“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
COMISIÓN DE AMBIENTE, PROY. DE LEY
ECOLOGIA Y AMAZONIA Nº4952/98-CR
DICTAMEN
Señora Presidenta:
Ha llegado para dictamen de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía el Proyecto de Ley Nº 4952/98-CR, presentado por los Señores Congresistas, Pedro Vilchez Malpica, Genaro Colchado Arellano y Eusebio Vicuña Vásquez, en el que solicitan se declare Area Natural Protegida a la zona ecológica denominada Illescas y Virrilá, en la Provincia de Sechura, Región Piura.
PROPUESTA
Los autores de la Propuesta manifiestan que:
Una de las áreas naturales ubicada en la costa norte de nuestro país que merece ser elevada a la categoría de área Natural Protegida, se encuentra ubicada en la Región, Piura, Provincia de Sechura. L a zona denominada Estuario de Virrilá y Península de Illescas así como su mar adyacente, conforman una unidad donde la biodiversidad encuentra protección natural en el aislamiento, faltando únicamente la protecci&oacut e;n d el Estado.
Es tal la magnífica zona ecológica que apenas acaba la península, un trozo de mar se introduce varios kilómetros en tierra firme que, al mezclarse con afloramiento de agua dulce, forman una rica fuente de m icroorganismos, la cual es aprovechada mayoritariamente por flamencos, que con las patas semi-hundidas, filtran con su pico de palanca las criaturas microscópicas. Se han llegado a contar hasta 12,000 ejemplares de flamencos, tres loberías , una docena de cóndores sobrevolando, zorros, etc.
ANALISIS LEGAL
En tal sentido, mediante Ley Nº 26834, se aprueba la Ley de Areas Naturales Protegidas en la que se prescribe que: "Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresame nte reconocidos y declarados como tales, incluyendo su categorización y zonificación, para conservar la diversidad biológica y demás asociados de interés cultural, paisajístico y científica, así co mo po r su contribución al desarrollo sostenible del país".
b) De acuerdo al artículo 7º, de la Ley Nº 26834, se establece que: "La creación de Areas Naturales Protegidas por el SINANPE y las de conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo d e Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en c uyo c aso lo refrenda también el Ministerio de Pesquería".
RECOMENDACION
En sesión de la Comisión se acuerde para que mediante oficio se comunique esta iniciativa a los Ministerios de Agricultura y Pesquería para su estudio y análisis correspondiente.
CONCLUSION
Por lo expuesto, la Comisión Dictaminadora manifiesta que es innecesaria la expedición de una Ley que regule la conservación y protección de la zona ecológica denominada Illescas y Virrilá, ya que existe un mecanismo administrativo dado en la Ley de Areas Naturales Protegidas, y acuerda archivar esta iniciativa.
Dése cuenta
Sala de la Comisión.
DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY Nº 4952/98-CR "DECLARAR ÁREA NATURAL PROTEGIDA, LA ZONA ECOLÓGICA DE ILLESCAS Y VIRRILÁ, UBICADA EN LA PROVINCIA DE SECHURA, REGION PIURA".
TEXTO SUSTITUTORIO
LUIS CAMPOS BACA
Presidente
GENARO COLCHADO ARELLANO LUIS UMEZAWA YOKOYAMA
Vicepresidente Secretario
ALBERTO SATO ABE ROGER AMURUZ GALLEGOS
AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA MARIA OFELIA CERRO MORAL
ALFONSO BAELLA TUESTA JOSÉ BARBA CABALLERO
Lima, 4 de octubre de 1999.