-
En ejecución de lo dispuesto en el Artículo quinto del Tratado de Lima de 3 de junio de 1929, la República de Chile ha construido a su costo, y pone al servicio de la República del Perú dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Taca, cuyos linderos están claramente definidos en el plano anexo, habiendo sido aprobada por el Perú la ubicación y posterior construcción de estas obras mediante Notas Diplomáticas intercambiadas entre los años
1965 y 1986.
-
El comercio de tránsito a que se refiere el Artículo quinto del Tratado de 1929 goza de la independencia propia del más amplio puerto libre, y se ejercerá en dichos establecimientos y zonas y entre ellas, en el área de conexión del sistema ferroviario como una operación integrada, que se ilustra en el plano referido en el Artículo
1.
-
Conforme a lo dispuesto por el Artículo segundo del Protocolo Complementario del Tratado de Lima, las facilidades de puerto que el Tratado en su Artículo quinto acuerda al Perú, consisten en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano, y desde este a través del territorio chileno, indicándose en el plano mencionado en el Artículo 1, el área de libre tránsito
a que se refiere la presente Acta.
Asimismo, de conformidad con el Artículo séptimo del Tratado de 1929, sin perjuicio de la soberanía de Chile, el Perú goza a perpetuidad del derecho más amplio de servidumbre en la parte en que la línea
del ferrocarril Tacna - Arica atraviesa territorio chileno.
-
El Gobierno del Perú recibe a plena satisfacción las obras enumeradas en el Artículo 1 y expresa que la administración portuaria estará a cargo de la entidad que designe conforme al régimen general de puerto del Perú. En estos términos, el Gobierno del Perú designa en este acto a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) para que opere el malecón de atraque. Esta administración comprende la prestación de los servicios de muelle y de estadía de las naves, los servicios de uso del malecón por los cargamentos y los equipos de operación de las empresas de estiba y desestiba, servicios de movimiento de la carga en el malecón de atraque, servicios de almacenaje en la bodega y áreas de respaldo del malecón para las cargas en libre tránsito, el suministro de agua, energía eléctrica y otros similares a las naves, e incluye la fijación y el cobro de tarifas, y en general, el mantenimiento del sitio y de las áreas de almacenamiento, así como
la vigilancia y custodia de las instalaciones.
De igual forma, el Gobierno del Perú designa a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) para que realice la administración, operación ferroviaria y labores conexas de la Estación de Ferrocarril y en el área de Conexión del sistema ferroviario, así como el mantenimiento de las instalaciones y las reparaciones que fueren necesarias en la Estación del Ferrocarril en Arica y en la vía
del ferrocarril Tacna - Arica.
En el caso de que el Estatuto de estas empresas sea modificado o éstas dejen de existir, lo que se pondrá en conocimiento del Gobierno de Chile, las entidades que las reemplacen, para efectos de la presente Acta, se regularán por el régimen
establecido en la misma.
La aduana del Perú, ENAPU y ENAFER podrán internar en Chile, exentos de derechos de aduana y demás gravámenes que se perciba por la aduana, repuestos y equipos necesarios para la operación
y mantenimiento de los establecimientos y zonas.
Para este efecto, el ingreso de estos bienes se hará bajo el régimen de admisión temporal prorrogable. Cumplido este período, se aplicará el mismo régimen
para el reingreso a Chile de dichos bienes.
ENAFER, conforme a la práctica vigente, continuará realizando las reparaciones, mantenimiento, incluyendo las sustituciones, de la vía férrea
y del material activo y rodante del ferrocarril Tacna - Arica, en las mismas
condiciones en que lo ha venido efectuado.
-
ENAPU y ENAFER podrán contratar los trabajadores necesarios para el buen funcionamiento de los establecimientos y zonas, así como
del ferrocarril Tacna - Arica.
El Gobierno de Chile, a través de su Consulado General en Taca o bien de la Gobernación Provincial de Arica, otorgará en un plazo breve el permiso de residencia o visación en calidad de "trabajador sujeto o contrato", a los trabajadores peruanos o de otra nacionalidad de las empresas y Aduana del Perú. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, las autoridades chilenas otorgarán a los trabajadores no residentes en Arica las facilidades necesarias para circular entre esta provincia y el territorio peruano.
Los trabajadores y funcionarios peruanos o de otra nacionalidad que fijen su residencia en la provincia de Arica, podrán internar en Chile el menaje y útiles de trabajo personales, exentos de derechos de aduana y demás gravámenes que se perciban por la aduana, bajo el régimen establecido en la legislación chilena.
-
El mantenimiento, la conservación y la contratación de seguros de la superestructura de los establecimientos y zonas, así como de las instalaciones ferroviarias, estarán a cargo del Perú. El mantenimiento, la conservación, y la contratación de seguros de su infraestructura estarán a cargo de Chile. Las mejoras de la infraestructura serán convenidas entre ambos Gobiernos. El Gobierno del Perú podrá efectuar las mejoras necesarias para impedir el deterioro en los establecimientos y zonas. Las mejoras útiles y de recreo u ornato, así como las ampliaciones de la superestructura, serán convenidas con el Gobierno chileno. En todo caso, las mismas no podrán
implicar cambios de destino de las zonas y establecimientos, ni afectar
las actividades de puerto de Arica.
Se entiende por superestructura la losa y el suelo de los establecimientos y zonas, así como de las instalaciones ferroviarias y todas las construcciones que se encuentren sobre aquéllos. A su vez, la infraestructura comprende todo lo que se encuentra debajo del suelo o de la losa de los establecimientos y zonas, así como de las zonas ferroviarias e incluye, la cimentación que soporta al malecón de atraque, los gaviones y tablaestacas, la profundidad de l sitio y demás elementos integrantes.
El costo del uso del puerto que corresponde percibir al puerto de Arica será asumido por el usuario del malecón de atraque, de manera no discriminatoria y en las mismas condiciones que los armadores que hagan uso de los demás sitios en el resto del puerto de Arica.
-
Los establecimientos y zonas y entre
ellas, el área de conexión del sistema ferroviario forma parte del complejo portuario y, por lo tanto, están sujetos a la normativa a que se refiere el Reglamento adjunto, que aplica la Autoridad Marítima y la Empresa Portuaria Arica, cuyas competencias se ejercen en forma no discriminatoria, respetando las funciones que corresponden ejercer a ENAFER, ENAPU y Aduana del Perú en dichos establecimientos y zonas conforme a la presente Acta, señalándose que el tráfico que sea necesario realizar por las autoridades referidas a través de dicha área de conexión ferroviaria, no deberá constituir obstáculo o impedimento al más absoluto libre tránsito del que goza el Perú.
-
En el área de libre tránsito a que se refiere el Artículo 3 de la presente Acta, las personas en tránsito en virtud del Artículo segundo del Protocolo Complementario del Tratado de Lima de 1929, portarán una tarjeta emitida por la autoridad migratoria chilena que acredite su calidad de pasajero en tránsito, la que será entregada en pasajero por la empresa transportadora a bordo de la nave a su arribo al puerto o a la llegada del ferrocarril a la Estación en Arica. Se hará devolución de ese documento a la empresa transportadora al momento del embarque en la nave o al abordar el ferrocarril, según
sea el caso.
Dicha empresa pondrá en conocimiento de la autoridad migratoria correspondiente la relación de estos pasajeros.
Las personas en tránsito que salgan del área de libre tránsito indicada en el Artículo 3 de la presente Acta, se sujetarán al control de ingreso y salida por las autoridades migratorias chilenas conforme al régimen general aplicable.
-
La Aduana del Perú controlará el ingreso y salida de mercaderías y armamentos sujetas al más absoluto libre tránsito en los establecimientos y zonas y ejercerán sus funciones respecto de dicha mercadería en tránsito desde su desembarque, o desde su descarga del ferrocarril con destino al malecón de atraque, y en toda el área de conexión ferroviaria. La Aduana de Chile recibirá copia de los documentos relativos a la mercadería y podrá realizar un control externo del recinto de vagones y sellos de contenedores antes de la partida del tren a Tacna, al momento en que la carga abandone la estación del ferrocarril. La Aduana de Chile requerirá la intervención de la Aduana del Perú en caso de encontrar bultos en malas condiciones o con señales de haber sido violados, o de existir presunciones fundadas de actos ilícitos. Recibirá, asimismo, copia del documento de exportación en tránsito expedida por la autoridad competente del Perú para su embarque por el malecón de atraque y realizará las
mismas verificaciones antes mencionadas.
La mercadería en tránsito desde y al territorio peruano deberá venir declarada como tal en el manifiesto de carga, en el que constará el origen y su destino final.
-
Las mercaderías y los armamentos en tránsito están
exentos del pago de derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen que
se perciba por la Aduana de Chile.
Las rentas que generen las actividades y los servicios a cargo de ENAPU y ENAFER, relativos al transporte de personas, mercaderías y armamentos, señalados en el Artículo 4 de la presente Acta, y bajo el régimen de libre tránsito, que se realizan en los establecimientos y zonas en virtud del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, para efecto de que el Perú goce de la independencia propia del más amplio puerto libre, estarán exentas del Impuesto a la Renta.
Asimismo, los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y los servicios que se presten a dichas mercaderías y armamentos están exentos del Impuesto al Valor Agregado.
-
Las mercaderías en tránsito podrán permanecer en la bodega y en las áreas de almacenamiento del malecón por un máximo de sesenta y cinco días, contados desde la fecha de numeración del manifiesto de carga cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecón cuando provengan del Perú.
Con miras a asegurar los requerimientos fito y zoosanitarios, las plantas, animales, productos vegetales y animales, así como los subproductos de origen animal y vegetal en tránsito, podrán permanecer en la bodega y en las áreas de almacenamiento por los plazos a que se refiere el Reglamento adjunto, desde la fecha de numeración del manifiesto de carga cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecón cuando provengan del Perú.
Vencido los plazos establecidos, las mercaderías serán consideradas en presunción de abandono. La Aduana del Perú dispondrá su retiro del malecón de atraque y su traslado al depósito aduanero en Taca, en un plazo máximo de veinticinco días. En caso contrario, la Aduana del Perú dispondrá que ENAPU coloque la mercadería bajo régimen general aduanero.
En el caso de mercaderías con destino a Taca en contenedores sellados y precintados, la verificación fito y zoosanitaria se realizará en forma externa, al momento en que éstas abandonen el recinto portuario. Tratándose con destino a Taca que no vengan en contenedores sellados y precintados, el reconocimiento fito y zoosanitario de verificación se efectuará en la fecha de su arribo y antes de que éstas abandonen el recinto portuario, con el objeto de evitar el riesgo fito y zoosanitario para ambos países y de que se adopten las medidas pertinentes.
Las plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, procedentes de Tacna, deberán venir amparadas por el Certificado Fito o Zoosanitario expedido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) cuya copia será entregada al representante del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en la estación ferroviaria.
Sobre la base del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, y de los principios de igualdad de trato y no discriminación, serán también aplicables al comercio de tránsito a que se refieren la presente Acta, El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los instrumentos a los cuales éste se remite, con excepción de las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en estos instrumentos.
-
Las mercaderías en tránsito que tengan la calificación de "peligrosas" aquellas
consideradas como tales por los tratados internacionales que regulan esta
materia.
-
Los establecimientos y zonas y entre ellas, el área de conexión del sistema ferroviario, se encuentran bajo la soberanía de Chile y, en consecuencia, están sometidos a su ordenamiento jurídico y a la jurisdicción de sus tribunales, teniendo en cuenta el pleno respeto al Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, así como a la presente Acta de Ejecución.
-
El Gobierno de Chile, en el ejercicio de sus competencias,
adoptará las medidas ante interferencias que perturben el pleno ejercicio de los derechos del Perú consagrados
en el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario.
-
Los Gobierno de Perú y Chile dejan constancia que simultáneamente a la firma de la presente Acta y su Reglamento, ENAPU, ENAFER, Aduanas del Perú y la Empresa Portuaria Arica, establecen un mecanismo de coordinación y solución de controversias de carácter operativo que pudieren surgir de la aplicación o interpretación de la presente Acta de Ejecución
y su Reglamento.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo undécimo del Tratado de 1929 y tercero de su Protocolo Complementario. Los Cancilleres de ambos paíse4s de común acuerdo procederán a la inauguración del "Cristo de la Concordia" sobre el Morro de Arica, conforme a las características específicas en el Acuerdo suscrito por ambos Gobiernos de Perú y Chile el 21 de noviembre de 1933. Ambos Gobiernos expresan su voluntad que el Morro de Arica constituya auténtico símbolo
de paz, concordia y amistad entre los dos pueblos, ajeno a antagonismos felizmente
superados.
-
Constituye parte integrante de la presente Acta, el Reglamento
adjunto destinado a complementar y facilitar su aplicación.
La presente Acta de Ejecución y su Reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Hecho en Lima, a los trece días del mes de noviembre de 1999, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Juan Gabriel Valdés S.
Fernando de Trazegnies G.