Titulo
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Fecha de Públicación (El Peruano)
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Ley de reforma del artículo 41 de la Constitución Política del Perú
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20/08/2017 |
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Artículo afectado |
Sumilla |
Artículo 41 (modificado) |
Se establece que el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de delitos cometidos contra la Administración pública o el patrimonio del Estado, y que la acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves. Anteriormente, solo se duplicaba en casos contra el patrimonio del Estado. |
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Sesiones en el Diario de los Debates |
Adjuntos: |
Sesión 1 - SLO 2016 (1-3-2017) |
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Sesión 5 - PLO 2017 (17-8-2017) |
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