“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
COMISIÓN DE AMBIENTE, ECOLOGÍA Y AMAZONÍA
DICTAMEN
Señora Presidenta:
Ha llegado a la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la República, el Oficio Nº 069-2000-PR, mediante el cual el Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 108º de la Constitución Política del Perú, observa la Autógrafa de la Ley General de Residuos Sólidos, el mismo que ha sido puesto a consideración de los miembros de la Comisión.
Las principales observaciones del Poder Ejecutivo son las siguientes:
A partir de todas estas indicaciones, la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía concluye que, principalmente, las observaciones a la Ley están basadas en dos razones:
Por ello, atendiendo a estas observaciones, la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía ha considerado conveniente, proponer las siguientes modificaciones:
Artículo 7º.- Competencia del Sector Salud
(......)
Artículo 9º.- Municipalidades Provinciales
(......)
Artículo 10º.- Municipalidades Distritales
Artículo 32º.- Construcción de infraestructura
32.1 Los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario de residuos sólidos, deben ser aprobados por la Comisión Técnica Municipal de Calificación de Proyectos de la Municipalidad Provincial correspondiente, o la instancia que cumpla las funciones de ésta, con la debida presentación del EIA respectivo, previamente aprobado por la Dirección General de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organismo y por la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
32.2 La construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos industriales al interior de las concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales, serán autorizadas por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA.
Artículo 49º.- Competencias para sancionar
(.....)
Estas modificaciones responden a todas las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo.
En esa consideración, la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la República recomienda la APROBACIÓN DEL SIGUIENTE TEXTO SUSTITUTORIO DE LA AUTÓGRAFA DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS:
Salvo mejor parecer, dése cuenta al Pleno del Congreso de la República.
Lima, 22 de Junio de 2000.
....................................................
LUIS CAMPOS BACA
Presidente
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GENARO COLCHADO ARELLANO LUIS UMEZAWA YOKOYAMA Vicepresidente Secretario
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ALBERTO SATO ABE ROGER AMURUZ GALLEGOS
Miembro Miembro
................................................ ....................................................
MARÍA OFELIA CERRO MORAL ALFONSO BAELLA TUESTA
Miembro Miembro
................................................... ...................................................
JOSÉ BARBA CABALLERO JORGE RUÍZ DÁVILA
Miembro Miembro Accesitario
LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
TÍTULO II
GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS DE GESTIÓN
Artículo 3º.- Finalidad
La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo.
Artículo 4º.- Lineamientos de política
La presente Ley se enmarca dentro la política nacional ambiental y los principios establecidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento:
Artículo 5º.- Competencias del CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe:
CAPÍTULO II
AUTORIDADES SECTORIALES
Artículo 6º.- Competencia de las autoridades sectoriales
La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes.
Artículo 7º.- Competencia del Sector Salud
El Ministerio de Salud está obligado a:
Artículo 8º.- Competencia del Sector Transportes y Construcción
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción regula la gestión de los residuos sólidos de la actividad de la construcción y el transporte de los residuos peligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos peligrosos, en las vías nacionales y regionales.
CAPÍTULO III
AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 9º.- Municipalidades Provinciales
Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción.
Están obligadas a:
Artículo 10º.- Municipalidades Distritales
10.1 Las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.
10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del artículo anterior.
Artículo 11º.- Pequeñas ciudades y centros poblados menores
Las ciudades con menos de 5,000 habitantes o los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas reglamentarias y complementarias, podrán exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente Ley que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o por su condición socioeconómica rural.
Artículo 12º.- Coordinación y concertación
La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición.
TÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO
Artículo 13º.- Disposiciones generales de manejo
El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4°.
Artículo 14°.- Definición de residuos sólidos
Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos:
Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.
Artículo 15º.- Clasificación
15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se clasifican según su origen en:
Artículo 16º.- Residuos del ámbito no municipal
El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal será responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas correspondientes.
Artículo 17º.- Internamiento de residuos
Artículo 18º.- Adquisiciones estatales
Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y contrataciones, optarán preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas en las especificaciones técnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes.
Artículo 19º.- Comercialización de residuos sólidos
La comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reindustrialización para la obtención de productos de consumo humano directo o indirecto, será efectuada exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.
Artículo 20º.- Salud ocupacional
Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos sólidos deberán contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios.
Artículo 21º.- Guías de manejo
Las autoridades señaladas en la presente Ley promoverán, a través de Guías, la adopción de los sistemas de manejo de residuos sólidos que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnico-económica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos sólidos.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
Artículo 22º.- Definición de residuos sólidos peligrosos
Artículo 23º.- Responsabilidad por residuos sólidos peligrosos frente a daños
Artículo 24º.- Envases de sustancias o productos peligrosos
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22° de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente factible o de su manejo directo o indirecto, con observación de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto.
Artículo 25º.- Seguro contra riesgos
Las autoridades sectoriales competentes podrán disponer que las entidades generadoras o responsables del manejo de residuos sólidos peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo, de ser necesario, los residuos que son almacenados para su posterior reaprovechamiento, cuando prevean riesgos significativos que pongan en peligro la salud de la población o la calidad ambiental.
TÍTULO IV
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 26º.- Fomento de la participación privada
El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestación de estos servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política establecidos en el artículo 4º.
Artículo 27º.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos
Artículo 28º.- Obligaciones de las EPS-RS
Son obligaciones de las EPS-RS las siguientes:
Artículo 29º.- De los contratos
Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos estarán sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales.
Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos deberán contener los siguientes aspectos:
Artículo 30º.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales
Las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los servicios de los residuos sólidos indicados en el artículo 9°, cuando su volumen exceda el equivalente a 50 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación de esta disposición.
Artículo 31º.- EIA y PAMA
El manejo de residuos sólidos es parte integrante de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de esta norma, los referidos instrumentos serán formulados con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes aspectos:
Artículo 32º.- Construcción de infraestructura
Artículo 33º.- Barrera sanitaria
Artículo 34º.- Auditorías
El manejo de residuos sólidos e infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos serán auditados de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por los sectores y municipalidades provinciales correspondientes. Los generadores, operadores y EPS-RS deberán facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes a los auditores autorizados.
TÍTULO V
INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 35º.- Informe de las autoridades
Las autoridades sectoriales y municipales sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por leyes especiales.
Asimismo, remitirán al CONAM un informe anual sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia, considerando todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º.
Artículo 36º.- Consolidación de información
La información proporcionada por las autoridades sectoriales al CONAM formará parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y podrá ser solicitada libremente por cualquier autoridad competente para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 37º.- Declaración y Manifiesto de Manejo
Artículo 38º.- Informe de operadores
Los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento o de disposición final de residuos sólidos deberán presentar mensualmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdicción correspondiente, un informe sobre los servicios prestados. Copia de la información recibida deberá ser remitida a la DIGESA del Ministerio de Salud.
Artículo 39º.- Notificaciones a la autoridad
Los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPS-RS notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de los residuos sólidos y sobre la desaparición de éstos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a Ley.
TÍTULO VI
POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 40º.- De los derechos
Son derechos frente al manejo de residuos sólidos los siguientes:
Artículo 41º.- De las obligaciones
Son obligaciones frente al manejo de los residuos sólidos los siguientes:
Artículo 42º.- Resolución del contrato de la EPS-RS
El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la población, que es servida por una EPS-RS, es causal de resolución del contrato de prestación de servicios suscrito entre la EPS-RS correspondiente y el municipio, en cuyo caso, las municipalidades adoptarán las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad del servicio.
Esta disposición no afecta la aplicación de las disposiciones del Código Civil sobre resolución de contratos.
TÍTULO VII
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 43º.- Establecimiento de incentivos
Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación.
Artículo 44º.- Inversión privada
El Estado promueve la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción de infraestructura de tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos. Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión privada en estas actividades.
Artículo 45º.- Recuperación de envases y embalajes
En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades. Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad de recuperación.
Artículo 46°.- Tasas intangibles
Los montos recaudados por los municipios por concepto del manejo de residuos sólidos deben ser depositados en una cuenta especial intangible que sólo podrá ser utilizada para la gestión municipal de residuos sólidos.
TÍTULO VIII
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Artículo 47º.- Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad que podrán imponerse cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente son las siguientes:
Estas medidas son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Las autoridades sectoriales y municipales competentes podrán imponer las medidas de seguridad antes indicadas, en el ámbito de sus competencias establecidas en los Capítulos II y III del Título II de la presente Ley.
Artículo 48º.- Sanciones
Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus correspondientes reglamentaciones, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XX del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como en las normas sectoriales y municipales vigentes.
Artículo 49º.- Competencias para sancionar
49.1 Son competentes para imponer sanciones:
49.2 Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad por el mismo hecho. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerse de imponer otras sanciones por el mismo hecho.
Artículo 50º.- Apoyo de la Policía Nacional
La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a esta Ley y sus normas reglamentarias detectadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 51º.- Publicación por cuenta del infractor
Las autoridades competentes publicarán en medios de difusión escrita, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que éstas impongan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Coordinación transectorial
El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente convocará por lo menos una vez al año a las autoridades sectoriales competentes y a autoridades municipales representativas para conocer del estado actual de la gestión de los residuos sólidos, coordinar la debida aplicación de la presente Ley y promover planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La primera reunión deberá ser convocada en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Propuestas de reglamento y procedimientos técnicos administrativos
La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará en un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, así como el de los procedimientos técnicos administrativos e instrumentos de aplicación indicados en los artículos 37° y 38°, con la opinión favorable previa de los Ministros de Salud; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Pesquería; Agricultura; Defensa, y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Para este efecto, el Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, propondrá el proyecto de Reglamento y los procedimientos e instrumentos señalados en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley.
TERCERA.- Adecuación de las empresas o instituciones generadoras de residuos sólidos
Las empresas o instituciones generadoras de residuos sólidos que no estén comprendidas en el ámbito de la gestión municipal, deberán presentar a las autoridades sectoriales competentes una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir de la aprobación de los procedimientos e instrumentos indicados en la disposición anterior.
Los operadores del transporte, transferencia, tratamiento o disposición final, deberán presentar el informe indicado en el artículo 38°, en el plazo señalado en el párrafo anterior.
CUARTA.- Plan de recuperación
Para la aplicación de los artículos 24° y 45º de esta Ley, las empresas indicadas están obligadas a presentar ante la autoridad de su Sector un Plan de Recuperación en un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para este efecto, cada Sector competente considerando los impactos negativos generados en la salud pública y el ambiente, así como la factibilidad técnico económica, publicará previamente una relación de los productos o materiales señalados en dichos artículos, mediante resolución ministerial.
QUINTA.- Creación de registros
Créase el Registro de Auditores de Residuos Sólidos, el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos, que serán reglamentados y administrados por la DIGESA del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 180 ( ciento ochenta) días calendario contados a partir de la publicación de esta Ley.
Los auditores y empresas que en la actualidad realizan actividades que requieran la habilitación a través de los registros indicados en el párrafo anterior, deberán inscribirse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario contados a partir de la implementación de los registros correspondientes.
SEXTA.- Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos
Las municipalidades provinciales aprobarán y publicarán en un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación establecida en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autoridad municipal, según corresponda.
SÉTIMA.- Establecimiento de áreas para instalaciones
Las municipalidades provinciales evaluarán e identificarán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de plantas de tratamiento, transferencia o disposición final. En un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley, publicarán una lista que deberá mantenerse actualizada de las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos. Durante los seis meses posteriores, publicarán las bases para la construcción y operación de dichas instalaciones, según lo establecido en sus respectivos planes de gestión integral de residuos sólidos.
Las áreas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizadas para los fines antes descritos, no podrán establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a Ley, o medie consentimiento expreso del titular del predio.
OCTAVA.- Fondo de Compensación Municipal
Hasta el 31 de diciembre del año 2005, las municipalidades provinciales y distritales destinarán no menos de un 30% de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos y la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos. La Ley de Presupuesto tomará en cuenta el mencionado porcentaje para cada ejercicio anual. Esta disposición entrará en vigencia a partir de enero del 2001.
NOVENA.- Reinscripción
Todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos que administran plantas de transferencia, rellenos sanitarios u otro método de disposición final de residuos sólidos, deberán reinscribirse ante la DIGESA, a fin de renovar o regularizar su autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, la DIGESA podrá exigir el cumplimiento inmediato o gradual de las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias.
DÉCIMA.- Definición de términos
Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley:
Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.
Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente período los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos, de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.
Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.
Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.
Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.
Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación, de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local.
Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre, manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.
Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.
Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición final. El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados, transporte y disposición final, consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos residuos.
Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.
11. OPERADOR
Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos.
Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.
Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.
Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido.
Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos diversos, entre otros.
Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares.
Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.
Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines a éstas.
Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, entre otras afines.
Estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos patológicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros.
Son aquellos residuos sólidos generados en infraestructuras, normalmente de gran dimensión, complejidad y de riesgo en su operación, con el objeto de prestar ciertos servicios públicos o privados, tales como: plantas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones navieras y militares, entre otras; o de aquellas actividades públicas o privadas que movilizan recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como conciertos musicales, campañas sanitarias u otras similares.
Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas.
Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas industriales, tales como: manufacturera, minera, química, energética, pesquera y otras similares.
Estos residuos se presentan como: lodos, cenizas, escorias metálicas, vidrios, plásticos, papel, cartón, madera, fibras, que generalmente se encuentran mezclados con sustancias alcalinas o ácidas, aceites pesados entre otros, incluyendo en general, los residuos considerados peligrosos.
Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de una actividad en las que ella interviene.
Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.
Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para la salud y el ambiente.
Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente líquido para fluir libremente.
Producto secundario obtenido en toda actividad económica o proceso industrial.
Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.
DÉCIMOPRIMERA.- Otra denominación de residuos sólidos
Los productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros, están comprendidos en el ámbito de esta Ley.
DÉCIMOSEGUNDA.- Sobre las normas vigentes
En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, regirán las normas reglamentarias específicas sobre manejo de residuos sólidos vigentes, siempre que no se opongan a esta Ley.
DÉCIMOTERCERA.- Derogatoria
Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley.
DÉCIMOCUARTA.- Vigencia de la Ley
Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Lima 22 Junio del 2000.
COMISIÓN DE AMBIENTE, ECOLOGÍA Y AMAZONÍA
FIRMAS DEL DICTAMEN SOBRE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
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LUIS CAMPOS BACA
Presidente
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GENARO COLCHADO ARELLANO LUIS UMEZAWA YOKOYAMA Vicepresidente Secretario
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ALBERTO SATO ABE ROGER AMURUZ GALLEGOS
Miembro Miembro
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MARÍA OFELIA CERRO MORAL ALFONSO BAELLA TUESTA
Miembro Miembro
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JOSÉ BARBA CABALLERO JORGE RUÍZ DÁVILA
Miembro Miembro Accesitario