Ambiente, Ecología y Amazonía

Periodo Parlamentario 1995-2000

Dictámenes

 

 

DICTAMEN

 

SEÑORA PRESIDENTA:

 

Ha llegado a la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía, el Proyecto de Ley Nº5171/99-CR, presentado por el Señor Congresista Eusebio Vicuña Vásquez, en el que se propone que los alimentos con genes modificados deben llevar etiquetas adecuadas.

 

  1. ANTECEDENTES LEGALES

  • Constitución Política del Estado: Artículo 1º, 2º inciso 1º, artículos 66º, 67º y 68º.
  • Ley Nº26839, sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.
  • Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología.
  • Decreto Legislativo Nº691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.
  • Decreto Legislativo Nº716, Ley sobre Protección al Consumidor.
  • Decreto Supremo Nº007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

 

  1. ANTECEDENTES CONCEPTUALES

El propósito de este Proyecto de Ley es informar a los consumidores, a través de la inclusión de una etiqueta en el envase de los alimentos modificados genéticamente, acerca de las características de los productos que estaría adquiriendo; ello con el propósito de garantizar su derecho de elección, así como de brindarles información acerca de los efectos que puede tener en la salud de la población, el uso indebido de transgénicos.

 

 

 

 

 

 

El Proyecto de Ley establece lo siguiente:

  1. Los fabricantes de alimentos que hubieran sido modificados genéticamente deberán llevar una etiqueta de color llamativo, en la cual se informe que se trata de un producto de esas características.
  2. La aplicación de la etiqueta será previa Resolución emitida por el Ministerio de Salud.

El autor del Proyecto refiere que esta iniciativa surge gracias a la colaboración de la participación ciudadana del Instituto Maharishi de Ciencia y Tecnología del Perú, institución especializada en alimentación vegetariana.

Esta propuesta normativa ha recibido opiniones de los sectores públicos y privados involucrados en el tema.

 

  1. ANÁLISIS

  1. CUESTIONES PREVIAS
  2. Toda Ley implica una decisión que genera efectos negativos (costos) y efectos positivos (beneficios) para la sociedad. La decisión debe ajustarse a un principio de razonabilidad en el que los efectos positivos (beneficios) de la prohibición superen los efectos negativos (costos) que ésta impone a la sociedad.

    En este orden de ideas, una de las preguntas que resulta imprescindible responder, previamente, es si los consumidores conocen qué es un alimento tratado genéticamente y cuáles serían los posibles efectos negativos que el consumo de los mismos podría generar en su salud.

    Asimismo, es fundamental medir, previamente, si la obligación de incluir esta información en el rotulado de este tipo de productos tendrá una relación directamente proporcional con el mayor conocimiento que tendrían los consumidores en relación a las características de este tipo de productos, así como de las posibles consecuencias perjudiciales que su consumo tendría para su salud (Estudio de impacto en el consumo-comportamiento futuro).

    Por otro lado, corresponde analizar si programas de educación, campañas informativas, por ejemplo, son mecanismos alternativos con los cuales podrían lograrse los mismos resultados que las acciones propuestas por el Proyecto de Ley.

     

     

    Si bien el etiquetado de productos es una de las formas, mediante la cual, puede cautelarse los derechos del consumidor, es también muy importantes tener presente que el conocimiento y conciencia que los consumidores tienen a nivel nacional sobre este tema es bastante limitado. En este contexto, puede fácilmente generarse una situación en la cual el consumidor decida o elija en función a temores tal vez infundados o por simple desconocimiento. El llamado a la cautela, mediante etiquetas, debe necesariamente equilibrarse y acompañarse con campañas informativas sobre estas materias de manera tal de no causar una innecesaria reacción respecto a productos o alimentos cuya nocividad no ha sido probada.

    En países como Inglaterra y otros de la Unión Europea, donde el nivel de información sobre la materia y conocimiento generalizado que tienen los consumidores sobre las virtudes y potenciales efectos negativos de estos productos son muy superiores, las discusiones sobre el etiquetado están aún lejos de definirse. Sin embargo, lo interesante de estos casos es un proceso de difusión de información, evaluación de los que se están comercializando, encuestas, debate público, entre otros mecanismos.

    Por otro lado, otra reflexión importante es que se debe crear un contexto y una coyuntura más amplia, por ejemplo, ¿sabemos cuántos alimentos que se comercializan en nuestro país, contienen derivados de soya que probablemente sea genéticamente modificada? ¿Conocemos que otros alimentos de consumo directo o procesados, se derivan de organismos genéticamente modificados? ¿Contamos con un inventario/listado de productos genéticamente modificados o que se derivan de éstos?

    Sería muy interesante y útil que estos datos estuvieran disponibles. Sin duda, el derecho de elección del consumidor es fundamental pero ese derecho debe estar adecuadamente fundamentado, situación que, en el contexto peruano, en la actualidad, no ocurre.

    Asimismo, debemos tener en cuenta qué proporción de la población consume productos que podrían ser susceptibles de etiquetarse. A nivel de alimentos básicos y de consumo masivo (arroz, papas, menestras, granos, entre otros), no hay manera práctica de etiquetar estos productos, pues son comercializados, fundamentalmente, al por menor y de manera directa en mercados de centros urbanos. Más aún, en el supuesto que estos alimentos fueran efectivamente genéticamente modificados, ¿se presentan alternativas inmediatas para reemplazar su consumo?

    Productos procesados que se comercializan en los supermercados, sí serían susceptibles de ser etiquetados aunque quienes se "beneficiarían" de este etiquetado sería un porcentaje muy pequeño de la población que tiene acceso a estos productos.

     

     

    Enfocando el tema desde el punto de vista agrícola, se debe analizar el tema cuidadosamente, dado que los alimentos genéticamente modificados en su mayoría, son producidos por las empresas de biotecnología y cultivados por los agricultores de los países industrializados, en ese contexto y si en caso que dichos productos resultasen más beneficiosos para la salud, nuestros agricultores, en opinión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), podrían resultar perjudicados por la importación masiva de dichos productos que tienen mayores rendimientos y menores costos de producción.

     

  3. ANÁLISIS LEGAL

 

La Constitución Política del Estado, en su artículo 1º señala que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Luego, en el artículo 2º, inciso 1º, establece que "toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar..."

Con respecto al ambiente y a los recursos naturales, en su artículo 66º, la Constitución indica que "los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento..." En el artículo 67º, "... promueve el uso sostenible de sus recursos naturales", en el siguiente artículo establece que "el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas".

Mediante la Ley Nº 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, el artículo 30º señala que "la investigación, desarrollo, producción, liberación, introducción y transporte en todo el territorio nacional de Organismos Genéticamente Modificados, deben contar con mecanismos de seguridad destinados a evitar los daños al ambiente y la salud humana".

La Ley Nº 27104- Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, se promulgó como medida de seguridad y de regulación de la Biotecnología, orientándose así a la protección de la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica; regulando el intercambio, la transferencia tecnológica, manipulación y la comercialización de Organismos Vivos Modificados; y el control sobre posibles impactos negativos en la salud humana, ambiente y diversidad biológica que pudiera derivarse de la aplicación de biotecnologías y otras técnicas moleculares.

Es así que la aplicación de la Biotecnología supone la posibilidad de desarrollo, siendo que con Organismo Vivos Modificados, se puede producir o modificar productos o procesos, lograr mejoras en animales o plantas y desarrollar microorganismos para fines específicos.

 

 

La Biotecnología agrícola se centra en la creación de plantas que resistan a los herbicidas, aumentar el valor alimenticio y sean resistentes a las pestes y los virus. En verdad, la nueva combinación de los genes en plantas y animales, puede tener efectos impredecibles y, por tanto, no hay forma de conocer los efectos globales sobre la salud de aquéllos que los ingieren. Por el momento, el consumidor se encuentra desinformado frente a este tipo de alimentos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, institución que nos ha hecho llegar su opinión por intermedio de la Secretaría Técnica de su Comisión de Represión de la Competencia Desleal, sostiene que el Proyecto de Ley obligaría a las empresas dedicadas a la comercialización de estos productos a incluir la advertencia señalada, lo que aumentaría innecesariamente los costos a las mismas, más aún cuando, de conformidad con el Decreto Supremo Nº007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, los fabricantes de este tipo de productos están en la obligación de incluir en el rotulado de sus productos la información correspondiente a sus ingredientes.

Desde el punto de vista del consumidor, INDECOPI señala que la inclusión del etiquetado, no tendría efecto directo en la conducta de los consumidores, en la medida que desconocen cuáles serían los posibles efectos dañinos para su salud que el consumo de estos productos podría traer consigo. Por lo tanto, la función preventiva de la norma carecería de efectos directos sobre los niveles de consumo actualmente existentes.

Adicionalmente, INDECOPI menciona que la legislación vigente en materia de protección al consumidor y publicidad comercial, establece la obligación de los proveedores y, en su caso, de los anunciantes, de informar acerca de los riesgos derivados del consumo de los productos riesgosos o peligrosos. Así el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley sobre Protección al Consumidor, establece que los productos y servicios puesto a disposición del consumidor no deben conllevar riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes; siendo que, en caso que por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse esta circunstancia al consumidor, así como el modo correcto de utilización del producto o servicio.

Por su parte, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691- Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, dispone que los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente, en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta; agregando que los anuncios de productos peligrosos deberán prevenir al consumidor contra los correspondientes riesgos.

 

 

 

  1. CONCLUSIONES

  1. La propuesta de Ley es sumamente importante pero podría tener un impacto mayor y efectivo en el momento que tengamos por un lado una idea clara de los alimentos o productos genéticamente modificados que se comercializan en nuestro país y quiénes los consumen. Este impacto sería, asimismo mayor luego que se hubiera llevado a cabo una campaña masiva de concientización y educación en la materia, donde, adicionalmente, se ofrezcan opciones y alternativas al uso de estos alimentos o productos.
  2. Antes que el etiquetado para proteger a los consumidores de los posibles riesgos derivados del uso de la biotecnología en los alimentos, es necesario que toda importación de productos alimenticios modificados genéticamente o que en su producción haya sido utilizada la biotecnología, deba contar con la autorización estatal correspondiente luego de haber aprobado el análisis de riesgos.
  3. La Ley Nº27104- Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, constituye ya un primer control que puede empezar a implementarse, a fin de cautelar, de manera indirecta, el bienestar de los consumidores. Sobre todo, en cuanto a las exigencias señaladas en el punto anterior, el etiquetado podría ser visto a nivel del Reglamento de la Ley Nº27104(publicada el 19 de Abril de 1999), cuyo plazo de estudio, venció ya que se dieron 60 días para ello .
  4. La realización de programas de educación, campañas informativas y de concientización ciudadana constituye un mecanismo más idóneo para preparar a los consumidores respecto de las características de estos productos, así como de los efectos que su consumo trae para la salud del consumidor.
  5. La Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía acuerda enviar los oficios correspondientes al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a los Ministerios de Educación, Agricultura y Salud, para recomendarles que, coordinadamente, inicien los estudios correspondientes para realizar una campaña eficaz sobre el tema.
  6. Asimismo, la Comisión acuerda enviar un oficio al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como ente coordinador de la implementación de la Ley Nº27104-Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, indicando que el plazo para la expedición del Reglamento ya se venció y solicitando información sobre qué medidas se tomarán al respecto.
  7. Asimismo, que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), elabore y proporcione un listado de los Organismo Vivos Modificados que se encuentre en nuestro territorio nacional, en la actualidad.

 

Por las razones expuestas, nuestra Comisión Dictaminadora acuerda archivar esta iniciativa.

Dése cuenta.

 

Lima, 08 de Noviembre de 1999.

 

 



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