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VISITAS DE REPRESENTACIÓN REALIZADA POR LA CONGRESISTA ROSA MAVILA LEÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL 2013 “JUSTICIA RESTAURATIVA APLICADA A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES” En el marco del trabajo de investigación y fiscalización a las instituciones encargadas del tratamiento resocializador aplicado a los adolescentes infractores del Poder Judicial y del Ministerio Público, los días 20 y 22 de febrero del presente año la congresista Rosa Mavila León visitó las Oficinas de Justicia Restaurativa del Ministerio Público, ubicadas en el Jirón Azángaro Nº 374, Cercado de Lima y en la Av. San Juan Nº 717, San Juan de Miraflores; respectivamente. En las mencionadas visitas se conoció la labor que se encuentran realizando los equipos técnicos, conformados por psicólogos, asistentes sociales y abogados de este programa, en favor de la resocialización de los menores infractores. En la visita realizada a la Oficina de Justicia Restaurativa que se encuentra ubicada en el distrito de San Juan de Miraflores se desarrolló una reunión con los Fiscales de Familia del Distrito Judicial de Lima Sur del Ministerio Público, en la que estos profesionales explicaron que el Programa de Justicia Restaurativa es aplicado sólo a los adolescentes infractores que han cometido delitos leves como hurtos o robos de celulares y que no tienen antecedentes penales, los mismos que son exceptuados del proceso penal correspondiente. Siendo estos aproximadamente 120 en el año 2012 y 92 en el presente año. En la reunión que se realizó con los profesionales del equipo técnico del Programa de Justicia Restaurativa del distrito de San Juan de Miraflores se tomó conocimiento que este programa realiza un tratamiento dirigido no sólo al menor sino a la familia, reinsertando al adolescente, en la mayoría de los casos, al sistema educativo. La congresista Rosa Mavila León manifestó a los profesionales del equipo técnico que lo importante de este tratamiento es lograr que los menores sean capacitados en labores productivas, las mismas que les van a servir para el sustento diario, por lo que les sugirió que trabajen con el propósito de realizar convenios no sólo con las instituciones del Estado sino con empresas privadas a fin de que les brinden dicha capacitación. Dra. Rosa Mavila León Congresista de la República |
02/18/2013 | V CONFERENCIA MUNDIAL DE PARLAMENTARIOS CONTRA LA CORRUPCION - GOPAC - 2013. En el marco de los trabajos de la V Cumbre Mundial de GOPAC, realizado en la ciudad de Manila, Filipinas, del 30 de enero al 2 de febrero de 2013, acudieron más de 700 legisladores de aproximadamente 67 países; 12 de ellos presidentes de parlamentos. Al evento titulado “Buenos Líderes, Buenas Leyes, Buenos Ciudadanos”, se dieron cita funcionarios de diversos organismos internacionales, líderes de organizaciones de la sociedad civil, legisladores, expertos consultores así como miembros de la academia, los cuales trabajaron en largas sesiones cuyos temas prioritarios fueron el combate a la corrupción así como mejores prácticas en la promoción de la transparencia y rendición de cuentas, además de la implementación de leyes en materia de lavado de dinero. Durante el desarrollo de las sesiones fueron compartidos hechos relativos a cada nación y hallazgos académicos que permitieron al finalizar los talleres llegar a una conclusión general por parte de los capítulos existentes, votando y signando de manera unánime por el impulso de la Declaración de Manila. |
02/08/2013 | TRATA DE PERSONAS La trata de personas es, prima facie, el comercio de personas con el propósito de explotación sexual, trabajo forzado, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud. Esta actividad se encuentra prohibida a nivel internacional y en muchos países del mundo, entre ellos el Perú. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, conocido como Protocolo contra la trata de personas, adoptado en Palermo en el 2000, es el principal acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En nuestro país la Ley N° 28950 y su reglamento han tratado de introducir en nuestro ordenamiento las herramientas jurídicas necesarias para iniciar una lucha frontal contra este flagelo. Asimismo, contamos con un Plan Nacional contra la Trata de Personas que pretende articular los objetivos de las entidades estatales y de la sociedad civil con el fin de mejorar cualitativamente el precitado combate. Sin embargo, no podemos negar la existencia de algunas deficiencias en los loables esfuerzos del Estado. Entre ellas tenemos la falta de consenso respecto del bien jurídico protegido, los problemas relativos al consentimiento de la víctima y, respecto de la redacción del tipo penal de trata de personas, las eventuales vulneraciones del principio de legalidad. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha señalado en su Informe Defensorial N° 158 la necesidad de realizar ciertas reformas tanto a nivel sustantivo como procesal. Consideramos que la política criminal tendiente a combatir este delito debe incluir la prevención, la persecución y la protección y asistencia. Con el fin de generar un espacio de diálogo capaz de proponer alternativas a las dificultades antes mencionadas, el despacho de la Congresista Rosa Mavila León llevó a cabo el Conversatorio “Construyendo una mejor tipificación del delito de Trata de Personas”, realizado en el Auditorio Faustino Sánchez Carrión, el día de 8 de febrero del presente año, donde intervinieron los representantes de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional del Perú y del Instituto de Estudios por la Infancia y la Familia. ROSA MAVILA LEÓN Congresista de la República |
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La negación de la negación La propuesta del Ejecutivo de introducir el delito de negacionismo ha generado conmoción en muchas esferas de poder. Sus orígenes y las consecuencias de su aplicación en el Perú no han sido sin embargo analizados suficientemente. Así, a nivel internacional se ha avanzado mucho sobre dicha problemática. Por ejemplo, el Protocolo Adicional a la Convención sobre el Cibercrimen del Consejo de Europa (2003) regula la negación del Holocausto, y, en virtud de ello, establece la obligación estatal de ejecutar las sanciones penales correspondientes. En enero de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó una resolución que condenaba «sin reservas toda negación del Holocausto». Por su parte, en noviembre de 2008 el Consejo de Europa emitió una decisión marco con el objetivo de que los Estados miembros incorporasen en sus ordenamientos jurídicos los tipos penales necesarios para sancionar los comportamientos racistas y xenófobos. En el Common Law el Constitucional Law y el Criminal Law presentan una marcada preeminencia de las libertades públicas. Esto ha impedido que en el Reino Unido se introduzca una norma similar. La propuesta de ley del partido laborista Holocaust Denial Bill en 1997 no tuvo éxito. Lo mismo sucedió en Estados Unidos, donde tiene su sede la principal organización mundial para el revisionismo histórico: el Institute for Historical Review. Por su parte, en el Civil Law la negación del Holocausto está tipificada como delito en algunos países. Por ejemplo, en Alemania el párrafo 3 del artículo 130 del Código Penal considera como delito la «incitación al odio hacia el pueblo» (Volksverhetzung). En Austria el artículo 3-h del Código Penal de 1947 (Verbotgesetz), incorporado en 1992, sanciona el negacionismo. En Suiza el 25 de septiembre de 1994 mediante referéndum se aprobó la modificación del Código Penal introduciendo un nuevo delito, el 261 bis, titulado «discriminación racial». En Francia la Loi N° 90-615, conocida como la Loi Gayssot, aprobada en 1990, prohíbe toda expresión «racista, antisemita o xenófoba» y negación o duda sobre el exterminio judío. En Bélgica una primera ley (1981) buscaba combatir la “instigación al odio racial y xenófobo”. Una segunda norma (1995) tenía como fin «reprimir la negación, minimización, justificación o apología del genocidio cometido por el régimen nacionalsocialista alemán durante la segunda Guerra Mundial». La jurisprudencia también ha jugado un papel importante. En Holanda una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1997 estableció que la negación del holocausto calificaba como insulto a los judíos vivos (artículo 137c del Código Penal holandés). Sin embargo, en España el Tribunal Constitucional señaló (Sentencia 235/2007 de 7 de noviembre de 2007) que el delito de negacionismo era inconstitucional, pues suponía una vulneración al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Este es el principal argumento jurídico que los opositores a la criminalización del delito de negacionismo esgrimen. Si bien el Tribunal Constitucional español diferencia entre la justificación del Holocausto y su negación, es conocido que la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que el ejercicio de la libertad de expresión tiene límites que son el hate speech y las fighting words. Puesto que la libertad de expresión no es un derecho absoluto en la medida en que existen valores superiores a ella, el ciudadano alemán Ernst Zündel, detenido en Canadá por haber difundido sus puntos de vista antisemitas en su página web, fue extraditado a Alemania en 2007 y condenado a 5 años de cárcel por la comisión de 14 delitos tipificados como supuestos de incitación al odio hacia el pueblo. El negacionista francés Robert Faurisson fue juzgado por un tribunal francés por negar la existencia de las cámaras de gas. En julio de 1981 el Tribunal de Apelaciones de París sostuvo que sus palabras podrían «despertar sentimientos de desprecio, intolerancia y violencia hacia los judíos en Francia». Asimismo, el conocido historiador revisionista británico David Irving fue arrestado en Austria por haber negado en 1989 la existencia de las cámaras de gas de Auschwitz en un discurso. En febrero de 2006 fue condenado a 3 años de privación de libertad bajo el cargo de negación del Holocausto. La relación estrecha entre el Estado, el Derecho y la política hace que la producción legislativa sea producto del juego de pesos y contrapesos de la correlación de fuerzas políticas existentes en el Poder Legislativo en un determinado momento histórico. En ese sentido, la contingencia del delito de negacionismo no se diferencia de la de cualquier delito. ¿Qué es lo que no se puede negar en el Perú? El Ejecutivo anunció que dicha propuesta busca prohibir la negación de que Sendero Luminoso y MRTA fueran grupos terroristas. El argumento es uno de implicación: si una organización comete actos terroristas entonces estamos ante una de tipo terrorista, y ello no se puede negar. En atención a ello cabe recordar que la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha señalado que en el periodo comprendido entre 1980 y 2000 las violaciones a los derechos humanos fueron cometidas tanto por Sendero Luminoso y el MRTA como por las fuerzas estatales. En nuestro país la propuesta del Ejecutivo es problemática debido principalmente a la polarización política. Las fibras sensibles que representan las fracturas históricas de nuestra sociedad son tocadas por dicha propuesta. Existen negacionistas tanto del Estado como de Sendero Luminoso y MRTA. Sería negacionismo la invisibilización de la masacre de Acomarca y Socos que fueron realizadas por fuerzas del Estado así como la de Lucanamarca que fueron perpetradas por Sendero Luminoso. En realidad, los negacionistas —de uno u otro bando— pretenden ocultar la fuerza de las pruebas y la realidad de los hechos señalando la inexistencia de un genocidio determinado. Mutatis mutandis, podemos decir que su estrategia se resume a tres postulados que cuestionan: i) la existencia de un plan deliberadamente construido para cometer violaciones de derechos humanos, ii) el número de víctimas de dichas violaciones, y, iii) la naturaleza violentista y antihumana de las referidas violaciones. El negacionismo es una vertiente del revisionismo histórico que tiene como objetivo negar la evidencia histórica mediante la distorsión de los datos y malinterpretación deliberada de las fuentes. Si bien en sus inicios el negacionismo fue asociado al Holocausto judío hoy dicho término puede ser aplicado a cualquier genocidio. No debemos olvidar que la negación de un genocidio puede ser hecha por individuos, organizaciones privadas pero también por el propio Estado. De ahí que la propuesta es harto polémica y que su aplicación podría ser anticonstitucional. En el Perú no existe un consenso entre las fuerzas políticas respecto a la necesidad y pertinencia del delito del negacionismo, tal como quedó demostrado en los recientes debates en el Congreso de la República. Sin embargo, se debe advertir que la verdadera lucha contra el brazo político de Sendero Luminoso, es decir, el MOVADEF, implica una acción articulada del Estado y de la sociedad civil, la misma que debe llevarse a cabo mediante una agenda de punto fijo en los planos político e ideológico y no tanto en el normativo. Rosa Mavila León Congresista de la República |
07/18/2012 | De la exclusión a la inclusión: la no exigibilidad de la conciliación extrajudicial en los procesos judiciales de alimentos Hasta antes del 5 de junio de 2012, respecto de los procesos judiciales sobre pensión de alimentos, tenencia y custodia de hijos menores y otros que se deriven de la relación familiar, era necesario agotar la conciliación extrajudicial. En muchos casos la persona invitada a conciliar no asistía a la audiencia de conciliación, lo cual generaba que la parte que sí quería conciliar sufriera una pérdida económica (costos administrativos) y de tiempo, sin mencionar el retraso que esto significaba para su pretensión. La Ley 29876 al modificar el artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, en el sentido de que ahora, respecto de los mencionados procesos judiciales, ya no es exigible dicho requisito de procedibilidad permite que las demandas por alimentos, tenencia y otros, atraviesen una mejora cuantitativa pero sobre todo cualitativa: aumentará su número y los menores no quedarán desamparados. La exigibilidad de la conciliación ya no constituye ahora un retraso a la efectivización de sus derechos. El motivo detrás de esta modificación es el principio de Derecho Internacional Público del interés superior del niño, que en los procesos judiciales precitados se encontraban como fundamento de las respectivas demandas. La mencionada modificatoria trata de proteger la vigencia del contenido esencial de los derechos fundamentales de los menores, tales como el derecho a una vida digna y a la salud. El Estado peruano, así, da un paso hacia adelante en el largo camino de adecuar su normativa a los estándares internacionales de derechos humanos. Finalmente, no podemos dejar de mencionar que la promulgación de esta ley permite la inclusión social de las personas con bajos recursos económicos al permitir que ellas ahora puedan acceder al sistema de justicia (acceso al Derecho), y, así, proteger los intereses de sus hijos. Esta mayor democratización del derecho y del sistema de justicia peruanos está en concordancia con la primera, décimo primera, y vigésimo octava políticas de Estado del Acuerdo Nacional y con el Programa de la Gran Transformación, que nosotros plenamente suscribimos. ROSA MAVILA LEÓN Congresista de la República |
07/10/2012 | “RESOCIALIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL” El actual fracaso del tratamiento del sistema penitenciario implica el mantenimiento en la pobreza no sólo de la población carcelaria —mayoritariamente con educación primaria incompleta y de bajos recursos económicos— sino también la de sus familias, cuyos miembros menores de edad no pueden acceder a la educación porque deben trabajar para sostener a su familia y a sí mismos. La cárcel, por más utópico que parezca, debe ser un lugar donde los internos puedan convertirse en mejores personas, ciudadanos y padres de familia. De esta manera, el Estado peruano tiene no sólo la oportunidad sino también la obligación de revertir esta situación de permanente vulneración de los derechos fundamentales de los internos. El gran número de presos que sale de las cárceles hace necesaria la existencia de mecanismos que aseguren su reinserción a la sociedad en mejores condiciones que las que tenían cuando fueron recluidos: programas que les permitan principalmente retornar a la sociedad habiendo sido educados y capacitados en actividades laborales que los sitúe en condiciones de emprender un proyecto de inversión o acceder al mercado laboral con pocas dificultades. Con el propósito de abrir el escenario del debate del tema de resocialización o reinserción del interno, el despacho de la Congresista Rosa Mavila León, conjuntamente con el Movimiento Misionero Mundial, está organizando la Audiencia Pública “Resocialización para la Inclusión Social”. En ella se debatirá la importancia del tratamiento en el proceso de resocialización de los internos, así como se conocerá las experiencias de personas vinculadas directamente al tratamiento penitenciario, entre los que se destaca el Director de Instituto Nacional Penitenciario, señor José Luis Pérez Guadalupe. El evento se realizará el día jueves 19 de julio de 2012 a las 4: 00 p.m. en el hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República. |