“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
INVITACIÓN # 08
SESIÓN DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 1999
EXPOSICIÓN DE LA ASESORA DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DRA. BEGOÑA VENERO
La Dra. Begoña Venero comenzó su exposición disculpando a la Dra. Beatriz Boza Dibós por no haber podido presentarse ante la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía.
La exposición de la Dra. Venero se va a centrar sobre el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas y luego el tema del proyecto de Reglamento sobre acceso a los recursos genéticos.
La importancia de estos temas radica en que el Perú es un país megadiverso que se caracteriza por su diversidad cultural, básicamente por la presencia y existencia de numerosos pueblos indígenas que han desarrollado, a partir de su contacto con la naturaleza acerca del potencial de nuestra flora y fauna. A la vez, el Perú tiene diversidad genética, es uno de los diez países más ricos en recursos genéticos.
Si bien se tiene lo básico, está faltando todavía desarrollar un marco institucional que genere confianza a todas las partes involucradas, se trata de generar confianza entre los pueblos indígenas, también entre las empresas interesadas en estos recursos genéticos y en los conocimientos de los pueblos indígenas, y, en general, dentro de todas las partes involucradas para que se pueda aprovechar el potencial del Perú.
El reto ahora es el de crear un sistema de protección que no desincentive la inversión, porque un sistema demasiado estricto podría llevar a ello. El reto también es crear nuevos derechos de propiedad intelectual que se enmarquen dentro de los nuevos tratados internacionales.
Situación actual
Hay un reconocimiento general de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos. Las empresas interesadas o los interesados, en general, sienten desconfianza porque no saben bien cómo acercarse a las comunidades. Se han dado casos y de hecho ha sucedido que las comunidades se muestran reacias a compartir sus conocimientos y esto no está facilitando un intercambio entre las dos partes, entonces, si bien se han dado casos en que efectivamente hay pueblos indígenas que se han beneficiado con contratos que han sido negociados con empresas, éstas no es la regla.
¿Cuál sería la base legal para esta propuesta? La principal la encontramos en el artículo 8º, j) del Convenio sobre Diversidad Biológica, que reconoce el derecho sobre los pueblos indígenas sobre sus conocimientos; también se tiene el artículo 7º de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que si bien es una decisión que trata básicamente sobre el tema del acceso a los recursos genéticos, contiene un artículo reconociendo derechos sobre los pueblos indígenas. El Perú sería el primer país en el mundo en contar con un régimen especial de protección de estos conocimientos.
Muchas veces estos conocimientos no son exclusivos de un pueblo indígena, sino comunes a varios y se propone protegerlos, creando un nuevo derecho de propiedad intelectual. Los convenios internacionales dejan un margen de acción para crear nuevos derechos como lo fue en su momento los certificados de obtentor de variedades vegetales.
El registro de conocimientos colectivos lo que busca es que se preserven los conocimientos y también un poco de servir de nexo entre los pueblos indígenas que poseen conocimientos y los potenciales interesados en estos conocimientos. Éstas son básicamente las dos funciones que cumpliría este registro.
Los pueblos indígenas realizarían una descripción de las plantas que utilizan, los recursos biológicos que utilizan, de qué manera los utilizan, toda esa información se va a consignar en el registro; pero solamente va a ser accesible a terceros interesados, los nombres de las comunidades que tienen conocimiento sobre determinados recursos sin dar mayor detalles o información acerca de los usos que se dan a determinados recursos biológicos, sin dar mayores detalles; es decir, sólo se da un tipo de información y no se combinan distintas entradas que habrían en esta base de datos.
El registro es una parte importante de la propuesta; pero también es importante el fondo que se crearía es para el desarrollo de los pueblos indígenas, el título incluso obedece a una de las sugerencias de los propios pueblos indígenas que ellos formularon en uno de los talleres que realizamos en ellos en los meses de abril y mayo, la idea de este fondo es que ya que esos conocimientos son colectivos, ya que en muchos casos son comunes a varios pueblos indígenas, porque es difícil determinar cuál es el pueblo indígena con derecho o cuáles son los pueblos indígenas con derecho sobre un conocimiento determinado, entonces lo que se busca es un beneficio para todas las comunidades.
El proceso para poder usar estos conocimientos, se requiere contar con el consentimiento informado previo del pueblo indígena que no es un consentimiento cualquiera sino simplemente decir que sí y aceptar. Y es importante porque tal vez sí estén dispuesto a dar su autorización para un determinado uso, pero no para otro y básicamente porque en muchos casos hay creencias religiosas y valores espirituales involucrados en el uso de estos recursos, es por eso que es importante que ellos tengan la confianza y tengan la seguridad de que se les va a informar con anterioridad del uso que se pretende dar a estos conocimientos y sólo una vez conozcan este uso que se pretende dar y habiendo analizado los alcances del hecho de compartir su conocimiento es que ellos van a decidir si lo comparten o no, por eso es que se habla de "consentimiento informado previo".
Los pueblos indígenas no son dueños sino custodios porque no es la generación presente la que ha desarrollado estos conocimientos, en la mayor parte de los casos son las generaciones pasadas las que han desarrollado estos conocimientos y la responsabilidad de la generación presente es transmitirla a las generaciones futuras, por eso son custodios y se habla de contratos de licencia de uso, ellos no tienen derecho a transferir estos conocimientos, ellos sólo tienen derecho a dar licencias de uso, pero sin privar a las generaciones futuras de decidir cómo utilizan estos conocimientos. Por eso se habla de contratos de licencia de uso de conocimientos y en estos casos, se prevé que autoricen el uso a cambio de las llamadas "regalías".
Lo más probable es que estas regalías se den en dos momentos distintos: un pago inicial en el momento en que se entregue el conocimiento, pero además un porcentaje de los beneficios que se obtengan a futuro, ya que no se sabe a ciencia cierta cuál es el valor de este conocimiento.
Con este régimen se está buscando que se beneficien, los principales beneficiarios que son los pueblos indígenas, el Estado no tiene un beneficio directo, a diferencia del proyecto de acceso a los recursos genéticos en el que sí hay una compensación económica que se entrega al Estado.
En el tema de acceso a los recursos genéticos, la principal base legal es el artículo 15° del Convenio sobre Diversidad Biológica, es la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena. En este caso el Perú sería el tercer país en el mundo en implementar un régimen de acceso a los recursos genéticos, el primero fue Filipinas y luego lo siguió Bolivia que ya reglamentó la Decisión 391.
Se trata de proteger la diversidad biológica, los recursos genéticos en concreto, la información genética en este caso, el acceso es; si bien hay normas que regulan el acceso a los recursos biológicos como tales, el representante de INRENA puede dar más detalles del caso, no hay ninguna regulación en cuanto al acceso a la información genética como tal, con este propósito se estaría regulando el acceso, reglamentando la Decisión 391, se crearía así una autoridad nacional competente que sería la Comisión Nacional de Recursos Genéticos.
La Comisión Nacional de Recursos Genéticos estaría integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesquería, IMARPE, INIA, ésta es la autoridad encargada de poner en práctica este reglamento, de ejecutar y hacer respetar este reglamento. En este caso, también se está creando un fondo, en este caso es el Fondo de Conservación y Desarrollo de los Recursos Genéticos, acá también un porcentaje de los beneficios que se obtengan por el desarrollo de productos a partir de información genética originaria del Perú. Este fondo va a destinar sus recursos a los fines de conservación y desarrollo de los recursos genéticos en concreto.
En cuanto al proceso de autorización ¿qué tiene que hacer una empresa o una persona interesada en acceder a estos recursos genéticos? Tiene que dirigirse a la CONARGE y presentar una solicitud con suficiente información acerca de lo que se piensa hacer con los recursos a los que se quiere acceder y lo que se piensa dar a cambio, también está presente el concepto de consentimiento informado previo. También es importante que se cuente con suficiente información antes de poder dar la autorización.
En este caso, los principales beneficiarios son el Estado, las universidades y centros de investigación, los pueblos indígenas, los centros de conservación y los profesionales peruanos.
Hay una compensación económica que se estaría entregando al Estado por el uso de sus recursos genéticos, las universidades y centros de investigación está previsto que actúen como instituciones nacionales de apoyo, es decir, instituciones que van a apoyar a las empresas o personas interesadas en sus recursos, que los van a acompañar en el desarrollo de sus investigaciones y obviamente a cambio de eso van a recibir una retribución.
Los pueblos indígenas también se benefician porque pueden actuar como proveedores de recursos, es decir, en caso de que los recursos biológicos estén en su poder, ellos van a ser, van a poder actuar como proveedores de recursos y recibir también una compensación a cambio.
Estas dos propuestas son el fruto del trabajo de más de quince instituciones durantes más de tres años. Desde 1996, se convocaron y se formaron cinco grupos de trabajo para trabajar estos dos temas.
En el tema de acceso, si bien ya se cuenta con la experiencia básicamente de Filipinas, es una experiencia única. Bolivia si bien ya tiene un reglamento, todavía no ha utilizado este régimen, o este sistema, lo suficiente para ya poder tomar como ejemplo su experiencia. Entonces básicamente se cuenta solamente con la experiencia de Filipinas.
La publicación de la propuesta es conjunta junto con el Ministerio de Agricultura, del Promudeh, del Ministerio de Pesquería y del INDECOPI, incluso también organizaciones no gubernamentales.