Ambiente, Ecología y Amazonía

Periodo Parlamentario 1995-2000

Dictámenes

 

 

DICTAMEN

 

SEÑORA PRESIDENTA:

 

Ha llegado a la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía, el Proyecto de Ley Nº 4707/98-CR, presentado por el Señor Congresista Ernesto Gamarra Olivares, en el que dispone se confiera rango de Ley a la Ordenanza Municipal Nº 015-86 del Concejo Provincial de Lima que establece los límites máximos de sonoridad para las zonas residencial, comercial e industrial y, prohíbe, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima la producción de ruidos nocivos.

 

  1. ANÁLISIS LEGAL
  2.  

    El Proyecto de Ley propone dar rango de ley a la Ordenanza Municipal Nº 015-86 del Concejo Provincial de Lima, el cual regula el tema de los ruidos nocivos y molestos. La propuesta tiene como finalidad, al elevar a rango de ley a la citada Ordenanza, que se dé cumplimiento a las normas allí establecidas como por ejemplo, la limitación del máximo de decibeles que deben producirse el cual es de 70 en las zonas comerciales, y el nivel varía según las zonas urbanas. Sin embargo, dichas medidas no son acatadas por la población, en especial en la zona del Cercado de Lima, en donde muchas personas exceden los niveles permitidos por la Ordenanza Municipal Nº 015-86. Es en dicho sentido que se pretende elevar a rango de ley la citada Ordenanza, pensando que al ser ley, así pueda ser cumplida. Lo cual no se ajusta necesariamente a la realidad.

    En cuanto a otras normas específicas ya existentes, el artículo 4º de la Ley Nº 26410, Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente(CONAM) dispone que esta entidad tiene como funciones, entre otras, establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los sectores la fijación de los límites máximos permisibles para la protección ambiental. Asimismo, la Quinta Disposición Transitoria de la mencionada Ley dispone que el CONAM nombrará una Comisión Técnica Multisectorial para elaborar el Reglamento Nacional sobre Parámetros de Contaminación Ambiental.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la referida Ley, el CONAM convocó a la Comisión Técnica Multisectorial que preparó el Proyecto de Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), el mismo que fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, publicado el 11 de Noviembre de 1998.

    El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, establece que el CONAM es el coordinador del desarrollo de los procedimientos para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) de las emisiones y efluentes.

    En tal sentido, el CONAM aprobó el Programa Anual 1999 para Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles mediante la Resolución Presidencial Nº 025-99, publicada el 27 de Marzo, del presente año. De acuerdo, con este Programa, ya se han establecido tres Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) que establecerán los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para el aire, el agua, y los ruidos.

    El GESTA encargado de establecer los ECA para los ruidos está presidido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), ÓRGANO DE LÍNEA DEL Ministerio de Salud, atendiendo a que este Sector es la entidad del Estado vinculada a la salud ambiental, en especial en lo relativo a los riesgos ambientales que pueden afectar la salud humana, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 584, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

    El referido GESTA cuenta además con la participación del CONAM, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, las Municipalidades de Lima y Callao, la policía Ecológica y representantes de las universidades peruana, de la Asociación de Representantes Automotores del Perú y de ONGs.

    El trabajo del mencionado GESTA ha comenzado en Octubre de 1999 y finalizará en Julio del 2000 con la presentación de un Proyecto de Norma sobre Ruidos.

     

     

  3. CONCLUSIONES

 

  1. Pretender que la Ordenanza sea calificada como Ley a fin de que así sea acatada por la población, es una premisa incorrecta puesto que el cumplimiento de la citada norma debe estar a cargo de las autoridades competentes y la aplicación de las sanciones correspondientes; la norma no se cumple porque la autoridad no las hace efectiva.
  2. La conformación de los GESTA constituye un importante esfuerzo del CONAM por lograr el consenso en la fijación de estándares ambientales entre las entidades del gobierno central y las municipalidades. Además, constituye un intento plausible de coordinación intersectorial para establecer estándares con la participación civil.
  3. La Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía acuerda oficiar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) para que informe sobre la Comisión Técnica Multisectorial que debe elaborar el Reglamento Nacional sobre Parámetros de Contaminación Ambiental.
  4. La Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía acuerda oficiar al Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú(AMPE), el señor Guzmán Aguirre Altamirano y al Concejo Provincial de Lima, en la persona del señor Alberto Andrade Carmona, recomendando a dichas autoridades que implementen nuevas ordenanzas y medidas administrativas en los Gobiernos Locales, en coordinación con la Policía Ecológica y las respectivas autoridades competentes, para la real fiscalización de los niveles de ruidos en todas las ciudades del país.

Por las razones expuestas nuestra Comisión Dictaminadora acuerda archivar esta iniciativa.

Dése cuenta.

Lima, 08 de Noviembre de 1999.

 

 



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