Exposición Documental: "Ley que declara Intangibles y Oficiales la Letra y Música del Himno Nacional del Perú"

Ley que declara intangibles y oficiales la letra y música del Himno Nacional del Perú

 

El  4 de octubre de 1910 el Senador por el Departamento de Ancash, César A. E. Del Río, presenta el Proyecto de Ley que declara intangibles la letra y la música del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de Don José de La Torre Ugarte y a la inspiración de Don José Bernardo Alcedo, adoptado oficialmente desde 1821. 

Se declara, además, en el mencionado proyecto de ley del Senador Del Río, la nulidad y sin valor alguno de la segunda parte del Decreto Supremo del 24 de mayo de 1901, que contemplaba variar la parte literaria del himno a través de una convocatoria a concurso literario, por considerarlo “…de gusto anticuado y por las inconveniencias que contiene no propias ya de esta época en que el Perú se encuentra en paz con todas las naciones…”.  El concurso literario se llevó a cabo, resultando premiada la composición presentada por el poeta José Santos Chocano, aunque no hubo resolución o decreto que aprobara el fallo dado en diciembre de 1901, por la Comisión nombrada por el Gobierno del Presidente de la República Eduardo López de Romaña, y que estuvo presidida por Don Ricardo Palma. 

El Senado de la República aprueba el proyecto de ley en sesión del sábado 5 de agosto de 1911. La Cámara de Diputados también lo aprueba en sesión del sábado 10 de agosto de 1912. La redacción final del proyecto aprobado por las Cámaras Colegisladoras es inserta en su artículo cuarto la letra del Himno Nacional que comprende un coro y seis estrofas e indicando en su artículo quinto que al publicarse la Ley en el Anuario de la Legislación Peruana se insertará la música del Himno Nacional. Es promulgado por el Presidente de la República Guillermo E. Billinghurst, el 26 de febrero de 1913, como la Ley N° 1801. 

En setiembre del año 2004, un total de 35 Congresistas de la República interpusieron ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4° de la Ley N° 1801, por considerar que incluye una estrofa apócrifa en el Himno Nacional que modifica el texto original escrito por José de la Torre Ugarte, y por otro lado, no incluye la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional.  

Mediante Resolución del 18 de mayo de 2005 (Expediente N° 0044-2004-AI/TC LIMA), el Tribunal Constitucional resuelve adicionar al texto del artículo cuarto de la Ley N° 1801, la quinta estrofa original de autoría de José de la Torre Ugarte, que fue omitida en el mismo, restituyendo de ese modo la integridad de la obra del mencionado autor, de tal forma que el Himno Nacional debe contener un coro y siete estrofas. Además, resuelve que la primera estrofa del Himno Nacional, es de autoría anónima y que su incorporación en el artículo cuarto de la Ley N° 1801 es establecido por la voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República. Asimismo, declara que corresponde al Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú que deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y públicos y en tanto ello no ocurra mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante. 

En el año 2010 el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial N° 0244-2010-ED del 18 de agosto, dispone desarrollar una campaña educativa en las instituciones de educación de todos los niveles, para la difusión prioritaria del Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional. 


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