Ambiente, Ecología y Amazonía

Periodo Parlamentario 1995-2000

Dictámenes

COMISIÓN DE AMBIENTE, PROY. DE LEY

ECOLOGIA Y AMAZONIA Nº4952/98-CR

DICTAMEN

Señora Presidenta:

Ha llegado para dictamen de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía el Proyecto de Ley Nº 4952/98-CR, presentado por los Señores Congresistas, Pedro Vilchez Malpica, Genaro Colchado Arellano y Eusebio Vicuña Vásquez, en el que solicitan se declare Area Natural Protegida a la zona ecológica denominada Illescas y Virrilá, en la Provincia de Sechura, Región Piura.

PROPUESTA

Los autores de la Propuesta manifiestan que:

Una de las áreas naturales ubicada en la costa norte de nuestro país que merece ser elevada a la categoría de área Natural Protegida, se encuentra ubicada en la Región, Piura, Provincia de Sechura. L a zona denominada Estuario de Virrilá y Península de Illescas así como su mar adyacente, conforman una unidad donde la biodiversidad encuentra protección natural en el aislamiento, faltando únicamente la protecci&oacut e;n d el Estado.

Es tal la magnífica zona ecológica que apenas acaba la península, un trozo de mar se introduce varios kilómetros en tierra firme que, al mezclarse con afloramiento de agua dulce, forman una rica fuente de m icroorganismos, la cual es aprovechada mayoritariamente por flamencos, que con las patas semi-hundidas, filtran con su pico de palanca las criaturas microscópicas. Se han llegado a contar hasta 12,000 ejemplares de flamencos, tres loberías , una docena de cóndores sobrevolando, zorros, etc.

ANALISIS LEGAL

  1. El Artículo 68º de la Constitución Política señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.< /LI>

En tal sentido, mediante Ley Nº 26834, se aprueba la Ley de Areas Naturales Protegidas en la que se prescribe que: "Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresame nte reconocidos y declarados como tales, incluyendo su categorización y zonificación, para conservar la diversidad biológica y demás asociados de interés cultural, paisajístico y científica, así co mo po r su contribución al desarrollo sostenible del país".

b) De acuerdo al artículo 7º, de la Ley Nº 26834, se establece que: "La creación de Areas Naturales Protegidas por el SINANPE y las de conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo d e Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en c uyo c aso lo refrenda también el Ministerio de Pesquería".

RECOMENDACION

En sesión de la Comisión se acuerde para que mediante oficio se comunique esta iniciativa a los Ministerios de Agricultura y Pesquería para su estudio y análisis correspondiente.

CONCLUSION

Por lo expuesto, la Comisión Dictaminadora manifiesta que es innecesaria la expedición de una Ley que regule la conservación y protección de la zona ecológica denominada Illescas y Virrilá, ya que existe un mecanismo administrativo dado en la Ley de Areas Naturales Protegidas, y acuerda archivar esta iniciativa.

Dése cuenta

Sala de la Comisión.

DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY Nº 4952/98-CR "DECLARAR ÁREA NATURAL PROTEGIDA, LA ZONA ECOLÓGICA DE ILLESCAS Y VIRRILÁ, UBICADA EN LA PROVINCIA DE SECHURA, REGION PIURA".

TEXTO SUSTITUTORIO

 

 

 

LUIS CAMPOS BACA

Presidente

 

 

GENARO COLCHADO ARELLANO LUIS UMEZAWA YOKOYAMA

Vicepresidente Secretario

 

 

ALBERTO SATO ABE ROGER AMURUZ GALLEGOS

 

 

AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA MARIA OFELIA CERRO MORAL

 

 

ALFONSO BAELLA TUESTA JOSÉ BARBA CABALLERO

 

Lima, 4 de octubre de 1999.



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