“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
ACTA DE EJECUCION PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO V DEL TRATADO DE LIMA DE 1929
Asimismo, de conformidad con el Artículo séptimo del Tratado de 1929, sin perjuicio de la soberanía de Chile, el Perú goza a perpetuidad del derecho más amplio de servidumbre en la parte en que la línea del ferrocarril Tacna - Arica atraviesa territorio chileno.
De igual forma, el Gobierno del Perú designa a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) para que realice la administración, operación ferroviaria y labores conexas de la Estación de Ferrocarril y en el área de Conexión del sistema ferroviario, así como el mantenimiento de las instalaciones y las reparaciones que fueren necesarias en la Estación del Ferrocarril en Arica y en la vía del ferrocarril Tacna - Arica.
En el caso de que el Estatuto de estas empresas sea modificado o éstas dejen de existir, lo que se pondrá en conocimiento del Gobierno de Chile, las entidades que las reemplacen, para efectos de la presente Acta, se regularán por el régimen establecido en la misma.
La aduana del Perú, ENAPU y ENAFER podrán internar en Chile, exentos de derechos de aduana y demás gravámenes que se perciba por la aduana, repuestos y equipos necesarios para la operación y mantenimiento de los establecimientos y zonas.
Para este efecto, el ingreso de estos bienes se hará bajo el régimen de admisión temporal prorrogable. Cumplido este período, se aplicará el mismo régimen para el reingreso a Chile de dichos bienes.
ENAFER, conforme a la práctica vigente, continuará realizando las reparaciones, mantenimiento, incluyendo las sustituciones, de la vía férrea y del material activo y rodante del ferrocarril Tacna - Arica, en las mismas condiciones en que lo ha venido efectuado.
El Gobierno de Chile, a través de su Consulado General en Taca o bien de la Gobernación Provincial de Arica, otorgará en un plazo breve el permiso de residencia o visación en calidad de "trabajador sujeto o contrato", a los trabajadores peruanos o de otra nacionalidad de las empresas y Aduana del Perú. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, las autoridades chilenas otorgarán a los trabajadores no residentes en Arica las facilidades necesarias para circular entre esta provincia y el territorio peruano.
Los trabajadores y funcionarios peruanos o de otra nacionalidad que fijen su residencia en la provincia de Arica, podrán internar en Chile el menaje y útiles de trabajo personales, exentos de derechos de aduana y demás gravámenes que se perciban por la aduana, bajo el régimen establecido en la legislación chilena.
Se entiende por superestructura la losa y el suelo de los establecimientos y zonas, así como de las instalaciones ferroviarias y todas las construcciones que se encuentren sobre aquéllos. A su vez, la infraestructura comprende todo lo que se encuentra debajo del suelo o de la losa de los establecimientos y zonas, así como de las zonas ferroviarias e incluye, la cimentación que soporta al malecón de atraque, los gaviones y tablaestacas, la profundidad de l sitio y demás elementos integrantes.
El costo del uso del puerto que corresponde percibir al puerto de Arica será asumido por el usuario del malecón de atraque, de manera no discriminatoria y en las mismas condiciones que los armadores que hagan uso de los demás sitios en el resto del puerto de Arica.
Dicha empresa pondrá en conocimiento de la autoridad migratoria correspondiente la relación de estos pasajeros.
Las personas en tránsito que salgan del área de libre tránsito indicada en el Artículo 3 de la presente Acta, se sujetarán al control de ingreso y salida por las autoridades migratorias chilenas conforme al régimen general aplicable.
La mercadería en tránsito desde y al territorio peruano deberá venir declarada como tal en el manifiesto de carga, en el que constará el origen y su destino final.
Las rentas que generen las actividades y los servicios a cargo de ENAPU y ENAFER, relativos al transporte de personas, mercaderías y armamentos, señalados en el Artículo 4 de la presente Acta, y bajo el régimen de libre tránsito, que se realizan en los establecimientos y zonas en virtud del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, para efecto de que el Perú goce de la independencia propia del más amplio puerto libre, estarán exentas del Impuesto a la Renta.
Asimismo, los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y los servicios que se presten a dichas mercaderías y armamentos están exentos del Impuesto al Valor Agregado.
Con miras a asegurar los requerimientos fito y zoosanitarios, las plantas, animales, productos vegetales y animales, así como los subproductos de origen animal y vegetal en tránsito, podrán permanecer en la bodega y en las áreas de almacenamiento por los plazos a que se refiere el Reglamento adjunto, desde la fecha de numeración del manifiesto de carga cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecón cuando provengan del Perú.
Vencido los plazos establecidos, las mercaderías serán consideradas en presunción de abandono. La Aduana del Perú dispondrá su retiro del malecón de atraque y su traslado al depósito aduanero en Taca, en un plazo máximo de veinticinco días. En caso contrario, la Aduana del Perú dispondrá que ENAPU coloque la mercadería bajo régimen general aduanero.
En el caso de mercaderías con destino a Taca en contenedores sellados y precintados, la verificación fito y zoosanitaria se realizará en forma externa, al momento en que éstas abandonen el recinto portuario. Tratándose con destino a Taca que no vengan en contenedores sellados y precintados, el reconocimiento fito y zoosanitario de verificación se efectuará en la fecha de su arribo y antes de que éstas abandonen el recinto portuario, con el objeto de evitar el riesgo fito y zoosanitario para ambos países y de que se adopten las medidas pertinentes.
Las plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, procedentes de Tacna, deberán venir amparadas por el Certificado Fito o Zoosanitario expedido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) cuya copia será entregada al representante del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en la estación ferroviaria.
Sobre la base del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, y de los principios de igualdad de trato y no discriminación, serán también aplicables al comercio de tránsito a que se refieren la presente Acta, El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los instrumentos a los cuales éste se remite, con excepción de las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en estos instrumentos.
La presente Acta de Ejecución y su Reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Hecho en Lima, a los trece días del mes de noviembre de 1999, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Juan Gabriel Valdés S.
Por el Gobierno de la República de Chile
Fernando de Trazegnies G.
Por el Gobierno de la República del Perú
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