Ambiente, Ecología y Amazonía

Periodo Parlamentario 1995-2000

Dictámenes

 

DICTAMEN

 

SEÑORA PRESIDENTA:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Ambiente Ecología y Amazonía el Proyecto de Ley Nº4129/98-CR, "Ley General de Residuos Sólidos", presentado por los Señores Congresistas Jorge Ruiz Dávila, Luis Campos Baca, Alberto Sato Abe, Luis Umezawa Yokoyama, Pedro Vílchez Malpica, Genaro Arturo Arellano Colchado y Francisco Ramos Santillán, mediante el cual propone principalmente lo siguiente:

  1. Ordenar el marco institucional de la gestión de los residuos sólidos mediante el establecimiento de responsabilidades y competencias claras en relación a las funciones normativas, regulatorias y fiscalizadoras.
  2. Preservar la calidad de vida y el estado de salud de las personas expuestas a la contaminación.
  3. Generar entornos saludables para promover el desarrollo humano sostenible.
  4. Establecer principios, lineamientos y pautas para el manejo integrado de distintos tipos de residuos sólidos, considerando todas sus etapas de manejo, desde la generación hasta su disposición final.
  5. Orientar la gestión de los residuos sólidos hacia la consolidación de estrategias de minimización y de prevención de los impactos ambientales negativos.
  6. Incentivar la participación del sector privado y la sociedad civil en el mejoramiento del manejo de los residuos sólidos.
  7. Promover la reducción del uso de embalajes y envases de productos comercializados, sobre todo los de naturaleza peligrosa.
  8. Eliminar focos de madrigueras de roedores y vectores que generen riesgos sanitarios en la comunidad.

 

 

I. SUSTENTO LEGAL

El sustento legal del Proyecto de Ley se encuentra prescrito en los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado y de las Leyes que regulan el tema de residuos sólidos:

  1. La Constitución Política en su artículo 2º inciso 22, artículos 7º, 43º y 67º establece:

  1. Toda persona tiene derecho a la paz y a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el acceso a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
  2. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
  3. Son deberes primordiales del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
  4. El Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

  1. El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo N° 613, en los artículos 1º y 2º de su Título Preliminar y artículos 1º y 101º; estipula:

  1. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
  2. El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la Nación;
  3. La política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida.
  4. El mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano.

 

  1. La Ley General de Salud, Ley N° 26842, en su artículo 1º del Título Preliminar y artículos 99º y 103º, señala:

  1. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
  2. Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen sustancias y productos peligrosos deben ser sometidos al tratamiento y disposición que señalan las normas correspondientes.
  3. La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la autoridad competente.

  1. El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26234, indica en su Preámbulo:

  1. Las partes en el Convenio son conscientes que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud humana y al medio ambiente.
  2. Es conveniente que los Estados adopten las medidas necesarias para que el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y eliminación, sea compatible con la protección de la salud humana y del ambiente, cualquiera que sea el lugar de su eliminación.

 

  1. ANTECEDENTES CONCEPTUALES

 

En el proceso de modernización del Estado Peruano y la inserción de las actividades s socioeconómicas del país, en el esquema de la creciente globalización y la mayor competitividad de los mercados nacionales e internacionales, la gestión de los residuos sólidos cobra especial relevancia por sus implicancias sanitarias, ambientales y económicas, más aun, por la preponderancia que ha adquirido el principio de desarrollo sostenible, en virtud del cual, el crecimiento económico debe ser compatible y armónico con la equidad social y la protección ambiental.

En el mismo sentido, la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, señala en el Capítulo 6 que: "La salud y el desarrollo tienen una relación directa. Tanto el desarrollo insuficiente que conduce a la pobreza como el desarrollo inadecuado que redunda en el consumo excesivo, combinados con el crecimiento de la población mundial, pueden redundar en graves problemas de salud relacionados con el ambiente en los países desarrollados y en los países en desarrollo."

Hay varios aspectos vinculados al desarrollo que contribuyen a agudizar la complejidad del manejo de los residuos sólidos. El crecimiento del Producto Bruto Interno – PBI (7,0% en 1996 y 7,4% en 1997), la apertura y modernización del mercado nacional y el crecimiento poblacional (24 millones 371 mil habitantes en 1997, con una tasa de crecimiento promedio anual de 1,7%) han propiciado una mayor generación de residuos sólidos, el incremento de sus características de peligrosidad y de sus impactos negativos, generándose riesgos significativos para los recursos naturales y la calidad ambiental. Otro factor que complejiza el manejo de los residuos sólidos, es el proceso de urbanización. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el grado de urbanización que alcanzó el país en 1997 fue del 71,7%, vale decir, que la población del Perú es eminentemente urbana, donde de cada 10 peruanos, 7 viven actualmente en áreas catalogadas como urbanas, mientras que en las áreas rurales residen tan sólo 3 en promedio.

Debe tenerse en cuenta que la generación per capita promedio de residuos sólidos en el país, bordea aproximadamente los 0,53 kilogramos por habitante, por día; 2,0 kilogramos por cama por día en los hospitales y 5 y 2.5 kilogramos por centro y puesto de salud respectivamente, por tanto, se estima que en el país, la generación total promedio de residuos sólidos de origen domiciliario a ser atendido diariamente, es aproximadamente 12,900 toneladas, mientras que los generados en establecimientos de salud alcanzan las 56 toneladas.

Por otro lado, los sectores productivos o industriales generan grandes cantidades de residuos sólidos, de naturaleza eminentemente peligrosa que se suman a los mencionados anteriormente y deben ser manejados en forma integral, sanitaria y ambientalmente adecuada y en concordancia con las estrategias y principios del desarrollo sostenible. La generación de residuos sólidos está asociada a las diversas actividades que contribuyen al PBI del país, el que recibe aportes en cerca del 23% de las actividades industriales manufactureras, 56% de las actividades de servicios, 12% de las actividades de construcción y 9% de otras fuentes de renta.

La generación de los residuos sólidos y su correspondiente manejo están vinculados al propio modelo de desarrollo, por lo que se requiere armonizar las actividades económicas del país con la debida protección del ambiente, y fundamentalmente con la salud de las personas, para contribuir a su pleno desarrollo personal y social. Como consecuencia de ello, el manejo de los residuos sólidos está comprendido en las regulaciones asociadas al derecho a un ambiente adecuado y a la salud y debe ser objeto de un tratamiento legal integrado.

La identificación y gestión de los residuos sólidos a partir de sus fuentes de generación, permiten diseñar, elaborar e implementar políticas, planes, estrategias y aspectos técnicos operativos y un marco legal, adecuados para organizar e integrar el manejo de las distintas clases de residuos sólidos. Además, propician el ordenamiento del marco institucional y reglamentario para suplir las deficiencias del manejo actual de los residuos sólidos en el país.

En la actualidad, los servicios de limpieza pública y de manejo de residuos sólidos en general, no llegan a cubrir en forma satisfactoria las demandas de la población y de los sectores productivos, existiendo serias deficiencias en las diversas etapas del manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final, y en especial, en relación a los residuos de naturaleza peligrosa. Esta situación establece un cuadro sanitario que compromete seriamente la salud y el medio ambiente en el Perú, país que presenta un perfil epidemiológico muy heterogéneo y complejo, es decir, desigual, polarizado, estratificado social y geográficamente, regresivo en algunos aspectos y superpuesto, con patologías que corresponden a condiciones y estilos de vida muy diferentes.

En ese escenario epidemiológico, las patologías asociadas al inadecuado manejo del saneamiento ambiental aún prevalecen en niveles preocupantes, evidenciando condiciones de insalubridad en las ciudades como parte de la deuda social prevalente, sobre todo en aquellos segmentos de la sociedad de mayor pobreza.

En 1991 el país experimentó y comprobó su vulnerabilidad sanitaria, en términos de saneamiento básico, con la epidemia del Cólera. Entre 1991 y 1994, se registraron 625,000 casos de esa patología y 12 millones de episodios de diarreas. También las enfermedades metaxénicas, como la malaria, el dengue entre otras derivadas, en gran parte, por el desorden y deterioro ambiental e insalubridad urbana, son factores que contribuyen en el establecimiento de dicho perfil epidemilógico.

Por tanto, el complejo tratamiento de los residuos sólidos aún sigue sin resolverse, sumado a la limitación de la gestión municipal, a la infraestructura sanitaria del país, sobre todo para los residuos industriales de naturaleza peligrosa, y de aquellos que son objeto de movimientos transfronterizos, los que requieren además, de un tratamiento normativo, técnico y administrativo especial para su correspondiente manejo.

Un instrumento fundamental para los responsables de la gestión de los residuos sólidos es la legislación. Un marco legal claro e integrado permite la articulación de estrategias, políticas, planes y acciones programáticas en los diferentes niveles de gobierno y en el ámbito de los operadores. El país cuenta desde 1904 con más de 6,000 normas ambientales, de las cuales más de cien están vinculadas a la gestión de residuos sólidos, las que sin embargo, no constituyen un marco legal integrado para la adecuada gestión de los residuos sólidos en el país.

El marco normativo peruano para el manejo de los residuos sólidos es insuficiente e inadecuado. La norma central para el manejo de los residuos sólidos es el Reglamento de Aseo Urbano (D.S. N° 033-81-SA modificado por D.S. N° 037-83-SA), cuyo ámbito se extiende sólo a los residuos domiciliarios y comerciales, conteniendo algunas pautas para el manejo de los residuos hospitalarios. La legislación nacional no establece lineamientos claros que faciliten una gestión integral de los residuos, ni delimita las atribuciones de las autoridades competentes, habiendo frecuentes conflictos de competencias en los aspectos normativos, de fiscalización y sanción.

 

III. ANTECEDENTES GENERALES

 

A iniciativa de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía de la Legislatura 1998-1999, presidida por el Dr. Luis Campos Baca, el 8 de julio de 1999 se prepublicó en el Diario Oficial el Peruano, el Proyecto de Ley Nº4129/98-CR, ¨ Ley General de Residuos Sólidos ¨, con la finalidad de recibir los aportes de las instituciones gubernamentales; académicas; asociaciones profesionales y gremiales; organismos no gubernamentales y de la ciudadanía en general. A través de esta vía de consulta y de reuniones técnicas realizadas con las instituciones vinculadas directa o indirectamente con la gestión de los residuos sólidos en el país, se logró formular una propuesta de Texto Sustitutorio, el cual responde a la necesidad indubitable de contar con una norma marco para la gestión de los residuos sólidos a fin de establecer un orden normativo e institucional coherente con las nuevas tendencias globales de gestión ambiental y de desarrollo sostenible.

El Proyecto de Ley Nº4129/98-CR, se presentó luego de un largo trabajo a nivel nacional por parte de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA) y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) para su difusión y discusión inicial, durante la Legislatura pasada. El mencionado Proyecto de Ley fue actualizado por la presente Comisión, contando con un mayor tiempo para su evaluación y análisis.

El Proyecto de Ley, inicialmente, planteó como objetivo ¨ establecer el conjunto de derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención y protección de la salud y bienestar de la persona humana¨. Dicho Proyecto, se organizó a través de cincuenta y seis (56) artículos en nueve títulos, de la siguiente forma:

 

  • TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

  • TÍTULO II : GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo 1: Coordinación Transectorial

Capítulo 2: Autoridades Sectoriales

Capítulo 3: Autoridades Municipales

  • TÍTULO III : MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

  • TÍTULO IV : PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
  • TÍTULO V : INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
  • TÍTULO VI : LOS USUARIOS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
  • TÍTULO VII : DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

  • TÍTULO VIII : DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
  • TÍTULO IX : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

 

El Proyecto establece lineamientos de política que incorpora principios y enfoques modernos de gestión de residuos sólidos, como la minimización, protección de la salud y del ambiente, desarrollo de tecnologías limpias, prestación de servicios de residuos sólidos bajo criterios empresariales, gestión integral, promoción del reaprovechamiento, entre otros.

Finalmente, el Proyecto de Ley alcanza a todas las actividades relacionadas con la gestión, los procesos y operaciones que se realizan desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos, incluyendo sus diversos tipos, así como, las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de aquellos residuos generados fuera del país. Los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, no están comprendidos en el ámbito de esta Ley, toda vez que en la actualidad son regulados y monitoreados por el Instituto Nacional de Energía Nuclear (IPEN), lo cual es concordante con la normatividad y experiencia internacional.

Del estudio y análisis del Proyecto de Ley Nº4129/98-CR, ¨Ley General de Residuos Sólidos¨, prepublicado en el Diario Oficial el Peruano, las opiniones técnicas alcanzadas por diferentes instituciones y organismos del Estado como por ejemplo: Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Industrias, Turismo, Integración, Negociaciones Comerciales Internacionales, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI); así como las opiniones y aportes del sector privado, con quien se logró trabajar coordinadamente en múltiples reuniones conjuntas con representantes de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SONAMINPET, Sociedad Nacional de Pesquería y de gobiernos locales de distintos rincones del país, se concluyó que hay nuevos elementos y conceptos que deben incorporarse en dicho Proyecto de Ley, para asegurar que la norma marco del sector de residuos sólidos responda a las necesidades de los diversos actores sociales que participan en la conducción estratégica, la planificación y una adecuada gestión sanitaria y ambiental, de dichos residuos desde la generación hasta su disposición final.

Mediante Audiencia Pública, organizada por la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la República, el 10 de diciembre de 1999, se presentaron estos nuevos elementos y conceptos, por las instituciones antes mencionadas que vienen participando en el proceso de formulación del Proyecto de Ley e inclusive contando con participación ciudadna, lográndose consensos fundamentales para la formulación de la propuesta de Texto Sustitutorio.

IV. ANÁLISIS Y PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO

 

Manteniendo el espíritu y la esencia de la propuesta inicial y gran parte de la estructura de dicho cuerpo normativo, se formula el siguiente Texto Sustitutorio al Proyecto de Ley Nº 4129/98-CR-, consolidando los pareceres técnicos de los diferentes sectores de la sociedad en su conjunto.

Esta nueva propuesta, define claramente las competencias de los sectores y gobiernos locales para regular, fiscalizar y sancionar; reformula los títulos: Gestión Ambiental de Residuos Sólidos; Manejo de Residuos Sólidos; y Población y Participación Ciudadana. Asimismo, se reestructuran los articulados con la finalidad de establecer un mejor orden de los conceptos que se van legislando; y finalmente, se mejora la concordancia de los artículos que aborda los diferentes temas y conceptos de la gestión de los residuos sólidos, con los diferentes cuerpos normativos vigentes.

La propuesta de Texto Sustitutorio se desarrolla en 51 artículos mediante 9 títulos de la siguiente forma:

 

  • TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO II : GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo 1: Lineamientos de Gestión

Capítulo 2: Autoridades Sectoriales

Capítulo 3: Autoridades Municipales

  • TÍTULO III : MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo 1: Disposiciones Generales para el Manejo

Capítulo 2: Disposiciones para el Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos

  • TÍTULO IV : PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
  • TÍTULO V : INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
  • TÍTULO VI : POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
  • TÍTULO VII : INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
  • TÍTULO VIII : MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
  • TÍTULO IX : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

 

Los aspectos que incorpora el Texto Sustitutorio, a fin de darle coherencia al marco político, institucional y normativo, de la gestión de los residuos sólidos, así como para su enfoque integral, sanitaria y ambientalmente adecuada, son los siguientes:

 

 

  1. En el marco de los lineamientos de política establecidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D.L. N°613), se ha establecido como lineamiento de política de la gestión de los residuos sólidos, el tema de responsabilidad compartida y el manejo integral desde la generación hasta la disposición final, de los residuos sólidos peligrosos(Art. 4°)
  2.  

  3. El esquema de conducción estratégica para la gestión de los residuos sólidos, será coordinado transectorialmente por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), reemplazando al Comité Nacional de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (CONAGARS) previsto en la anterior propuesta.
  4. (Art. 5°)

     

  5. Se ha definido y acotado adecuadamente las competencias de las autoridades sectoriales y municipales que intervienen en la gestión de los residuos sólidos para regular, fiscalizar y sancionar.
  6. (Capítulos 2 y 3 del Título II)

     

  7. Se ha establecido la posibilidad para que las ciudades con menos de 5,000 habitantes, se exceptúen del cumplimiento de la Ley, por razones de poco desarrollo urbano y económico, y por aquellas disposiciones de la Ley que sean incompatibles con el desarrollo local de estas ciudades.
  8. (Art. 11°)

     

  9. Se establece una forma expeditiva para orientar la adopción de sistemas de manejo de residuos sólidos apropiados de acuerdo a los objetivos y lineamientos de política previsto en la Ley, a través de guías que las autoridades correspondientes promoverán.
  10. (Art. 21°)

     

  11. Se ha desarrollado un capítulo para el manejo de los residuos sólidos peligrosos. (Capítulo 2 del Título III)
  12.  

  13. Reformulación del artículo que trata sobre la responsabilidad de los residuos sólidos peligrosos frente a daños, por el manejo inapropiado o accidentes, con la finalidad de fijar claramente la responsabilidad del generador y de los operadores del manejo de dichos residuos.
  14. (Art. 23°)

     

  15. Reformulación del artículo que trata sobre seguros en el manejo de residuos sólidos peligrosos, estableciendo la discrecionalidad de las autoridades sectoriales para su regulación, desde la generación hasta su disposición final.
  16. (Art. 25°)

     

  17. Se establece cobros diferenciados por la prestación de servicios de residuos sólidos del ámbito de la gestión municipal, cuando el volumen excede el equivalente a 50 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio, el cual reemplaza lo establecido en la anterior propuesta con relación a ¨límites de la prestación municipal¨.(Art. 30º)

 

x. Se establece la sistematización de la información sobre la gestión de los residuos sólidos en el país, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) cuya coordinación está bajo la conducción del CONAM.

(Art. 36°)

  1. Se establece que los montos recaudados por los municipios por concepto de servicios de residuos sólidos, son intangibles y manejados en cuentas especiales para el uso exclusivo del manejo de dichos residuos.
  2. (Art. 46°)

     

  3. El tema de sanciones se ha concordado y vinculado a lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
  4. (Art. 48°)

    Se han sustituido los porcentajes que establecían metas para la recuperación de envases y embalajes, por la presentación de un plan de recuperación, que cada sector regulará y exigirá.

    (4ta Disposición)

     

  5. Se ha dispuesto que a partir de enero del 2001 los municipios destinarán el 30% del Fondo de Compensación Municipal para gastos de inversión asociados al cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización.

(9na Disposición)

 

 

Finalmente, la propuesta de Texto Sustitutorio, responde a las necesidades de prevención y protección de la salud y del ambiente y contribuye significativamente con el mejoramiento de la calidad de vida toda vez, que sus beneficios recaerán en la mayor parte de la población que se verá retribuida con una gestión y un manejo de residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible.

 

V. CONCLUSIONES

El presente Proyecto de Ley cumple con los requisitos previstos en el artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República, referente a la exposición de motivos y el análisis costo beneficio.

Los objetivos y alcances del presente Proyecto de Ley, así como los títulos y capítulos en los que está estructurado, son apropiados y concordantes con la problemática de la gestión y manejo de los residuos sólidos en el país, materia de la presente iniciativa legislativa.

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo 70º inc. "a" del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión encargada, ha dictaminado por la APROBACION del Proyecto de Ley Nº4129/98-CR, con el siguiente texto sustitutorio:

El Congreso de la República,

ha dado la Ley siguiente:

 

PROYECTO DE LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.

No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuya competencia recae en el Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley.

TÍTULO II

GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

LINEAMIENTOS DE GESTIÓN

Artículo 3º.- Objetivo de la gestión

El objetivo de la gestión de los residuos sólidos en el país, es lograr su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, en función de los lineamientos de política establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 4º.- Lineamientos de política

La presente Ley se enmarca dentro la política nacional ambiental y los principios establecidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento:

  1. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad.
  2. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos.
  3. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible.
  4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos reflejen adecuadamente el costo real total de la prevención, control, fiscalización, recuperación y compensación que se derive del manejo de residuos sólidos.
  5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización, que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado.
  6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.
  7. Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos y admitir su manejo conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos.
  8. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos.
  9. Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada, y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos.
  10. Fomentar la formalización de las personas o entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos.
  11. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de instalaciones de tratamiento, transferencia y disposición final.
  12. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento del manejo de los residuos sólidos.
  13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales.
  14. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad.
  15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijan, en función de su costo real, calidad y eficiencia.
  16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación del medio acuático, eliminando el arrojo de residuos sólidos en cuerpos o cursos de agua.

 

Artículo 5º.- Competencias del CONAM

El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), está obligado a:

  1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la presente Ley.
  2. Promover la aplicación de planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos, en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta ley.
  3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos.
  4. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información referida a la gestión y manejo de los residuos sólidos.
  5. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos de política establecida en la presente Ley.
  6. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos sólidos.
  7. Resolver, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en la presente ley.
  8. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos, mediante el Marco Estructural de Gestión Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM N° 01-97-CD//CONAM, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión transectorial de residuos sólidos, a través de la Comisión Técnica Multisectorial.

 

CAPÍTULO II

AUTORIDADES SECTORIALES

 

Artículo 6º.- Competencia de las autoridades sectoriales

La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes.

Artículo 7º.- Competencia del Sector Salud

El Ministerio de Salud está obligado a:

  1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente:

  1. Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.
  2. El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como de los generados en campañas sanitarias.

  1. Evaluar y resolver sobre la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios, así como otorgar las respectivas autorizaciones sanitarias y las renovaciones de éstas, para su funcionamiento, a través de la DIGESA. La construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos industriales al interior de las concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales, serán autorizadas por las autoridades competentes, informando lo actuado a la DIGESA.
  2. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos.

  1. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras señaladas en el artículo 19º.
  2. Vigilar el manejo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según corresponda, las siguientes medidas:

  1. Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las infracciones detectadas al interior de las áreas e instalaciones indicadas en el artículo anterior, en caso que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.
  2. Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de residuos sólidos.
  3. Requerir con la debida fundamentación el cumplimiento de la presente Ley a la autoridad municipal, bajo responsabilidad.

 

Artículo 8º.- Competencia del Sector Transportes y Construcción

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción regula la gestión de los residuos sólidos de la actividad de la construcción y el transporte de los residuos peligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos peligrosos, en las vías nacionales y regionales.

 

 

 

CAPÍTULO III

AUTORIDADES MUNICIPALES

 

Artículo 9º.- Municipalidades Provinciales

Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción.

Están obligadas a:

  1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional.
  2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción.
  3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanza distritales referidas al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes.
  4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el Distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes.
  5. Asegurar el manejo apropiado de la transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos indicados en el primer párrafo del presente artículo.
  6. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.
  7. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el artículo 27 de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
  8. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial.
  9. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.
  10. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales.

 

Artículo 10º.- Municipalidades Distritales

Las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, estando obligados los municipios distritales, al pago de los derechos correspondientes.

Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9º del artículo anterior.

 

Artículo 11º.- Pequeñas ciudades y centros poblados menores

Las ciudades con menos de 5,000 habitantes o los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas reglamentarias y complementarias, podrán exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente Ley, que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o por su condición socioeconómica rural.

 

Artículo 12º.- Coordinación y concertación

La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país, debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición.

 

 

TÍTULO III

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO

 

Artículo 13º.- Disposiciones generales de manejo

El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4.

Artículo 14º.- Definición de residuos sólidos

Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en las normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos:

  1. Minimización de residuos
  2. Segregación en la fuente
  3. Reaprovechamiento
  4. Almacenamiento
  5. Recolección
  6. Comercialización
  7. Transporte
  8. Tratamiento
  9. Transferencia
  10. Disposición final

Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

 

Artículo 15º.- Clasificación

Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se clasifican según su origen en:

  1. Residuo domiciliario
  2. Residuo comercial
  3. Residuo de limpieza de espacios públicos
  4. Residuo de establecimiento de atención de salud
  5. Residuo industrial
  6. Residuo de las actividades de construcción
  7. Residuo agropecuario
  8. Residuo de instalaciones o actividades especiales

 

Al establecer normas reglamentarias y disposiciones técnicas específicas relativas a los residuos sólidos se podrán establecer subclasificaciones en función de su peligrosidad o de sus características específicas, como su naturaleza orgánica o inorgánica, física, química, o su potencial reaprovechamiento.

 

Artículo 16º.- Residuos del ámbito no municipal

El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal será responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas correspondientes.

 

Artículo 17º.- Internamiento de residuos

Está prohibido el internamiento de residuos sólidos al territorio nacional. Sólo por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización fundamentada expedida a través de Resolución de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un periodo determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro.

No se concederá autorización de internamiento ni de tránsito por el territorio nacional, a aquellos residuos que por ser de naturaleza radioactiva o que por su manejo resultaren peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, podrá prohibir el ingreso a aguas y puertos nacionales, a aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no estén cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalidades para el ingreso legal en transito por el territorio nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Perú y otras normas legales vigentes.

Artículo 18º.- Adquisiciones estatales

Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y contrataciones, optarán preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo, que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas en las especificaciones técnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes.

 

Artículo 19º.- Comercialización de residuos sólidos

La comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reindustrialización para la obtención de productos de consumo humano directo o indirecto, será efectuada exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.

 

Artículo 20º.- Salud ocupacional

Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos sólidos deberán contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación, que fueren necesarios.

 

Artículo 21º.- Guías de manejo

Las autoridades señaladas en la presente Ley, promoverán a través de Guías, la adopción de los sistemas de manejo de residuos sólidos que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnico-económica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos sólidos.

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

 

Artículo 22º.- Definición de residuos sólidos peligrosos

Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.

 

Artículo 23º.- Responsabilidad por residuos sólidos peligrosos frente a daños

El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos, está obligado a repararlo, de conformidad con el artículo 1970 del Código Civil.

Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos, debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.

El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos, hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final,

 

Artículo 24º.- Envases de sustancias o productos peligrosos

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y, deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos, son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente factible o de su manejo directo o indirecto, con observación de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto.

 

Artículo 25º.- Seguro contra riesgos

Las autoridades sectoriales competentes podrán disponer que las entidades generadoras o responsables del manejo de residuos sólidos peligrosos, contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo de ser necesario, los residuos que son almacenados para su posterior reaprovechamiento, cuando prevean riesgos significativos que pongan en peligro la salud de la población o la calidad ambiental.

 

 

TÍTULO IV

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

Artículo 26º.- Fomento de la participación privada

El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestación de estos servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política establecidos en el artículo 4º.

 

Artículo 27º.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos

La prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPS-RS deberán estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud y deberán contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las prestaciones. Las EPS-RS deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan.

La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y micro empresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación.

 

Artículo 28º.- Obligaciones de las EPS-RS

Son obligaciones de las EPS-RS, las siguientes:

  1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud.
  2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores correspondientes, las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
  3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que presta.
  4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial.
  5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específico de los residuos sólidos, según tipo y características particulares.
  6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los artículos 37, 38 y 39 de esta Ley.
  7. Manejar los residuos sólidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley y sus normas reglamentarias.

 

Artículo 29º.- De los contratos

Los contratos de prestación servicios de residuos sólidos estarán sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales.

Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos deberán contener los siguientes aspectos:

  1. El derecho de prestación total o parcial que se otorga.
  2. El ámbito de la prestación.
  3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión municipal, el cual en ningún caso será menor de dos años, con excepción de las situaciones de emergencia sanitaria o desastres oficialmente declarados, en los que se podrá suscribir contratos por un plazo menor.
  4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato.
  5. Las condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre.
  6. Las penalidades por incumplimiento del contrato.
  7. Las garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Artículo 30º.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales

Las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los servicios de los residuos sólidos indicados en el artículo 9, cuando su volumen exceda el equivalente a 50 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación de esta disposición.

 

Artículo 31º.- EIA y PAMA

El manejo de residuos sólidos es parte integrante de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de esta norma, los referidos instrumentos serán formulados con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes aspectos:

  1. Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales.
  2. Criterios adoptados y características de las operaciones o procesos de manejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º.

 

Artículo 32º.- EIA de infraestructura

Para la ejecución de toda obra de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario de residuos sólidos, se requiere contar con proyectos aprobados por la DIGESA del Ministerio de Salud, para lo cual es requisito presentar conjuntamente la EIA respectivo.

 

Artículo 33º.- Barrera sanitaria

Destinar en todo relleno sanitario un área perimetral que actúe exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha área se implantarán barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales.

El uso de las áreas ocupadas por rellenos sanitarios después de su cierre, deberá ser previamente autorizado por la DIGESA del Ministerio de Salud.

 

Artículo 34º.- Auditorías

El manejo de residuos sólidos e infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, serán auditados de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por los sectores y municipales provinciales correspondientes. Los generadores, operadores y EPS-RS, deberán facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes, a los auditores autorizados.

 

TÍTULO V

INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

Artículo 35º.- Informe de las autoridades

Las autoridades sectoriales y municipales sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por leyes especiales.

Asimismo, remitirán al CONAM, un informe anual sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia, considerando todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º

 

Artículo 36º.- Consolidación de información

La información proporcionada por las autoridades sectoriales al CONAM, formará parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y podrá ser solicitada libremente por cualquier autoridad competente para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 37º.- Declaración y Manifiesto de Manejo

Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal, remitirán anualmente a la autoridad de su Sector, una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumen de generación y las características del manejo efectuado, así como el plan de manejo de los residuos sólidos que estiman, van a ejecutar en el siguiente período.

El generador, la EPS-RS responsable del transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos, están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final, de acuerdo a los criterios establecidos por reglamento. Una copia de los mismos deberá ser adjuntada a la Declaración indicada en el párrafo anterior. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales.

Las autoridades competentes deberán remitir copia de la información recibida a la DIGESA del Ministerio de Salud.

 

Artículo 38º.- Informe de operadores

Los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento o de disposición final de residuos sólidos, deberán presentar mensualmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdicción correspondiente, un informe sobre los servicios prestados. Copia de la información recibida deberá ser remitida a la DIGESA del Ministerio de Salud.

 

Artículo 39º.- Notificaciones a la autoridad

Los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPS-RS notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de los residuos sólidos y sobre la desaparición de éstos, a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a Ley.

 

 

 

TITULO VI

POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Artículo 40º.- De los derechos

Son derechos frente al manejo de residuos sólidos, los siguientes:

  1. Acceder a servicios de residuos sólidos estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias.
  2. Acceder a la información pública sobre residuos sólidos.
  3. La protección de su salud y entorno ambiental frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos sólidos, incluyendo los del ámbito de la gestión no municipal.
  4. Participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de manejo de residuos sólidos del ámbito provincial.

 

Artículo 41º.- De las obligaciones

Son obligaciones frente al manejo de los residuos sólidos, los siguientes:

  1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos recibidos y por las multas y demás cargas impuestas por la comisión de infracciones a la presente Ley.
  2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas difundidas por la EPS-RS correspondiente o las autoridades competentes.
  3. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección.
  4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.

 

Artículo 42º.- Resolución del contrato de la EPS-RS

El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la población que es servida por una EPS-RS, es causal de resolución del contrato de prestación de servicios suscrito entre la EPS-RS correspondiente y el municipio, en cuyo caso, las municipalidades adoptarán las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad del servicio.

Esta disposición no afecta la aplicación de las disposiciones del Código Civil sobre resolución de contratos.

 

 

TÍTULO VII

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

 

Artículo 43º.- Establecimiento de incentivos

Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación.

 

Artículo 44º.- Inversión privada

El Estado promueve la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción de infraestructura de tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos. Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión privada en estas actividades.

 

Artículo 45º.- Recuperación de envases y embalajes

En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades. Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad de recuperación.

 

Artículo 46.- Tasas intangibles

Los montos recaudados por los municipios por concepto del manejo de residuos sólidos deben ser depositados en una cuenta especial intangible, que sólo podrá ser utilizada para la gestión municipal de residuos sólidos.

 

TÍTULO VIII

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

 

Artículo 47º.- Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad que podrán imponerse cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente, son las siguientes:

  1. Aislamiento de áreas o instalaciones.
  2. Suspensión parcial o total de actividades o procedimientos.
  3. Decomiso.
  4. Alerta a través de medios de difusión masiva.

Estas medidas son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Las autoridades sectoriales y municipales competentes podrán imponer las medidas de seguridad antes indicadas, en el ámbito de sus competencias establecidas en los Capítulos 2 y 3 del Título II de la presente Ley.

 

 

Artículo 48º.- Sanciones

Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus correspondientes reglamentaciones, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XX del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como en las normas sectoriales y municipales vigentes.

 

Artículo 49º.- Competencias para sancionar

Son competentes para imponer sanciones:

  1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y otras autoridades de los sectores productivos y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalización, por las infracciones cometidas al interior de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales, según sus respectivas competencias.
  2. El Ministerio de Salud por las infracciones cometidas al interior de los establecimientos de atención de salud, e instalaciones de transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.
  3. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales por las infracciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejo de residuos sólidos, con exclusión de las competencias exclusivas indicadas en los incisos anteriores.
  4. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), por las infracciones cometidas en los buques e instalaciones acuáticas, así como por arrojar residuos o desechos sólidos en el ámbito acuático de su competencia.

5. Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad, por el mismo hecho. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerse de imponer otras sanciones por el mismo hecho.

 

Artículo 50º.- Apoyo de la Policía Nacional

La Policía Nacional del Perú, pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a esta Ley y sus normas reglamentarias, detectadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 51º.- Publicación por cuenta del infractor

Las autoridades competentes publicarán en medios de difusión escrita, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que éstas impongan.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

 

PRIMERA.- Coordinación transectorial

El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente convocará por lo menos una vez al año, a las autoridades sectoriales competentes y a autoridades municipales representativas para conocer del estado actual de la gestión de los residuos sólidos, coordinar la debida aplicación de la presente Ley y promover planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos, en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La primera reunión deberá ser convocada en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ley.

 

SEGUNDA.- Propuestas de reglamento y procedimientos técnicos administrativos

La Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará en un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, el proyecto de Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, así como el de los procedimientos técnicos administrativos e instrumentos de aplicación indicados en los artículos 37 y 38, con la opinión favorable previa de los Ministros de Salud; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Pesquería; Agricultura; Defensa y, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Para este efecto, el Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, propondrá el proyecto de Reglamento y los procedimientos e instrumentos señalados en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de seis meses contado a partir de la publicación de la presente Ley.

TERCERA.- Adecuación de las empresas o instituciones generadoras de residuos sólidos

Las empresas o instituciones generadoras de residuos sólidos que no estén comprendidas en el ámbito de la gestión municipal, deberán presentar a las autoridades sectoriales competentes, una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir de la aprobación de los procedimientos e instrumentos indicados en la disposición anterior.

Los operadores del transporte, transferencia, tratamiento o disposición final, deberán presentar el informe indicado en el artículo 38, en el plazo señalado en el párrafo anterior.

 

CUARTA.- Plan de recuperación

Para la aplicación de los artículos 24º y 45º de esta Ley, las empresas indicadas están obligadas a presentar ante la autoridad de su Sector, un Plan de Recuperación en un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para este efecto, cada Sector competente considerando los impactos negativos generados en la salud pública y el ambiente, así como la factibilidad técnico económica, publicará previamente una relación de los productos o materiales señalados en dichos artículos, mediante Resolución Ministerial.

 

 

 

QUINTA.- Creación de registros

Créase el Registro de Auditores de Residuos Sólidos, el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos, que serán reglamentados y administrados por la DIGESA del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 180 días calendario, contados a partir de la publicación de esta Ley.

Los auditores y empresas que en la actualidad realizan actividades que requieran la habilitación a través de los registros indicados en el párrafo anterior, deberán inscribirse en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la implementación de los registros correspondientes.

 

SÉXTA.- Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos

Las municipalidades provinciales aprobarán y publicarán en un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación establecida en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes, serán determinados por cada autoridad municipal, según corresponda.

 

SÉTIMA.- Establecimiento de áreas para instalaciones

Las municipalidades provinciales evaluarán e identificarán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográficos en su jurisdicción, que puedan ser utilizados para la instalación de plantas de tratamiento, transferencia o disposición final. En un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, publicarán una lista que deberán mantenerse actualizada de las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos. Durante los seis meses posteriores, publicaran las bases para la construcción y operación de dichas instalaciones, según lo establecido en sus respectivos planes de gestión integral de residuos sólidos.

Las áreas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizadas para los fines antes descritos, no podrán establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a Ley, o medie consentimiento expreso del titular del predio.

 

OCTAVA.- Fondo de Compensación Municipal

Hasta el 31 de diciembre del año 2005, las municipalidades provinciales y distritales destinarán no menos de un 30% de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos y la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos. La Ley de Presupuesto tomará en cuenta el mencionado porcentaje para cada ejercicio anual. Esta disposición entrará en vigencia a partir del mes enero del 2001.

NOVENA.- Reinscripción

Todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos que administran plantas de transferencia, rellenos sanitarios u otro método de disposición final de residuos sólidos, deberán reinscribirse ante la DIGESA, a fin de renovar o regularizar su autorización de funcionamiento, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, la DIGESA podrá exigir el cumplimiento inmediato o gradual de las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias.

 

DÉCIMA .- Definición de términos

Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley:

  1. BOTADERO
  2. Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.

  3. DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
  4. Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente periodo los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración, describe el sistema de manejo de los residuos sólidos, de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.

  5. DISPOSICIÓN FINAL
  6. Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar, los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

  7. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
  8. Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

  9. GENERADOR
  10. Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.

  11. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
  12. Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación, de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local.

  13. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre, manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.

  1. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
  2. Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.

  3. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
  4. Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición final. El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados, transporte y disposición final, consignados en formularios especiales, que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos residuos.

  5. MINIMIZACIÓN

Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

11. OPERADOR

Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos.

  1. PLANTA DE TRANSFERENCIA
  2. Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.

  3. REAPROVECHAR
  4. Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

     

  5. RECICLAJE
  6. Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.

  7. RECUPERACIÓN
  8. Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido.

  9. RELLENO SANITARIO
  10. Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.

  11. RESIDUOS AGROPECUARIOS
  12. Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos diversos, entre otros.

  13. RESIDUOS COMERCIALES
  14. Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como, centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares.

  15. RESIDUOS DOMICILIARIOS
  16. Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.

  17. RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
  18. Son aquellos residuos fundamentalmente inertes, que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines a éstas.

  19. RESIDUOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD
  20. Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica, en establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, entre otras afines.

    Estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos patológicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros.

  21. RESIDUOS DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES ESPECIALES
  22. Son aquellos residuos sólidos generados en infraestructuras, normalmente de gran dimensión, complejidad y de riesgo en su operación, con el objeto de prestar ciertos servicios públicos o privados, tales como: plantas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones navieras y militares entre otras; o de aquellas actividades públicas o privadas que movilizan recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como conciertos musicales, campañas sanitarias u otras similares.

     

  23. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS
  24. Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas.

  25. RESIDUOS INDUSTRIALES
  26. Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas industriales, tales como: manufacturera, minera, química, energética, pesquera y otras similares.

    Estos residuos se presentan como: lodos, cenizas, escorias metálicas, vidrios, plásticos, papel, cartón, madera, fibras, que generalmente se encuentran mezclados con sustancias alcalinas o ácidas, aceites pesados entre otros, incluyendo en general, los residuos considerados peligrosos.

  27. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
  28. Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de una actividad en las que ella interviene.

  29. REUTILIZACIÓN
  30. Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.

  31. RIESGO SIGNIFICATIVO
  32. Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para la salud y el ambiente.

  33. SEGREGACIÓN
  34. Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.

  35. SEMISOLIDO
  36. Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente líquido para fluir libremente.

  37. SUBPRODUCTO
  38. Producto secundario obtenido en toda actividad económica o proceso industrial.

     

  39. TRATAMIENTO

Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.

DECIMO PRIMERA.- Otras denominación de residuos sólidos

Los productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros, están comprendidos en el ámbito de esta Ley.

DÉCIMO SEGUNDA.- Sobre las normas vigentes

En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, regirán las normas reglamentarias específicas sobre manejo de residuos sólidos vigentes, siempre que no se opongan a esta Ley.

DÉCIMO TERCERA.- Derogatoria

Deróguense y modifíquense en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMO CUARTA.- Vigencia de la Ley

Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

 

 

Lima, 08 de Mayo del 2000.

 

 



Developed by VIS