Comisión Revisora de la Cuenta General de la República

Periodo Parlamentario 1995-2000

Datos de la Cuenta

 

COMISIÓN REVISORA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

NORMATIVIDAD VIGENTE

  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

"Artículo 81º.- La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.

 La Cuenta General es examinada y dictaminada por una COMISIÓN REVISORA dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la COMISIÓN REVISORA al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General."

 "Artículo 82º. - La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público y goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la Deuda Pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave."

  

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

(26-06-95)

 

Clases de Comisiones.

 

"Artículo 35º.- Existen tres clases de comisiones:

 

  1. Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad de la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la estructura del Estado. (…)

Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que corresponden a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.

 Organización.

Artículo 36º. - Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, Vicepresidente y un Secretario. El acto de elección será presidido por el Miembro que designe el presidente del Congreso y se realiza a más tardar dentro los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de conformación de Comisiones por el Pleno del Congreso. Del acto electoral se levanta un Acta, copia de la cual será entregada al Presidente y al Oficial Mayor.

Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley.

 

Artículo 81º.- Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán las siguientes reglas:

( ... )

 

e) Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictaminada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una vez revisada y dictaminada por la COMISIÓN respectiva, el Pleno se pronuncia dentro de los siguientes treinta días útiles; de lo contrario, se envía el dictamen de la COMISIÓN REVISORA al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo."

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD – LEY Nº 24680 (03-06-87)

 

"Artículo 2º. - El Sistema Nacional de Contabilidad es autónoma, administrativa y funcionalmente, tiene a su cargo la investigación y formulación de la normatividad de la contabilidad que debe regir en el país, tanto para el Sector Público como para el Sector Privado; así como la elaboración de la Cuenta General de la República."

 

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL – D.LEY Nº 26162

(29-12-92)

 

"Artículo 19º.- Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

(...)

inciso h) Auditar anualmente la Cuenta General de la República, emitiendo el correspondiente dictamen."

 

LEY MARCO DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA LEY Nº 26484 (18-06-95)

 

 

De la finalidad, naturaleza y objetivos.

 

"Artículo 1º. - La Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República tiene por finalidad establecer las normas para la presentación de las rendiciones de cuentas y los mecanismos que posibiliten integrar y consolidar los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión de la actividad publica en un ejercicio fiscal.

 

Artículo 2º. - La Cuenta General de la República es un instrumento de información y fiscalización de las Finanzas Publicas que refleja los resultados presupuestarios financieros, económicos y de inversión de la actividad publica en un ejercicio fiscal.

 

Artículo 3º. - Los objetivos de la Cuenta General de la República son:

 

  1. Informar los resultados de la gestión de la administración del Estado, en términos presupuestarios, financieros, económicos y de metas de operación e inversión publica.
  2.  

  3. Servir como instrumento de fiscalización de la actividad pública.

 

Brindar información para el planeamiento de programas, proyectos y actividades de desarrollo económico social del país.

Artículo 5º.- La estructura de la Cuenta General de la República consta de cuatro partes:

 

a. PRIMERA PARTE:

 

El universo de las entidades captadoras y ejecutoras que se encuentran bajo los alcances de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico y que administran recursos públicos en aplicación de leyes especiales; así como el marco legal referencial del ejercicio fiscal materia de evaluación.

 

b. SEGUNDA PARTE:

Aspecto económico, que incluye la evolución y resultados de los índices Macroeconómicos utilizados en la política económica, fiscal, monetaria y tributaria.

c. TERCERA PARTE

Aspecto Global, que comprende los estados financieros e información complementaria de los estados del presupuesto, tesorería, deuda publica, gestión y uso de fondos y balance general; así como la información estadística del comportamiento de los tributos.

d. CUARTA PARTE:

 

Información por volúmenes y pliegos presupuestarios, que comprende:

  1. Marco Institucional
  2. Aspecto Presupuestario
  3. Aspecto Económico Financiero.

  

De la Revisión, Aprobación o Desaprobación.

 

Artículo 12º. - La Cuenta General de La República acompañada del informe de auditoria de la Contraloría General de la República es remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso. Luego de recibidos ambos documentos son derivados a la Comisión Revisara de la Cuenta General de la República para su examen y dictamen dentro de los noventa días siguientes a su presentación.

Presentada la Cuenta General de La República para su Examen y Dictamen dentro de los noventa días siguientes a su presentación.

 Presentada la Cuenta General de la República al Congreso se da Cuenta de su recepción en la sesión Plenaria inmediata posterior

Artículo 13. - El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un Plazo de 30 días. si no hay

Pronunciamiento en ese periodo el Dictamen de la Comisión Revisara de la Cuenta General de la República se eleva al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes, para que dicho poder del Estado, promulgue por Decreto Legislativo la Cuenta General de la República del Ejercicio fiscal examinado.

El plazo para que el Poder Ejecutivo promulgue por Decreto Legislativo la Cuenta General de la República es de quince días.

Artículo 14º. - La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objetos de las acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscalización por el Poder Legislativo. La documentación sustentatorio de las transacciones ejecutadas por las entidades del Sector Publico deberá permanecer debidamente archivada por un tiempo no menor de diez (10) años y permanentemente abierta a las acciones de control y fiscalización.

  

LEY DE GESTION PRESUPUESTARIO DEL ESTADO

LEY Nº 26703 (09-12-96)

 

Evaluación Presupuestaria

( ... )

"Artículo 42º.- En la etapa de Evaluación Presupuestaria, las Entidades del Sector Público deben determinar, bajo responsabilidad, los resultados de la gestión, en base al análisis y medición de los avances físicos y financieros así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación a los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto.

 

La Evaluación Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos:

 

  1. el logro de los objetivos, metas y resultados previstos.
  2. la ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos.

 

La Directiva que norma el proceso presupuestario contempla el procedimiento para la elaboración de la evaluación institucional, evaluación anual, así como de las evaluaciones financieras del sector público.

Dichas evaluaciones se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público."

 



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