliende
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.
Anexo al Acta de Lima
29 de noviembre de 1985
En lo relacionado a los terrenos que cederá ENAFER S.A a EMPORCHI
en la parte sur de la estación actual, se deja constancia que la
línea de limitación correspondiente correrá 25 metros
al sur del extremo sur del edificio de la antigua estación ferroviaria.
Chile intentará, dentro del espacio que le resta a la estación
del servicio de pasajeros peruanos construir la línea triangular
que permita evitar el empleo de la tornamesa, en la medida que los grados
del círculo de la línea correspondiente posibilite la operación
del equipo ferroviario que usará el Perú.
Si ello no fuere posible se prescindirá de la construcción
de dicha líneas de enlace entre ambos sectores ferroviarios y Chile
se limitará a restaurar y acondicionar la actual tornamesa.
Lima,29 de noviembre de 1985
Regresar