Titulo
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Fecha de Públicación (El Peruano)
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Ley de reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú
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04/10/2005 |
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Artículo afectado |
Sumilla |
Artículo 91 (modificado) |
Se establece que, además de los casos previstos originalmente, determinados funcionarios no pueden ser elegidos miembros del Parlamento si no han renunciado al cargo seis meses antes de la elección. Asimismo, los alcaldes y presidentes regionales deben renunciar con igual tiempo de antelación para postular al cargo de presidente de la República, vicepresidente, congresista, presidente regional o alcalde |
Artículo 191(modificado) |
Artículo 194 (modificado) |
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Sesiones en el Diario de los Debates |
Adjuntos: |
Sesión 5A - SLO 2004 (31-3-2005) |
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Sesión 5B - SLO 2004 (31-3-2005) |
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Sesión 8B - SLO 2004 (14-4-2005) |
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Sesión 9 - PLO 2005 (15-9-2005) |
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