Comisión Revisora de la Cuenta General de la República

Periodo Parlamentario 1995-2000

Datos de la Cuenta

CUADRO COMPARATIVO DE LA NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

 

 

CONSTITUCION

POLITICA

 

CITA TEXTUAL DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

REFERIDAS A LA CUENTA GENERAL

1.

Año 1823

"Habrá en la capital de la República una contaduría general con un jefe y los empleados necesarios. En ella deberán examinarse, glosarse, y fenecerse las cuentas de todos los productos e inversiones de la Hacienda." ( artículo 152º).

2.

Año 1826

"Los Secretarios de Estado formarán los presupuestos anuales de los gastos que deban hacerse en sus respectivos ramos, y rendirán cuenta de los que se hubieren hecho en el año anterior." (artículo 95º).

3.

Año 1828

"El Ministro de Hacienda presentará anualmente a la Cámara de Diputados un estado general de los ingresos y gastos del Tesoro Nacional, y asimismo el presupuesto general de todos los gastos públicos del año entrante, con el monto de las contribuciones y rentas nacionales." ( artículo 99º).

4.

Año 1834

"El Ministro de Hacienda presentará al Consejo de Estado tres meses antes de abrirse la sesión anual del Congreso, la Cuenta de la inversión de las sumas decretadas para los gastos del año anterior; y asimismo, el Presupuesto General de todo los gastos y entradas del año siguiente." (artículo 90º).

5.

Año 1837

Confederación Perú Boliviana - Pacto de Tacna: "Son atribuciones especiales de la Cámara de Representantes:

Inc.2º: Aprobar los presupuestos de gasto que en cada reunión de Congreso presente el Gobierno para el servicio de la Confederación, y las cuentas que rinda el mismo Gobierno de la inversión de los fondos concedidos en el periodo anterior." ( artículo 24º).

6.

Año 1839

"El Ministro de Hacienda presentará al Consejo de Estado, tres meses antes de abrirse la sesión bienal del Congreso, la Cuenta de la inversión de las sumas decretadas para los gastos del año anterior, y asimismo, el Presupuesto General de todos los gastos y entradas del año siguiente" (artículo 93º).

7.

Año 1856

"Los Ministros presentarán a todo Congreso, al tiempo de instalarse, una memoria sobre el estado de sus respectivos ramos; y en cualquier tiempo, los proyectos de ley que crean convenientes y los informes que se les pidan.

El Ministro de Hacienda presentará además, al Congreso Ordinario al tiempo de instalarse: la Cuenta General del año anterior y el Proyecto de Presupuesto para el siguiente." (artículos 94º y 95º).

8.

Año 1860

"Cada Ministro presentará al Congreso ordinario, al tiempo de su instalación, una memoria en que se exponga el estado de los distintos ramos de su despacho; y en cualquier tiempo, los informes que se le pidan.

El Ministro de Hacienda presentará además, la Cuenta General del bienio anterior y el Presupuesto para el siguiente." ( artículos 101º y 102º).

9.

Año 1867

"El Ministro de Hacienda presentará además con la memoria, la Cuenta General del año anterior y el Presupuesto para el siguiente.

La falta de cumplimiento de esta disposición produce de hecho los efectos del voto de censura a que se refiere el articulo 88º." (artículo 94º).

10.

Año 1920

"El Ministro de Hacienda presentará al Congreso Ordinario, al tiempo de su instalación, una memoria en que exponga el estado de los distintos ramos de su despacho, ... presentará además la Cuenta General de la República correspondiente año anterior y el Presupuesto del siguiente con la aprobación del Consejo de Ministros.

La presentación de ambos documentos debe efectuarse precisamente en el mes de agosto de cada año y su omisión hará responsable a todo el Gabinete." (artículo 129º).

11.

Año 1933

"Son atribuciones del Congreso:

Inc. 5º: Imponer contribuciones y suprimir las establecidas; sancionar el Presupuesto; aprobar o desaprobar la Cuenta General de la República que anualmente presente el Poder Ejecutivo, y aprobar los presupuesto de los Consejos Departamentales.

El Ministerio de Hacienda remitirá a la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes al de instalación del Congreso en Legislatura Ordinaria, con la correspondiente Exposición de Motivos, el Proyecto de Presupuesto General de la República para el año próximo.

Una copia de la Exposición de motivos y del proyecto del Presupuesto será remitida por el Ministro al Senado.

Enviará también, dentro del mismo plazo, al Senado y a la Cámara de Diputados, la Cuenta General de las entradas y de los gastos de la República, correspondiente al ejercicio del año fiscal anterior, con el informe del funcionario encargado del control de la ejecución del Presupuesto.

La Cuenta será sometida al estudio de una Comisión de Senadores y de Diputados, que tendrá toda las facultades de las Comisiones Parlamentarias de investigación.

En el mes de marzo de cada año, los Concejos Departamentales remitirán sus cuentas del año anterior al Tribunal Mayor de Cuentas, para su examen y aprobación." ( artículos 123º, 177º y 200º respectivamente).

 

12.

Año 1979

"La Cuenta General, acompañada del informe de la Contraloría General, es remetida al Congreso por el Presidente de la República, durante la segunda Legislatura ordinaria del año siguiente al de ejecución del Presupuesto.

La Cuenta General es examinada y aprobada o desaprobada en la misma Legislatura Ordinaria en que se presenta o en la siguiente, según el tramite señalado por el Presupuesto." (artículo 200º).

13.

Año 1993

"La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoria de la Contraloría General, es remetida por el Presidente de la República al Congreso.

En un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del Presupuesto.

La Cuenta General es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un Decreto Legislativo que contiene la Cuenta General. " (artículo 81º).

 

 

Comisión Revisora de la Cuenta General de la República

 

01 de Setiembre de 1997

 



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