“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
COMISIÓN DE AMBIENTE, PROY. DE LEY Nos.
ECOLOGIA Y AMAZONIA 2740/96-CR, 2812/96-CR,
2892/97-CR y 2941/97-CR.
DICTAMEN
LEY DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE PLANTAS MEDICINALES
SEÑOR PRESIDENTE.
Ha llegado para dictamen de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía, los siguientes proyectos de Ley.
1.- Proyecto de Ley Nº. 2740/96-CR "Ley de la Uña de Gato", presentado por el
Sr. Congresista César Larraburre Galvez.
2.- Proyecto de Ley Nº. 2812/96-CR. "Ley de protección de la Uncaria Tomentosa
y Uncaria Guianensis- Uña de Gato", presentado por los Señores Congresistas Andrés Reggiardo Sayan, Carlos León Trelles, Alberto Sato Abe, Demetrio Patsias Mella, Gamaniel Chiroque Ramírez, Gustavo Flores Flores, Javier Noriega Febres, Elferes Vidarte Correa, y Santos Retto Neyra.
3.- Proyecto de Ley Nº. 2892/97-CR. "Ley de Protección de la Caesalpinia Spinosa (Tara)", presentado por el Señor Congresista Alfonso Baella Tuesta.
4.- Proyecto de Ley Nº. 2941/97-CR. " Ley de Promoción de Plantas Medicinales", presentado por los Señores Congresistas Luis Campos Baca, Andrés Reggiardo Sayán, y Genaro Colchado Arellano.
Los proyectos de ley señalados tienen los siguientes objetivos:
1.- Proteger las especies vegetales con uso medicinal, a través de normas que eviten la sobre explotación y su extinción.
2.- Fomentar el establecimiento de áreas manejadas y la reforestación de aquellas especies de importancia en la salud y la generación de divisas para el país.
3.- Promover el cultivo, procesamiento, comercialización e industrialización de las plantas medicinales, así como la investigación de sus principios activos y su eficacia en el tratamiento de las enfermedades.
4.- Apoyar la investigación de nuevas especies de plantas con propiedades medicinales.
ANALISIS
Los proyectos de Ley enumerados proponen establecer las normas para la preservación y el uso sostenible de la flora medicinal, en el tratamiento de enfermedades, así como otros usos complementarios. Las propuestas se enmarcan en el artículo 7º de la Constitución Política, que señala "Todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa..........", el artículo 66º que en su primer párrafo expresa: Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, el artículo 67º Puntualiza: "El Estado... Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales" y el artículo 68º manifiesta que: "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas".
Al respecto es necesario señalar lo siguiente:
1.- Desde tiempos inmemoriales el ser humano hace uso de las plantas medicinales
en su lucha contra la enfermedad. Las plantas medicinales constituyen la fuente de medicamentos más antigua y natural porque nos la proporciona directamente la naturaleza.
Actualmente según la Organización Mundial de la Salud, el 50% de la población mundial recurre a la medicina tradicional para atender sus necesidades primarias de asistencia médica. vale decir a las plantas medicinales y el 70% de los medicamentos industrializados son derivados de estas plantas. El Estado Peruano no es ajeno a esta realidad, razón por la cual ha considerado la necesidad de velar por la preservación y aprovechamiento sostenible de este recurso natural.
2.- En el Perú, las Plantas Medicinales constituyen un valioso patrimonio que ha permanecido vivo a través del tiempo. Por lo tanto, para preservarlas y protegerlas es de urgente necesidad realizar acciones que promuevan el aprovechamiento sostenible de la flora medicinal, creando una legislación integral sobre el uso de plantas medicinales, evitando su depredación y estimulando la reforestación
3.- Para los efectos de una adecuada aplicación de la Ley, se consideran plantas medicinales aquellas cuya calidad y cantidad de sus principios activos, tienen propiedades curativas, comprobadas científicamente por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA) y que se encuentran oficialmente registradas en una Farmacopea Herbolaria Nacional, las mismas que pueden ser usadas tanto
en la atención primaria de la salud, en forma natural y directa sin agregados químicos, como en la elaboración de medicamentos y productos de uso cosméticos e industriales.
4.- Para la promoción y protección; así como el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, se ha considerado necesaria la participación de las siguientes Instituciones: El Ministerio de Agricultura, El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Investigación Agraria, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía y el Fondo de Desarrollo e Investigación de Plantas Medicinales, esta última creada específicamente para este fin, cuyo objeto será el de captar y orientar recursos financieros, destinados a la investigación, promoción, estudia de mercado, extensión tecnológica etc.
5. - Actualmente, el problema de plantas medicinales (Justificación de su preservación, uso sostenible, investigación científica, conservación y producción) en muchos países es parte de la preocupación y la política de las instancias sanitarias. El Perú no esta aislado en estos hechos, gracias al trabajo desarrollado por el Ministerio de Salud a través de INMETRA nos permite contar con un listado de más de 200 especies de plantas medicinales, en vías de estar respaldadas con su respectivo estudio monográfico. Esta relación de plantas con propiedades terapéuticas, denominadas "FARMACOPEA HERBOLARIA NACIONAL" debe contener información específica y actualizada sobre cada planta medicinal.
6.- Por otro lado, en lo relativo a la comercialización se puede afirmar, que se está desarrollando una agroindustria aun incipiente, pero el futuro muestra perspectivas positivas según los especialistas de INMETRA.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta el informe de PROMPEX, en el que señala que es necesario una legislación sobre plantas medicinales, por las crecientes exportaciones sólo de materia prima, sin un adecuado control que pueden originar una sobre explotación y depredación de estos recursos, tal como es el caso de:
demanda excede a la producción (lo que aumenta su cotización en el mercado exterior) y es el Perú no sólo el principal productor sino también el que produce la mejor calidad de extracto tánico despertando el interés de otros países para obtener semillas de tara a fin de obtener su aclimatación en sus suelos perjuicio de nuestros productores;
Esta situación es una muestra de lo que va suceder o esta sucediendo ya con el resto de plantas medicinales que están saliendo del país en diferentes formas, poniendo en riesgo nuestro patrimonio y restando el ingreso de divisas, que tanto se requieren.
Al respecto, basta apreciar los informes que PROMPEX nos muestra en la siguiente partida arancelaria:
Partida: 1211909000
Producto: DEMAS PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS, UTILIZADOS EN MEDICINA, PERFUMERIA.
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Exportaciones 1993 1994 1995 1996 1997
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Valor FOB US $ 2621478 1335226 3849908 2325796 1888334
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Volumen (Kg.) 2662717 1255100 1184566 758490 664899
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Vol.BRUTO(Kg.) 2776376 1264552 1210696 780138 689139
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Numero de
Empresas
Exportadoras 33 36 102 120 79
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Por ello es necesario tomar acciones para convertir su comercialización en una actividad dinámica generadora de importantes ingresos para el Estado Peruano a través de una Ley que fomente el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de estos recursos, favoreciendo en primera instancia a las comunidades nativas y campesinas y seguidamente a todos los demás que participen en este proceso.
7.- Para un conocimiento integral de la problemática de las plantas medicinales nos remitimos a los informes del grupo de expertos en la utilización industrial de
plantas medicinales reunidos en Guatemala en 1993 bajo el auspicio de la ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial), que nos han permitido conocer datos importantes como por ejemplo: los volúmenes de exportación e importación de algunos países latinoamericanos como Argentina que exportó en esa época alrededor de 20 millones de dólares en manzanilla; Brasil importo 46 millones de dólares en plantas medicinales (como consecuencia del 60% de su población que no tiene fácil acceso a los medicamentos químicos y derivados, por razones de orden económico) y exportó alrededor de un millón trescientos dólares. El Perú en el rubro de plantas medicinales en cuya única partida arancelaria se registra, tanto plantas como semillas y frutos sin identificarlos (por lo que se hace difícil conocer exactamente que cantidades de cada especie se exporta), en 1997 exporto 1'888,334 dólares;
Como se puede apreciar, no se tiene en cuenta que este recurso natural como es la flora medicinal, es de un potencial económico mayor pero a la fecha no lo sabemos explotar por falta de una adecuada legislación. Mas aún si se tiene en cuenta que a la fecha existen mercados abiertos en diferentes países, siendo algunos de los más importantes los siguientes:
Países FOB $ Vol.(Kg.) Vol. Bruto % del FOB.
249Estados Unidos 662842,87 261180,79 277686,51 35,10%
275 Francia 407520,86 202351,80 205118,52 21,58%
399 Japón 401174,78 5859,36 6168,78 21,24%
386 Italia 62321,32 15681,60 16381,12 3,30%
069 Australia 42265,95 21710,50 21819,00 2,24%
023 Alemania 40608,93 37235,50 37724,93 2,15%
169 Colombia 30040,99 2314,00 2720,00 1,59%
586 Paraguay 28467,00 3956,90 3956,90 1.51%
211 Chile 23674,12 44121,00 44842,20 1,25%
072 Austria 23625,00 17500,00 17541,00 1,25%
En 1979 el mercado internacional de plantas medicinales fue de 100 millones de dólares. En 1997 ha llegado a 7,000 millones de dólares según datos oficiales.
CONCLUSIONES
1.- Los proyectos de Ley proponen establecer normas para la preservación y el uso sostenible de la flora medicinal, tanto en el tratamiento de enfermedades, como en otros usos complementarios, con la inclusión de normas que garanticen la integridad de los principios activos de las plantas medicinales para lograr eficacia, durante los procesos de producción, explotación comercialización e investigación.
2.- Existe depredación por la extracción indiscriminada de plantas medicinales de gran demanda y la no reposición de las mismas, existiendo el riesgo de extinción. Las crecientes exportaciones de materia prima, como es el caso de la uña de gato, han originado que en el exterior exista gran cantidad de marcas de productos terminados, no elaborados en el Perú, que compiten con los nuestros, tanto en el mercado nacional como internacional, en precio de imagen de marca poniendo en riesgo nuestro patrimonio y rescatando el ingreso de divisas a nuestro país
3.- Es necesario y urgente dictar una Ley integral que regule el uso de la flora medicinal, para evitar la depredación, propiciando la forestación y reforestación, con miras a una comercialización e industrialización, acorde con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, fomentando su cultivo por su creciente demanda, teniendo en consideración que dichos recursos deben ser medios para:
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía, recomienda al Pleno del Congreso la aprobación de los Proyectos de Ley Nros.2740/96-CR, 2812/96-CR, 2941/97-CR, 2892/97-CR, con el siguiente texto sustitutorio.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente:
LEY DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS PLANTAS MEDICINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Definición de Plantas Medicinales
Artículo 1º.- Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, para efectos de la presente Ley, se considera planta medicinal, al material derivado de una planta o una preparación con beneficios terapéuticos y otros beneficios sobre la salud del ser humano y que contiene materia prima o ingredientes procesados de una o más plantas.
Objeto de la Ley.
Artículo 2º.- La presente Ley tiene por objeto, regular y promover el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en armonía con el interés económico, social, sanitario, y ambiental de la Nación.
.
Instituciones que aprueban la nomina de plantas medicinales
Artículo 3º.-La nómina de plantas medicinales será aprobada anualmente mediante Decreto Supremo del Sector Salud, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional, (INMETRA), el Instituto Nacional de Investigación Agraria, (INIA), el Colegio Químico Farmacéutico del Perú y el Colegio de Biólogos del Perú.
Concordancia con otras normas legales
Artículo 4º.- Es deber del Estado velar por el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en concordancia con lo establecido en los artículos 66º, 67º y
68° de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 613 " Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", la Ley Nº 26821 " Ley Orgánica para el aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales", Ley Nº 26839 " Ley sobre Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica", Ley N° 26842, "Ley General de Salud" y las normas reglamentarias sobre la materia.
Régimen de tenencia
Artículo 5º.- Las plantas medicinales de origen silvestre, distintas a las existentes dentro de la propiedad privada, son patrimonio de la Nación. Las cultivadas son de dominio privado de acuerdo a la legislación vigente.
Derechos de aprovechamiento
Artículo 6º.- El derecho de aprovechamiento sostenible de plantas medicinales, se sustenta en acciones orientadas al mantenimiento del equilibrio ambiental, la distribución de los beneficios obtenidos de ellas, el respeto a las comunidades nativas y campesinas sobre la base del inventario permanente de las mismas.
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES
Del Ordenamiento, Aprovechamiento, y Conservación
Artículo 7º.- El Ministerio de Agricultura, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el encargado de formular las estrategias, políticas, planes y normas para el ordenamiento, aprovechamiento y conservación de las plantas medicinales silvestres. Corresponde al INRENA, en este ámbito ejecutar las siguientes acciones:
De la investigación de plantas medicinales.
Artículo 8º.- El Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), con la participación de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de la investigación y divulgación de los usos farmacológicos, toxicológicos, clínicos y formas de consumo adecuados de las plantas medicinales.
El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), con la participación de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de las investigaciones y divulgación en aspectos agronómicos, biológicos y fitoquímicos de las plantas medicinales.
Los resultados de las investigaciones señalados en los párrafos precedentes pueden ser susceptibles de derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a la legislación vigente.
Sobre la Enseñanza de Plantas Medicinales
Artículo 9º.- Las universidades e institutos superiores incluirán en la currícula de las profesiones de: agronomía, biología, farmacia, química, medicina, y afines, asignaturas referentes a las plantas medicinales, su identificación, biología y usos, con énfasis en las producidas en nuestro país.
La Farmacopea herbolaria nacional
Artículo 10º.- Encárguese al Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), la elaboración y aprobación de la Farmacopea Herbolaria Nacional, conforme a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y con el correspondiente estudio monográfico de cada planta.
El Ministerio de Salud, encargará al INMETRA, en coordinación con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID- la formulación del Petitorio Nacional de Plantas Medicinales complementario al petitorio farmacéutico de los hospitales del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, ESSALUD, Institutos Armados y Policía Nacional.
El INMETRA elaborará la Guía Terapéutica de Plantas Medicinales, a fin de sistematizar su uso en beneficio de la Salud.
CAPITULO III
LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Establecimiento de Jardines botánicos, semilleros y viveros
Artículo 11º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en coordinación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía (IIAP), y el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), las Universidades y el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA) promueven en las comunidades campesinas y nativas, así como en áreas urbano-marginales y otros el establecimiento de Jardines Botánicos de plantas medicinales, semilleros y viveros, con el objeto de impulsar programas de establecimiento y recuperación de áreas ecológicas definidas, con especies de gran demanda en el mercado nacional e internacional.
Comunidades Nativas y Campesinas
Artículo 12º.- Las Comunidades Nativas y Campesinas, para el aprovechamiento de la flora medicinal con fines comerciales e industriales, directa o en asociación con terceros, se conducirán mediante el Decreto Ley Nº.22175 "Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, y conforme a las normas legales establecidas en la presente Ley, así como la Ley Nº 23407 "Ley General de Industrias", Ley Nº 26842 "Ley General de Salud" y su Reglamento, y los convenios internacionales suscritos y ratificados por el gobierno peruano.
La preservación de las plantas medicinales silvestres.
Artículo 13º.- Corresponde al Poder Ejecutivo disponer la prohibición de la exportación de los recursos genéticos y de las plantas medicinales silvestres de conformidad con lo establecido por el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en sus artículos 39º y 46º, el artículo 5º de la presente Ley y los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Perú.
La exportación de semillas sólo con fines de investigación científica.
Artículo 14º.- Solo se autorizará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura, la exportación de semillas y germoplasma de plantas medicinales nativas para casos especiales de investigación científica de interés nacional y que no se puedan realizar en el Perú. En este último caso el exportador o beneficiario debe comprometerse a entregar al Ministerio de Agricultura y al Instituto de Medicina Tradicional (INMETRA) la copia de los resultados de la investigación.
Sobre el Fomento a la exportación de las Plantas Medicinales Peruanas.
Artículo 15º.- La Comisión para la Promoción de Exportaciones "PROMPEX" fomentará la exportación de las plantas medicinales con valor agregado.
CAPITULO IV
LAS SANCIONES
Sanciones
Artículo 16º.- La adulteración del producto original que dé lugar a la pérdida de calidad u otras evidencias que cuestionen la efectividad de la planta en su uso medicinal o industrial, están sujetas a sanción de acuerdo a Ley.
Sanciones Administrativas
Artículo 17º.- Las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, serán determinadas por el propio Reglamento mediante penalidades económicas con montos de hasta 600 UIT, decomiso de las plantas medicinales y derivados, suspensión o cancelación de los derechos de aprovechamiento.
CAPITULO V
FONDO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN DE PLANTAS MEDICINALES.
Creación y objetivos del FONDIPLAM
Artículo 18º.- Créase el Fondo de Desarrollo e Investigación de Plantas Medicinales, (FONDIPLAM), como Institución de Derecho Privado. El objeto de dicho fondo es captar y orientar recursos financieros destinados a la investigación, capacitación, promoción y extensión tecnológica, la realización de estudios de mercado, garantizar créditos ante la banca comercial para los titulares de la actividad de producción, comercialización y exportación de plantas medicinales con alto valor agregado.
Consejo Directivo del FONDIPLAM.
Artículo 19º.- El FONDIPLAM estará a cargo de un Consejo Directivo, el mismo que estará conformado por:
Un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá.
Un representante del Ministerio de Agricultura.
Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).
Un representante de las Universidades (Nacionales o Particulares).
Un representante de la Comunidades Campesinas o Nativas.
Un representante del sector de plantas medicinales, elegidos por las organizaciones empresariales.
Un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones; y,
Un representante de las ONGs.
Del régimen legal.
Artículo 20º.- El FONDIPLAM se rige por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, el Estatuto que apruebe el Consejo Directivo y los convenios que se suscriban.
De los recursos del FONDIPLAM
Artículo 21º.- Son recursos del FONDIPLAM:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Protección preventiva de especies botánicas
PRIMERA.- Declarar bajo protección preventiva, con el objeto de tomar medidas que aseguren su conservación y utilización sostenible, a las especies botánicas siguientes:
El Ministerio de Agricultura con opinión favorable del INMETRA, podrá ampliar o disminuir la lista de estas especies botánicas.
Programas que determinan la biomasa y variedad de plantas
SEGUNDA- Encargar al Ministerio de Agricultura la formulación y ejecución de programas que determine la biomasa y variedades de plantas con atributos medicinales, las correspondientes políticas y regulaciones para su utilización silvestre, así como la factibilidad técnica y económica de su conducción agrícola, particularmente de las Plantas Medicinales señaladas en la disposición precedente.
Vigencia del Decreto Legislativo Nº682
TERCERA.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 682, restringir temporal y parcialmente la comercialización externa de Plantas Medicinales mencionadas en la Primera Disposición Transitoria, prohibiendo su exportación como materia prima cruda, o con sola transformación mecánica, sin valor agregado significativo. La exportación de las referidas plantas medicinales con transformación industrial, deberán contar con garantías de autenticidad y sanidad conforme a las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
Reglamento de la presente Ley
UNICA.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días a partir de su publicación.
Lima, 13 de Setiembre de 1,999.
DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY Nº 2740/96, 2812/96-CR, 2892/97-CR y 2941/97-CR
"LEY DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE PLANTAS MEDICINALES"
(TEXTO SUSTITUTORIO)
_________________________
LUIS CAMPOS BACA
Presidente
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GENARO COLCHADO ARELLANO LUIS UMEZAWA YOKOYAMA
Vicepresidente Secretario
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ROGER AMURUZ GALLEGOS ALBERTO SATO ABE
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AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA MARIA OFELIA CERRO MORAL
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JOSE BARBA CABALLERO ALFONSO BAELLA TUESTA