Eduardo Salhuana Cavides

Periodo Parlamentario 2001-2006

SubComisión Investigadora

Como labor fiscalizadora el Congresista Eduardo Salhuana Cavides ha participado en las subcomisiones investigadoras:

N° 18 :

N° 34 : La cual a presidido y la que detallaremos.

N° 121 :

N° 167 :

N° 168 :

N° 170 :

N° 186 :

N° 202 :

N° 219 :

N° 220 :

 

SUBCOMISION INVESTIGADORA DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL Nº 34


I. ANTECEDENTES

1.1. La Fiscal de la Nación Dra. Nelly Calderón Navarro formuló el 15 de octubre del 2,001 la Denuncia Constitucional Nº 36 -2001, ingresando la misma fecha al Congreso de la República como Acusación Constitucional Nº 34, contra los Magistrados Víctor Raúl Castillo y Otros (14 ex Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público), por los delitos de corrupción de Funcionarios y Asociación Ilícita para delinquir, en agravio del Estado.

1.2 La Comisión Permanente en ejercicio de la atribución prevista por el Artículo 99º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 89º del Reglamento del Congreso, designó a la Subcomisión Investigadora el 17 de octubre del 2001, presidido por el señor Congresista EDUARDO SALHUANA CAVIDES, y como miembros los señores Congresistas HERIBERTO BENITEZ RIVAS Y ROGER SANTAMARIA DEL AGUILA.

1.3 La Sub – Comisión designada, se avocó al conocimiento e investigación, contra todos los implicados en la indicada denuncia y luego durante el desarrollo de la investigación se les concedió todas las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, que corresponde a todo ciudadano, la mayoría de ellos efectuaron sus descargos escritos y orales y presentaron medios probatorios testimoniales y documentales; finalmente las mismas que fueron evaluadas y analizadas por la Sub-Comisión Investigadora a fin de determinar la responsabilidad o no de los delitos imputados.

1.3 Finalmente, se evacuó el Informe Final correspondiente el 21 de enero del año 2,003 ante la Comisión Permanente del Congreso. Sin embargo en caso del ex Magistrado César Humberto Tineo Cabrera se excluyó su pronunciamiento; por cuanto la notificación efectuada en el domicilio que aparecía en la RENIEC, supuestamente ya no le correspondía al indicado denunciado.

1.4 Posteriormente la Comisión Permanente del Congreso de la República, en sesión del 07 de abril del 2003 aprobó el Informe y Adenda Final de la Sub-Comisión 34, y respecto al ex – Magistrado César Humberto Tineo Cabrera, se excluyó su pronunciamiento y votación para garantizar que ejercite a plenitud su derecho de defensa, previsto por el Inciso 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado.

1.5 La Comisión Permanente del Congreso de la República en la misma sesión del 07 de abril, acordó encargar la investigación y expedición del Informe correspondiente, en lo que respecta al ex – magistrado César Humberto Tineo Cabrera, a la misma Sub-comisión Investigadora 34 presidido por el señor Congresista EDUARDO SALHUANA CAVIDES y como miembros los señores Congresistas HERIBERTO BENITEZ RIVAS y ROGER SANTAMARIA DEL AGUILA.

1.6 Decisión que fue comunicada al Presidente de la Sub-Comisión mediante Oficio Nº 309 -2002-2003-DDP-CP/CR de fecha 09 de abril del 2003, por el Oficial Mayor del Congreso de la República, acompañando copia del Informe aprobado.

1.7 Con fecha 10 de abril del 2003, se instaló la Subcomisión Investigadora 34, en relación a la investigación de la Denuncia contra el ex – Magistrado César Humberto Tineo Cabrera.

II. HECHOS Y DELITOS IMPUTADOS EN LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL.

2.1 El Ministerio Público formula y fundamenta la denuncia, en el hecho de que el acusado Dr. César Humberto Tineo Cabrera, habría prestado su concurso y colaboración en los diversos actos de corrupción, planificados y ejecutados por el ex – asesor Presidencial Vladimiro Montesinos Torres en asuntos jurisdiccionales.

2.2 Asimismo, haber constituido al interior del Poder Judicial, una organización de Magistrados al servicio de los intereses del indicado asesor y del Gobierno de turno del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori.

2.3 Uno de los casos específicos invocados, está referido a la ACCION DE AMPARO interpuesta por la Abogada y Congresista suspendida MARTHA GLADYS CHAVEZ COSSIO, contra los Magistrados del Tribunal Constitucional, sobre la re-reelección del Presidente Alberto Fujimori Fujimori, la que carecía de sustento Constitucional.

2.4 Sin embargo la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia integrada por los Vocales Supremos denunciados Luis Edmundo Serpa Segura, Nelsón Reyes Ríos, Feliciado Almeida Peña, y CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA, declararon FUNDADA la demanda, resolviendo conforme a los intereses del Gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y las disposiciones del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres; con cuyo objeto asistieron al SIN en donde elaboraron dicha sentencia, en directa coordinación con el aludido ex asesor Presidencial en flagrante transgresión de la Constitución Política del Estado.

2.5 Asimismo considera la Fiscal en su denuncia, que los Magistrados para aceptar la intromisión del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres en asuntos propios de su competencia, habrían recibido sendas sumas de dinero a través de una planilla secreta, financiada y manejada por dicho ex asesor.

2.6 De igual manera, la denuncia interpreta que si bien no se ha llegado a establecer que los Magistrados Seminario Valle y Tineo Cabrera recibieron dinero; sin embargo es de presumirse que sí lo habrían hecho, pues de otra forma no se explica el hecho que hayan prestado su entusiasta colaboración para la elaboración de la resolución final en las instalaciones del SIN. A la vez, que su nombramiento y permanencia como Vocales Provisionales de la Corte Suprema, designados en los cargos estratégicos de la Corte, lo que configura en sí mismo una ventaja que es suficiente para completar los elementos del tipo penal denunciado.

2.7 Los delitos imputados al denunciado ex Magistrado CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA son :
A) Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado, previsto en el artículo 317º del Código Penal.
B) Corrupción de Funcionarios – Cohecho Pasivo Propio Específico, en agravio del Estado, previsto en el artículo 395º del Código Penal.

 

III. PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA SUB-COMISION INVESTIGADORA.


3.1 Avocamiento.
3.2 Notificación al denunciado.

Conforme los dispuesto por el inciso e.3) del artículo 89º del Reglamento del Congreso, el ex - Magistrado CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA fue notificado válidamente en su domicilio el 24 de abril del 2003 con la denuncia y sus recaudos ( anexos ), a fin de que efectúe su descargo y ofrezca las pruebas que estimara conveniente en el plazo de 05 días.

3.3 Descargo del denunciado.
El denunciado Dr. César Humberto Tineo Cabrera, presentó su descargo escrito el 06 de mayo del 2003, no ofreció ninguna prueba de descargo.

3.4. AUDIENCIAS REALIZADAS POR LA SUBCOMISION INVESTIGADORA

3.4.1 Audiencia del 16 de mayo del 2003. 
De acuerdo a la disponibilidad de las Salas de Sesiones del Congreso, se señaló fecha para la Audiencia para el día 16 de mayo del presente año. La Subcomisión cumplió de acuerdo a ley, con notificar al denunciado César Humberto Tineo Cabrera y a la señora Fiscal encargada del caso; sin embargo a ésta audiencia no concurrió el denunciado a pesar de encontrarse debidamente notificado, conforme se acredita con el cargo de recepción correspondiente y tampoco justificó su INASISTENCIA. Pese a ello, la Subcomisión Investigadora con la finalidad de no restringir el derecho de defensa del denunciado y en cumplimiento de las normas del debido proceso, volvió a citarlo para el día 22 del mismo mes.

3.4.2 Audiencia del 22 de Mayo del 2003.
En la fecha programada se realizó la Audiencia, contando con la concurrencia del Presidente de la Subcomisión el señor Congresista Eduardo Salhuana Cavides, la señora Fiscal Adjunta Adscrita a la Fiscalía de la Nación la señora Dra. Mariela Salinas Loayza y del denunciado César Humberto Tineo Cabrera, en compañía de su abogado. Luego de iniciada la audiencia, se solicitó a la Señora Fiscal para que fundamente los términos de su denuncia constitucional, quién expuso detalladamente los hechos, así como los cargos y los delitos imputados al acusado, contenidos en la denuncia formulada por la Fiscal de la Nación. Luego el Presidente corrió traslado al denunciado para la formulación de su descargo, conforme al procedimiento previsto por el Reglamento del Congreso, quién previamente recusó a los miembros de la subcomisión y solicitó su inhibitoria conforme a los fundamentos siguientes:

1)Que, el Poder Legislativo carecía de jurisdicción y competencia para continuar conociendo la denuncia constitucional formulada en su contra, debido a que el Congreso ya se hubo pronunciado al respecto, y que el Informe Final aprobado con anterioridad se encontraba en el Poder Judicial.

2) Que, se habría producido un adelanto de opinión por parte de los integrantes de la Sub-Comisión.

Por lo que el Presidente de la sub-comisión suspendió la audiencia a fin de que sus integrantes resuelvan las articulaciones planteadas por el denunciado.

3.4.3. SESION DE LA SUBCOMISION INVESTIGADORA.

Con fecha 27 del mayo de presente año, se realizó sesión de la Subcomisión Investigadora, para resolver lo planteado por el denunciado, 2003, para lo cual se tuvo en cuenta lo siguiente:

A) Que, la institución jurídica del antejuicio Político se encuentra previsto por los artículos 99º y 100º de la Constitución Política del Estado.

B) Que, el Informe Final, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República en contra de 13 ex – Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, y que aprobado a su vez por el Pleno del Congreso fuese remitido a la Fiscalía de la Nación, de donde fue derivado al Poder Judicial, no incluye al denunciado Dr. César Humberto Tineo Cabrera, al que precisamente se excluyó de sus alcances, por no haber sido debidamente notificado, y por consiguiente no haber ejercido su derecho de defensa, garantizado por el Inciso 14) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado.

C) Que, posteriormente a la aprobación del referido Informe Final, la Comisión Permanente designó a vuestra Sub-Comisión para la investigación y pronunciamiento en relación al Ex – Magistrado César Humberto Tineo, a quien en ésta oportunidad se le notificó conforme a ley, y pudo hacer llegar sus descargos por escrito.

D) Por consiguiente, el Congreso de la República tiene plena Jurisdicción para resolver la acusación Constitucional formulada por la Fiscal de la Nación, habiendo designado a una Sub-Comisión investigadora conforme a lo preceptuado por su Reglamento, la cual ha asumido competencia en relación al extremo sub-materia.

E) De tal manera que la Sub - Comisión aún no se ha pronunciado en relación a la responsabilidad del denunciado Dr. César Humberto Tineo Cabrera luego de haber podido contar con sus descargos, por lo que no se ha producido adelanto alguno de opinión.

F) Por los fundamentos expuestos y conforme a lo preceptuado por los artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Estado, y 89° del Reglamento del Congreso de la República, se RESOLVIO declarando IMPROCEDENTE la recusación formulada e INADMISIBLE la petición de inhibitoria a los integrantes de la Subcomisión Investigadora y se señaló fecha para la continuación de la AUDIENCIA para el día 23 de julio a horas 3:00 p.m.

3.4.4 AUDIENCIA DE 23 – 07 – 2003.

Iniciada la misma con la presencia de los Congresistas Eduardo Salhuana Cavides Presidente de la sub-comisión, Roger Santamaría del Aguila y la Dra. Marielena Salinas Loayza Fiscal Adjunta Adscrita a la Fiscalía de la Nación designada para el caso de autos, se dio cuenta de la carta remitida por el Dr. Luis de la Cruz Moreno, Abogado del denunciado, y entregada la misma unas horas antes de la realización de la Audiencia; donde se indica que el acusado se encuentra en la ciudad de Tumbes cumpliendo actividades profesionales, por lo que solicita aplazar dicha diligencia y se reprograme para la semana próxima en la que debe retornar a esta ciudad. La Subcomisión Investigadora, tomando en cuenta que la notificación se realizó el 18 de julio del 2003, conforme se advierte del cargo de recepción, cumpliendo con las formalidades previstas por el Reglamento del Congreso, con los plazos y términos de ley; pero a la vez considerando que ésta es la segunda fecha para la continuación de la audiencia, no habiéndose realizado la anterior precisamente por la inconcurrencia del denunciado, pese estar debidamente notificado, por lo que la Subcomisión Investigadora 34 resolvió continuar la audiencia, y correspondiendo el estado de la misma a la exposición de los descargos, ésta no pudo realizarse por la manifiesta inasistencia del denunciado, por consiguiente la investigación quedó expedita para que se emita el informe final respectivo, dándose por concluida la audiencia.


VII. CONCLUSIONES

DELITO: CORRUPCION DE FUNCIONARIOS – COHECHO PASIVO PROPIO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR. ARTS. 395º Y 317º

1° La Sub-Comisión Investigadora propone se formule ACUSACION CONSTITUCIONAL ANTE EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN CONTRA DEL EX MAGISTRADO SUPREMO DEL PODER JUDICIAL DR. CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA, por existir indicios suficientes de la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto por el Art. 317º del Código Penal.

2º La Sub-Comisión considera, que no existen indicios suficientes de la comisión de la comisión de delito de Corrupción de Funcionarios en su modalidad de Cohecho Pasivo Propio Específico, previsto por el, Art. 395º del Código Penal vigente, que permita sustentar la acusación constitucional en contra del EX MAGISTRADO CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA.


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