“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
DICTAMEN
SEÑORA PRESIDENTA:
Ha llegado a la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía, el Proyecto de Ley Nº 4707/98-CR, presentado por el Señor Congresista Ernesto Gamarra Olivares, en el que dispone se confiera rango de Ley a la Ordenanza Municipal Nº 015-86 del Concejo Provincial de Lima que establece los límites máximos de sonoridad para las zonas residencial, comercial e industrial y, prohíbe, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima la producción de ruidos nocivos.
El Proyecto de Ley propone dar rango de ley a la Ordenanza Municipal Nº 015-86 del Concejo Provincial de Lima, el cual regula el tema de los ruidos nocivos y molestos. La propuesta tiene como finalidad, al elevar a rango de ley a la citada Ordenanza, que se dé cumplimiento a las normas allí establecidas como por ejemplo, la limitación del máximo de decibeles que deben producirse el cual es de 70 en las zonas comerciales, y el nivel varía según las zonas urbanas. Sin embargo, dichas medidas no son acatadas por la población, en especial en la zona del Cercado de Lima, en donde muchas personas exceden los niveles permitidos por la Ordenanza Municipal Nº 015-86. Es en dicho sentido que se pretende elevar a rango de ley la citada Ordenanza, pensando que al ser ley, así pueda ser cumplida. Lo cual no se ajusta necesariamente a la realidad.
En cuanto a otras normas específicas ya existentes, el artículo 4º de la Ley Nº 26410, Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente(CONAM) dispone que esta entidad tiene como funciones, entre otras, establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los sectores la fijación de los límites máximos permisibles para la protección ambiental. Asimismo, la Quinta Disposición Transitoria de la mencionada Ley dispone que el CONAM nombrará una Comisión Técnica Multisectorial para elaborar el Reglamento Nacional sobre Parámetros de Contaminación Ambiental.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la referida Ley, el CONAM convocó a la Comisión Técnica Multisectorial que preparó el Proyecto de Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), el mismo que fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, publicado el 11 de Noviembre de 1998.
El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, establece que el CONAM es el coordinador del desarrollo de los procedimientos para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) de las emisiones y efluentes.
En tal sentido, el CONAM aprobó el Programa Anual 1999 para Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles mediante la Resolución Presidencial Nº 025-99, publicada el 27 de Marzo, del presente año. De acuerdo, con este Programa, ya se han establecido tres Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) que establecerán los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para el aire, el agua, y los ruidos.
El GESTA encargado de establecer los ECA para los ruidos está presidido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), ÓRGANO DE LÍNEA DEL Ministerio de Salud, atendiendo a que este Sector es la entidad del Estado vinculada a la salud ambiental, en especial en lo relativo a los riesgos ambientales que pueden afectar la salud humana, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 584, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
El referido GESTA cuenta además con la participación del CONAM, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, las Municipalidades de Lima y Callao, la policía Ecológica y representantes de las universidades peruana, de la Asociación de Representantes Automotores del Perú y de ONGs.
El trabajo del mencionado GESTA ha comenzado en Octubre de 1999 y finalizará en Julio del 2000 con la presentación de un Proyecto de Norma sobre Ruidos.
Por las razones expuestas nuestra Comisión Dictaminadora acuerda archivar esta iniciativa.
Dése cuenta.
Lima, 08 de Noviembre de 1999.